JUBA – SIMULACIÓN PRUEBA
Civil y comercial B4763
Simulación - Perjuicio e interés Sumario 6 de 323
En las acciones por simulación resulta indispensable demostrar la existencia de interés jurídico.
SCBA, Ac 33935 S 1-2-1985 , Juez SAN MARTIN (SD)
CARATULA: Crédito Impulso S.A. c/ Frola, Antonio y otro s/ Simulación
PUBLICACIONES: AyS 1985-I-24
MAG. VOTANTES: San Martín - Mercader - Negri - Cavagna Martínez - Vivanco
TRIB. DE ORIGEN: CC0102SI
Civil y comercial B4764
Simulación - Perjuicio e interés Sumario 7 de 323
Existe interés en accionar por simulación cuando se sufre un perjuicio, siendo éste no solamente el daño realizado, sino también la simple amenaza, la mera posibilidad, el temor, la eventualidad, el sólo embarazo de la situación del acreedor o todo acto capaz de disminuir el patrimonio del deudor.
SCBA, Ac 33935 S 1-2-1985 , Juez SAN MARTIN (SD)
CARATULA: Crédito Impulso S.A. c/ Frola, Antonio y otro s/ Simulación
PUBLICACIONES: AyS 1985-I-24
MAG. VOTANTES: San Martín - Mercader - Negri - Cavagna Martínez - Vivanco
TRIB. DE ORIGEN: CC0102SI
Civil y comercial B14430
Simulación - Prueba Sumario 9 de 323
Excluído un negocio jurídico simulado de lo sancionable en los términos de los arts. 957 y 959 del C.C., no resulta esencial para el éxito de la acción deducida la prueba del origen subjetivo de la simulación.
CCI Art. 957 ; CCI Art. 959
SCBA, Ac 33770 S 23-4-1985 , Juez GHIONE (OP)
CARATULA: Gianotti de Gungolo, Elsa c/ Hernández, Néstor E. s/ Simulación
MAG. VOTANTES: San Martín - Cavagna Martínez - Negri - Mercader - Ghione - Salas - Rodríguez Villar - Martocci
TRIB. DE ORIGEN: CC0102BB
Civil y comercial B14431
Simulación - Causa simulandi Sumario 10 de 323
La "causa simulandi" no tiene jerarquía de elemento constitutivo en el sistema de los arts. 955 y concs. del C.C. ni condiciona la aplicación del art. 1810, inc. 1ro. del mismo código.
CCI Art. 955 ; CCI Art. 1810 Inc. 1
SCBA, Ac 33770 S 23-4-1985 , Juez GHIONE (OP)
CARATULA: Gianotti de Gungolo, Elsa c/ Hernández, Néstor E. s/ Simulación
MAG. VOTANTES: San Martín - Cavagna Martínez - Negri - Mercader - Ghione - Salas - Rodríguez Villar - Martocci
TRIB. DE ORIGEN: CC0102BB
Civil y comercial B14432
Simulación - Causa simulandi Sumario 11 de 323
Comprobado el acuerdo simulatorio, no es necesario enumerar la "causa simulandi" como elemento constitutivo esencial para la procedencia de la acción, ni configura requisito esencial para la prueba de la simulación los propósitos concordantes o disímiles que guían a las partes a realizar actos engañosos.
SCBA, Ac 33770 S 23-4-1985 , Juez SALAS (OP)
CARATULA: Gianotti de Gungolo, Elsa c/ Hernández, Néstor E. s/ Simulación
MAG. VOTANTES: San Martín - Cavagna Martínez - Negri - Mercader - Ghione - Salas - Rodríguez Villar - Martocci
TRIB. DE ORIGEN: CC0102BB
Civil y comercial B21340
Simulación - Requisitos de la acción Sumario 18 de 323
Carece de trascendencia definir si resulta necesario el concierto de los participantes o si ello no es nota esencial de la simulación, cuando quien impugna el acto no demuestra cuál es el perjuicio que la interposición de persona (testaferro) le ha provocado (art. 957, Cód. Civil).
CCI Art. 957
SCBA, Ac 45051 S 27-11-1990 , Juez VIVANCO (SD)
CARATULA: Fernández Amigo, Héctor c/ Compañía Financiera Sic S.A. y ot. s/ Nulidad de contrato
PUBLICACIONES: AyS 1990-IV-313
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano - Mercader
TRIB. DE ORIGEN: CC0002BB
Civil y comercial B21341
Simulación - Requisitos de la acción Sumario 19 de 323
La simulación de un acto no es reprobada cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito (arts. 957 y 958, Cód. Civil).
CCI Art. 957 ; CCI Art. 958
SCBA, Ac 45051 S 27-11-1990 , Juez VIVANCO (SD)
CARATULA: Fernández Amigo, Héctor c/ Compañía Financiera Sic S.A. y ot. s/ Nulidad de contrato
PUBLICACIONES: AyS 1990-IV-313
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano - Mercader
TRIB. DE ORIGEN: CC0002BB
Civil y comercial B21363
Simulación - Prueba Sumario 21 de 323
No es indispensable para declarar la simulación de un acto alegar o demostrar la causa simulandi, aunque resulta importante porque no sólo sirve para explicar el acto sino que por sí misma constituye una presunción.
SCBA, Ac 43217 S 4-12-1990 , Juez VIVANCO (SD)
CARATULA: Dumrauf, Honorio y ot. c/ Dumrauf, Marcelo y ot. s/ Simulación y colación de herencia
PUBLICACIONES: AyS 1990-IV-395
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano - Mercader
TRIB. DE ORIGEN: CC0102BB
SCBA, Ac 43680 S 21-5-1991 , Juez MERCADER (SD)
CARATULA: Marticorena, Roberto c/ Lazo, Ruderik s/ Nulidad de sentencia y tercería mejor derecho
PUBLICACIONES: AyS 1991-I-778
MAG. VOTANTES: Mercader - Negri - Laborde - Rodríguez Villar - Salas
TRIB. DE ORIGEN: CC0101SI
Civil y comercial B21364
Simulación - Prueba Sumario 22 de 323
La prueba de la simulación frente a terceros es corrientemente la de presunciones, pues en estos casos se toman con tiempo las precauciones necesarias para ocultar el acto y se borran los rastros que él pudiera dejar para desvanecer todo elemento probatorio.
SCBA, Ac 43217 S 4-12-1990 , Juez VIVANCO (SD)
CARATULA: Dumrauf, Honorio y ot. c/ Dumrauf, Marcelo y ot. s/ Simulación y colación de herencia
PUBLICACIONES: AyS 1990-IV-395
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano - Mercader
TRIB. DE ORIGEN: CC0102BB
Civil y Comercial B22874
Simulación - Prueba Sumario 30 de 323
A quien demanda por simulación le corresponde probar la existencia del vicio.
SCBA, Ac 46940 S 29-3-1994 , Juez LABORDE (MA)
CARATULA: Simone, Liliana y otros c/ Goitea, Dora R. y otros s/ Simulación contrato de venta
PUBLICACIONES: DJBA 146, 276 - JA 1994-IV, 26 - AyS 1994 I, 458
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - Negri - Pisano - Mercader - Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0001ME
Civil y comercial B24147
Simulación - Prueba Sumario 39 de 323
No es indispensable para declarar la simulación de un acto demostrar la "causa simulandi".
SCBA, Ac 56965 S 2-9-1997 , Juez HITTERS (SD)
CARATULA: Maita, Irma Cristina c/ Santomil, Fabián Alejandro y otro s/ Simulación
PUBLICACIONES: AyS 1997 IV, 518
MAG. VOTANTES: Hitters-de Lázzari-Pisano-Laborde-Negri
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI
SCBA, Ac 89609 S 15-8-2007 , Juez KOGAN (OP)
CARATULA: Guerrero, Carlos Cristóbal c/ Calvo, Elsa Susana y otros s/ Acción por simulación
MAG. VOTANTES: Kogan-Hitters-Soria-Negri-Pettigiani-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SM
Civil y comercial B26308
Simulación - Causa simulandi Sumario 44 de 323
No es indispensable para declarar la simulación de un acto la existencia de la causa simulandi.
SCBA, AC 79157 S 19-2-2002 , Juez NEGRI (SD)
CARATULA: Marro, Héctor Domingo c/ Garabatto, Elba Noemí s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Negri-San Martín-Hitters-de Lázzari-Salas
TRIB. DE ORIGEN: CC0202LP
SCBA, C 106335 S 13-7-2011 , Juez SORIA (SD)
CARATULA: Rojas, Susana c/ Mongiello, G. y otros s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: Soria-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
TRIB. DE ORIGEN: CC0002MP
Civil y comercial B26693
Simulación - Prueba Sumario 45 de 323
La prueba de la simulación que puedan aportar los terceros, no tiene la limitación que el contradocumento impone a las partes, teniendo a su favor todos los medios probatorios posibles, porque se encuentran en desventaja con respecto a las partes, de allí que se le permita ofrecer el dicho de testigos, y cualquier elemento presuncional que pueda llevar a la convicción del juzgador estar en presencia de un acto ficticio.
SCBA, AC 83100 S 23-4-2003 , Juez NEGRI (SD)
CARATULA: Rivadulla, Lelia Juana y otro c/ Piccolo, Aquiles Juan y otro s/ Simulación y revocatoria en subsidio
MAG. VOTANTES: Negri-de Lázzari-Salas-Pettigiani-Roncoroni
TRIB. DE ORIGEN: CC0201LP
SCBA, Ac 89464 S 1-6-2005 , Juez NEGRI (OP)
CARATULA: R.,O.M. c/ D.P.,C.A. s/ Acción revocatoria y reducción hereditaria
MAG. VOTANTES: Soria-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0202LP
SCBA, C 90342 S 21-12-2011 , Juez PETTIGIANI (SD)
CARATULA: Rossi y Vilapreño S.A. c/ Savini, Angel y otros s/ Nulidad de donación y venta del inmueble.
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Negri-Kogan-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI
Civil y comercial B27608
Simulación - Prueba Sumario 49 de 323
La prueba de la simulación frente a terceros es corrientemente la de presunciones, pues en estos casos se toman con tiempo las precauciones necesarias para ocultar el acto y se borran los rastros que él pudiera dejar para desvanecer todo elemento probatorio.
SCBA, Ac 74459 S 29-9-2004 , Juez PETTIGIANI (SD)
CARATULA: Guerrero, María C. c/ López Varela, Roberto s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Negri-de Lázzari-Hitters-Roncoroni-Soria
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI
SCBA, C 90342 S 21-12-2011 , Juez PETTIGIANI (SD)
CARATULA: Rossi y Vilapreño S.A. c/ Savini, Angel y otros s/ Nulidad de donación y venta del inmueble.
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Negri-Kogan-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI
Civil y comercial B28717
Simulación - Indicios y presunciones Sumario 52 de 323
Cada uno de los indicios probados puede reflejar un hecho poco relevante, o casual. La suma de todos ellos, su correcta acreditación (debidamente probados), la coherencia intrínseca que exhiben (concordancia), la posibilidad de atribuirles una orientación común (univocidad), la inexistencia de factores acreditados que los debiliten (no hay contra indicios), etc., conforman un conjunto contundente y homogéneo de hechos indiciarios.
SCBA, Ac 74854 S 8-11-2006 , Juez DE LAZZARI (MA)
CARATULA: S.,S.R. c/ C.,L.J.y.o. s/ Simulación de acto jurídico
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Hitters-Negri-de Lázzari-Roncoroni-Soria-Genoud-Kogan-Domínguez
TRIB. DE ORIGEN: CC0203LP
SCBA, C 93720 S 21-5-2008 , Juez PETTIGIANI (OP)
CARATULA: Lagostena, Roberto Atilio y otro c/ Fernández Motta, Carlos Daniel y otro s/ Simulación, reivindicación, cobro de los frutos
MAG. VOTANTES: Hitters-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Kogan
TRIB. DE ORIGEN: CC0100SN
SCBA, C 90342 S 21-12-2011 , Juez PETTIGIANI (SD)
CARATULA: Rossi y Vilapreño S.A. c/ Savini, Angel y otros s/ Nulidad de donación y venta del inmueble.
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Negri-Kogan-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI
SCBA, C 98919 S 22-5-2013 , Juez SORIA (SD)
CARATULA: Kohen, José c/ Sominson, Isaac y otro s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Soria-Genoud-Kogan-Pettigiani
TRIB. DE ORIGEN: CC0101BB
Civil y comercial B28718
Simulación - Indicios y presunciones Sumario 53 de 323
La prueba indiciaria tiene una función muy importante en juicios de simulación, porque cuando se trata de fingir un negocio jurídico en perjuicio de terceros, quienes lo conciertan procuran encubrirlo actuando con mayor sigilo, lo que excluye la posibilidad de producir prueba directa.
SCBA, Ac 74854 S 8-11-2006 , Juez DOMINGUEZ (OP)
CARATULA: S.,S.R. c/ C.,L.J.y.o. s/ Simulación de acto jurídico
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Hitters-Negri-de Lázzari-Roncoroni-Soria-Genoud-Kogan-Domínguez
TRIB. DE ORIGEN: CC0203LP
Civil y comercial B29130
Simulación - Indicios y presunciones Sumario 54 de 323
Son circunstancias indicativas de simulación la situación patrimonial de las partes y, en especial, la falta de recursos del adquirente; ausencia de razones para ceder los bienes transmitidos; la falta de ejecución material del contrato; la omisión de desplazamiento de sumas de dinero en las cuentas bancarias del adquirente, la especial oportunidad en que se realizó un acto de disposición; la vileza del precio, etc.
SCBA, Ac 89609 S 15-8-2007 , Juez KOGAN (OP)
CARATULA: Guerrero, Carlos Cristóbal c/ Calvo, Elsa Susana y otros s/ Acción por simulación
MAG. VOTANTES: Kogan-Hitters-Soria-Negri-Pettigiani-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SM
Civil y comercial B1750128
Simulación - Indicios y presunciones Sumario 55 de 323
No es verosímil que quien compra un valioso bien raíz entregue todo su precio antes del acto escriturario sin munirse de un boleto. La inexistencia de éste, en esa circunstancia de pago del precio, es un indicio de simulación en perjuicio de terceros que, unido a otros elementos de parecida jerarquía, lleva a presumirla.
CC0002 SI 55614 RSD-8-92 S 18-2-1992 , Juez MALAMUD (SD)
CARATULA: Campanelli,, c/ Campanelli O.A. s/ Simulación - Nulidad de escritura
MAG. VOTANTES: Malamud - Krause
Civil y comercial B1750129
Simulación - Indicios y presunciones Sumario 56 de 323
Siendo sospechable "ab initio" la supuesta venta, por las circunstancias de las personas contratantes, es decisivo que el demandado no pudiera demostrar ni mínimamente la procedencia de recursos suficientes para la misma. Probadas la "causa simulandi"; que el supuesto enajenante no dejó de habitar la casa que aparentemente vendía a un joven familiar muy directo para quien la relación de su abuelo con los hijos era mala; que el precio aparentemente pagado era vil; y que no existió constancia alguna liberatoria de la sedicente entrega de dinero, debían los demandados acreditar la posibilidad de reunirlo, que efectivamente lo tenían, que lo entregaron, y el destino que el supuesto vendedor le daría.
CC0002 SI 55614 RSD-8-92 S 18-2-1992 , Juez MALAMUD (SD)
CARATULA: Campanelli,, c/ Campanelli O.A. s/ Simulación - Nulidad de escritura
MAG. VOTANTES: Malamud - Krause
Civil y comercial B1750130
Simulación - Prueba Sumario 57 de 323
En juicio de simulación las presunciones juegan primordial papel, constituyendo en términos generales y por lo común la única prueba a que puede recurrir el tercero que la invoca. Por ello, pese a que el actor incumbe en principio dicha carga, no debe olvidarse que quien sostiene que el acto ha sido real, debe por propia conveniencia aportar todos los elementos probatorios que demuestren la sinceridad de su alegada posición (arts.954, 955 y concds.del Cód.Civil; arts.163 incs.5° y 6°, 362, 375, 376, 384 y concds.del CPCC).
CCI Art. 954 ; CCI Art. 955 ; CPCB Art. 163 Inc. 5 ; CPCB Art. 163 Inc. 6 ; CPCB Art. 362 ; CPCB Art. 375 ; CPCB Art. 376 ; CPCB Art. 384
CC0002 SI 55614 RSD-8-92 S 18-2-1992 , Juez MALAMUD (SD)
CARATULA: Campanelli,, c/ Campanelli O.A. s/ Simulación - Nulidad de escritura
MAG. VOTANTES: Malamud - Krause
Civil y comercial B150590
Simulación - Prueba Sumario 64 de 323
Debe existir la voluntad oculta del simulador que pondría de manifiesto la insinceridad de lo estipulado en los instrumentos que asientan los actos atacados, con el fin de engañar a un tercero para lo cual puede utilizarse cualquier medio de prueba, admitiendo presunciones las que adquieren particular relevancia en este tipo de procesos promovido por un tercero ajeno al o a los actos.
CC0102 LP 211549 RSD-67-92 S 26-5-1992 , Juez VASQUEZ (SD)
CARATULA: F., O. A. c/ M., M. C. s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico J.C.
Civil y comercial B150591
Simulación - Prueba Sumario 65 de 323
Es menester que se acrediten hechos que por su número, gravedad, precisión y concordancia, lleven al Juzgador a tener la íntima convicción de la existencia de la simulación (art. 163 inc. 5° segunda parte del C.P.C.C.).
CPCB Art. 163 Inc. 5
CC0102 LP 211549 RSD-67-92 S 26-5-1992 , Juez VASQUEZ (SD)
CARATULA: F., O. A. c/ M., M. C. s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico J.C.
Civil y comercial B351408
Simulación - Prueba Sumario 66 de 323
Cuando la mención de la "causa simulandi" se hace de un modo claro y explícito, y el motivo indicado se muestra como razonable, importante, serio y contemporáneo al acto simulado; cuando la pretendida ficción no es ilógica y carente de todo sustento y las pruebas dan verosimilitud a esa "causa simulandi", los mismos constituyen un indicio fundamental. Y si se llega a establecer la "causa simulandi", la prueba marcha expedita y segura al ser, como es, un preámbulo para iniciar el camino de acreditación de la simulación, sirviendo de hilo conductor para guiar al juez a través del laberinto de los hechos y orientarlo.
CC0203 LP, A 42048 RSD-25-92 S 5-3-1992 , Juez PEREYRA MUNOZ (SD)
CARATULA: V., E. M. c/ T., C. A. s/ Incidente de liquidación de la sociedad conyugal
MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo
Civil y comercial B351409
Simulación - Prueba Sumario 67 de 323
La falta de medios económicos en quienes aparecen como titulares del bien resulta uno de los indicios más frecuentes y de mayor elocuencia para tener por demostrada la simulación.
CC0203 LP, A 42048 RSD-25-92 S 5-3-1992 , Juez PEREYRA MUNOZ (SD)
CARATULA: V., E. M. c/ T., C. A. s/ Incidente de liquidación de la sociedad conyugal
MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo
Civil y comercial B200584
Simulación - Prueba Sumario 68 de 323
En la acreditación del fraude a la ley es dable admitir todos los medios de prueba -arts. 3741 y 1191 y c.c. C.C.-. Siendo aconsejable y de suma utilidad el acudir a la rica doctrina autoral y pretoriana forjada en torno a la prueba de los terceros en materia simulatoria (después de todo, hay una porción de simulación relativa) la cual, desde un amplio criterio valorativo, y una aprehensión realista del fenómeno, no vacila en afirmar que las presunciones, son por lo general, el único medio de prueba con que cuentan los terceros para sacar a la luz y desbaratar las tortuosas maniobras que en su perjuicio son instrumentadas, no pocas veces sin asesoramiento jurídico por quienes acuden al fraude.
CCI Art. 3471 ; CCI Art. 1191
CC0103 LP 210952 RSD-209-92 S 16-7-1992 , Juez RONCORONI (SD)
CARATULA: Castillo de Moriones c/ Moriones de Mariñelares s/ Nulidad
MAG. VOTANTES: Roncoroni - Pérez Crocco
Civil y comercial B150787
Simulación - Prueba Sumario 71 de 323
En materia de simulación de actos jurídicos, la simple argumentación de imprecisión (relativa y antojadiza pues existen pautas identificatorias como las medidas y por ende superficie) en la ubicación dentro de la cuadra del inmueble arrendado por el demandado a un tercero carece de fundamento sólido, ya que debió al menos aportar en su actividad acreditante hechos probados que por su número, precisión, gravedad y concordancia llevaran al Juez al ánimo de la existencia del acto simulado (art. 163 inc. 5 segunda parte de la ley 7425).
CPCB Art. 163 Inc. 5
CC0102 LP 212127 RSD-152-92 S 8-8-1992 , Juez VASQUEZ (SD)
CARATULA: Rivero, José Omar c/ Alvarez, Raúl s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico, J. C.
Civil y Comercial B100356
Simulación - Perjuicio e interés Sumario 74 de 323
La norma del art. 996 del CC tiene por finalidad proteger la subsistencia de los derechos adquiridos por terceros, pues si no puede oponerse al tercero el contradocumento para él ignorado es exactamente por esta ignorancia.
CCI Art. 996
CC0101 LP 215900 RSD-12-94 S 1-2-1994 , Juez TENREYRO ANAYA (SD)
CARATULA: Silva, Enrique c/ Vecellio, Ernesto s/ Consignación de cuotas, escrituración y daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Tenreyro Anaya - Ennis
Civil y Comercial B1050178
Simulación - Prueba Sumario 77 de 323
Si bien en principio lo relativo a la carga de la prueba del conocimiento de la simulación en disputa debe cargarse sobre quién demanda, porque se parte del principio de que las convenciones entre particulares deben reputarse sinceras hasta que se prueba lo contrario, no es menos cierto el deber de colaboración que pesa sobre el demandado aportando la prueba de descargo pertinente, tratando de convencer de la seriedad y honestidad del acto en que intervino, demostrando así su buena fé y el sincero propósito de contribuir en la averiguación de la verdad. Ello lleva a considerar que la actitud pasiva del demandado debe interpretarse como indicio en su contra, produciéndose un alejamiento del concepto genérico de la carga de la prueba y más aún su imposición rígida al actor, exigiéndose, en cambio el deber de colaboración.
CC0000 AZ 32462 RSD-4-93 S 17-2-1993 , Juez CESPEDES (SD)
CARATULA: Nicora, Luis Ernesto c/ Nicora, Héctor Bautista s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Céspedes - Ojea
TRIB. DE ORIGEN: CC0000
Civil y Comercial B1050179
Simulación - Prueba Sumario 78 de 323
En los litigios sobre simulación, la doctrina y jurisprudencia han sentado criterios de vanguardia en torno al desplazamiento de la carga de la prueba; al rigor y preferencia del juego de indicios y presunciones y al afinamiento de la libertad crítica del Juez para formarse el juicio valorativo y arribar razonablemente a conclusiones ciertas, cabiéndo hablar de una suerte de principio de "facilidad probatoria" se llega a adosar al adquirente simulador, la carga de la prueba de su capacidad económica para pagar el precio, reflexionando sobre los criterios que se han ido consolidando jurisprudencialmente según los cuales el demandado por simulación no puede hacerse el desentendido cobijándose en que la regla es que sobre el actor pesa la carga de la prueba pues tiene el deber moral de aportar los elementos tendientes a demostrar la seriedad del acto, existiendo al respecto una responsabilidad probatoria compartida.
CC0000 AZ 32462 RSD-4-93 S 17-2-1993 , Juez CESPEDES (SD)
CARATULA: Nicora, Luis Ernesto c/ Nicora, Héctor Bautista s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Céspedes - Ojea
TRIB. DE ORIGEN: CC0000
CIVIL Y COMERCIAL B1350801
Simulación - Causa simulandi Sumario 81 de 323
La "causa simulandi" es uno de los elementos esenciales del instituto jurídico enmarcado en los arts. 955 y ccdts. del CCI, y si ella existe, pero es ilegal, neutraliza todo reclamo entre los simulantes. Si bien es cierto que la exigencia de contradocumento -contenida en el art° 960 del CCI en su texto original- fue modificada por la reforma de 1968, que le agregó: "Sólo podrá prescindirse del contradocumento... si mediaran circunstancias que hagan inequívoca la existencia de simulación", de lo que se concluye que al no existir esa constancia documental, la carga probatoria del accionante debe ser cumplida acabadamente, arrimando elementos de ponderación plenamente asertivos, que no dejen resquicio a la menor duda sobre la insinceridad del acto.
CCI Art. 960 ; CCI Art. 955
CC0101 MP 74176 RSD-325-89 S 22-8-1989 , Juez LIBONATI (SD)
CARATULA: Baliozian, Jorge Jacobo c/ Karlikowski, Walter María s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Libonati - De Carli
CIVIL Y COMERCIAL B1350869
Simulación - Perjuicio e interés Sumario 82 de 323
El art° 959 del CCI reformado por la ley 17711, introdujo la posibilidad del ejercicio de la acción de simulación siendo esta ilícita, entre partes con la condición de que estuviese dirigida a dejarla sin efecto y de ella no pudiera obtenerse beneficio. Entendiéndose que ello ocurre, cuando el otorgante se arrepiente de su conducta contraria a derecho y con ello no logra una ventaja patrimonial a costas de terceros.
CCI Art. 959 ; LEY 17711
CC0101 MP 69928 RSD-177-88 S 2-6-1988 , Juez DE CARLI (SD)
CARATULA: Molinas, María Isabel c/ Ravenna, Hector Lucio s/ Nulidad de acto jurídico por simulación
MAG. VOTANTES: De Carli - Libonati - Spinelli
CIVIL Y COMERCIAL B1350960
Simulación - Prueba Sumario 84 de 323
Si bien el solo hecho de que no se pague el precio en el acto de escrituración no es motivo para declarar la simulación del mismo, sí lo es cuando se lo conjuga con otra serie de circunstancias que llevan a ese convencimiento, pues en materia de compraventa lo normal es -respetando la autonomía de los contratantes- que el precio se pague al tiempo de la entrega de la cosa o de la escrituración del inmueble.
CC0101 MP 69474 RSD-101-88 S 29-3-1988 , Juez SPINELLI (SD)
CARATULA: Garcia, Aldo Rubén c/ Beloqui de Guillen, Lucía s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Spinelli - Libonati - De Carli
CIVIL Y COMERCIAL B1350977
Simulación - Prueba Sumario 85 de 323
Cuando la simulación es iniciada por los acreedores puede ser probada hasta por presunciones pues, lógicamente, tratándose de un acto que se quiere ocultar, se borran los rastros que él puede dejar, desvaneciendo todo elemento probatorio entonces, es necesario dejar libre el juicio del juez para que aprecie según las reglas del sano criterio los datos, antecedentes y presunciones peculiares de cada caso y sobre los que no podría trazarse una regla general.
CC0101 MP 69474 RSD-101-88 S 29-3-1988 , Juez SPINELLI (SD)
CARATULA: Garcia, Aldo Rubén c/ Beloqui de Guillen, Lucía s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Spinelli - Libonati - De Carli
Civil y comercial B2200344
Simulación - Perjuicio e interés Sumario 87 de 323
No resulta válido oponer el "levantamiento del velo" a terceros por parte de quienes invocan la insinceridad de la sociedad y dicen ser los verdaderos dueños, pues quien engendra una apariencia queda encerrado dentro de ella y sometido a sus resultados.-
CC0000 TL 8229 S 18-12-1986 , Juez CASARINI (SD)
CARATULA: Ragone, Miguel R. y otro c/ Virgili, Héctor O. y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Casarini - Macaya - Suares
Civil y comercial B2201433
Simulación - Perjuicio e interés Sumario 88 de 323
Si por el solo hecho de haberse simulado un negocio cualquiera de las partes pudiera desconocerlo, dejando de cumplir las obligaciones asumidas en el acuerdo simulatorio que no se demuestra hubiera reposado en una causa ilícita, se favorecería un actuar de mala fe, contrario en suma a la regla del art. 1198 1era. parte del código civil.-
CCI Art. 1198
CC0000 TL 9456 RSD-18-161 S 28-12-1989 , Juez LETTIERI (SD)
CARATULA: Urturi Hnos. S.R.L. c/ La Alcira S.C.A. s/ Cobro de australes
MAG. VOTANTES: Macaya - Casarini - Lettieri
Civil y comercial B2201434
Simulación - Perjuicio e interés Sumario 89 de 323
Es improcedente la declaración de simulación que no lleva la finalidad de reparar un perjuicio cierto y real o un derecho conculcado, sobre todo si con ello sólo se pretende dilatar el cumplimiento de obligaciones, violentando el principio de buena fe con que debe juzgarse la conducta contractual de los interesados.-
CC0000 TL 9456 RSD-18-161 S 28-12-1989 , Juez LETTIERI (SD)
CARATULA: Urturi Hnos. S.R.L. c/ La Alcira S.C.A. s/ Cobro de australes
MAG. VOTANTES: Macaya - Casarini - Lettieri
Civil y comercial B2201435
Simulación - Perjuicio e interés Sumario 90 de 323
Cuando bajo la apariencia de una compraventa se encubre un mutuo, este acto serio, oculto bajo las falsas apariencias, es, en principio, válido, y sólo puede anularse cuando cuando con él se perjudicase a un tercero o se violase una ley de orden público; por tanto, quien demanda la nulidad del acto debe probar, primero, la simulación, y luego la ilicitud del acto oculto.-
CC0000 TL 9456 RSD-18-161 S 28-12-1989 , Juez LETTIERI (SD)
CARATULA: Urturi Hnos. S.R.L. c/ La Alcira S.C.A. s/ Cobro de australes
MAG. VOTANTES: Macaya - Casarini - Lettieri
Civil y Comercial B2202189
Simulación - Causa simulandi Sumario 91 de 323
En la interposición de personas, el objetivo de las partes es violar el texto expreso de la ley, que dicta la interdicción de alguna persona para contratar.-
CC0000 TL 8576 RSD-16-41 S 6-8-1987 , Juez SUARES (SD)
CARATULA: Pagani, Eva y otros c/ Pagani, Adolfo y su sucesión s/ Simulación y colación
MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya
Civil y Comercial B2202190
Simulación - Indicios y presunciones Sumario 92 de 323
El hecho de que el adquirente resulte vendiendo las fincas al hijo del causante justifica la acción, ya que el resultado final de la interposición es que los bienes, después de algún más o menos largo andar, vayan a parar a manos del verdadero beneficiario.-
CC0000 TL 8576 RSD-16-41 S 6-8-1987 , Juez SUARES (SD)
CARATULA: Pagani, Eva y otros c/ Pagani, Adolfo y su sucesión s/ Simulación y colación
MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya
Civil y Comercial B2202191
Simulación - Prueba Sumario 93 de 323
Cuando los sucesores actúen con idéntico interés contrario al de su antecesor (caso del legitimario que ataca la simulación de una venta realizada por el causante, por ejemplo), se los reputará terceros -actúan como tales- y en consecuencia podrán valerse de todas clases de pruebas, incluso presunciones.-
CC0000 TL 8576 RSD-16-41 S 6-8-1987 , Juez SUARES (SD)
CARATULA: Pagani, Eva y otros c/ Pagani, Adolfo y su sucesión s/ Simulación y colación
MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya
Civil y comercial B151567
Simulación - Perjuicio e interés Sumario 99 de 323
La seguridad jurídica es un valor de naturaleza bilateral, pudiéndose señalar que en la simulación existe un interés basado en esa seguridad para mantener el acto si el mismo es real, pero que existe otra seguridad a proteger, cual es, retirar dicha validez en las hipótesis de los actos viciados de error, dolo, violencia, intimación o simulación (art. 954 del Cód. Civil).
CCI Art. 954
CC0102 LP 221261 RSD-167-95 S 28-9-1995 , Juez REZZONICO, J. C. (SD)
CARATULA: Couste de Peña, Mabel c/ Pugliati, Juan s/ Nulidad por simulación
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J. C.-Vásquez
Civil y comercial B151568
Simulación - Perjuicio e interés Sumario 100 de 323
La acción de simulación tiene fines de defensa y aseguramiento. Con ella, los contratantes o los terceros procuran cimentar las bases del desarrollo posterior de sus pretensiones buscando un reconocimiento previo por parte de la autoridad judicial del verdadero estado de sus derechos y el que se borren las apariencias engañosas. Se trata de una acción declarativa al sólo pero eficaz objeto de hacer constar de modo autorizado la falta de realidad o la verdadera naturaleza de una relación jurídica.
CC0102 LP 221261 RSD-167-95 S 28-9-1995 , Juez REZZONICO, J. C. (SD)
CARATULA: Couste de Peña, Mabel c/ Pugliati, Juan s/ Nulidad por simulación
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J. C.-Vásquez
Civil y comercial B151761
Simulación - Prueba Sumario 105 de 323
Tratándose de una simulación, el principio general en materia probatoria, no puede ser riguroso ni absoluto. No puede aplicarse contra el sentido común, ya que si bien quien afirma la inexistencia del negocio debe demostrarlo, éste no puede ser obligado a rendir una prueba negativa, algo que razonablemente no es dado comprobar, eludiendo de producirla el demandado sobre los hechos de los que él solamente tiene constancias y que está en sus manos atestiguarlos: si el acto es real resulta sencillo a quienes aparecen realizándolo demostrar en forma decisiva su veracidad.
CC0102 LP 220779 RSD-84-96 S 23-5-1996 , Juez REZZONICO, J. C. (SD)
CARATULA: Piechocki Telesforo c/ Canale, Rafael Julio y ot. s/ Simulación
OBS. DEL FALLO: Juntamente con su acumulada causa nro. 220780 del 23-05-96
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J. C.-Vásquez
Civil y comercial B151763
Simulación - Prueba Sumario 106 de 323
El demandado por simulación debe producir la prueba de descargo pertinente, tratando de convencer de la seriedad y honestidad del acto en que intervino.
CC0102 LP 220779 RSD-84-96 S 23-5-1996 , Juez REZZONICO, J. C. (SD)
CARATULA: Piechocki Telesforo c/ Canale, Rafael Julio y ot. s/ Simulación
OBS. DEL FALLO: Juntamente con su acumulada causa nro. 220780 del 23-05-96
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J. C.-Vásquez
Civil y comercial B151764
Simulación - Prueba Sumario 107 de 323
La ausencia de prueba por los demandados en acciones de simulación crea graves presunciones porque en estos procesos no rige en forma absoluta el onus probandi.
CC0102 LP 220779 RSD-84-96 S 23-5-1996 , Juez REZZONICO, J. C. (SD)
CARATULA: Piechocki Telesforo c/ Canale, Rafael Julio y ot. s/ Simulación
OBS. DEL FALLO: Juntamente con su acumulada causa nro. 220780 del 23-05-96
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J. C.-Vásquez
Civil y comercial B151765
Simulación - Prueba Sumario 108 de 323
En materia de simulación, no rigen en forma estricta el onus probandi, y sí un deber de colaboración por parte del demandado, quién no puede limitarse a la mera negativa de la pretensión del actor, sino que debe concretar la propia resistencia coadyuvando a la formación de la convicción judicial.
CC0102 LP 220779 RSD-84-96 S 23-5-1996 , Juez REZZONICO, J. C. (SD)
CARATULA: Piechocki Telesforo c/ Canale, Rafael Julio y ot. s/ Simulación
OBS. DEL FALLO: Juntamente con su acumulada causa nro. 220780 del 23-05-96
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J. C.-Vásquez
Civil y comercial B151769
Simulación - Prueba Sumario 109 de 323
La simulación por su propia naturaleza - sobre la base de la divergencia entre lo declarado y lo real - se sustrae a la prueba directa y más bien se induce, se infiere del ambiente en que ha nacido el contrato, de las relaciones entre las partes, del contenido de aquél y de las circunstancias que lo acompañan.
CC0102 LP 220779 RSD-84-96 S 23-5-1996 , Juez REZZONICO, J. C. (SD)
CARATULA: Piechocki Telesforo c/ Canale, Rafael Julio y ot. s/ Simulación
OBS. DEL FALLO: Juntamente con su acumulada causa nro. 220780 del 23-05-96
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J. C.-Vásquez
Civil y comercial B151770
Simulación - Prueba // Simulación - Indicios y presunciones Sumario 110 de 323
La prueba de la simulación es indirecta, de indicios, de conjeturas y es la que hiere a fondo la simulación porque la combate en el mismo terreno.
CC0102 LP 220779 RSD-84-96 S 23-5-1996 , Juez REZZONICO, J. C. (SD)
CARATULA: Piechocki Telesforo c/ Canale, Rafael Julio y ot. s/ Simulación
OBS. DEL FALLO: Juntamente con su acumulada causa nro. 220780 del 23-05-96
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J. C.-Vásquez
CC0103 LP 252062 RSD-124-9 S 6-8-2009 , Juez PEREZ CROCCO (SD)
CARATULA: CARBALLO, Alicia Beatriz y otros c/ CEJAS, Emma Teresa s/ SIMULACION
MAG. VOTANTES: Carlos Alberto Pérez Crocco-Juan Manuel Lavié
Civil y Comercial B854060
Simulación - Prueba Sumario 112 de 323
Si no se adujo ni surge del juicio que los enajenantes de los bienes que aparecen adquiridos por la demandada hayan tenido conocimiento y por ende hayan sido partícipes del acuerdo presuntamente simulatorio, las ventas cuestionadas no pueden serlo por vía de simulación, ya que no hubo entre los otorgantes de los actos ese común querer necesario y carece de relevancia traer a aquéllos al juicio, respecto de quiénes, por lo demás, no se pretende en la acción nada que pueda afectarlos.
CC0100 SN 940176 RSD-228-94 S 18-10-1994 , Juez MAGGI (SD)
CARATULA: Gaggiotti Hugo Osvaldo y otra c/ Morales Azucena de Lourdes s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: MAGGI - VALLILENGUA
TRIB. DE ORIGEN: 5-3
Civil y Comercial B854061
Simulación - Prueba Sumario 113 de 323
No existe interposición simulada de persona cuando el enajenante no es partícipe en lo que, si hubiera simulado, debería ser el acuerdo simulatorio y además porque la adquisición se verifica en nombre del que debe ser el definitivo y efectivo sujeto interesado, mientras que en el caso de la interposición simulada de persona, la adquisición se realiza a favor de la persona interpuesta.
CC0100 SN 940176 RSD-228-94 S 18-10-1994 , Juez MAGGI (SD)
CARATULA: Gaggiotti Hugo Osvaldo y otra c/ Morales Azucena de Lourdes s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: MAGGI - VALLILENGUA
TRIB. DE ORIGEN: 5-3
Civil y comercial B201493
Simulación - Prueba Sumario 120 de 323
Para demostrar la simulación de las partes, está admitido que la prueba puede producirse por todos los medios, sin limitaciones, incluído los testigos y las presunciones.
CC0103 LP 227544 RSD-348-97 S 4-11-1997 , Juez PEREZ CROCCO (SD)
CARATULA: Fusari, Lidia Beatriz c/ De Pierris, Carlos Alberto s/ Escrituración
OBS. DEL FALLO: Juntamente con sus causas acumuladas n°s 227545 y 227546: "Fajre de De Pierris, Teresa c/ Fusari, Lidia Beatriz s/ Nulidad y simulación" y "Fajre de De Pierris, Teresa y otros c/ Fusari, Lidia Beatriz s/ Nulidad de usufructo".
MAG. VOTANTES: Pérez Crocco-Roncoroni
Civil y comercial B352793
Simulación - Prueba Sumario 129 de 323
La prueba de la simulación frente a terceros es corrientemente la de presunciones como lo han señalado la jurisprudencia y doctrina, bastando para dar por probada la simulación indicios vehementes o presunciones, siendo precisas y concordantes por lo que puede llamarse a esta prueba privilegiada. Y la razón para ello es clara, pues cuando se trata de simular un acto jurídico en perjuicio de terceros se toman tranquilamente las medidas, se adoptan con tiempo las precauciones necesarias para ocultar el acto, se borran los rastros que él pudiera dejar para desmerecer todo elemento probatorio.
CC0203 LP 88821 RSD-54-99 S 6-4-1999 , Juez BILLORDO (SD)
CARATULA: Saborido, Susana Raquel c/ Couyet, Luis Julio y otros s/ Simulación de acto jurídico
MAG. VOTANTES: Billordo-Fiori
CC0203 LP 106773 RSD-163-9 S 29-10-2009 , Juez BILLORDO (SD)
CARATULA: B., S. V. c/ B., G. R. s/ Incidente de Redargucion de Falsedad
MAG. VOTANTES: Billordo-Mendivil
Civil y comercial B352794
Simulación - Prueba Sumario 130 de 323
En estos supuestos (simulación invocada por terceros) lo que adquiere trascendencia innegable es lo relativo a la "causa simulandi", cuya alegación o demostración no es indispensable, pero la cuestión es otra, pues como todas las razones humanas tienen un motivo determinante una razón de ser, la demostración de la causa, por la cual llevó a cabo la simulación tiene una importancia capital; para que el motivo que se invoque a tal efecto como causa simulandi es menester que sea serio, importante y contemporáneo al acto impugnado. La causa simulandi no solo sirve para explicar el acto, sino que por sí misma constituye una presunción, si no se la prueba ni aparece razonable el criterio para la prueba ha de ser riguroso, pero puesta de manifiesto bastan para acreditar la simulación las pruebas críticas, que han de apreciarse con gran libertad por el juzgador teniendo en cuenta las dificultades prácticas del hecho a demostrar.
CC0203 LP 88821 RSD-54-99 S 6-4-1999 , Juez BILLORDO (SD)
CARATULA: Saborido, Susana Raquel c/ Couyet, Luis Julio y otros s/ Simulación de acto jurídico
OBS. DEL FALLO: Esta Sala causa A-42048 R.S. 25/92
MAG. VOTANTES: Billordo-Fiori
CC0203 LP 106773 RSD-163-9 S 29-10-2009 , Juez BILLORDO (SD)
CARATULA: B., S. V. c/ B., G. R. s/ Incidente de Redargucion de Falsedad
MAG. VOTANTES: Billordo-Mendivil
Civil y comercial B300592
Simulación - Requisitos de la acción Sumario 131 de 323
Sabido es que si se trata de una simulación lícita, en la que, no obstante existir una declaración de voluntad ostensible, subyace una oculta, mas sin producir en la emergencia daño a terceros, éstos últimos carecen de acción para verificar la inexistencia del acto simulado, o pedir su nulidad. El propio ordenamiento civil consigna en su art. 957 que la simulación no es reprobada por la ley cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito.
CCI Art. 957
CC0202 LP, B 87815 RSD-95-98 S 31-3-1998 , Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: Thenee de Casas, isabel c/ Thenee, José s/Sucesión s/ Nulidad de contrato
OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el n° Ac. 71711
MAG. VOTANTES: Suárez-Ferrer
Civil y comercial B300589
Simulación - Requisitos de la acción Sumario 132 de 323
La acción de simulación debe entablarse contra todos los autores del acto simulado, lo que se explica, pues para demostrar la inexistencia o nulidad de una declaración de voluntad se requiere llamar a todas las personas que la han formulado o a sus derechohabientes.
CC0202 LP, B 87815 RSD-95-98 S 31-3-1998 , Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: Thenee de Casas, isabel c/ Thenee, José s/Sucesión s/ Nulidad de contrato
OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el n° Ac. 71711
MAG. VOTANTES: Suárez-Ferrer
Civil y comercial B152288
Simulación - Prueba Sumario 133 de 323
La prueba de la simulación suele ser indirecta, de indicios, de conjeturas mas en ese sentido, para presumir judicialmente que se trata de un acto simulado, tales indicios deben revestir la calidad de ser varios, graves, precisos y concordantes (art. 163 inc. 5° segunda parte del C.P.C.C.) de forma que el Juzgador arribe a una íntima convicción, de que el acto celebrado no ha sido real y que la falsedad que encerró tuvo la indudable intención de perjudicar a su o sus acreedores, pareciendo que se desprendió del bien que era prenda común de los mismos, cuando en realidad se mantiene bajo su disponibilidad concreta, mas no en su titularidad dominal conforme las registraciones pertinentes (simulación absoluta) siendo en definitiva que se trató de un acto que ocultó la materialización de otro distinto (simulación relativa) a estar al claro texto de la ley (art. 956 del C. Civil).
CPCB Art. 163 Inc. 5 ; CCI Art. 956
CC0102 LP 233848 RSD-202-99 S 16-12-1999 , Juez VASQUEZ (SD)
CARATULA: Gaudio, Osvaldo c/ Caballero, R. y otro s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico
Civil y Comercial B2600123
Simulación - Prueba Sumario 137 de 323
El alcance de la palabra "circunstancia" empleada por el artículo 960 del Código Civil se entiende comprensiva no sólo de las pruebas propiamente dichas sino también del ambiente o clima en el que la simulación se produjo, puesto que con la modificación introducida por la ley 17.711 se amplió el poder de apreciación de los jueces quedando establecido que el contradocumento no es la prueba tasada y que lo definitivo es la apreciación de las circunstancias del caso, para extraer de ellas si resulta inequívoca la existencia del vicio alegado.
LEY 17711 ; CCI Art. 960
CC0002 LZ 11791 RSD-366-93 S 11-11-1993 , Juez LUGONES (SD)
CARATULA: Vicchio Héctor c/ Campos Freitas María Elisa s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Lugones - Cerutti
TRIB. DE ORIGEN: JC0800
Civil y Comercial B2600124
Simulación - Prueba Sumario 138 de 323
Quien demanda la simulación de un acto jurídico debe aportar la prueba que convenza la verdad de lo que afirma, pero también el demandado debe producir la prueba de descargo pertinente tratando de convencer de la seriedad y honestidad del acto en que intervino.
CC0002 LZ 11791 RSD-366-93 S 11-11-1993 , Juez LUGONES (SD)
CARATULA: Vicchio Héctor c/ Campos Freitas María Elisa s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Lugones - Cerutti
TRIB. DE ORIGEN: JC0800
Civil y comercial B253795
Simulación - Indicios y presunciones Sumario 140 de 323
Si quienes han sido ajenos a una simulación, y no han incurrido en un acto ilícito, no adoptan las previsiones tendientes a escamotear la verdad, o las especulaciones que se plantearan, acudiendo incluso a formular consultas de naturaleza legal, tal situación, vinculada con los restantes elementos de juicio, conducen a la convicción de la existencia de la simulación, en la serie de circunstancias fácticas que se entrelazan en una trama muy dudosa y ajena a los hechos que ocurren normalmente (arts.955 y 956, C. Civil; 163 inc. 5°, 164, 384, C. Procesal).
CCI Art. 955 ; CCI Art. 956 ; CPCB Art. 163 Inc. 5 ; CPCB Art. 164 ; CPCB Art. 384
CC0201 LP 93196 RSD-194-00 S 18-8-2000 , Juez BISSIO (SD)
CARATULA: Fernández, Stella Maris c/ Mendivil, Jorge Alfredo y otra s/ Simulación de contrato
MAG. VOTANTES: Bissio-Marroco
Civil y comercial B855840
Simulación - Prueba Sumario 141 de 323
En supuestos de simulación denunciada por un tercero que no ha sido parte en el acto simulado, aquél pueda probar la simulación que para él no es más que un hecho, por cualquier medio de prueba -incluso testigos y presunciones- dado que se trata de esclarecer un acto oculto a cuyo alrededor, habitualmente, se han tomado las precauciones necesarias para desvanecer todo elemento probatorio.
CC0100 SN 992578 RSD-173-00 S 11-7-2000 , Juez TELECHEA (SD)
CARATULA: García Carlos Luis c/ Pereyra Gerardo Claudio y otra s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JC 0305
Civil y comercial B855842
Simulación - Causa simulandi Sumario 142 de 323
La causa simulandi que inspirara el acuerdo simulatorio denunciado se encuentra debidamente acreditada en el hecho de que la escritura cuestionada fue suscripta con posterioridad a la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a pagar una importante suma de dinero y a la resolución que declaró en liquidación forzosa a la aseguradora del mismo como así también en la relación concubinaria existente entre los demandados.
CC0100 SN 992578 RSD-173-00 S 11-7-2000 , Juez TELECHEA (SD)
CARATULA: García Carlos Luis c/ Pereyra Gerardo Claudio y otra s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JC 0305
Civil y comercial B950585
Simulación - Prueba Sumario 143 de 323
En los casos de simulación la carga de la prueba recae sobre ambas partes, pues si bien quien la invoca debe demostrarla, la parte demandada también tiene la obligación de colaborar acreditando la efectiva realidad del acto, sin que por ello se violente el principio general de la carga de la prueba.
CC0000 DO 75216 RSD-557-00 S 9-11-2000 , Juez PORTIS (SD)
CARATULA: Benitez, Estela Noemí y otra c/ Pudich, María Lidia y otra s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: Portis - Eyherabide - Gómez Ilari
Civil y comercial B254362
Simulación - Causa simulandi Sumario 146 de 323
De ordinario, en presencia de un acto simulado el juzgador busca, de manera liminar, el móvil al que los simuladores obedecieron, desde que no sería lógico pensar que a un acto de tal naturaleza se lo lleve a cabo sin ningún motivo, cual si fuere realizado por mero capricho, sin razón determinante alguna. Bien puede decirse que la causa "simulandi" es el primer signo revelador del acto simulado, ya que por su intermedio conocemos el porqué del negocio realizado con tal vicio, cuál el motivo o el interés de las conductas de las partes que lo han concretado, adquiriendo aún mayor trascendencia en caso de falta de contradocumento, pues aleja las dudas, descorre el velo que oculta la realidad y permite al juez -al mostrarle los móviles determinantes del acto- arribar a la verdad. Pero el concepto amerita aún una mayor precisión, desde que si bien es importante el descubrimiento de la misma, su eventual ausencia no descarta la efectiva existencia de la simulación, tanto como que su presencia lleve como de la mano a declarar la concurrencia de tal vicio.
CC0201 LP 93871 RSD-309-1 S 11-12-2001 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Robustelli, Francisco c/ Di Lorenzo s/ Acción simulación
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa
Civil y comercial B301124
Simulación - Requisitos de la acción Sumario 153 de 323
La procedencia de la demanda por simulación está condicionada a que la prueba que se produzca demuestre la concurrencia de factores que hagan inequívoca su existencia, pues es ésta la situación excepcional en que la ley admite que puede tenérsela por producida. Entre las circunstancias que menta el dispositivo legal (art. 960 "in fine" del Código Civil), se hallan no sólo las modalidades del negocio, sino también, como primer signo revelador, el ambiente o clima en el que la simulación tuvo lugar.
CCI Art. 960
CC0202 LP 99742 RSD-189-3 S 12-8-2003 , Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: R., O. M. c/ D. P., C. A. s/ Acción revocatoria y reducción hereditaria
OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el n° Ac. 99742
MAG. VOTANTES: Suarez-Ferrer
Civil y comercial B301126
Simulación - Prueba Sumario 155 de 323
La demostración de la capacidad económica de quien afirma haber pagado el precio que se dice inexistente, en un proceso en que precisamente se debate la onerosidad simulada, no constituye un tema menor ni circunstancial, y al respecto, el demandado, quien ante las imputaciones de la actora, sostuvo como hecho contrario el de su holgura económica, debe exponerla claramente en su escrito de réplica, siendo insuficiente una manifestación general en el sentido de haber contado con los medios para pagar.
CC0202 LP 99742 RSD-189-3 S 12-8-2003 , Juez SUAREZ (SD)
CARATULA: R., O. M. c/ D. P., C. A. s/ Acción revocatoria y reducción hereditaria
OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el n° Ac. 99742
MAG. VOTANTES: Suarez-Ferrer
Civil y Comercial B2951376
Simulación - Prueba Sumario 159 de 323
La prueba de simulación frente a terceros es corrientemente la de presunciones, pues en estos casos se toman con tiempo las precauciones necesarias para ocultar el acto y se borran los rastros que pudiera dejar para desvanecer todo elemento probatorio. Con o que cabe admitir todo medio de prueba con un criterio valorativo ampli, siendo importantes los indicios y presunciones. Por otra parte quién aduce el vicio de simulación debe soportar la prueba - que ha de ser asertiva, plena y convincente, aunque la parte demandada tiene el deber moral de acreditar la realidad del acto, en tanto se trata de actos en los que intervino personalmente.
CC0002 QL 3659 RSD-194-2 S 8-11-2002 , Juez MANZI (SD)
CARATULA: Gimenez Diego Y ot. c/ Yañez Hilda Amanda s/ Simulacion y Nulidad
MAG. VOTANTES: Reidel - Manzi - Cassanello.
Civil y comercial B1701154
Simulación - Indicios y presunciones Sumario 160 de 323
La prueba del acto ficticio tiene como objetivo demostrar la inexistencia de causa -en la simulación absoluta- y, como aquellos que se proponen encubrir un acto jurídico -en el caso, una compraventa de inmueble efectuada a nombre de un tercero para evitar una opción de compra-, procuran no dejar rastros, las presunciones graves, precisas y concordantes son medio idóneo para demostrar la simulación.
CC0001 SI 90748 RSD-505-3 S 14-7-2003 , Juez MEDINA (SD)
CARATULA: Rossi y Vilapreño S.A. c/ Savino Angel y otra s/ Nulidad de donación y venta
MAG. VOTANTES: Medina-Cabrera de Carranza-Arazi
Civil y comercial B1701155
Simulación - Indicios y presunciones Sumario 161 de 323
Debe presumirse simulada la compraventa realizada por una sociedad constituida pocos días antes de la escritura de compra, inscripta con posterioridad, que adquiere un inmueble por un valor superior a todo su capital, que no registra movimientos posteriores, y que en cuatro años realiza asambleas sólo de carácter formal.
CC0001 SI 90748 RSD-505-3 S 14-7-2003 , Juez MEDINA (SD)
CARATULA: Rossi y Vilapreño S.A. c/ Savino Angel y otra s/ Nulidad de donación y venta
MAG. VOTANTES: Medina-Cabrera de Carranza-Arazi
Civil y comercial B856730
Simulación - Prueba Sumario 162 de 323
La parte que es demandada en juicio de simulación no puede hacerse la desentendida cobijándose en que la regla del onus probandi incumbi actori, ya que tiene el deber moral de aportar los elementos tendientes a demostrar la seriedad del acto, existiendo al respecto una responsabilidad probatoria compartida, pues si el acto es real resulta sencillo para quienes aparecen realizándolo demostrara en forma decisiva su veracidad, contra lo dificultoso e irrazonable que es para el actor el rendir una prueba negativa, como lo es aquella necesaria para acreditar la inexistencia del negocio.-
CC0100 SN 5189 RSD-171-3 S 26-6-2003 , Juez RIVERO DE KNEZOVICH (SD)
CARATULA: Marini Graciela del Carmen c/ Gamba Raúl Omar y otro. s/ Simulación
PUBLICACIONES: LLBA 2003, 1282
MAG. VOTANTES: Porthé-Telechea-Rivero de Knezovich
TRIB. DE ORIGEN: JZ BA
Civil y comercial B1403995
Simulación - Prueba Sumario 163 de 323
Es cierto que en los casos de simulación es muy difícil obtener una prueba directa; no obstante, si se pretende que el judicante elabore una "presunción" (afirmación de la existencia de un hecho desconocido) debe proporcionarse prueba suficiente respecto a los hechos que por su número, gravedad, precisión y concordancia (indicios) permita formular aquella inferencia.
CC0102 MP 123922 RSD-505-3 S 12-8-2003 , Juez DALMASSO (SD)
CARATULA: Banco Marplatense Coop.Limitado s/quiebra c/ Junco, Andrés Aurelio y otro s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Dalmasso-Oteriño
Civil y comercial B1950770
Simulacion - Requisitos de la accion Sumario 171 de 323
En la técnica del negocio jurídico simulado es dable consignar los elementos que lo integran: a) la contradicción consciente entre la voluntad y la declaración; b) el convenio entre las partes o también llamada contradeclaración y c) la intención y designio de engañar a los terceros.-
CC0001 SM 52963 RSD-310-3 S 26-6-2003 , Juez SIRVEN (SD)
CARATULA: Guerrero, Carlos C. c/ Calvo, Elsa y otros s/ Acción por simulación
MAG. VOTANTES: Sirvén-Lami
Civil y comercial B1950772
Simulacion - Prueba Sumario 173 de 323
La regla general es que el "onus" probatorio -como principio general- recae sobre quien reclama, aunque la afirmación carece de la rigidez alegada, especialmente cuando la acción es promovida por terceros. Los terceros no tienen la limitación que impone el art. 960 con respecto a las partes, carecen de posibilidades de aportar la prueba directa de la simulación, no fueron partícipes en el acto simulado y por ello rige a su respecto una gran amplitud probatoria, donde las presunciones y los testigos juegan un rol importante. Se han hecho valer presunciones vinculadas con las relaciones que unen a las partes, tales como: el parentesco, la amistad íntima, la relación concubinaria, los parientes de cada uno de ellos, quienes tienen un trato diario o frecuente, las relaciones comerciales o profesionales, etc. También se toma en consideración la capacidad económica del que adquiere, o cuando el enajenante se desprende de todos sus bienes, o ante la inminencia de un embargo o ejecución, o declara haber recibido el precio con anterioridad al acto escriturario no existiendo boleto ni precontrato, o la venta tiene un precio vil, etc. y las presunciones, como exigen los códigos de procedimiento, deben ser: precisas, graves y concordantes, fundándose en los hechos reales y que, por su número, según la naturaleza del juicio aplicándosele las reglas de la sana crítica, lleven conviccion al juez.-
CC0001 SM 52963 RSD-310-3 S 26-6-2003 , Juez SIRVEN (SD)
CARATULA: Guerrero, Carlos C. c/ Calvo, Elsa y otros s/ Acción por simulación
MAG. VOTANTES: Sirvén-Lami
Civil y comercial B1950773
Simulacion - Prueba // Prueba - Carga Sumario 174 de 323
Ante la promoción de una acción de simulación, por la que se demanda por haberse efectuado actos aparentes de venta, la parte demandada tiene la obligación moral y la posibilidad concreta de demostrar la realidad y las seriedad de los negocios emprendidos. Quien realmente es el titular dominial de los bienes, cuya sinceridad se discute, por la apariencia que importarían los negocios jurídicos impugnados por simulación, cuenta, en la carga dinámica probatoria, con todas las facultades jurídicas y ventajas en la categórica comprobación que dimana de su auténtico señorío sobre la cosa. En su virtud, la carga de la prueba, reiteradamente se ha sostenido, corresponde a ambas partes, quienes tienen la obligación de aportarla, pues a quien la invoca le incumbe demostrarla, mientras que la accionada tiene la obligación de colaborar con su aporte probatorio, para acreditar la efectiva realidad del acto, sin que por ello se derogue de modo absoluto el principio general de que la prueba debe ser proporcionada por quien alega el hecho.-
CC0001 SM 52963 RSD-310-3 S 26-6-2003 , Juez SIRVEN (SD)
CARATULA: Guerrero, Carlos C. c/ Calvo, Elsa y otros s/ Acción por simulación
MAG. VOTANTES: Sirvén-Lami
Civil y comercial B1950774
Simulacion - Causa simulandi Sumario 175 de 323
El móvil de las partes en la realización del acto aparente es de gran utilidad para juzgar o interpretar el negocio que se intenta develar. Se entiende así, por tal, la existencia de un motivo o razón determinante que han tenido los demandados para urdir un acto carente de sinceridad; el interés que lleva a las partes al concertar el acto ficticio, debiéndose presentar suficiente e idónea para justificar la simulación. Cuando es comprobada su concurrencia, entrará entonces a jugar la prueba de presunciones. Es que, aun cuando la "causa simulandi" no constituya una condición sine que non de procedencia de la acción, resulta un elemento revelador de significación en tanto contribuye a explicar la conducta simulatoria, sus motivaciones y el medio elegido para obtener el resultado final perseguido por las partes, basta que la simulación tenga o pueda tener un motivo razonable, basta que la pretendida ficción no sea ilógica y carente de todo posible sustento para que el juez deba abocarse al estudio de las pruebas de simulación. En conclusión, la indagación de la llamada "causa simulandi" es para establecer el móvil determinante o razón de ser que ha dado pié a ese acuerdo simulatorio, es el punto de partida para levantar después el fundamento de la prueba.-
CC0001 SM 52963 RSD-310-3 S 26-6-2003 , Juez SIRVEN (SD)