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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #995651  por Alejandra Radua
 
En el juzgado 9 anses presentó escrito consintiendo sentencia.
El chico de mesa de entradas me dijo que tengo que solicitar se libre oficio con copia de las sentencias firmadas por mí.
Es nuevo ésto?
 #995712  por erl6177
 
En una época lo hacían, pero luego habían cambiado de criterio diciendo que no era necesario presentar nada porque en razón de la Resolución de la Cámara 86/12 el plazo comenzaba a correr cuando quedaba firme la sentencia. En algún expediente cuando fui a dejar escrito pidiendo remisión hasta me dijeron que no lo deje porque no correspondía.
Ahora parecen que han vuelto a cambiar de criterio.
 #995743  por Alejandra Radua
 
Muchas gracias.
Me dijo el chico de mesa de entradas que ahora lo está pidiendo anses.
En el juzgado 10, hay que librar oficio notificando que la sentencia quedó firme, pero hay que preguntarles a ellos cuales son las copias a acompañar.
 #995764  por erl6177
 
El juzgado 10 también hasta hace un tiempo decía que si no estaba el administrativo no hacía falta librar oficio. Se ve que ahora cambiaron todos porque era obvio que Anses nunca iba a trabajar un expediente si no recibía oficio con sentencias. De hecho no los trabajan ni recibiéndolos.
Así que bueno, yo creo que es mejor que ordenen el oficio igualmente.
 #996244  por Alejandra Radua
 
Copio el proveído con el nuevo juez subrogante del 9.

Hágase saber el nuevo Juez que va a conocer.

Proveyendo el escrito a despacho: déjese sin efecto el traslado masivo ordenado a fs.90, y el plazo en el establecido

En consecuencia, de la presentación que antecede, de la liquidación confeccionada, córrase traslado a la demandada por el término de 30 días (art. 9° de la Ley 25.344).

Hágase saber a la demandada que la notificación importará la citación para oponer excepciones de conformidad con lo dispuesto en el art. 505 y conc. del C.P.C.C.N.

Asimismo, se hace saber a la parte actora que deberá remitir copia de la sentencia de autos junto con las constancias notificatorias a la Coordinación Recepción Judicial dependiente de la Dirección de Asuntos Contenciosos con domicilio en la Avenida Colón 329 PB, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante oficio de estilo, quedando a cargo de la parte actora su confección y diligenciamiento (art. 400 CPCCN).

Conforme las atribuciones que el código de rito concede al letrado, queda a su cargo la autenticación de las fotocopias acompañadas. (art. 120, párrafo 3º, 400 párrafo 1º del CPCCN y art. 48 inc. 3º del Reglamento para la Justicia Nacional) Ofíciese con copias, quedando a cargo de la parte actora la confección y diligenciamiento del mismo por art. 400 CPCCN.

E. Ezequiel Pérez Nami

Juez Federal

Subrogante



 #996358  por drany
 
Claramente, ese proveido es un disparate. Volvé Izze, te perdonamos!!!!!! Bueno, no, tampoco es para tanto :lol:
 #996373  por zaffaroni
 
drany escribió:Claramente, ese proveido es un disparate. Volvé Izze, te perdonamos!!!!!! Bueno, no, tampoco es para tanto :lol:
:lol: :lol: :lol: