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  • ACCION DE SIMULACION

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 #995898  por DrGarramone1
 
:?: :?: Hola, tengo que rendir Civil 1 libre en estos dias. Mi duda es sobre la accion de simulacion ejercida por las partes. Alguien me podría hacer un breve resumen conciso sobre el tema? El programa dice: Accion de simulacion ejercida por las partes, requisitos y prueba. Y lo mismo para la ejercida por TERCEROS y a esta se le agrega Acreedores que pueden invocarla. Mas que nada mi duda surge porque tengo MUCHA bibliografia y no coinciden en mucho y eso me hace dudar sobre cual seria la mas completa.
Mis fuentes son: Llambias, Rivera y Borda. los tres tienen su punto fuerte en varios temas del programa de mi facultad.
A continuacion también adjunto el link que los llevará al programa de mi catedra.
http://www.fder.unr.edu.ar/upload/Derec ... Cat._C.pdf
Desde ya muchisimas gracias *leo*
 #995904  por abogadamdq
 
Bibliografía del tema:
La prueba de la simulación, en Revista del Derecho Privado y Comunitario 2006- I
Negocio Jurídico, Santos Cifuentes
Negocios simulados fraudulentos y fiduciarios, Jorge Mosset Iturraspe
Ineficacia y Nulidad de los actos jurídicos, Zannoni
Simulación de los actos Jurídicos, Hector Cámara
 #995918  por abogadamdq
 
JUBA – SIMULACIÓN – CONCEPTO – OBJETO

Civil y comercial B151932
Simulación - Concepto Sumario 115 de 323
Hay simulación en el acto ostensible cuando existe una disconformidad intencional entre la voluntad y su declaración, acordada entre las partes con el fin de engañar a terceros.
CC0102 LP 223973 RSD-14-97 S 25-2-1997 , Juez REZZONICO, J. C. (SD)


CARATULA: Diaz de Araldi c/ Ratthjen, Carlos s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J. C.-Vásquez
Civil y comercial B352789
Simulación - Concepto Sumario 125 de 323
Es definida la simulación en el orden jurídico sosteniéndose que la habrá toda vez que exista disconformidad intencional entre la voluntad y su declaración acordada entre partes con el fin de engañar a terceros.
CC0203 LP 88821 RSD-54-99 S 6-4-1999 , Juez BILLORDO (SD)


CARATULA: Saborido, Susana Raquel c/ Couyet, Luis Julio y otros s/ Simulación de acto jurídico
MAG. VOTANTES: Billordo-Fiori
Civil y comercial B2903341
Simulación - Concepto Sumario 204 de 323
El Código Civil legisla tres formas diferentes de simulación, una de las cuales, -contemplada por el art. 956 de dicho ordenamiento-, es la absoluta, que se configura cuando las partes acuerdan crear únicamente la apariencia del acto otorgado sin contenido verdadero o real alguno.
CCI Art. 956
CC0001 QL 3207 RSD-68-5 S 25-7-2005 , Juez CELESIA (SD)


CARATULA: Córdoba, Zulema del Valle c/ García, Segundo Eduardo y otra s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
Civil y Comercial B2551340
Simulación - Concepto // Simulación - Simulación Relativa Sumario 239 de 323
La simulación no solo abarca la declaración de una voluntad no real, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio distinto del que realmente se llevó a cabo, sino también el acto que nada tiene de real.
CC0001 LZ 66689 RSD-30-9 S 17-3-2009 , Juez BASILE (SD)


CARATULA: De Bary Arnoldo Gustavo c/ Demarco Mónica Mabel s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero
Civil y Comercial B2551341
Simulación - Concepto // Simulación - Simulación Relativa Sumario 240 de 323
La simulación entraña una declaración de voluntad real, emitida conscientemente y fruto de un acuerdo de partes, que procura producir la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquel que se realiza.
CC0001 LZ 66689 RSD-30-9 S 17-3-2009 , Juez BASILE (SD)


CARATULA: De Bary Arnoldo Gustavo c/ Demarco Mónica Mabel s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero

Civil y Comercial B2551342
Simulación - Concepto // Simulación - Simulación Relativa // Simulación - Por interposición de Persona Sumario 241 de 323
El Código Civil legisla tres formas diferentes de simulación que solo pueden configurarse mediante concurrencia de presupuestos que responden a su propia cualidad: si la simulación es absoluta, será preciso que las partes se hayan puesto de acuerdo en crear únicamente una apariencia de acto, sin contenido alguno; si es relativa, en realizar verdaderamente un acto, pero bajo la apariencia de otro de naturaleza distinta, y si es interpuesta por una persona, que en el acto aparente y querido, aparezaca un sujeto como parte cuando en realidad no tiene este caracter.
CC0001 LZ 66689 RSD-30-9 S 17-3-2009 , Juez BASILE (SD)


CARATULA: De Bary Arnoldo Gustavo c/ Demarco Mónica Mabel s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero

Civil y Comercial B2551343
Simulación - Concepto Sumario 242 de 323
La figura se apoya en la discordancia entre el negocio simulado y el fin perseguido, en tanto las partes convienen la exteriorización de un negocio falso para engañar a terceros; es de la naturaleza del acto simulado mostrar algo que no es veraz y que difiere de la realidad. De tal forma, coexisten dos planos distintos; uno visible exteriorizado por el negocio simulado y otro oculto representado por el acuerdo simulatorio.
CC0001 LZ 66689 RSD-30-9 S 17-3-2009 , Juez BASILE (SD)


CARATULA: De Bary Arnoldo Gustavo c/ Demarco Mónica Mabel s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero

Civil y Comercial B2551344
Simulación - Concepto Sumario 243 de 323
El acuerdo simulatorio subyace entre las partes y consiste, en no atribuir al acto los efectos que ordinariamente debe producir. La conclusión del negocio simulado da lugar a una creencia sin correlato con la realidad, que pretende exteriorizar un acto distino del realmente conluido, que por tales características es denominado negocio disimulado u oculto.
CC0001 LZ 66689 RSD-30-9 S 17-3-2009 , Juez BASILE (SD)


CARATULA: De Bary Arnoldo Gustavo c/ Demarco Mónica Mabel s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero

Civil y Comercial B2551345
Simulación - Concepto // Simulación - Especies Sumario 244 de 323
La simulación puede ser lícita o ilícita de ahí que el juez deba, en nuestra opinión, comenzar por calificar su licitud o ilícitud y, para lograrlo, investigar a fondo la "causa simulandi"; de la lectura de los repertorios jurisprudenciales se desprende, casi como regla, la omisión de esta labor fundamental, como si al ordenamiento jurídico le fuera indiferente el porque de la simulación. El anális del motivo determinante y de la finalidad buscada- desde una visión dualista de la causa- lleva a desentrañar la cuestión apuntada, y es de particularimportancia luego de la reforma de 1968 del artículo 959. Se dejó claro, con la ley 17.711, que como principio las partes no pueden ejercer acción alguna sobrela simulación ilícita (art.959) y, como única excepción, se admite su ejercicio cuando tenga por objeto dejar sin efecto el acto (arts.959 y 960) y las partes no puedan obtener ningún beneficio de la simulación.
LEYN 17711 ; CCI Art. 959 ; CCI Art. 960
CC0001 LZ 66689 RSD-30-9 S 17-3-2009 , Juez BASILE (SD)


CARATULA: De Bary Arnoldo Gustavo c/ Demarco Mónica Mabel s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero

Civil y comercial B151931
Simulación - Objeto Sumario 114 de 323
La acción de simulación está dotada de fines de defensa y aseguramiento para las partes. Con ella se busca un reconocimiento por parte de la autoridad judicial del verdadero estado de sus derechos y que se borren las apariencias engañosas. Se trata de una acción declarativa al solo pero eficaz objeto de hacer constar de modo autorizado la falta de realidad o la verdadera naturaleza de una relación jurídica.
CC0102 LP 223973 RSD-14-97 S 25-2-1997 , Juez REZZONICO, J. C. (SD)


CARATULA: Diaz de Araldi c/ Ratthjen, Carlos s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J. C.-Vásquez
Civil y comercial B151931
Simulación - Objeto Sumario 114 de 323
Civil y comercial B252870
Simulación - Objeto Sumario 124 de 323
La pretensión actora de obtener la posesión y el desalojo respecto de los inmuebles involucrados en los actos de venta finalmente declarados simulados, excede las posibilidades del fallo, desde que, más allá de su innegable vinculación con lo decidido, ello no fue tema sometido a consideración del órgano jurisdiccional, resultando por lo tanto cuestión ajena a la operatividad del decisorio recaído en autos.
CC0201 LP, B 87237B RSI-334-97 I 23-10-1997


CARATULA: Castro, Carlos c/ Sanders, Angélica s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa
Civil y comercial B254363
Simulación - Objeto Sumario 147 de 323
Sea la simulación absoluta, relativa o por interposición de persona, siendo el propósito de las partes la concertación del acto aparente para ocultar la verdad, resulta natural que se elija como testaferro a alguien que le merezca confianza plena, como mejor manera de que en el futuro, tal persona reconozca lealmente la verdadera naturaleza del contrato, sin abusar de la confianza en él depositada en perjuicio del verdadero titular de esos derechos.
CC0201 LP 93871 RSD-309-1 S 11-12-2001 , Juez MARROCO (SD)


CARATULA: Robustelli, Francisco c/ Di Lorenzo s/ Acción simulación
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa
Civil y comercial B1403998
Simulación - Objeto // Acto jurídico - Fraude Sumario 166 de 323
A fin de mantener el principio de que " el patrimonio constituye la prenda común de los acreedores", el ordenamiento jurídico provee distintos mecanismos de recomposición que se traducen en el ejercicio de acciones específicas, a saber: a) la "acción de simulación" para el caso de negocios ficticios (art. 954 del Cód.Civil); b) la "revocatoria o pauliana" para el caso de fraude (art. 961 del Cód. Civil), o c) la " revocatoria concursal" para el caso de que el acto haya sido celebrado dentro del período de sospecha (arts.118/120 de la ley 24.522).
CCI Art. 954 ; CCI Art. 961 ; LEY 24522 Art. 118 ; LEY 24522 Art. 119 ; LEY 24522 Art. 120
CC0102 MP 123922 RSD-505-3 S 12-8-2003 , Juez DALMASSO (SD)


CARATULA: Banco Marplatense Coop.Limitado s/quiebra c/ Junco, Andrés Aurelio y otro s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Dalmasso-Oteriño
Civil y comercial B1950769
Simulacion - Concepto Sumario 170 de 323
En la simulación,los contratantes acuerdan ocultar su verdadera voluntad, mediante un contrato aparente en su totalidad, del que emergen dos acuerdos que se corresponden mutuamente: uno ostensible aunque mendaz (acto simulado), y el otro sincero pero secreto (acto encubierto o disimulado).-
CC0001 SM 52963 RSD-310-3 S 26-6-2003 , Juez SIRVEN (SD)


CARATULA: Guerrero, Carlos C. c/ Calvo, Elsa y otros s/ Acción por simulación
MAG. VOTANTES: Sirvén-Lami
Civil y comercial B1951267
Simulación - Objeto Sumario 195 de 323
Los presupuestos exigidos para la viabilidad, de la simulación son: 1) una declaración de voluntad disconforme con la intención efectiva del sujeto; 2)concertada de acuerdo entre las partes del acto simulado; 3) con el propósito de engañar a terceros.
CC0001 SM 53275 RSD-39-5 S 24-2-2005 , Juez SIRVEN (SD)


CARATULA: Pequeña Obra de la Divina Providencia c/ Indaburo, Mónica Susana y otro s/ Resolución contractual-Desalojo-Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Sirvén-Gallego-Lami
Civil y comercial B600208
Simulación - Objeto Sumario 198 de 323
El objeto de un juicio de simulación relativa es develar el acto real, oculto tras la apariencia de otro (arts. 955 y 958 C.C.). La finalidad de la acción de simulación es dejar al descubierto "el acto verdaderamente querido" por las partes, y en ello consiste, a mi juicio, la principal tarea del juez al momento de emitir pronunciamiento definitivo sobre el tema.
CCI Art. 955 ; CCI Art. 958
CC0001 ME 109832 RSD-174-5 S 13-12-2005 , Juez IBARLUCIA (SD)


CARATULA: Perazzo, Adolfo c/ Santa María, Noemí s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: Ibarlucía-Sanchez
Civil y comercial B355233
Simulacion - Objeto Sumario 266 de 323
La acción de simulación como mere declarativa, no sólo persigue en la decisión judicial la determinación o establecimiento de una relación jurídica incierta, sino que busca en la misma la fuerza vinculante propia de la cosa juzgada. Así, cuando la acción tiende al cambio de una relación o estado jurídico, no puede proponerse sino frente a todos los partícipes de dicha relación o estado, porque lo que existe como unidad compuesta de varios no puede dejar de existir como unidad sino respecto de todos; la sentencia que comprueba o decreta aquella mudanza debe hacerlo con respecto a todos los sujetos componentes.
CC0203 LP 109140 RSD-158-9 S 20-10-2009 , Juez BILLORDO (SD)


CARATULA: A., A. B. c/ G., A. R. y otro s/ Nulidad de Acto Jurídico
MAG. VOTANTES: Billordo-Mendivil
 #995919  por abogadamdq
 
JUBA – SIMULACIÓN – JUEZ COMPETENTE

Civil y comercial B35928
Simulación - Competencia Sumario 70 de 323
El juicio de simulación es una acción personal por lo que debe iniciarse ante el juez del domicilio del demandado.
SCBA, Ac 38274 I 23-6-1987


CARATULA: Etcheverry de Morales, María A. c/ Etcheverry, Sara s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Mercader-Salas-Ghione-Negri-Laborde
Civil y Comercial B39973
Simulación - Competencia Sumario 139 de 323
La demanda por simulación de la venta de bienes que, se alega, pertenecían a la sociedad conyugal es de competencia del Tribunal de Familia que entiende en la disolución de la sociedad conyugal.
SCBA, Ac 79117 I 6-9-2000


CARATULA: M.,M. c/ R.,E. s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Laborde-Hitters-Pettigiani-Salas-Pisano
Civil y comercial B255346
Simulación - Competencia Sumario 178 de 323
Si se ha promovido una acción de simulación con miras a nulificar el instrumento público de apoderamiento, al cuestionarse una de las piezas en que se cimentó el prealudido contradictorio y resultando por lo tanto comprometido lo allí acontecido, razones de conexidad instrumental justifican que este proceso tramite en el mismo juzgado que entiende en la pretensión de deshaucio donde obra el acto jurídico ahora impugnado.
CC0201 LP 103441 RSI-243-4 I 19-8-2004


CARATULA: Montero Copola, María D. c/ Fernández Cid, Gabriela y ot. s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa
Civil y comercial B38229
Sociedad conyugal - Competencia // Simulación - Competencia Sumario 202 de 323
Por razones de conexidad y, en base a lo normado por los arts. 827 incs. "a" y "c" y 6 inc. 2, del C.P.C.C., la acción de simulación y, en subsidio, de fraude incoada por la actora contra su cónyuge, a los fines de declarar la inoponibilidad de deudas contraídas y la revocación de actos jurídicos realizados por el mismo en perjuicio de la sociedad conyugal o se le reconozca un crédito respecto de ellos dentro de la liquidación de la misma, debe tramitar ante el tribunal de familia en tanto se debe discernir sobre derechos relacionados con la sociedad conyugal.
CPCB Art. 6 Inc. 2 ; CPCB Art. 827 Inc. a ; CPCB Art. 827 Inc. c
SCBA, Ac 99926 I 14-2-2007


CARATULA: F.,S.I. c/ P.,F. s/ Materia a categorizar. Incidente de competencia e/Tribunal de Familia nø 1 y Juzgado en lo Civil y Comercial nø 5 de Mar del Plata
MAG. VOTANTES: Soria-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
TRIB. DE ORIGEN: TF0100MP
 #995921  por abogadamdq
 
JUBA – SIMULACIÓN – LA INTERPÓSITA PERSONA •”TESTAFERRO”

Civil y comercial B27606
Simulación - Por interposición de persona Sumario 47 de 323
La simulación por la interposición de personas puede darse en tres situaciones distintas, que tienen en común la circunstancia de que en el negocio actúa una persona para ocultar a quien hace una enajenación o a quien va a ser el verdadero titular del derecho que se transmite a través de ese acto. Una de ellas es la convención de testaferro, la que se ha definido como la simulación que se realiza por intervención de un tercero que toma el lugar de una de las partes en el contrato. Esto implica, siempre, la interposición ficticia o simulada de personas, en la que el sujeto interpuesto, es decir el testaferro, es un contratante ficticio, aparente, que mediante acuerdo simulatorio se sustituye al verdadero contratante que está oculto.
SCBA, Ac 74459 S 29-9-2004 , Juez PETTIGIANI (SD)


CARATULA: Guerrero, María C. c/ López Varela, Roberto s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Negri-de Lázzari-Hitters-Roncoroni-Soria
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI
Civil y comercial B27607
Simulación - Por interposición de persona Sumario 48 de 323
Tratándose de la simulación por interpósita persona, es necesario que en el acto aparente y querido aparezca un sujeto como parte cuando en realidad no tiene ese carácter por lo que para hacer caer la escritura en cuestión es menester accionar por simulación.
SCBA, Ac 74459 S 29-9-2004 , Juez PETTIGIANI (SD)


CARATULA: Guerrero, María C. c/ López Varela, Roberto s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Negri-de Lázzari-Hitters-Roncoroni-Soria
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI
Civil y Comercial B2202195
Simulación - Por interposición de persona Sumario 97 de 323
La simulación llevada a cabo mediante interposición de persona, conocida como convención de testaferro, es la que se realiza por intervención de un tercero que aparentemente toma el lugar de una de las partes en el contrato.-
CC0000 TL 8576 RSD-16-41 S 6-8-1987 , Juez SUARES (SD)


CARATULA: Pagani, Eva y otros c/ Pagani, Adolfo y su sucesión s/ Simulación y colación
MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya
Civil y comercial B1600224
Simulación - Por interposición de persona Sumario 226 de 323
El art. 955 del Código Civil prevé específicamente el supuesto de simulación por interposición de personas, que tiene lugar cuando se adquieren o transmiten derechos para sujetos que se mantienen ocultos. Es decir, quien aparece adquiriendo un derecho no es el real beneficiario del mismo. El acuerdo simulatorio entre ambas partes del negocio jurídico no constituye un requisito esencial de la simulación, sino que este concierto puede darse sólo entre una de ellas y un tercero, ignorándolo la otra. esta posición minoritaria, es la que mejor se ajusta al texto del art. 955 del Código Civil, que simplemente exige la transmisión al testaferro-puede resultar imposible saber de antemano si el enajenante también participó del acuerdo o si éste sólo tuvo lugar entre el ficticio adquirente y el real adquirente del derecho.-
CCI Art. 955
CCOOOO JU 42259 RSD-289-48 S 13-11-2007 , Juez CASTRO DURAN (MA)


CARATULA: Marmisolle, Marcos Adrián y otro c/ Marmisolle, María Eva y otros s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Castro Durán-Rosas-Guardiola
 #995923  por abogadamdq
 
JUBA – SIMULACIÓN – CLASES

Civil y comercial B21556
Simulación - Especies Sumario 24 de 323
El Código Civil legisla tres formas diferentes de simulación que sólo pueden configurarse mediante concurrencia de presupuestos que responden a su propia cualidad: si la simulación es absoluta, será preciso que las partes se hayan puesto de acuerdo en crear únicamente una apariencia de acto, sin contenido alguno; si es relativa, en realizar verdaderamente un acto, pero bajo la apariencia de otro de naturaleza distinta; y si es por interpósita persona, que en el acto aparente y querido aparezca un sujeto como parte cuando en realidad no tiene este carácter.
SCBA, Ac 44883 S 25-6-1991 , Juez VIVANCO (SD)


CARATULA: Cangelosi, Horacio Raúl c/ Centro de Inquilinos Bahiense s/ Cumplimiento de contrato y escrituración
PUBLICACIONES: AyS 1991-II-321
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano - Mercader
TRIB. DE ORIGEN: CC0000BB
SCBA, AC 83100 S 23-4-2003 , Juez NEGRI (SD)


CARATULA: Rivadulla, Lelia Juana y otro c/ Piccolo, Aquiles Juan y otro s/ Simulación y revocatoria en subsidio
MAG. VOTANTES: Negri-de Lázzari-Salas-Pettigiani-Roncoroni
TRIB. DE ORIGEN: CC0201LP
SCBA, Ac 89609 S 15-8-2007 , Juez KOGAN (OP)


CARATULA: Guerrero, Carlos Cristóbal c/ Calvo, Elsa Susana y otros s/ Acción por simulación
MAG. VOTANTES: Kogan-Hitters-Soria-Negri-Pettigiani-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SM
SCBA, C 90342 S 21-12-2011 , Juez PETTIGIANI (SD)


CARATULA: Rossi y Vilapreño S.A. c/ Savini, Angel y otros s/ Nulidad de donación y venta del inmueble.
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Negri-Kogan-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI
Civil y comercial B25435
Simulación - Simulación relativa Sumario 42 de 323
La simulación relativa se constituye de dos negocios: el primero, manifiesto y fingido (compraventa); el segundo, oculto, real y serio, disimulado a través del primero (donación), no se limita a crear la apariencia (como en la absoluta) sino que produce ésta para encubrir un acto verdadero, sus ejemplos más usuales son el ocultamiento de una compraventa bajo forma de donación o viceversa y la venta a precio vil que encubre una donación.
SCBA, Ac 76373 S 30-8-2000 , Juez NEGRI (SD)


CARATULA: Urbonas, Carlos Víctor c/ Urbonas, José s/ Colación y simulación
MAG. VOTANTES: Negri-Laborde-de Lázzari-Pisano-Hitters
TRIB. DE ORIGEN: CC0101SI
Civil y comercial B27605
Simulación - Especies Sumario 46 de 323
El Código Civil legisla tres formas diferentes de simulación que sólo pueden configurarse mediante concurrencia de presupuestos que responden a su propia cualidad: si la simulación es absoluta, será preciso que las partes se hayan puesto de acuerdo en crear únicamente una apariencia de acto, sin contenido alguno; si es relativa, en realizar verdaderamente un acto, pero bajo la apariencia de otro de naturaleza distinta; y si es por interpósita persona, que en el acto aparente y querido aparezca un sujeto como parte cuando en realidad no tiene este carácter.
SCBA, Ac 74459 S 29-9-2004 , Juez PETTIGIANI (SD)


CARATULA: Guerrero, María C. c/ López Varela, Roberto s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Negri-de Lázzari-Hitters-Roncoroni-Soria
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI
Civil y comercial B28716
Simulación - Interpretación Sumario 51 de 323
Si se pregona que la simulación es absoluta y que la venta no se ha consumado, se está diciendo con todas las letras que nada de la venta es real (art. 956 del Cód. Civil): no hay precio, ni transferencia de la propiedad de la cosa, ni movimiento de fondos.
CCI Art. 956
SCBA, Ac 74854 S 8-11-2006 , Juez DE LAZZARI (MA)


CARATULA: S.,S.R. c/ C.,L.J.y.o. s/ Simulación de acto jurídico
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Hitters-Negri-de Lázzari-Roncoroni-Soria-Genoud-Kogan-Domínguez
TRIB. DE ORIGEN: CC0203LP
Civil y Comercial B150084
Simulación - Nulidad del acto // Simulación - Prueba Sumario 61 de 323
La simulación ilícita de carácter absoluta, tiende indudablemente a obtener la nulidad del negocio (arts. 1044, 1045 C. Civil), desde que se sostiene la ausencia total de veracidad, no en cuanto a la instrumentación en sí del pretendido negocio, sino en lo que hace a la realidad de lo allí afirmado; para lo cual puede utilizarse cualquier medio de prueba, admitiendo presunciones, las que adquieren particular relevancia en este tipo de procesos promovidos por un tercero.
CCI Art. 1044 ; CCI Art. 1045
CC0102 LP 203671 RSD-195-89 S 21-11-1989 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Blasy de Aguirre Bengoa, Rosa c/ Aguirre Bengoa, Roberto Oscar y ot. s/ Simulación. Acción Pauliana
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico J.C.

Civil y comercial B200242
Simulación - Nulidad del acto Sumario 62 de 323
Establecida la nulidad de la venta (acto nulo) su ineficacia existe "ab initio" desde el orígen mismo del acto, porque ha nacido con un vicio congénito que obsta a su validez e impide la producción de efectos -art. 1048 segunda parte del Código Civil-. Por natural consecuencia, la obligación de restituir lo percibido no proviene de la nulidad, sino del título que pueda invocar cada parte sobre las cosas entregadas por la otra. (arts. 2508, 2513, 2514, 2515, 2516 y cc. del CC.).
CCI Art. 1048 ; CCI Art. 2508 ; CCI Art. 2513 ; CCI Art. 2514 ; CCI Art. 2515 ; CCI Art. 2516
CC0103 LP 210721 RSD-24-92 S 20-2-1992 , Juez PEREZ CROCCO (SD)


CARATULA: Agostino, Francisco c/ Mura, Néstor Luis s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Pérez Crocco - Roncoroni

Civil y comercial B150589
Simulación - Nulidad del acto Sumario 63 de 323
La simulación ilícita aducida de carácter relativa tiende indudablemente a obtener la nulidad del negocio (arts. 1044, 1045 del C. Civil) desde que debe sostenerse en la ausencia de veracidad no en cuanto a la instrumentación en sí del pretendido negocio, sinó en lo que hace a la realidad de lo allí afirmado, que en esencia se trata en ambos casos de la falsedad del origen del dinero y del carácter que por ende se pretende revestir a los bienes (arts. 955, 956 y conc. del C. Civil).
CCI Art. 955 ; CCI Art. 956 ; CCI Art. 1044 ; CCI Art. 1045
CC0102 LP 211549 RSD-67-92 S 26-5-1992 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: F., O. A. c/ M., M. C. s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico J.C.
Civil y Comercial B2202192
Simulación - Simulación relativa Sumario 94 de 323
En la simulación relativa el negocio simulado no se concluye entre las partes para realizar su causa típica, sino que en virtud del acuerdo simulatorio existe otro negocio, lícito o ilícito, que se denomina simulado u oculto, y es el que realiza en realidad la intención práctica de aquélla.-
CC0000 TL 8576 RSD-16-41 S 6-8-1987 , Juez SUARES (SD)


CARATULA: Pagani, Eva y otros c/ Pagani, Adolfo y su sucesión s/ Simulación y colación
MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya

Civil y Comercial B2202193
Simulación - Simulación relativa Sumario 95 de 323
Tratándose de una simulación relativa, la declaración judicial desvanecerá el acto simulado pero al propio tiempo dará eficacia al acto oculto. Si en cambio, la simulación es absoluta, declarada la inexistencia del acto ostensible, cada parte quedará en la misma situación jurídica preexistente a la simulación.-
CC0000 TL 8576 RSD-16-41 S 6-8-1987 , Juez SUARES (SD)


CARATULA: Pagani, Eva y otros c/ Pagani, Adolfo y su sucesión s/ Simulación y colación
MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya

Civil y Comercial B2202194
Simulación - Simulación relativa Sumario 96 de 323
Una de las formas más frecuentes de la simulación relativa es la que recae sobre la naturaleza del negocio realmente celebrado. Por ejemplo, en los casos en que una donación (negocio real) es encubierta bajo la apariencia de compraventa (negocio simulado). En ellos será suficiente sustituir el elemento gratuidad de la primera por un precio en dinero y consecuentemente alterar la causa o motivo determinante.-
CC0000 TL 8576 RSD-16-41 S 6-8-1987 , Juez SUARES (SD)


CARATULA: Pagani, Eva y otros c/ Pagani, Adolfo y su sucesión s/ Simulación y colación
MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya
Civil y comercial B151933
Simulación - Especies Sumario 116 de 323
Si la simulación es lícita existe la posibilidad de obtener un pronunciamiento judicial que exteriorice y lleve adelante el verdadero sentido del acto. Según el estado de nuestra legislación no es dable negar a las partes el derecho a establecer el verdadero estado de cosas cuando el acto es "inocente". En ese caso, la libertad de contratación domina y las partes pueden extinguir en cualquier momento el acto que voluntariamente establecieron.
CC0102 LP 223973 RSD-14-97 S 25-2-1997 , Juez REZZONICO, J. C. (SD)


CARATULA: Diaz de Araldi c/ Ratthjen, Carlos s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J. C.-Vásquez
Civil y comercial B2000061
Simulación - Nulidad del acto Sumario 136 de 323
La simulación es causa de nulidad del acto cuando reviste el carácter de absoluta, pero no cuando se trata de una simulación relativa, en tanto y en cuanto la declaración de esta última sólo tiene por efecto cambiar el carácter del acto o de las designaciones no reales en él contenidas, para reemplazarlos por el carácter o las designaciones verdaderas a condición de que resulten lícitas. Se trata de una nulidad muy particular, por cuanto no deja sin efectos jurídicos la parte anulada sino que la transforma en una relación o situación jurídicas distintas -las del acto oculto- haciéndole producir los efectos propios de éste último (Cód. Civ. arts. 954, 956, 957, 958, 1039, 1056).
CCI Art. 954 ; CCI Art. 956 ; CCI Art. 957 ; CCI Art. 958 ; CCI Art. 1039 ; CCI Art. 1056
CC0002 SM 30585 RSD-1124-91 S 28-11-1991 , Juez MARES (SD)


CARATULA: Serna Raúl José y Ot. c/ Iemma Miguel s/ Nulidad de acto jurídico
MAG. VOTANTES: Mares - Cabanas - Occhiuzzi
Civil y comercial B2600175
Simulación - Nulidad del acto Sumario 194 de 323
No cabe decretar la nulidad de la operación simulada, si el accionante no ha expuesto argumentos contundentes que permitan presumir que no le baste con la inoponibilidad decretada respecto del acto que motivara el pleito.
CC0002 LZ 24722 RSD-299-1 S 30-8-2001 , Juez LUGONES (SD)


CARATULA: Baliña, Ofelia c/ Blanco, G. s/ Nulidad por simulación - Revocatoria
MAG. VOTANTES: Lugones - Alló - Davenport
TRIB. DE ORIGEN: JC08
Civil y comercial B1600227
Simulación - Nulidad del Acto Sumario 229 de 323
Dado la falta de acuerdo o complicidad de parte de la vendedora en la creación de una falsa apariencia, no considero que aquí se de un supuesto de nulidad relativa por simulación.-
CC0000 JU 42259 RSD-289-48 S 13-11-2007 , Juez GUARDIOLA (MI)


CARATULA: Marmisolle, Marcos Adrián y otro c/ Marmisolle, Maria Eva y otros s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Castro Durán-Rosas-Guardiola
Civil y Comercial B2351711
Simulación - Simulación Relativa Sumario 231 de 323
Estamos frente a una simulación relativa si mediante la misma se apuntó a ocultar el verdadero alcance del acto jurídico.
CC0002 MO 54757 RSD-686-7 S 20-12-2007 , Juez FERRARI (SD)


CARATULA: T., S. B. c/ M., R. s/ Acción de Simulación
MAG. VOTANTES: Ferrari - Gallo
TRIB. DE ORIGEN: JC2

Civil y Comercial B2351712
Simulación - Simulación Relativa // Sociedad Conyugal - Régimen de los Bienes Sumario 232 de 323
Deviene plenamente procedente la acción de simulación, si todos los actos jurídicos se celebraron en vigencia de la sociedad conyugal, pues apunta a preservar la ganancialidad de los bienes que en parte le corresponden a la actora.
CC0002 MO 54757 RSD-686-7 S 20-12-2007 , Juez FERRARI (SD)


CARATULA: T., S. B. c/ M., R. s/ Acción de Simulación
MAG. VOTANTES: Ferrari - Gallo
TRIB. DE ORIGEN: JC2
Civil y comercial B355234
Simulacion - Nulidad del Acto Sumario 267 de 323
Incumbe a los jueces apreciar si las relaciones que se someten a su conocimiento plantean o no una simulación de indivisibilidad que pueda incidir sobre el modo en que han de dirimirse. Respecto a las acciones de nulidad, la divisibilidad o indivisibilidad dependerá de la naturaleza del efecto invalidante, pues hay defectos que no inficionan visceralmente la relación y, por ende, no media obstáculo para que el negocio pueda llegar a reputarse eficaz respecto de unos sujetos e inválido con relación a otros, parcializando el acto generador en una pluralidad de vínculos. Pero cuando la causal de nulidad afecte al negocio en sí mismo, el pronunciamiento sobre su validez no es fraccionable. Así, al perseguirse con la sentencia judicial la fuerza vinculante propia de la cosa juzgada, han de ser parte todas las personas a quienes pueden alcanzar los efectos de aquella, esto es, las partes en la relación jurídica en cuestión y también los individuos a cuyos derechos afecte la sentencia meramente declarativa.
CC0203 LP 109140 RSD-158-9 S 20-10-2009 , Juez BILLORDO (SD)


CARATULA: A., A. B. c/ G., A. R. y otro s/ Nulidad de Acto Jurídico
MAG. VOTANTES: Billordo-Mendivil
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JUBA – SIMULACIÓN – LEGITIMACIÓN PASIVA Y ACTIVA

Civil y comercial B3840
Simulación - Legitimación pasiva Sumario 17 de 323
Si se ataca por simulación un acto jurídico, la demanda debe dirigirse conjuntamente contra todas las partes otorgantes de dicho acto.
SCBA, Ac 32789 S 29-5-1984 , Juez SAN MARTIN (SD)


CARATULA: Nemeth de Greco, Ana María c/ Greco, Pedro José y otros s/ Simulación
PUBLICACIONES: JA 1985-II, 591 - DJBA 127, 58 - AyS 1984 I, 134
MAG. VOTANTES: San Martín - Mercader - Negri - Cavagna Martinez - Vivanco
TRIB. DE ORIGEN: CC0202LP
SCBA, Ac 44780 S 26-2-1991 , Juez MERCADER (SD)


CARATULA: Greco, Néstor Dardo c/ Poli, Carlos Eduardo s/ Reivindicación
PUBLICACIONES: AyS 1991-I-127
MAG. VOTANTES: Mercader - Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano
TRIB. DE ORIGEN: CC0002MO
SCBA, C 105171 S 5-9-2012 , Juez HITTERS (SD)


CARATULA: Distribuidora Apholo S.A. c/ Moglia de Blasco, Cora M. y otros s/ Simulación y Acción Pauliana subsidiaria
MAG. VOTANTES: Hitters-Negri-Kogan-Soria
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI
Civil y Comercial B350807
Simulación - Legitimación pasiva Sumario 59 de 323
Tratándose de la acción de simulación ejercida por un tercero, la misma debe entablarse contra todos los autores del acto simulado. Vale decir que para demostrar la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de engaño la apariencia de un negocio jurídico que no existe o es distinto de aquél que realmente se ha llevado a cabo, se requiere llamar a juicio a todas las personas que han formulado tal declaración.
CC0203 LP, B 69739 RSD-242-90 S 29-11-1990 , Juez PEREYRA MUNOZ (SD)


CARATULA: Castello de Molachino, Eva c/ Molachino, Hugo Néstor y ot. s/ Revocación, Reconstitución de Patrimonio Societario, etc.
MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo
Civil y Comercial B150083
Simulación - Legitimación activa Sumario 60 de 323
Revistiendo la cónyuge demandante la calidad indudable de tercero a quien el negocio celebrado puede afectar, resulta legitimada para ejercer la acción de simulación desde que no existe norma alguna en el ordenamiento jurídico vigente que le prohíba actuar en ese sentido ante el órgano jurisdiccional (cit. art. 955 C. Civil).
CCI Art. 955
CC0102 LP 203671 RSD-195-89 S 21-11-1989 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Blasy de Aguirre Bengoa, Rosa c/ Aguirre Bengoa, Roberto Oscar y ot. s/ Simulación. Acción Pauliana
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico J.C.
Civil y Comercial B150083
Simulación - Legitimación activa Sumario 60 de 323
Revistiendo la cónyuge demandante la calidad indudable de tercero a quien el negocio celebrado puede afectar, resulta legitimada para ejercer la acción de simulación desde que no existe norma alguna en el ordenamiento jurídico vigente que le prohíba actuar en ese sentido ante el órgano jurisdiccional (cit. art. 955 C. Civil).
CCI Art. 955
CC0102 LP 203671 RSD-195-89 S 21-11-1989 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Blasy de Aguirre Bengoa, Rosa c/ Aguirre Bengoa, Roberto Oscar y ot. s/ Simulación. Acción Pauliana
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico J.C.
Civil y Comercial B150083
Simulación - Legitimación activa Sumario 60 de 323
Revistiendo la cónyuge demandante la calidad indudable de tercero a quien el negocio celebrado puede afectar, resulta legitimada para ejercer la acción de simulación desde que no existe norma alguna en el ordenamiento jurídico vigente que le prohíba actuar en ese sentido ante el órgano jurisdiccional (cit. art. 955 C. Civil).
CCI Art. 955
CC0102 LP 203671 RSD-195-89 S 21-11-1989 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Blasy de Aguirre Bengoa, Rosa c/ Aguirre Bengoa, Roberto Oscar y ot. s/ Simulación. Acción Pauliana
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico J.C.
Civil y Comercial B150083
Simulación - Legitimación activa Sumario 60 de 323
Revistiendo la cónyuge demandante la calidad indudable de tercero a quien el negocio celebrado puede afectar, resulta legitimada para ejercer la acción de simulación desde que no existe norma alguna en el ordenamiento jurídico vigente que le prohíba actuar en ese sentido ante el órgano jurisdiccional (cit. art. 955 C. Civil).
CCI Art. 955
CC0102 LP 203671 RSD-195-89 S 21-11-1989 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Blasy de Aguirre Bengoa, Rosa c/ Aguirre Bengoa, Roberto Oscar y ot. s/ Simulación. Acción Pauliana
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico J.C.
Civil y Comercial B150083
Simulación - Legitimación activa Sumario 60 de 323
Revistiendo la cónyuge demandante la calidad indudable de tercero a quien el negocio celebrado puede afectar, resulta legitimada para ejercer la acción de simulación desde que no existe norma alguna en el ordenamiento jurídico vigente que le prohíba actuar en ese sentido ante el órgano jurisdiccional (cit. art. 955 C. Civil).
CCI Art. 955
CC0102 LP 203671 RSD-195-89 S 21-11-1989 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Blasy de Aguirre Bengoa, Rosa c/ Aguirre Bengoa, Roberto Oscar y ot. s/ Simulación. Acción Pauliana
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico J.C.
Civil y Comercial B150083
Simulación - Legitimación activa Sumario 60 de 323
Revistiendo la cónyuge demandante la calidad indudable de tercero a quien el negocio celebrado puede afectar, resulta legitimada para ejercer la acción de simulación desde que no existe norma alguna en el ordenamiento jurídico vigente que le prohíba actuar en ese sentido ante el órgano jurisdiccional (cit. art. 955 C. Civil).
CCI Art. 955
CC0102 LP 203671 RSD-195-89 S 21-11-1989 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Blasy de Aguirre Bengoa, Rosa c/ Aguirre Bengoa, Roberto Oscar y ot. s/ Simulación. Acción Pauliana
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico J.C.
Civil y Comercial B150083
Simulación - Legitimación activa Sumario 60 de 323
Revistiendo la cónyuge demandante la calidad indudable de tercero a quien el negocio celebrado puede afectar, resulta legitimada para ejercer la acción de simulación desde que no existe norma alguna en el ordenamiento jurídico vigente que le prohíba actuar en ese sentido ante el órgano jurisdiccional (cit. art. 955 C. Civil).
CCI Art. 955
CC0102 LP 203671 RSD-195-89 S 21-11-1989 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Blasy de Aguirre Bengoa, Rosa c/ Aguirre Bengoa, Roberto Oscar y ot. s/ Simulación. Acción Pauliana
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico J.C.
Civil y Comercial B150083
Simulación - Legitimación activa Sumario 60 de 323
Revistiendo la cónyuge demandante la calidad indudable de tercero a quien el negocio celebrado puede afectar, resulta legitimada para ejercer la acción de simulación desde que no existe norma alguna en el ordenamiento jurídico vigente que le prohíba actuar en ese sentido ante el órgano jurisdiccional (cit. art. 955 C. Civil).
CCI Art. 955
CC0102 LP 203671 RSD-195-89 S 21-11-1989 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Blasy de Aguirre Bengoa, Rosa c/ Aguirre Bengoa, Roberto Oscar y ot. s/ Simulación. Acción Pauliana
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico J.C.
Civil y Comercial B150083
Simulación - Legitimación activa Sumario 60 de 323
Revistiendo la cónyuge demandante la calidad indudable de tercero a quien el negocio celebrado puede afectar, resulta legitimada para ejercer la acción de simulación desde que no existe norma alguna en el ordenamiento jurídico vigente que le prohíba actuar en ese sentido ante el órgano jurisdiccional (cit. art. 955 C. Civil).
CCI Art. 955
CC0102 LP 203671 RSD-195-89 S 21-11-1989 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Blasy de Aguirre Bengoa, Rosa c/ Aguirre Bengoa, Roberto Oscar y ot. s/ Simulación. Acción Pauliana
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico J.C.
Civil y Comercial B150083
Simulación - Legitimación activa Sumario 60 de 323
Revistiendo la cónyuge demandante la calidad indudable de tercero a quien el negocio celebrado puede afectar, resulta legitimada para ejercer la acción de simulación desde que no existe norma alguna en el ordenamiento jurídico vigente que le prohíba actuar en ese sentido ante el órgano jurisdiccional (cit. art. 955 C. Civil).
CCI Art. 955
CC0102 LP 203671 RSD-195-89 S 21-11-1989 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Blasy de Aguirre Bengoa, Rosa c/ Aguirre Bengoa, Roberto Oscar y ot. s/ Simulación. Acción Pauliana
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico J.C.
Civil y Comercial B150083
Simulación - Legitimación activa Sumario 60 de 323
Revistiendo la cónyuge demandante la calidad indudable de tercero a quien el negocio celebrado puede afectar, resulta legitimada para ejercer la acción de simulación desde que no existe norma alguna en el ordenamiento jurídico vigente que le prohíba actuar en ese sentido ante el órgano jurisdiccional (cit. art. 955 C. Civil).
CCI Art. 955
CC0102 LP 203671 RSD-195-89 S 21-11-1989 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Blasy de Aguirre Bengoa, Rosa c/ Aguirre Bengoa, Roberto Oscar y ot. s/ Simulación. Acción Pauliana
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico J.C.
Civil y Comercial B150083
Simulación - Legitimación activa Sumario 60 de 323
Revistiendo la cónyuge demandante la calidad indudable de tercero a quien el negocio celebrado puede afectar, resulta legitimada para ejercer la acción de simulación desde que no existe norma alguna en el ordenamiento jurídico vigente que le prohíba actuar en ese sentido ante el órgano jurisdiccional (cit. art. 955 C. Civil).
CCI Art. 955
CC0102 LP 203671 RSD-195-89 S 21-11-1989 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Blasy de Aguirre Bengoa, Rosa c/ Aguirre Bengoa, Roberto Oscar y ot. s/ Simulación. Acción Pauliana
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico J.C.
Civil y Comercial B150083
Simulación - Legitimación activa Sumario 60 de 323
Revistiendo la cónyuge demandante la calidad indudable de tercero a quien el negocio celebrado puede afectar, resulta legitimada para ejercer la acción de simulación desde que no existe norma alguna en el ordenamiento jurídico vigente que le prohíba actuar en ese sentido ante el órgano jurisdiccional (cit. art. 955 C. Civil).
CCI Art. 955
CC0102 LP 203671 RSD-195-89 S 21-11-1989 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Blasy de Aguirre Bengoa, Rosa c/ Aguirre Bengoa, Roberto Oscar y ot. s/ Simulación. Acción Pauliana
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico J.C.
Civil y Comercial B150083
Simulación - Legitimación activa Sumario 60 de 323
Revistiendo la cónyuge demandante la calidad indudable de tercero a quien el negocio celebrado puede afectar, resulta legitimada para ejercer la acción de simulación desde que no existe norma alguna en el ordenamiento jurídico vigente que le prohíba actuar en ese sentido ante el órgano jurisdiccional (cit. art. 955 C. Civil).
CCI Art. 955
CC0102 LP 203671 RSD-195-89 S 21-11-1989 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Blasy de Aguirre Bengoa, Rosa c/ Aguirre Bengoa, Roberto Oscar y ot. s/ Simulación. Acción Pauliana
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico J.C.
Civil y Comercial B1350419
Simulación - Legitimación pasiva Sumario 86 de 323
La acción de simulación como medio a que debe acudir el heredero forzoso para acreditar que el causante efectuó una liberalidad debe tramitarse con todos los intervinientes en el acto. Por otra parte, tratándose de la esposa del heredero demandado reviste calidad de tercero interesado respecto de la colación, que es cuestión que afecta únicamente a los sucesores del causante.
CCI Art. 954 ; CCI Art. 955 ; CCI Art. 956 ; CCI Art. 1044
CC0101 MP 86655 RSD-295-93 S 24-8-1993 , Juez LIBONATI (SD)


CARATULA: Carballo de Duhalde, Norma Rosa y Carballo, Néstor s/ Incidente de colación en autos: Discioscia, Rosa y Carballo, Manuel s/ Sucesiones ab intestato
MAG. VOTANTES: Libonati - De Carli - Spinelli
TRIB. DE ORIGEN: JCC1S1
Civil y comercial B151755
Simulación - Legitimación pasiva Sumario 102 de 323
Cuando se trata de una acción de simulación de acto jurídico, se impone el litisconsorcio de todos los que lo otorgaron.
CC0102 LP 219900 RSD-140-96 S 16-7-1996 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Fernández, Reinal c/ Aceto, Adriana s/ Rescisión contrato
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.

Civil y comercial B151756
Simulación - Legitimación pasiva Sumario 103 de 323
La demanda de simulación debe dirigirse conjuntamente contra todas las partes otorgantes del acto simulado.
CC0102 LP 219900 RSD-140-96 S 16-7-1996 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Fernández, Reinal c/ Aceto, Adriana s/ Rescisión contrato
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.

Civil y comercial B151757
Litisconsorcio necesario - Integración // Simulación - Legitimación pasiva Sumario 104 de 323
En el juicio de simulación, la intervención necesaria de las partes que celebraron el contrato que se tilda de simulado no sólo tiene por fin resguardar los derechos del omitido.La razón de llamar al proceso a todos los actores del negocio simulado es lógica, ya que habría imposibilidad para declarar el verdadero estado de una relación de derecho respecto solamente a uno de los contratantes y no al otro.
CC0102 LP 219900 RSD-140-96 S 16-7-1996 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Fernández, Reinal c/ Aceto, Adriana s/ Rescisión contrato
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.
Civil y comercial B2300421
Simulación - Legitimación activa Sumario 118 de 323
La acción de simulación se acuerda a cualquiera que tenga interés en tal declaración, tanto si se trata de un derecho subjetivo actual o aún si el mismo fuere eventual.-
CC0001 MO 24049 RSD-72-95 S 4-4-1995 , Juez RUSSO (SD)


CARATULA: Martinez José y Otra c/ Angio Oscar y Otro s/ Simulación y nulidad de venta
MAG. VOTANTES: Russo - Ondarts - Ludueña
Civil y comercial B352790
Simulación - Legitimación activa Sumario 126 de 323
Aparece así en un devenir ineludible el otorgamiento de la legitimación para la acción que permita desandar esa viciada voluntad, a cualquiera que tenga interés en tal declaración, tanto si se trata de un derecho subjetivo actual y aun eventual, como en el caso de hacer perder ese derecho o no poder utilizar una facultad legal, debiendo calificarse que la finalidad ha de ser de reparar un perjuicio cierto y real o un derecho conculcado. Y el interés ha de consistir en la necesidad de recurrir a los órganos jurisdiccionales para alcanzar el fin perseguido o bien en la imposibilidad de tutelar jurídicamente el interés sustancial que se invoca, sin la intervención de aquellos órganos; en otras palabras el interés requiere un estado tal de cosas que sin la intervención de los tribunales el actor sufriría un daño injusto, irreparable de otro modo.
CC0203 LP 88821 RSD-54-99 S 6-4-1999 , Juez BISSIO (SD)


CARATULA: Saborido, Susana Raquel c/ Couyet, Luis Julio y otros s/ Simulación de acto jurídico
MAG. VOTANTES: Bissio-Fiori
Civil y comercial B352792
Simulación - Legitimación activa Sumario 128 de 323
En los supuestos en que tras un negocio simulado no exista otro negocio, tal el caso de transferencia del bien a otra persona que se encarga de conservárselos, en cuyo caso la transferencia de dominio es ficticia, y con el objeto de eludir la acción de los acreedores, los terceros con interés legítimo, tal el caso de las invocaciones de la aquí actora cuyo crédito insatisfecho por parte del codemandado, no es ya motivo de controversia alguna, pueden siempre atacar la eficacia de la transferencia de dominio, la que caerá precisamente por su falta de autenticidad.
CC0203 LP 88821 RSD-54-99 S 6-4-1999 , Juez BILLORDO (SD)


CARATULA: Saborido, Susana Raquel c/ Couyet, Luis Julio y otros s/ Simulación de acto jurídico
MAG. VOTANTES: Billordo-Fiori
Civil y Comercial B1352325
Simulación - Legitimación pasiva Sumario 144 de 323
Si de los documentos surge que la cónyuge no intervino en el acto de cesión como parte, sino que compareció al solo efecto de dar su consentimiento en los términos del art. 1277 del Código Civil, actúa solo como condición jurídica para su validez, y no siendo parte del acto, ni habiendo asumido responsabilidad alguna por el mismo, no existe acción contra la citada derivada de la imputada nulidad por simulación. Asi la falta de legitimación pasiva de la misma resulta manifiesta.
CCI Art. 1277
CC0101 MP 112018 RSI-1655-00 I 5-12-2000


CARATULA: Traverso Idelmar c/ Transportes 9 de Julio SRL s/ simulación de acto jurídico
MAG. VOTANTES: De Carli-Font-Cazeaux
Civil y comercial B1950771
Simulacion - Legitimacion activa Sumario 172 de 323
No sólo las partes están legitimadas para ejercer la acción de simulación, sino también los terceros que demuestren un interés legítimo en hacerlo, cuando el acto aparente vulnera un derecho subjetivo o amenaza su violación, mereciendo por ello también tutela jurídica la amenaza o daño potencial si el negocio jurídico aparente le traerá perjuicios al reclamante.-
CC0001 SM 52963 RSD-310-3 S 26-6-2003 , Juez SIRVEN (SD)


CARATULA: Guerrero, Carlos C. c/ Calvo, Elsa y otros s/ Acción por simulación
MAG. VOTANTES: Sirvén-Lami
Civil y comercial B1950775
Simulacion - Legitimacion activa // Simulacion - Requisitos de la accion Sumario 176 de 323
Quien accionó por simulación no debe actuar por un derecho imaginario, sino por el contrario, el carácter de acreedor debe quedar establecido, aunque no fuere de un modo absolutamente cierto e incontrovertible, por lo menos e una manera que lo haga atendible para demostrar el interés jurídico en la utilización de un recurso de tan importantes proyecciones, basta inclusive, se ha dicho, la seria amenaza de daño y no es necesaria la insolvencia del deudor.-
CC0001 SM 52963 RSD-310-3 S 26-6-2003 , Juez SIRVEN (SD)


CARATULA: Guerrero, Carlos C. c/ Calvo, Elsa y otros s/ Acción por simulación
MAG. VOTANTES: Sirvén-Lami

Civil y comercial B1950776
Simulacion - Legitimacion pasiva Sumario 177 de 323
Siendo el tercero adquirente partícipe de una de las cuestionadas transmisiones resulta bien demandado, cuando constituye requisito de esta acción llamar a juicio a todas las personas que han formulado tal declaración.-
CC0001 SM 52963 RSD-310-3 S 26-6-2003 , Juez SIRVEN (SD)


CARATULA: Guerrero, Carlos C. c/ Calvo, Elsa y otros s/ Acción por simulación
MAG. VOTANTES: Sirvén-Lami
CIvil y comercial B857083
Simulación - Legitimación activa // Simulación - Nulidad del acto Sumario 190 de 323
Carece de legitimación para iniciar acción de nulidad del acto simulado en orden a la prohibición contenida en el art. 959 del Código Civil, quien fuera el protagonista de dicha simulación ilícita, destinada a perjudicar a terceros (sus acreedores), una vez superada la situación que diera causa al acto fraudulento (penuria económica). El acceso a la jurisdicción con el cabal reconocimiento de la funcionalidad del derecho procesal, en constante aptitud de servicio, ha sido instituido para asegurar la existencia, validez y eficacia -cierta y operativa- de los derechos sustanciales, de ahí que el andamiaje de toda acción judicial esté condicionado a la básica legalidad de la pretensión cuyo reconocimiento persigue el demandante, así como a su falta de torpeza, siendo obligación del juzgador examinar tales extremos al fallar, debiendo rehusar su concurso si su acción es ilícita.-
CCI Art. 959
CC0100 SN 7163 RSD-92-5 S 12-5-2005 , Juez RIVERO DE KNEZOVICH (SD)


CARATULA: Benseny José Alejandro c/ Benseny Juan Alberto y Benseny Agustín Marcos s/ Incidente de redargución de falsedad en sucesorio Benseny José Agustín. Sucesión Ab-Instestato
MAG. VOTANTES: Rivero de Knezovich-Porthé-Telechea
TRIB. DE ORIGEN: JZ PE
Civil y comercial B2600150
Simulación - Indicios y presunciones Sumario 192 de 323
Es bien sabido que, ni aún la capacidad económica del comprador, basta por si sola, para cubrir la apariencia de simulación de la compra concertada, si se ha guardado silencio acerca de la procedencia del dinero con que se pagó el precio al contado.
CC0002 LZ 20341 RSD-117-99 S 22-4-1999 , Juez LUGONES (SD)


CARATULA: Pasadore, S. c/ Pasadore, N. s/ Colación
MAG. VOTANTES: Lugones - Alló - Davenport
TRIB. DE ORIGEN: JC02

Civil y comercial B2600151
Simulación - Indicios y presunciones Sumario 193 de 323
El pretium confessus también se halla configurado en autos, toda vez que la manifestación acerca del pago por anticipado, encierra un indicio grave de simulación, es decir, las partes expresan que el precio se pagó, pero no dicen ni como ni cuando, ni donde. Es en estos casos en los que una escritura pública puede ser simulada sin ser falsa, porque el escribano se limita a dar fe de la existencia material de la entrega del dinero, pero en manera alguna garantiza su sinceridad.
CC0002 LZ 20341 RSD-117-99 S 22-4-1999 , Juez LUGONES (SD)


CARATULA: Pasadore, S. c/ Pasadore, N. s/ Colación
MAG. VOTANTES: Lugones - Alló - Davenport
TRIB. DE ORIGEN: JC02
Civil y comercial B2903388
Simulación - Legitimación activa Sumario 213 de 323
La acción de simulación se acuerda a cualquiera que tenga interés en tal declaración, tanto si se trata de un derecho subjetivo actual o aún si el mismo fuere eventual (art. 345 inc. 3° del CPCC; arg. art 955 del Código Civil).
CPCB Art. 345 Inc. 3 ; CCI Art. 955
CC0001 QL 8567 RSD-32-6 S 18-5-2006 , Juez BUSTEROS (SD)


CARATULA: Lescano, Silvia J. c/ Ochiuzzo, Silvano y otro s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
Civil y comercial B857906
Simulación - Legitimación pasiva Sumario 222 de 323
Si bien es cierto que no es posible declarar la simulación de un acto jurídico si la acción no ha sido dirigida contra todos los autores, el principio obedece a la imposibilidad para declarar el verdadero estado de una relación de derecho, respecto solamente de uno de los contratantes y no del otro. Aquella regla guarda relación con la indivisibilidad del negocio respecto de los contratantes recíprocos (comprador - vendedor, o en este supuesto, donante - donatario), mas no se advierte la necesidad de extender sus efectos para un particular caso en el que el acto cristalizado -por tratarse de la donación perfeccionada por dos condóminas- se muestra escindible.
CC0100 SN 8114 RSD-121-7 S 12-6-2007 , Juez TELECHEA (SD)


CARATULA: Olivera Carlos Leonel c/ Chiapparoli Nélida Rosa y otros s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Telechea-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JC 02

Civil y comercial B857907
Simulación - Legitimación pasiva Sumario 223 de 323
En procesos cuya finalidad es despojar de efectos al acto simulado, el monto del juicio debe coincidir con el valor del bien objeto del acto atacado.
CC0100 SN 8114 RSD-121-7 S 12-6-2007 , Juez TELECHEA (SD)


CARATULA: Olivera Carlos Leonel c/ Chiapparoli Nélida Rosa y otros s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Telechea-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JC 02
Civil y comercial B1600225
Simulación - Legitimación activa Sumario 227 de 323
En principio, los sucesores universales ocupan el mismo lugar que tenía el causante en el negocio simulado. Por lo tanto, se les aplican las normas previstas para las partes (art. 1195 Código Civil). Sin embargo, si la simulación es en su perjuicio, debe considerárselos como terceros, no quedando limitada su actividad por las reglas aplicables a los otorgantes del acto aparente. En este caso, los accionantes son ajenos al acto impugnado, del que emergen efectos lesivos de sus derechos hereditarios. Por lo tanto, aunque la simulación no haya sido realizada por su padre con dicha finalidad, cabe considerarlos como terceros. Categorizados de tal modo, quedan exentos de las limitaciones establecidas para las partes del negocio ficticio, tanto en lo relativo a la imposibilidad de beneficiarse con la anulación del acto, como en lo concerniente a la presentación del contradocumento (arts. 959 y 960 del Código Civil).-
CCI Art. 959 ; CCI Art. 960 ; CCI Art. 1195
CCOOOO JU 42259 RSD-289-48 S 13-11-2007 , Juez CASTRO DURAN (MA)


CARATULA: Marmisolle, Marcos Adrián y otro c/ Marmisolle, María Eva y otros s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Castro Durán-Rosas-Guardiola
Civil y Comercial B2351713
Simulación - Legitimación Activa Sumario 233 de 323
Reconocido el interés de la actora para accionar se llegaría al absurdo si la titularidad del bien quedara en cabeza de quien lo vendió simuladamente disponiendo libremente del mismo.
CC0002 MO 54757 RSD-686-7 S 20-12-2007 , Juez FERRARI (SD)


CARATULA: T., S. B. c/ M., R. s/ Acción de Simulación
MAG. VOTANTES: Ferrari - Gallo
TRIB. DE ORIGEN: JC2
Civil y Comercial B2551347
Simulación - Legitimación Pasiva Sumario 246 de 323
La acción de simulación ejercida por terceros requiere, en principio, demandar a todos los partícipes del acto simulado.En efecto, la acción de simulción exige la integración de un litisconsorcio pasivo necesario, dado que la sentencia no puede pronunciarse útilmente sin una litis compuesta por todos los que participaron del acto impugando. La concurrencia de voluntades en el acto simuldo, su carácter convencional, impone al tercero que lo impugna la necesidad de dirigir la acción contra todos aquellos que concurrieron a celebrarlo, pues todos y cada uno están o pueden estar interesados en defender la sinceridad y validez del acto.
CC0001 LZ 66689 RSD-30-9 S 17-3-2009 , Juez BASILE (SD)


CARATULA: De Bary Arnoldo Gustavo c/ Demarco Mónica Mabel s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero
Civil y comercial B355120
Simulacion - Legitimacion Activa Sumario 258 de 323
Quien pretenda la declaración de simulación de un acto jurídico sin haber intervenido en él, debe acreditar necesariamente el presupuesto fáctico de su acción, esto es, que reviste la calidad de acreedor (tercero) perjudicado por el o los negocios que impugna. En general se exige que quien deduce la acción sea titular de un derecho subjetivo o un interés legítimo amenazado por el negocio simulado; que se pruebe la existencia del daño que la incertidumbre del estado de cosas provoca en el demandante y que el daño sea actual.
CC0203 LP 110602 RSD-52-9 S 21-4-2009 , Juez MENDIVIL (SD)


CARATULA: A., O. A. c/ V., N. A. y otros s/ Simulacion
MAG. VOTANTES: Mendivil-Billordo

Civil y comercial B355121
Simulacion - Legitimacion Activa Sumario 259 de 323
Quien pretenda la declaración de simulación de un acto jurídico sin haber intervenido en él, debe acreditar que reviste la calidad de acreedor perjudicado por el negocio que impugna. En esa línea, debe interpretarse que yerra el recurrente cuando afirma que en el juicio "no se discute la existencia de la deuda ni su monto" pues esa supuesta deuda es la que motiva la acción. Más todavía, por aplicación del fundamental principio de buena fe, habiendo percibido parte de sus acreencias de manos de los codeudores el actor debió denunciar el importe de esas cancelaciones (doc. art. 1198 del Código Civil y 375 del C.P.C.C.). Por otra parte, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, los saldos impagos de los créditos que supuestamente le asisten en virtud de las sentencias recaídas en los juicios ejecutivos que referencia en su demanda, constituyen el presupuesto de hecho sobre el que se asienta su legitimación para la promoción de la demanda de simulación.
CC0203 LP 110602 RSD-52-9 S 21-4-2009 , Juez MENDIVIL (SD)


CARATULA: A., O. A. c/ V., N. A. y otros s/ Simulacion
MAG. VOTANTES: Mendivil-Billordo
Civil y comercial B355235
Simulacion - Legitimacion Pasiva Sumario 268 de 323
Si en un decisorio fue decretada la nulidad de la compraventa de un inmueble, y ha mediado una posterior enajenación del comprador a terceros adquirientes que no han venido al proceso, se avizora que la decisión que se dictó tiene incidencia necesaria sobre ello y puede afectar eventualmente a esa declaración posterior y el estado jurídico constituido de tal modo, conforme a la preceptiva del art. 1051 del C. Civil. Se advierte así la existencia de un litisconsorcio necesario que debió establecerse previo al dictado de la sentencia de mérito, tanto más que han habido merituaciones directamente relacionadas con la posterior enajenación, involucrándola como indicio que conforma la simulación en juzgamiento (arts. 89 del C.P.C.C; 1050 del C. Civil).
CPCB Art. 89 ; CCI Art. 1050 ; CCI Art. 1051
CC0203 LP 109140 RSD-158-9 S 20-10-2009 , Juez BILLORDO (SD)


CARATULA: A., A. B. c/ G., A. R. y otro s/ Nulidad de Acto Jurídico
MAG. VOTANTES: Billordo-Mendivil
Civil y comercial B2004208
Simulación - Legitimación activa Sumario 279 de 323
Existe interés en demandar por simulación no sólo cuando se sufre un perjuicio, sino también frente a la simple amenaza, la mera posibilidad, el temor, la eventualidad, el sólo embarazo de la situación del acreedor o todo acto capaz de disminuir el patrimonio del deudor.
CC0002 SM 51976 RSD-281-8 S 4-11-2008 , Juez SCARPATI (SD)


CARATULA: Botta, Martín Miguel c/ Sebele Tufic, Jorge y otros s/ Nulidad de acto jurídico
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares
Civil y comercial B3900525
Simulación - Legitimación activa Sumario 294 de 323
El art. 959 del Código Civil prohíbe -por regla- a los partícipes de la simulación ilícita (en autos: la explicitación de un precio inferior al real para defraudar los intereses fiscales), el ejercicio de acciones tendientes a reclamar la ineficacia de dicha maniobra de ocultamiento, aplicación del clásico principio que impide la invocación de la propia torpeza o rebelarse contra los actos propios.
CCI Art. 959
SCBA, C 105264 S 1-6-2011 , Juez HITTERS (SD)


CARATULA: Lorenzo, Aldo Alberto c/ Boeri, Juan Carlos y otro s/ Cumplimiento de contrato
MAG. VOTANTES: Hitters-Negri-Soria-Pettigiani
TRIB. DE ORIGEN: CC0002TL

Civil y comercial B3900527
Simulación - Legitimación activa Sumario 295 de 323
Los que intervienen en un negocio simulado en perjuicio de leyes imperativas o de terceros (simulación ilícita) no pueden luego alegar esa simulación en su beneficio. Sólo pueden pedir la ineficacia del acto y la declaración de certeza de la realidad subyacente, cuando ningún rédito obtendrían con dicho obrar, de lo contrario están impedidos de enfrentarse a su conducta precedente. (art. 959 del Código Civil).
CCI Art. 959
SCBA, C 105264 S 1-6-2011 , Juez HITTERS (SD)


CARATULA: Lorenzo, Aldo Alberto c/ Boeri, Juan Carlos y otro s/ Cumplimiento de contrato
MAG. VOTANTES: Hitters-Negri-Soria-Pettigiani
TRIB. DE ORIGEN: CC0002TL
Civil y comercial B3902472
Simulación - Legitimación pasiva Sumario 310 de 323
El litisconsorcio necesario en las acciones de simulación es entre la otorgante del acto supuestamente perjudicial y su beneficiario.
SCBA, C 102312 S 5-9-2012 , Juez GENOUD (MI)


CARATULA: Olivera, Carlos Leonel c/ Chiapparoli, Nélida Rosa y otros s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Genoud-Pettigiani-Soria-Hitters-Negri-Kogan
TRIB. DE ORIGEN: CC0000SN

Civil y comercial B3902476
Simulación - Legitimación pasiva Sumario 311 de 323
La decisión que resuelve que resulta innecesaria la intervención en el juicio de simulación de aquellos otorgantes del acto a quienes el accionante no pretende oponerles los efectos de la sentencia, y sobre esa base, impone a este último las costas del proceso generadas por tal intervención, infringe la doctrina legal de este Tribunal según la cual, si se ataca por simulación un acto jurídico, la demanda debe dirigirse conjuntamente contra todas las partes otorgantes de dicho acto.
SCBA, C 102312 S 5-9-2012 , Juez HITTERS (MA)


CARATULA: Olivera, Carlos Leonel c/ Chiapparoli, Nélida Rosa y otros s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Genoud-Pettigiani-Soria-Hitters-Negri-Kogan
TRIB. DE ORIGEN: CC0000SN
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JUBA – SIMULACIÓN PRUEBA

Civil y comercial B4763
Simulación - Perjuicio e interés Sumario 6 de 323
En las acciones por simulación resulta indispensable demostrar la existencia de interés jurídico.
SCBA, Ac 33935 S 1-2-1985 , Juez SAN MARTIN (SD)


CARATULA: Crédito Impulso S.A. c/ Frola, Antonio y otro s/ Simulación
PUBLICACIONES: AyS 1985-I-24
MAG. VOTANTES: San Martín - Mercader - Negri - Cavagna Martínez - Vivanco
TRIB. DE ORIGEN: CC0102SI

Civil y comercial B4764
Simulación - Perjuicio e interés Sumario 7 de 323
Existe interés en accionar por simulación cuando se sufre un perjuicio, siendo éste no solamente el daño realizado, sino también la simple amenaza, la mera posibilidad, el temor, la eventualidad, el sólo embarazo de la situación del acreedor o todo acto capaz de disminuir el patrimonio del deudor.
SCBA, Ac 33935 S 1-2-1985 , Juez SAN MARTIN (SD)


CARATULA: Crédito Impulso S.A. c/ Frola, Antonio y otro s/ Simulación
PUBLICACIONES: AyS 1985-I-24
MAG. VOTANTES: San Martín - Mercader - Negri - Cavagna Martínez - Vivanco
TRIB. DE ORIGEN: CC0102SI
Civil y comercial B14430
Simulación - Prueba Sumario 9 de 323
Excluído un negocio jurídico simulado de lo sancionable en los términos de los arts. 957 y 959 del C.C., no resulta esencial para el éxito de la acción deducida la prueba del origen subjetivo de la simulación.
CCI Art. 957 ; CCI Art. 959
SCBA, Ac 33770 S 23-4-1985 , Juez GHIONE (OP)


CARATULA: Gianotti de Gungolo, Elsa c/ Hernández, Néstor E. s/ Simulación
MAG. VOTANTES: San Martín - Cavagna Martínez - Negri - Mercader - Ghione - Salas - Rodríguez Villar - Martocci
TRIB. DE ORIGEN: CC0102BB

Civil y comercial B14431
Simulación - Causa simulandi Sumario 10 de 323
La "causa simulandi" no tiene jerarquía de elemento constitutivo en el sistema de los arts. 955 y concs. del C.C. ni condiciona la aplicación del art. 1810, inc. 1ro. del mismo código.
CCI Art. 955 ; CCI Art. 1810 Inc. 1
SCBA, Ac 33770 S 23-4-1985 , Juez GHIONE (OP)


CARATULA: Gianotti de Gungolo, Elsa c/ Hernández, Néstor E. s/ Simulación
MAG. VOTANTES: San Martín - Cavagna Martínez - Negri - Mercader - Ghione - Salas - Rodríguez Villar - Martocci
TRIB. DE ORIGEN: CC0102BB

Civil y comercial B14432
Simulación - Causa simulandi Sumario 11 de 323
Comprobado el acuerdo simulatorio, no es necesario enumerar la "causa simulandi" como elemento constitutivo esencial para la procedencia de la acción, ni configura requisito esencial para la prueba de la simulación los propósitos concordantes o disímiles que guían a las partes a realizar actos engañosos.
SCBA, Ac 33770 S 23-4-1985 , Juez SALAS (OP)


CARATULA: Gianotti de Gungolo, Elsa c/ Hernández, Néstor E. s/ Simulación
MAG. VOTANTES: San Martín - Cavagna Martínez - Negri - Mercader - Ghione - Salas - Rodríguez Villar - Martocci
TRIB. DE ORIGEN: CC0102BB
Civil y comercial B21340
Simulación - Requisitos de la acción Sumario 18 de 323
Carece de trascendencia definir si resulta necesario el concierto de los participantes o si ello no es nota esencial de la simulación, cuando quien impugna el acto no demuestra cuál es el perjuicio que la interposición de persona (testaferro) le ha provocado (art. 957, Cód. Civil).
CCI Art. 957
SCBA, Ac 45051 S 27-11-1990 , Juez VIVANCO (SD)


CARATULA: Fernández Amigo, Héctor c/ Compañía Financiera Sic S.A. y ot. s/ Nulidad de contrato
PUBLICACIONES: AyS 1990-IV-313
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano - Mercader
TRIB. DE ORIGEN: CC0002BB
Civil y comercial B21341
Simulación - Requisitos de la acción Sumario 19 de 323
La simulación de un acto no es reprobada cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito (arts. 957 y 958, Cód. Civil).
CCI Art. 957 ; CCI Art. 958
SCBA, Ac 45051 S 27-11-1990 , Juez VIVANCO (SD)


CARATULA: Fernández Amigo, Héctor c/ Compañía Financiera Sic S.A. y ot. s/ Nulidad de contrato
PUBLICACIONES: AyS 1990-IV-313
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano - Mercader
TRIB. DE ORIGEN: CC0002BB
Civil y comercial B21363
Simulación - Prueba Sumario 21 de 323
No es indispensable para declarar la simulación de un acto alegar o demostrar la causa simulandi, aunque resulta importante porque no sólo sirve para explicar el acto sino que por sí misma constituye una presunción.
SCBA, Ac 43217 S 4-12-1990 , Juez VIVANCO (SD)


CARATULA: Dumrauf, Honorio y ot. c/ Dumrauf, Marcelo y ot. s/ Simulación y colación de herencia
PUBLICACIONES: AyS 1990-IV-395
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano - Mercader
TRIB. DE ORIGEN: CC0102BB
SCBA, Ac 43680 S 21-5-1991 , Juez MERCADER (SD)


CARATULA: Marticorena, Roberto c/ Lazo, Ruderik s/ Nulidad de sentencia y tercería mejor derecho
PUBLICACIONES: AyS 1991-I-778
MAG. VOTANTES: Mercader - Negri - Laborde - Rodríguez Villar - Salas
TRIB. DE ORIGEN: CC0101SI

Civil y comercial B21364
Simulación - Prueba Sumario 22 de 323
La prueba de la simulación frente a terceros es corrientemente la de presunciones, pues en estos casos se toman con tiempo las precauciones necesarias para ocultar el acto y se borran los rastros que él pudiera dejar para desvanecer todo elemento probatorio.
SCBA, Ac 43217 S 4-12-1990 , Juez VIVANCO (SD)


CARATULA: Dumrauf, Honorio y ot. c/ Dumrauf, Marcelo y ot. s/ Simulación y colación de herencia
PUBLICACIONES: AyS 1990-IV-395
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano - Mercader
TRIB. DE ORIGEN: CC0102BB
Civil y Comercial B22874
Simulación - Prueba Sumario 30 de 323
A quien demanda por simulación le corresponde probar la existencia del vicio.
SCBA, Ac 46940 S 29-3-1994 , Juez LABORDE (MA)


CARATULA: Simone, Liliana y otros c/ Goitea, Dora R. y otros s/ Simulación contrato de venta
PUBLICACIONES: DJBA 146, 276 - JA 1994-IV, 26 - AyS 1994 I, 458
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - Negri - Pisano - Mercader - Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0001ME
Civil y comercial B24147
Simulación - Prueba Sumario 39 de 323
No es indispensable para declarar la simulación de un acto demostrar la "causa simulandi".
SCBA, Ac 56965 S 2-9-1997 , Juez HITTERS (SD)


CARATULA: Maita, Irma Cristina c/ Santomil, Fabián Alejandro y otro s/ Simulación
PUBLICACIONES: AyS 1997 IV, 518
MAG. VOTANTES: Hitters-de Lázzari-Pisano-Laborde-Negri
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI
SCBA, Ac 89609 S 15-8-2007 , Juez KOGAN (OP)


CARATULA: Guerrero, Carlos Cristóbal c/ Calvo, Elsa Susana y otros s/ Acción por simulación
MAG. VOTANTES: Kogan-Hitters-Soria-Negri-Pettigiani-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SM
Civil y comercial B26308
Simulación - Causa simulandi Sumario 44 de 323
No es indispensable para declarar la simulación de un acto la existencia de la causa simulandi.
SCBA, AC 79157 S 19-2-2002 , Juez NEGRI (SD)


CARATULA: Marro, Héctor Domingo c/ Garabatto, Elba Noemí s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Negri-San Martín-Hitters-de Lázzari-Salas
TRIB. DE ORIGEN: CC0202LP
SCBA, C 106335 S 13-7-2011 , Juez SORIA (SD)


CARATULA: Rojas, Susana c/ Mongiello, G. y otros s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: Soria-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
TRIB. DE ORIGEN: CC0002MP
Civil y comercial B26693
Simulación - Prueba Sumario 45 de 323
La prueba de la simulación que puedan aportar los terceros, no tiene la limitación que el contradocumento impone a las partes, teniendo a su favor todos los medios probatorios posibles, porque se encuentran en desventaja con respecto a las partes, de allí que se le permita ofrecer el dicho de testigos, y cualquier elemento presuncional que pueda llevar a la convicción del juzgador estar en presencia de un acto ficticio.
SCBA, AC 83100 S 23-4-2003 , Juez NEGRI (SD)


CARATULA: Rivadulla, Lelia Juana y otro c/ Piccolo, Aquiles Juan y otro s/ Simulación y revocatoria en subsidio
MAG. VOTANTES: Negri-de Lázzari-Salas-Pettigiani-Roncoroni
TRIB. DE ORIGEN: CC0201LP
SCBA, Ac 89464 S 1-6-2005 , Juez NEGRI (OP)


CARATULA: R.,O.M. c/ D.P.,C.A. s/ Acción revocatoria y reducción hereditaria
MAG. VOTANTES: Soria-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0202LP
SCBA, C 90342 S 21-12-2011 , Juez PETTIGIANI (SD)


CARATULA: Rossi y Vilapreño S.A. c/ Savini, Angel y otros s/ Nulidad de donación y venta del inmueble.
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Negri-Kogan-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI
Civil y comercial B27608
Simulación - Prueba Sumario 49 de 323
La prueba de la simulación frente a terceros es corrientemente la de presunciones, pues en estos casos se toman con tiempo las precauciones necesarias para ocultar el acto y se borran los rastros que él pudiera dejar para desvanecer todo elemento probatorio.
SCBA, Ac 74459 S 29-9-2004 , Juez PETTIGIANI (SD)


CARATULA: Guerrero, María C. c/ López Varela, Roberto s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Negri-de Lázzari-Hitters-Roncoroni-Soria
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI
SCBA, C 90342 S 21-12-2011 , Juez PETTIGIANI (SD)


CARATULA: Rossi y Vilapreño S.A. c/ Savini, Angel y otros s/ Nulidad de donación y venta del inmueble.
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Negri-Kogan-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI
Civil y comercial B28717
Simulación - Indicios y presunciones Sumario 52 de 323
Cada uno de los indicios probados puede reflejar un hecho poco relevante, o casual. La suma de todos ellos, su correcta acreditación (debidamente probados), la coherencia intrínseca que exhiben (concordancia), la posibilidad de atribuirles una orientación común (univocidad), la inexistencia de factores acreditados que los debiliten (no hay contra indicios), etc., conforman un conjunto contundente y homogéneo de hechos indiciarios.
SCBA, Ac 74854 S 8-11-2006 , Juez DE LAZZARI (MA)


CARATULA: S.,S.R. c/ C.,L.J.y.o. s/ Simulación de acto jurídico
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Hitters-Negri-de Lázzari-Roncoroni-Soria-Genoud-Kogan-Domínguez
TRIB. DE ORIGEN: CC0203LP
SCBA, C 93720 S 21-5-2008 , Juez PETTIGIANI (OP)


CARATULA: Lagostena, Roberto Atilio y otro c/ Fernández Motta, Carlos Daniel y otro s/ Simulación, reivindicación, cobro de los frutos
MAG. VOTANTES: Hitters-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Kogan
TRIB. DE ORIGEN: CC0100SN
SCBA, C 90342 S 21-12-2011 , Juez PETTIGIANI (SD)


CARATULA: Rossi y Vilapreño S.A. c/ Savini, Angel y otros s/ Nulidad de donación y venta del inmueble.
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Negri-Kogan-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI
SCBA, C 98919 S 22-5-2013 , Juez SORIA (SD)


CARATULA: Kohen, José c/ Sominson, Isaac y otro s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Soria-Genoud-Kogan-Pettigiani
TRIB. DE ORIGEN: CC0101BB
Civil y comercial B28718
Simulación - Indicios y presunciones Sumario 53 de 323
La prueba indiciaria tiene una función muy importante en juicios de simulación, porque cuando se trata de fingir un negocio jurídico en perjuicio de terceros, quienes lo conciertan procuran encubrirlo actuando con mayor sigilo, lo que excluye la posibilidad de producir prueba directa.
SCBA, Ac 74854 S 8-11-2006 , Juez DOMINGUEZ (OP)


CARATULA: S.,S.R. c/ C.,L.J.y.o. s/ Simulación de acto jurídico
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Hitters-Negri-de Lázzari-Roncoroni-Soria-Genoud-Kogan-Domínguez
TRIB. DE ORIGEN: CC0203LP
Civil y comercial B29130
Simulación - Indicios y presunciones Sumario 54 de 323
Son circunstancias indicativas de simulación la situación patrimonial de las partes y, en especial, la falta de recursos del adquirente; ausencia de razones para ceder los bienes transmitidos; la falta de ejecución material del contrato; la omisión de desplazamiento de sumas de dinero en las cuentas bancarias del adquirente, la especial oportunidad en que se realizó un acto de disposición; la vileza del precio, etc.
SCBA, Ac 89609 S 15-8-2007 , Juez KOGAN (OP)


CARATULA: Guerrero, Carlos Cristóbal c/ Calvo, Elsa Susana y otros s/ Acción por simulación
MAG. VOTANTES: Kogan-Hitters-Soria-Negri-Pettigiani-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SM
Civil y comercial B1750128
Simulación - Indicios y presunciones Sumario 55 de 323
No es verosímil que quien compra un valioso bien raíz entregue todo su precio antes del acto escriturario sin munirse de un boleto. La inexistencia de éste, en esa circunstancia de pago del precio, es un indicio de simulación en perjuicio de terceros que, unido a otros elementos de parecida jerarquía, lleva a presumirla.
CC0002 SI 55614 RSD-8-92 S 18-2-1992 , Juez MALAMUD (SD)


CARATULA: Campanelli,, c/ Campanelli O.A. s/ Simulación - Nulidad de escritura
MAG. VOTANTES: Malamud - Krause
Civil y comercial B1750129
Simulación - Indicios y presunciones Sumario 56 de 323
Siendo sospechable "ab initio" la supuesta venta, por las circunstancias de las personas contratantes, es decisivo que el demandado no pudiera demostrar ni mínimamente la procedencia de recursos suficientes para la misma. Probadas la "causa simulandi"; que el supuesto enajenante no dejó de habitar la casa que aparentemente vendía a un joven familiar muy directo para quien la relación de su abuelo con los hijos era mala; que el precio aparentemente pagado era vil; y que no existió constancia alguna liberatoria de la sedicente entrega de dinero, debían los demandados acreditar la posibilidad de reunirlo, que efectivamente lo tenían, que lo entregaron, y el destino que el supuesto vendedor le daría.
CC0002 SI 55614 RSD-8-92 S 18-2-1992 , Juez MALAMUD (SD)


CARATULA: Campanelli,, c/ Campanelli O.A. s/ Simulación - Nulidad de escritura
MAG. VOTANTES: Malamud - Krause

Civil y comercial B1750130
Simulación - Prueba Sumario 57 de 323
En juicio de simulación las presunciones juegan primordial papel, constituyendo en términos generales y por lo común la única prueba a que puede recurrir el tercero que la invoca. Por ello, pese a que el actor incumbe en principio dicha carga, no debe olvidarse que quien sostiene que el acto ha sido real, debe por propia conveniencia aportar todos los elementos probatorios que demuestren la sinceridad de su alegada posición (arts.954, 955 y concds.del Cód.Civil; arts.163 incs.5° y 6°, 362, 375, 376, 384 y concds.del CPCC).
CCI Art. 954 ; CCI Art. 955 ; CPCB Art. 163 Inc. 5 ; CPCB Art. 163 Inc. 6 ; CPCB Art. 362 ; CPCB Art. 375 ; CPCB Art. 376 ; CPCB Art. 384
CC0002 SI 55614 RSD-8-92 S 18-2-1992 , Juez MALAMUD (SD)


CARATULA: Campanelli,, c/ Campanelli O.A. s/ Simulación - Nulidad de escritura
MAG. VOTANTES: Malamud - Krause
Civil y comercial B150590
Simulación - Prueba Sumario 64 de 323
Debe existir la voluntad oculta del simulador que pondría de manifiesto la insinceridad de lo estipulado en los instrumentos que asientan los actos atacados, con el fin de engañar a un tercero para lo cual puede utilizarse cualquier medio de prueba, admitiendo presunciones las que adquieren particular relevancia en este tipo de procesos promovido por un tercero ajeno al o a los actos.
CC0102 LP 211549 RSD-67-92 S 26-5-1992 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: F., O. A. c/ M., M. C. s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico J.C.

Civil y comercial B150591
Simulación - Prueba Sumario 65 de 323
Es menester que se acrediten hechos que por su número, gravedad, precisión y concordancia, lleven al Juzgador a tener la íntima convicción de la existencia de la simulación (art. 163 inc. 5° segunda parte del C.P.C.C.).
CPCB Art. 163 Inc. 5
CC0102 LP 211549 RSD-67-92 S 26-5-1992 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: F., O. A. c/ M., M. C. s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico J.C.

Civil y comercial B351408
Simulación - Prueba Sumario 66 de 323
Cuando la mención de la "causa simulandi" se hace de un modo claro y explícito, y el motivo indicado se muestra como razonable, importante, serio y contemporáneo al acto simulado; cuando la pretendida ficción no es ilógica y carente de todo sustento y las pruebas dan verosimilitud a esa "causa simulandi", los mismos constituyen un indicio fundamental. Y si se llega a establecer la "causa simulandi", la prueba marcha expedita y segura al ser, como es, un preámbulo para iniciar el camino de acreditación de la simulación, sirviendo de hilo conductor para guiar al juez a través del laberinto de los hechos y orientarlo.
CC0203 LP, A 42048 RSD-25-92 S 5-3-1992 , Juez PEREYRA MUNOZ (SD)


CARATULA: V., E. M. c/ T., C. A. s/ Incidente de liquidación de la sociedad conyugal
MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo

Civil y comercial B351409
Simulación - Prueba Sumario 67 de 323
La falta de medios económicos en quienes aparecen como titulares del bien resulta uno de los indicios más frecuentes y de mayor elocuencia para tener por demostrada la simulación.
CC0203 LP, A 42048 RSD-25-92 S 5-3-1992 , Juez PEREYRA MUNOZ (SD)


CARATULA: V., E. M. c/ T., C. A. s/ Incidente de liquidación de la sociedad conyugal
MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo

Civil y comercial B200584
Simulación - Prueba Sumario 68 de 323
En la acreditación del fraude a la ley es dable admitir todos los medios de prueba -arts. 3741 y 1191 y c.c. C.C.-. Siendo aconsejable y de suma utilidad el acudir a la rica doctrina autoral y pretoriana forjada en torno a la prueba de los terceros en materia simulatoria (después de todo, hay una porción de simulación relativa) la cual, desde un amplio criterio valorativo, y una aprehensión realista del fenómeno, no vacila en afirmar que las presunciones, son por lo general, el único medio de prueba con que cuentan los terceros para sacar a la luz y desbaratar las tortuosas maniobras que en su perjuicio son instrumentadas, no pocas veces sin asesoramiento jurídico por quienes acuden al fraude.
CCI Art. 3471 ; CCI Art. 1191
CC0103 LP 210952 RSD-209-92 S 16-7-1992 , Juez RONCORONI (SD)


CARATULA: Castillo de Moriones c/ Moriones de Mariñelares s/ Nulidad
MAG. VOTANTES: Roncoroni - Pérez Crocco
Civil y comercial B150787
Simulación - Prueba Sumario 71 de 323
En materia de simulación de actos jurídicos, la simple argumentación de imprecisión (relativa y antojadiza pues existen pautas identificatorias como las medidas y por ende superficie) en la ubicación dentro de la cuadra del inmueble arrendado por el demandado a un tercero carece de fundamento sólido, ya que debió al menos aportar en su actividad acreditante hechos probados que por su número, precisión, gravedad y concordancia llevaran al Juez al ánimo de la existencia del acto simulado (art. 163 inc. 5 segunda parte de la ley 7425).
CPCB Art. 163 Inc. 5
CC0102 LP 212127 RSD-152-92 S 8-8-1992 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Rivero, José Omar c/ Alvarez, Raúl s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Vásquez - Rezzónico, J. C.
Civil y Comercial B100356
Simulación - Perjuicio e interés Sumario 74 de 323
La norma del art. 996 del CC tiene por finalidad proteger la subsistencia de los derechos adquiridos por terceros, pues si no puede oponerse al tercero el contradocumento para él ignorado es exactamente por esta ignorancia.
CCI Art. 996
CC0101 LP 215900 RSD-12-94 S 1-2-1994 , Juez TENREYRO ANAYA (SD)


CARATULA: Silva, Enrique c/ Vecellio, Ernesto s/ Consignación de cuotas, escrituración y daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Tenreyro Anaya - Ennis
Civil y Comercial B1050178
Simulación - Prueba Sumario 77 de 323
Si bien en principio lo relativo a la carga de la prueba del conocimiento de la simulación en disputa debe cargarse sobre quién demanda, porque se parte del principio de que las convenciones entre particulares deben reputarse sinceras hasta que se prueba lo contrario, no es menos cierto el deber de colaboración que pesa sobre el demandado aportando la prueba de descargo pertinente, tratando de convencer de la seriedad y honestidad del acto en que intervino, demostrando así su buena fé y el sincero propósito de contribuir en la averiguación de la verdad. Ello lleva a considerar que la actitud pasiva del demandado debe interpretarse como indicio en su contra, produciéndose un alejamiento del concepto genérico de la carga de la prueba y más aún su imposición rígida al actor, exigiéndose, en cambio el deber de colaboración.
CC0000 AZ 32462 RSD-4-93 S 17-2-1993 , Juez CESPEDES (SD)


CARATULA: Nicora, Luis Ernesto c/ Nicora, Héctor Bautista s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Céspedes - Ojea
TRIB. DE ORIGEN: CC0000

Civil y Comercial B1050179
Simulación - Prueba Sumario 78 de 323
En los litigios sobre simulación, la doctrina y jurisprudencia han sentado criterios de vanguardia en torno al desplazamiento de la carga de la prueba; al rigor y preferencia del juego de indicios y presunciones y al afinamiento de la libertad crítica del Juez para formarse el juicio valorativo y arribar razonablemente a conclusiones ciertas, cabiéndo hablar de una suerte de principio de "facilidad probatoria" se llega a adosar al adquirente simulador, la carga de la prueba de su capacidad económica para pagar el precio, reflexionando sobre los criterios que se han ido consolidando jurisprudencialmente según los cuales el demandado por simulación no puede hacerse el desentendido cobijándose en que la regla es que sobre el actor pesa la carga de la prueba pues tiene el deber moral de aportar los elementos tendientes a demostrar la seriedad del acto, existiendo al respecto una responsabilidad probatoria compartida.
CC0000 AZ 32462 RSD-4-93 S 17-2-1993 , Juez CESPEDES (SD)


CARATULA: Nicora, Luis Ernesto c/ Nicora, Héctor Bautista s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Céspedes - Ojea
TRIB. DE ORIGEN: CC0000
CIVIL Y COMERCIAL B1350801
Simulación - Causa simulandi Sumario 81 de 323
La "causa simulandi" es uno de los elementos esenciales del instituto jurídico enmarcado en los arts. 955 y ccdts. del CCI, y si ella existe, pero es ilegal, neutraliza todo reclamo entre los simulantes. Si bien es cierto que la exigencia de contradocumento -contenida en el art° 960 del CCI en su texto original- fue modificada por la reforma de 1968, que le agregó: "Sólo podrá prescindirse del contradocumento... si mediaran circunstancias que hagan inequívoca la existencia de simulación", de lo que se concluye que al no existir esa constancia documental, la carga probatoria del accionante debe ser cumplida acabadamente, arrimando elementos de ponderación plenamente asertivos, que no dejen resquicio a la menor duda sobre la insinceridad del acto.
CCI Art. 960 ; CCI Art. 955
CC0101 MP 74176 RSD-325-89 S 22-8-1989 , Juez LIBONATI (SD)


CARATULA: Baliozian, Jorge Jacobo c/ Karlikowski, Walter María s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Libonati - De Carli

CIVIL Y COMERCIAL B1350869
Simulación - Perjuicio e interés Sumario 82 de 323
El art° 959 del CCI reformado por la ley 17711, introdujo la posibilidad del ejercicio de la acción de simulación siendo esta ilícita, entre partes con la condición de que estuviese dirigida a dejarla sin efecto y de ella no pudiera obtenerse beneficio. Entendiéndose que ello ocurre, cuando el otorgante se arrepiente de su conducta contraria a derecho y con ello no logra una ventaja patrimonial a costas de terceros.
CCI Art. 959 ; LEY 17711
CC0101 MP 69928 RSD-177-88 S 2-6-1988 , Juez DE CARLI (SD)


CARATULA: Molinas, María Isabel c/ Ravenna, Hector Lucio s/ Nulidad de acto jurídico por simulación
MAG. VOTANTES: De Carli - Libonati - Spinelli
CIVIL Y COMERCIAL B1350960
Simulación - Prueba Sumario 84 de 323
Si bien el solo hecho de que no se pague el precio en el acto de escrituración no es motivo para declarar la simulación del mismo, sí lo es cuando se lo conjuga con otra serie de circunstancias que llevan a ese convencimiento, pues en materia de compraventa lo normal es -respetando la autonomía de los contratantes- que el precio se pague al tiempo de la entrega de la cosa o de la escrituración del inmueble.
CC0101 MP 69474 RSD-101-88 S 29-3-1988 , Juez SPINELLI (SD)


CARATULA: Garcia, Aldo Rubén c/ Beloqui de Guillen, Lucía s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Spinelli - Libonati - De Carli

CIVIL Y COMERCIAL B1350977
Simulación - Prueba Sumario 85 de 323
Cuando la simulación es iniciada por los acreedores puede ser probada hasta por presunciones pues, lógicamente, tratándose de un acto que se quiere ocultar, se borran los rastros que él puede dejar, desvaneciendo todo elemento probatorio entonces, es necesario dejar libre el juicio del juez para que aprecie según las reglas del sano criterio los datos, antecedentes y presunciones peculiares de cada caso y sobre los que no podría trazarse una regla general.
CC0101 MP 69474 RSD-101-88 S 29-3-1988 , Juez SPINELLI (SD)


CARATULA: Garcia, Aldo Rubén c/ Beloqui de Guillen, Lucía s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Spinelli - Libonati - De Carli
Civil y comercial B2200344
Simulación - Perjuicio e interés Sumario 87 de 323
No resulta válido oponer el "levantamiento del velo" a terceros por parte de quienes invocan la insinceridad de la sociedad y dicen ser los verdaderos dueños, pues quien engendra una apariencia queda encerrado dentro de ella y sometido a sus resultados.-
CC0000 TL 8229 S 18-12-1986 , Juez CASARINI (SD)


CARATULA: Ragone, Miguel R. y otro c/ Virgili, Héctor O. y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Casarini - Macaya - Suares

Civil y comercial B2201433
Simulación - Perjuicio e interés Sumario 88 de 323
Si por el solo hecho de haberse simulado un negocio cualquiera de las partes pudiera desconocerlo, dejando de cumplir las obligaciones asumidas en el acuerdo simulatorio que no se demuestra hubiera reposado en una causa ilícita, se favorecería un actuar de mala fe, contrario en suma a la regla del art. 1198 1era. parte del código civil.-
CCI Art. 1198
CC0000 TL 9456 RSD-18-161 S 28-12-1989 , Juez LETTIERI (SD)


CARATULA: Urturi Hnos. S.R.L. c/ La Alcira S.C.A. s/ Cobro de australes
MAG. VOTANTES: Macaya - Casarini - Lettieri

Civil y comercial B2201434
Simulación - Perjuicio e interés Sumario 89 de 323
Es improcedente la declaración de simulación que no lleva la finalidad de reparar un perjuicio cierto y real o un derecho conculcado, sobre todo si con ello sólo se pretende dilatar el cumplimiento de obligaciones, violentando el principio de buena fe con que debe juzgarse la conducta contractual de los interesados.-
CC0000 TL 9456 RSD-18-161 S 28-12-1989 , Juez LETTIERI (SD)


CARATULA: Urturi Hnos. S.R.L. c/ La Alcira S.C.A. s/ Cobro de australes
MAG. VOTANTES: Macaya - Casarini - Lettieri

Civil y comercial B2201435
Simulación - Perjuicio e interés Sumario 90 de 323
Cuando bajo la apariencia de una compraventa se encubre un mutuo, este acto serio, oculto bajo las falsas apariencias, es, en principio, válido, y sólo puede anularse cuando cuando con él se perjudicase a un tercero o se violase una ley de orden público; por tanto, quien demanda la nulidad del acto debe probar, primero, la simulación, y luego la ilicitud del acto oculto.-
CC0000 TL 9456 RSD-18-161 S 28-12-1989 , Juez LETTIERI (SD)


CARATULA: Urturi Hnos. S.R.L. c/ La Alcira S.C.A. s/ Cobro de australes
MAG. VOTANTES: Macaya - Casarini - Lettieri

Civil y Comercial B2202189
Simulación - Causa simulandi Sumario 91 de 323
En la interposición de personas, el objetivo de las partes es violar el texto expreso de la ley, que dicta la interdicción de alguna persona para contratar.-
CC0000 TL 8576 RSD-16-41 S 6-8-1987 , Juez SUARES (SD)


CARATULA: Pagani, Eva y otros c/ Pagani, Adolfo y su sucesión s/ Simulación y colación
MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya

Civil y Comercial B2202190
Simulación - Indicios y presunciones Sumario 92 de 323
El hecho de que el adquirente resulte vendiendo las fincas al hijo del causante justifica la acción, ya que el resultado final de la interposición es que los bienes, después de algún más o menos largo andar, vayan a parar a manos del verdadero beneficiario.-
CC0000 TL 8576 RSD-16-41 S 6-8-1987 , Juez SUARES (SD)


CARATULA: Pagani, Eva y otros c/ Pagani, Adolfo y su sucesión s/ Simulación y colación
MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya

Civil y Comercial B2202191
Simulación - Prueba Sumario 93 de 323
Cuando los sucesores actúen con idéntico interés contrario al de su antecesor (caso del legitimario que ataca la simulación de una venta realizada por el causante, por ejemplo), se los reputará terceros -actúan como tales- y en consecuencia podrán valerse de todas clases de pruebas, incluso presunciones.-
CC0000 TL 8576 RSD-16-41 S 6-8-1987 , Juez SUARES (SD)


CARATULA: Pagani, Eva y otros c/ Pagani, Adolfo y su sucesión s/ Simulación y colación
MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya
Civil y comercial B151567
Simulación - Perjuicio e interés Sumario 99 de 323
La seguridad jurídica es un valor de naturaleza bilateral, pudiéndose señalar que en la simulación existe un interés basado en esa seguridad para mantener el acto si el mismo es real, pero que existe otra seguridad a proteger, cual es, retirar dicha validez en las hipótesis de los actos viciados de error, dolo, violencia, intimación o simulación (art. 954 del Cód. Civil).
CCI Art. 954
CC0102 LP 221261 RSD-167-95 S 28-9-1995 , Juez REZZONICO, J. C. (SD)


CARATULA: Couste de Peña, Mabel c/ Pugliati, Juan s/ Nulidad por simulación
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J. C.-Vásquez

Civil y comercial B151568
Simulación - Perjuicio e interés Sumario 100 de 323
La acción de simulación tiene fines de defensa y aseguramiento. Con ella, los contratantes o los terceros procuran cimentar las bases del desarrollo posterior de sus pretensiones buscando un reconocimiento previo por parte de la autoridad judicial del verdadero estado de sus derechos y el que se borren las apariencias engañosas. Se trata de una acción declarativa al sólo pero eficaz objeto de hacer constar de modo autorizado la falta de realidad o la verdadera naturaleza de una relación jurídica.
CC0102 LP 221261 RSD-167-95 S 28-9-1995 , Juez REZZONICO, J. C. (SD)


CARATULA: Couste de Peña, Mabel c/ Pugliati, Juan s/ Nulidad por simulación
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J. C.-Vásquez
Civil y comercial B151761
Simulación - Prueba Sumario 105 de 323
Tratándose de una simulación, el principio general en materia probatoria, no puede ser riguroso ni absoluto. No puede aplicarse contra el sentido común, ya que si bien quien afirma la inexistencia del negocio debe demostrarlo, éste no puede ser obligado a rendir una prueba negativa, algo que razonablemente no es dado comprobar, eludiendo de producirla el demandado sobre los hechos de los que él solamente tiene constancias y que está en sus manos atestiguarlos: si el acto es real resulta sencillo a quienes aparecen realizándolo demostrar en forma decisiva su veracidad.
CC0102 LP 220779 RSD-84-96 S 23-5-1996 , Juez REZZONICO, J. C. (SD)


CARATULA: Piechocki Telesforo c/ Canale, Rafael Julio y ot. s/ Simulación
OBS. DEL FALLO: Juntamente con su acumulada causa nro. 220780 del 23-05-96
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J. C.-Vásquez

Civil y comercial B151763
Simulación - Prueba Sumario 106 de 323
El demandado por simulación debe producir la prueba de descargo pertinente, tratando de convencer de la seriedad y honestidad del acto en que intervino.
CC0102 LP 220779 RSD-84-96 S 23-5-1996 , Juez REZZONICO, J. C. (SD)


CARATULA: Piechocki Telesforo c/ Canale, Rafael Julio y ot. s/ Simulación
OBS. DEL FALLO: Juntamente con su acumulada causa nro. 220780 del 23-05-96
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J. C.-Vásquez

Civil y comercial B151764
Simulación - Prueba Sumario 107 de 323
La ausencia de prueba por los demandados en acciones de simulación crea graves presunciones porque en estos procesos no rige en forma absoluta el onus probandi.
CC0102 LP 220779 RSD-84-96 S 23-5-1996 , Juez REZZONICO, J. C. (SD)


CARATULA: Piechocki Telesforo c/ Canale, Rafael Julio y ot. s/ Simulación
OBS. DEL FALLO: Juntamente con su acumulada causa nro. 220780 del 23-05-96
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J. C.-Vásquez

Civil y comercial B151765
Simulación - Prueba Sumario 108 de 323
En materia de simulación, no rigen en forma estricta el onus probandi, y sí un deber de colaboración por parte del demandado, quién no puede limitarse a la mera negativa de la pretensión del actor, sino que debe concretar la propia resistencia coadyuvando a la formación de la convicción judicial.
CC0102 LP 220779 RSD-84-96 S 23-5-1996 , Juez REZZONICO, J. C. (SD)


CARATULA: Piechocki Telesforo c/ Canale, Rafael Julio y ot. s/ Simulación
OBS. DEL FALLO: Juntamente con su acumulada causa nro. 220780 del 23-05-96
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J. C.-Vásquez

Civil y comercial B151769
Simulación - Prueba Sumario 109 de 323
La simulación por su propia naturaleza - sobre la base de la divergencia entre lo declarado y lo real - se sustrae a la prueba directa y más bien se induce, se infiere del ambiente en que ha nacido el contrato, de las relaciones entre las partes, del contenido de aquél y de las circunstancias que lo acompañan.
CC0102 LP 220779 RSD-84-96 S 23-5-1996 , Juez REZZONICO, J. C. (SD)


CARATULA: Piechocki Telesforo c/ Canale, Rafael Julio y ot. s/ Simulación
OBS. DEL FALLO: Juntamente con su acumulada causa nro. 220780 del 23-05-96
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J. C.-Vásquez

Civil y comercial B151770
Simulación - Prueba // Simulación - Indicios y presunciones Sumario 110 de 323
La prueba de la simulación es indirecta, de indicios, de conjeturas y es la que hiere a fondo la simulación porque la combate en el mismo terreno.
CC0102 LP 220779 RSD-84-96 S 23-5-1996 , Juez REZZONICO, J. C. (SD)


CARATULA: Piechocki Telesforo c/ Canale, Rafael Julio y ot. s/ Simulación
OBS. DEL FALLO: Juntamente con su acumulada causa nro. 220780 del 23-05-96
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J. C.-Vásquez
CC0103 LP 252062 RSD-124-9 S 6-8-2009 , Juez PEREZ CROCCO (SD)


CARATULA: CARBALLO, Alicia Beatriz y otros c/ CEJAS, Emma Teresa s/ SIMULACION
MAG. VOTANTES: Carlos Alberto Pérez Crocco-Juan Manuel Lavié
Civil y Comercial B854060
Simulación - Prueba Sumario 112 de 323
Si no se adujo ni surge del juicio que los enajenantes de los bienes que aparecen adquiridos por la demandada hayan tenido conocimiento y por ende hayan sido partícipes del acuerdo presuntamente simulatorio, las ventas cuestionadas no pueden serlo por vía de simulación, ya que no hubo entre los otorgantes de los actos ese común querer necesario y carece de relevancia traer a aquéllos al juicio, respecto de quiénes, por lo demás, no se pretende en la acción nada que pueda afectarlos.
CC0100 SN 940176 RSD-228-94 S 18-10-1994 , Juez MAGGI (SD)


CARATULA: Gaggiotti Hugo Osvaldo y otra c/ Morales Azucena de Lourdes s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: MAGGI - VALLILENGUA
TRIB. DE ORIGEN: 5-3

Civil y Comercial B854061
Simulación - Prueba Sumario 113 de 323
No existe interposición simulada de persona cuando el enajenante no es partícipe en lo que, si hubiera simulado, debería ser el acuerdo simulatorio y además porque la adquisición se verifica en nombre del que debe ser el definitivo y efectivo sujeto interesado, mientras que en el caso de la interposición simulada de persona, la adquisición se realiza a favor de la persona interpuesta.
CC0100 SN 940176 RSD-228-94 S 18-10-1994 , Juez MAGGI (SD)


CARATULA: Gaggiotti Hugo Osvaldo y otra c/ Morales Azucena de Lourdes s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: MAGGI - VALLILENGUA
TRIB. DE ORIGEN: 5-3
Civil y comercial B201493
Simulación - Prueba Sumario 120 de 323
Para demostrar la simulación de las partes, está admitido que la prueba puede producirse por todos los medios, sin limitaciones, incluído los testigos y las presunciones.
CC0103 LP 227544 RSD-348-97 S 4-11-1997 , Juez PEREZ CROCCO (SD)


CARATULA: Fusari, Lidia Beatriz c/ De Pierris, Carlos Alberto s/ Escrituración
OBS. DEL FALLO: Juntamente con sus causas acumuladas n°s 227545 y 227546: "Fajre de De Pierris, Teresa c/ Fusari, Lidia Beatriz s/ Nulidad y simulación" y "Fajre de De Pierris, Teresa y otros c/ Fusari, Lidia Beatriz s/ Nulidad de usufructo".
MAG. VOTANTES: Pérez Crocco-Roncoroni
Civil y comercial B352793
Simulación - Prueba Sumario 129 de 323
La prueba de la simulación frente a terceros es corrientemente la de presunciones como lo han señalado la jurisprudencia y doctrina, bastando para dar por probada la simulación indicios vehementes o presunciones, siendo precisas y concordantes por lo que puede llamarse a esta prueba privilegiada. Y la razón para ello es clara, pues cuando se trata de simular un acto jurídico en perjuicio de terceros se toman tranquilamente las medidas, se adoptan con tiempo las precauciones necesarias para ocultar el acto, se borran los rastros que él pudiera dejar para desmerecer todo elemento probatorio.
CC0203 LP 88821 RSD-54-99 S 6-4-1999 , Juez BILLORDO (SD)


CARATULA: Saborido, Susana Raquel c/ Couyet, Luis Julio y otros s/ Simulación de acto jurídico
MAG. VOTANTES: Billordo-Fiori
CC0203 LP 106773 RSD-163-9 S 29-10-2009 , Juez BILLORDO (SD)


CARATULA: B., S. V. c/ B., G. R. s/ Incidente de Redargucion de Falsedad
MAG. VOTANTES: Billordo-Mendivil

Civil y comercial B352794
Simulación - Prueba Sumario 130 de 323
En estos supuestos (simulación invocada por terceros) lo que adquiere trascendencia innegable es lo relativo a la "causa simulandi", cuya alegación o demostración no es indispensable, pero la cuestión es otra, pues como todas las razones humanas tienen un motivo determinante una razón de ser, la demostración de la causa, por la cual llevó a cabo la simulación tiene una importancia capital; para que el motivo que se invoque a tal efecto como causa simulandi es menester que sea serio, importante y contemporáneo al acto impugnado. La causa simulandi no solo sirve para explicar el acto, sino que por sí misma constituye una presunción, si no se la prueba ni aparece razonable el criterio para la prueba ha de ser riguroso, pero puesta de manifiesto bastan para acreditar la simulación las pruebas críticas, que han de apreciarse con gran libertad por el juzgador teniendo en cuenta las dificultades prácticas del hecho a demostrar.
CC0203 LP 88821 RSD-54-99 S 6-4-1999 , Juez BILLORDO (SD)


CARATULA: Saborido, Susana Raquel c/ Couyet, Luis Julio y otros s/ Simulación de acto jurídico
OBS. DEL FALLO: Esta Sala causa A-42048 R.S. 25/92
MAG. VOTANTES: Billordo-Fiori
CC0203 LP 106773 RSD-163-9 S 29-10-2009 , Juez BILLORDO (SD)


CARATULA: B., S. V. c/ B., G. R. s/ Incidente de Redargucion de Falsedad
MAG. VOTANTES: Billordo-Mendivil

Civil y comercial B300592
Simulación - Requisitos de la acción Sumario 131 de 323
Sabido es que si se trata de una simulación lícita, en la que, no obstante existir una declaración de voluntad ostensible, subyace una oculta, mas sin producir en la emergencia daño a terceros, éstos últimos carecen de acción para verificar la inexistencia del acto simulado, o pedir su nulidad. El propio ordenamiento civil consigna en su art. 957 que la simulación no es reprobada por la ley cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito.
CCI Art. 957
CC0202 LP, B 87815 RSD-95-98 S 31-3-1998 , Juez SUAREZ (SD)


CARATULA: Thenee de Casas, isabel c/ Thenee, José s/Sucesión s/ Nulidad de contrato
OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el n° Ac. 71711
MAG. VOTANTES: Suárez-Ferrer

Civil y comercial B300589
Simulación - Requisitos de la acción Sumario 132 de 323
La acción de simulación debe entablarse contra todos los autores del acto simulado, lo que se explica, pues para demostrar la inexistencia o nulidad de una declaración de voluntad se requiere llamar a todas las personas que la han formulado o a sus derechohabientes.
CC0202 LP, B 87815 RSD-95-98 S 31-3-1998 , Juez SUAREZ (SD)


CARATULA: Thenee de Casas, isabel c/ Thenee, José s/Sucesión s/ Nulidad de contrato
OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el n° Ac. 71711
MAG. VOTANTES: Suárez-Ferrer

Civil y comercial B152288
Simulación - Prueba Sumario 133 de 323
La prueba de la simulación suele ser indirecta, de indicios, de conjeturas mas en ese sentido, para presumir judicialmente que se trata de un acto simulado, tales indicios deben revestir la calidad de ser varios, graves, precisos y concordantes (art. 163 inc. 5° segunda parte del C.P.C.C.) de forma que el Juzgador arribe a una íntima convicción, de que el acto celebrado no ha sido real y que la falsedad que encerró tuvo la indudable intención de perjudicar a su o sus acreedores, pareciendo que se desprendió del bien que era prenda común de los mismos, cuando en realidad se mantiene bajo su disponibilidad concreta, mas no en su titularidad dominal conforme las registraciones pertinentes (simulación absoluta) siendo en definitiva que se trató de un acto que ocultó la materialización de otro distinto (simulación relativa) a estar al claro texto de la ley (art. 956 del C. Civil).
CPCB Art. 163 Inc. 5 ; CCI Art. 956
CC0102 LP 233848 RSD-202-99 S 16-12-1999 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Gaudio, Osvaldo c/ Caballero, R. y otro s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico
Civil y Comercial B2600123
Simulación - Prueba Sumario 137 de 323
El alcance de la palabra "circunstancia" empleada por el artículo 960 del Código Civil se entiende comprensiva no sólo de las pruebas propiamente dichas sino también del ambiente o clima en el que la simulación se produjo, puesto que con la modificación introducida por la ley 17.711 se amplió el poder de apreciación de los jueces quedando establecido que el contradocumento no es la prueba tasada y que lo definitivo es la apreciación de las circunstancias del caso, para extraer de ellas si resulta inequívoca la existencia del vicio alegado.
LEY 17711 ; CCI Art. 960
CC0002 LZ 11791 RSD-366-93 S 11-11-1993 , Juez LUGONES (SD)


CARATULA: Vicchio Héctor c/ Campos Freitas María Elisa s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Lugones - Cerutti
TRIB. DE ORIGEN: JC0800

Civil y Comercial B2600124
Simulación - Prueba Sumario 138 de 323
Quien demanda la simulación de un acto jurídico debe aportar la prueba que convenza la verdad de lo que afirma, pero también el demandado debe producir la prueba de descargo pertinente tratando de convencer de la seriedad y honestidad del acto en que intervino.
CC0002 LZ 11791 RSD-366-93 S 11-11-1993 , Juez LUGONES (SD)


CARATULA: Vicchio Héctor c/ Campos Freitas María Elisa s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Lugones - Cerutti
TRIB. DE ORIGEN: JC0800
Civil y comercial B253795
Simulación - Indicios y presunciones Sumario 140 de 323
Si quienes han sido ajenos a una simulación, y no han incurrido en un acto ilícito, no adoptan las previsiones tendientes a escamotear la verdad, o las especulaciones que se plantearan, acudiendo incluso a formular consultas de naturaleza legal, tal situación, vinculada con los restantes elementos de juicio, conducen a la convicción de la existencia de la simulación, en la serie de circunstancias fácticas que se entrelazan en una trama muy dudosa y ajena a los hechos que ocurren normalmente (arts.955 y 956, C. Civil; 163 inc. 5°, 164, 384, C. Procesal).
CCI Art. 955 ; CCI Art. 956 ; CPCB Art. 163 Inc. 5 ; CPCB Art. 164 ; CPCB Art. 384
CC0201 LP 93196 RSD-194-00 S 18-8-2000 , Juez BISSIO (SD)


CARATULA: Fernández, Stella Maris c/ Mendivil, Jorge Alfredo y otra s/ Simulación de contrato
MAG. VOTANTES: Bissio-Marroco

Civil y comercial B855840
Simulación - Prueba Sumario 141 de 323
En supuestos de simulación denunciada por un tercero que no ha sido parte en el acto simulado, aquél pueda probar la simulación que para él no es más que un hecho, por cualquier medio de prueba -incluso testigos y presunciones- dado que se trata de esclarecer un acto oculto a cuyo alrededor, habitualmente, se han tomado las precauciones necesarias para desvanecer todo elemento probatorio.
CC0100 SN 992578 RSD-173-00 S 11-7-2000 , Juez TELECHEA (SD)


CARATULA: García Carlos Luis c/ Pereyra Gerardo Claudio y otra s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JC 0305

Civil y comercial B855842
Simulación - Causa simulandi Sumario 142 de 323
La causa simulandi que inspirara el acuerdo simulatorio denunciado se encuentra debidamente acreditada en el hecho de que la escritura cuestionada fue suscripta con posterioridad a la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a pagar una importante suma de dinero y a la resolución que declaró en liquidación forzosa a la aseguradora del mismo como así también en la relación concubinaria existente entre los demandados.
CC0100 SN 992578 RSD-173-00 S 11-7-2000 , Juez TELECHEA (SD)


CARATULA: García Carlos Luis c/ Pereyra Gerardo Claudio y otra s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JC 0305

Civil y comercial B950585
Simulación - Prueba Sumario 143 de 323
En los casos de simulación la carga de la prueba recae sobre ambas partes, pues si bien quien la invoca debe demostrarla, la parte demandada también tiene la obligación de colaborar acreditando la efectiva realidad del acto, sin que por ello se violente el principio general de la carga de la prueba.
CC0000 DO 75216 RSD-557-00 S 9-11-2000 , Juez PORTIS (SD)


CARATULA: Benitez, Estela Noemí y otra c/ Pudich, María Lidia y otra s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: Portis - Eyherabide - Gómez Ilari
Civil y comercial B254362
Simulación - Causa simulandi Sumario 146 de 323
De ordinario, en presencia de un acto simulado el juzgador busca, de manera liminar, el móvil al que los simuladores obedecieron, desde que no sería lógico pensar que a un acto de tal naturaleza se lo lleve a cabo sin ningún motivo, cual si fuere realizado por mero capricho, sin razón determinante alguna. Bien puede decirse que la causa "simulandi" es el primer signo revelador del acto simulado, ya que por su intermedio conocemos el porqué del negocio realizado con tal vicio, cuál el motivo o el interés de las conductas de las partes que lo han concretado, adquiriendo aún mayor trascendencia en caso de falta de contradocumento, pues aleja las dudas, descorre el velo que oculta la realidad y permite al juez -al mostrarle los móviles determinantes del acto- arribar a la verdad. Pero el concepto amerita aún una mayor precisión, desde que si bien es importante el descubrimiento de la misma, su eventual ausencia no descarta la efectiva existencia de la simulación, tanto como que su presencia lleve como de la mano a declarar la concurrencia de tal vicio.
CC0201 LP 93871 RSD-309-1 S 11-12-2001 , Juez MARROCO (SD)


CARATULA: Robustelli, Francisco c/ Di Lorenzo s/ Acción simulación
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa
Civil y comercial B301124
Simulación - Requisitos de la acción Sumario 153 de 323
La procedencia de la demanda por simulación está condicionada a que la prueba que se produzca demuestre la concurrencia de factores que hagan inequívoca su existencia, pues es ésta la situación excepcional en que la ley admite que puede tenérsela por producida. Entre las circunstancias que menta el dispositivo legal (art. 960 "in fine" del Código Civil), se hallan no sólo las modalidades del negocio, sino también, como primer signo revelador, el ambiente o clima en el que la simulación tuvo lugar.
CCI Art. 960
CC0202 LP 99742 RSD-189-3 S 12-8-2003 , Juez SUAREZ (SD)


CARATULA: R., O. M. c/ D. P., C. A. s/ Acción revocatoria y reducción hereditaria
OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el n° Ac. 99742
MAG. VOTANTES: Suarez-Ferrer
Civil y comercial B301126
Simulación - Prueba Sumario 155 de 323
La demostración de la capacidad económica de quien afirma haber pagado el precio que se dice inexistente, en un proceso en que precisamente se debate la onerosidad simulada, no constituye un tema menor ni circunstancial, y al respecto, el demandado, quien ante las imputaciones de la actora, sostuvo como hecho contrario el de su holgura económica, debe exponerla claramente en su escrito de réplica, siendo insuficiente una manifestación general en el sentido de haber contado con los medios para pagar.
CC0202 LP 99742 RSD-189-3 S 12-8-2003 , Juez SUAREZ (SD)


CARATULA: R., O. M. c/ D. P., C. A. s/ Acción revocatoria y reducción hereditaria
OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el n° Ac. 99742
MAG. VOTANTES: Suarez-Ferrer
Civil y Comercial B2951376
Simulación - Prueba Sumario 159 de 323
La prueba de simulación frente a terceros es corrientemente la de presunciones, pues en estos casos se toman con tiempo las precauciones necesarias para ocultar el acto y se borran los rastros que pudiera dejar para desvanecer todo elemento probatorio. Con o que cabe admitir todo medio de prueba con un criterio valorativo ampli, siendo importantes los indicios y presunciones. Por otra parte quién aduce el vicio de simulación debe soportar la prueba - que ha de ser asertiva, plena y convincente, aunque la parte demandada tiene el deber moral de acreditar la realidad del acto, en tanto se trata de actos en los que intervino personalmente.
CC0002 QL 3659 RSD-194-2 S 8-11-2002 , Juez MANZI (SD)


CARATULA: Gimenez Diego Y ot. c/ Yañez Hilda Amanda s/ Simulacion y Nulidad
MAG. VOTANTES: Reidel - Manzi - Cassanello.

Civil y comercial B1701154
Simulación - Indicios y presunciones Sumario 160 de 323
La prueba del acto ficticio tiene como objetivo demostrar la inexistencia de causa -en la simulación absoluta- y, como aquellos que se proponen encubrir un acto jurídico -en el caso, una compraventa de inmueble efectuada a nombre de un tercero para evitar una opción de compra-, procuran no dejar rastros, las presunciones graves, precisas y concordantes son medio idóneo para demostrar la simulación.
CC0001 SI 90748 RSD-505-3 S 14-7-2003 , Juez MEDINA (SD)


CARATULA: Rossi y Vilapreño S.A. c/ Savino Angel y otra s/ Nulidad de donación y venta
MAG. VOTANTES: Medina-Cabrera de Carranza-Arazi

Civil y comercial B1701155
Simulación - Indicios y presunciones Sumario 161 de 323
Debe presumirse simulada la compraventa realizada por una sociedad constituida pocos días antes de la escritura de compra, inscripta con posterioridad, que adquiere un inmueble por un valor superior a todo su capital, que no registra movimientos posteriores, y que en cuatro años realiza asambleas sólo de carácter formal.
CC0001 SI 90748 RSD-505-3 S 14-7-2003 , Juez MEDINA (SD)


CARATULA: Rossi y Vilapreño S.A. c/ Savino Angel y otra s/ Nulidad de donación y venta
MAG. VOTANTES: Medina-Cabrera de Carranza-Arazi

Civil y comercial B856730
Simulación - Prueba Sumario 162 de 323
La parte que es demandada en juicio de simulación no puede hacerse la desentendida cobijándose en que la regla del onus probandi incumbi actori, ya que tiene el deber moral de aportar los elementos tendientes a demostrar la seriedad del acto, existiendo al respecto una responsabilidad probatoria compartida, pues si el acto es real resulta sencillo para quienes aparecen realizándolo demostrara en forma decisiva su veracidad, contra lo dificultoso e irrazonable que es para el actor el rendir una prueba negativa, como lo es aquella necesaria para acreditar la inexistencia del negocio.-
CC0100 SN 5189 RSD-171-3 S 26-6-2003 , Juez RIVERO DE KNEZOVICH (SD)


CARATULA: Marini Graciela del Carmen c/ Gamba Raúl Omar y otro. s/ Simulación
PUBLICACIONES: LLBA 2003, 1282
MAG. VOTANTES: Porthé-Telechea-Rivero de Knezovich
TRIB. DE ORIGEN: JZ BA

Civil y comercial B1403995
Simulación - Prueba Sumario 163 de 323
Es cierto que en los casos de simulación es muy difícil obtener una prueba directa; no obstante, si se pretende que el judicante elabore una "presunción" (afirmación de la existencia de un hecho desconocido) debe proporcionarse prueba suficiente respecto a los hechos que por su número, gravedad, precisión y concordancia (indicios) permita formular aquella inferencia.
CC0102 MP 123922 RSD-505-3 S 12-8-2003 , Juez DALMASSO (SD)


CARATULA: Banco Marplatense Coop.Limitado s/quiebra c/ Junco, Andrés Aurelio y otro s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Dalmasso-Oteriño
Civil y comercial B1950770
Simulacion - Requisitos de la accion Sumario 171 de 323
En la técnica del negocio jurídico simulado es dable consignar los elementos que lo integran: a) la contradicción consciente entre la voluntad y la declaración; b) el convenio entre las partes o también llamada contradeclaración y c) la intención y designio de engañar a los terceros.-
CC0001 SM 52963 RSD-310-3 S 26-6-2003 , Juez SIRVEN (SD)


CARATULA: Guerrero, Carlos C. c/ Calvo, Elsa y otros s/ Acción por simulación
MAG. VOTANTES: Sirvén-Lami
Civil y comercial B1950772
Simulacion - Prueba Sumario 173 de 323
La regla general es que el "onus" probatorio -como principio general- recae sobre quien reclama, aunque la afirmación carece de la rigidez alegada, especialmente cuando la acción es promovida por terceros. Los terceros no tienen la limitación que impone el art. 960 con respecto a las partes, carecen de posibilidades de aportar la prueba directa de la simulación, no fueron partícipes en el acto simulado y por ello rige a su respecto una gran amplitud probatoria, donde las presunciones y los testigos juegan un rol importante. Se han hecho valer presunciones vinculadas con las relaciones que unen a las partes, tales como: el parentesco, la amistad íntima, la relación concubinaria, los parientes de cada uno de ellos, quienes tienen un trato diario o frecuente, las relaciones comerciales o profesionales, etc. También se toma en consideración la capacidad económica del que adquiere, o cuando el enajenante se desprende de todos sus bienes, o ante la inminencia de un embargo o ejecución, o declara haber recibido el precio con anterioridad al acto escriturario no existiendo boleto ni precontrato, o la venta tiene un precio vil, etc. y las presunciones, como exigen los códigos de procedimiento, deben ser: precisas, graves y concordantes, fundándose en los hechos reales y que, por su número, según la naturaleza del juicio aplicándosele las reglas de la sana crítica, lleven conviccion al juez.-
CC0001 SM 52963 RSD-310-3 S 26-6-2003 , Juez SIRVEN (SD)


CARATULA: Guerrero, Carlos C. c/ Calvo, Elsa y otros s/ Acción por simulación
MAG. VOTANTES: Sirvén-Lami

Civil y comercial B1950773
Simulacion - Prueba // Prueba - Carga Sumario 174 de 323
Ante la promoción de una acción de simulación, por la que se demanda por haberse efectuado actos aparentes de venta, la parte demandada tiene la obligación moral y la posibilidad concreta de demostrar la realidad y las seriedad de los negocios emprendidos. Quien realmente es el titular dominial de los bienes, cuya sinceridad se discute, por la apariencia que importarían los negocios jurídicos impugnados por simulación, cuenta, en la carga dinámica probatoria, con todas las facultades jurídicas y ventajas en la categórica comprobación que dimana de su auténtico señorío sobre la cosa. En su virtud, la carga de la prueba, reiteradamente se ha sostenido, corresponde a ambas partes, quienes tienen la obligación de aportarla, pues a quien la invoca le incumbe demostrarla, mientras que la accionada tiene la obligación de colaborar con su aporte probatorio, para acreditar la efectiva realidad del acto, sin que por ello se derogue de modo absoluto el principio general de que la prueba debe ser proporcionada por quien alega el hecho.-
CC0001 SM 52963 RSD-310-3 S 26-6-2003 , Juez SIRVEN (SD)


CARATULA: Guerrero, Carlos C. c/ Calvo, Elsa y otros s/ Acción por simulación
MAG. VOTANTES: Sirvén-Lami

Civil y comercial B1950774
Simulacion - Causa simulandi Sumario 175 de 323
El móvil de las partes en la realización del acto aparente es de gran utilidad para juzgar o interpretar el negocio que se intenta develar. Se entiende así, por tal, la existencia de un motivo o razón determinante que han tenido los demandados para urdir un acto carente de sinceridad; el interés que lleva a las partes al concertar el acto ficticio, debiéndose presentar suficiente e idónea para justificar la simulación. Cuando es comprobada su concurrencia, entrará entonces a jugar la prueba de presunciones. Es que, aun cuando la "causa simulandi" no constituya una condición sine que non de procedencia de la acción, resulta un elemento revelador de significación en tanto contribuye a explicar la conducta simulatoria, sus motivaciones y el medio elegido para obtener el resultado final perseguido por las partes, basta que la simulación tenga o pueda tener un motivo razonable, basta que la pretendida ficción no sea ilógica y carente de todo posible sustento para que el juez deba abocarse al estudio de las pruebas de simulación. En conclusión, la indagación de la llamada "causa simulandi" es para establecer el móvil determinante o razón de ser que ha dado pié a ese acuerdo simulatorio, es el punto de partida para levantar después el fundamento de la prueba.-
CC0001 SM 52963 RSD-310-3 S 26-6-2003 , Juez SIRVEN (SD)
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JUBA - SIMULACIÓN - PRUEBA


CARATULA: Guerrero, Carlos C. c/ Calvo, Elsa y otros s/ Acción por simulación
MAG. VOTANTES: Sirvén-Lami
Civil y comercial B1353048
Simulación - Prueba Sumario 179 de 323
La simulación, por su propia naturaleza -sobre la base de la divergencia entre lo declarado y lo real- se sustrae a la prueba directa, para situarse dentro del marco de la prueba indirecta, de presunciones, que es la que hiere a fondo al negocio simulado, porque lo combate en su propio terreno. El demandado por simulación debe producir la prueba de descargo pertinente, tratando de convencer al Juez acerca de la seriedad y honestidad del acto en que intervino. La ausencia de esta prueba crea graves presunciones porque en estos juicios no rige en forma absoluta el onus probandi.
CC0101 MP 122320 RSD-257-4 S 22-6-2004 , Juez FONT (SD)


CARATULA: Caldez, Zulema c/ Corral, Angelica Maria s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: Font-Azpelicueta-Cazeaux

Civil y comercial B2002831
Simulación - Prueba Sumario 180 de 323
En principio quien aduce el vicio de simulación debe soportar la prueba -que ha de ser asertiva, plena y convincente- porque los contratos son normalmente efectivos y reales y los aparentes constituyen una excepción a la regla, lo que implica que en caso de duda debe estarse por la sinceridad del acto impugnado por simulación. El punto de partida antedicho no implica afirmar que la demandada pueda desentenderse por completo y quedar a la espera del cumplimiento de esa carga procesal de la actora. En tal sentido le es exigible, para su defensa y seriedad de su posición, producir prueba de descargo, tratando de convencer al juez de la veracidad del acto. La inactividad completa en ese sentido puede llegar a interpretarse, acorde con los elementos y circunstancias, como un aspecto corroborante de la simulación que invoca el actor. Y en tal sentido, aunque no sea admisible sentar presunciones rígidas de simulación que descarguen de toda actividad procesal al actor, la buena fe en juicio exige un esfuerzo leal y no es admisible que se oculten elementos o se desentienda de ellos el demandado, dificultando al juzgador el conocimiento de la verdad que se investiga.
CC0002 SM 54067 RSD-29-4 S 19-2-2004 , Juez SCARPATI (SD)


CARATULA: Malich, Armando Guillermo c/ Molini, Angélica y otra s/ Acción de simulación y acción revocatoria
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares-Occhiuzzi

Civil y comercial B2002832
Simulación - Prueba Sumario 181 de 323
El accionado debe colaborar aportando la prueba de descargo pertinente, tratando de convencer de la seriedad y honestidad del acto que se considera simulado, demostrando así su buena fe y el sincero propósito de contribuir a la averiguación de la verdad, compartiendo la responsabilidad probatoria. Ello lleva a considerar que la actitud pasiva del demandado debe interpretarse como indicio en su contra. Y, sin duda los terceros que demandan la simulación deben ver morigerado el clásico principio del onus probandi, distribuyendose así en forma más realista la carga de la prueba.
CC0002 SM 54067 RSD-29-4 S 19-2-2004 , Juez SCARPATI (SD)


CARATULA: Malich, Armando Guillermo c/ Molini, Angélica y otra s/ Acción de simulación y acción revocatoria
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares-Occhiuzzi

Civil y comercial B2002833
Simulación - Prueba Sumario 182 de 323
Es destacada e incuestionable la aplicación al ámbito del negocio simulado de la conceptualización dinámica de la prueba que ha emergido como esquema probatorio procesal que a modo de paliativo aligera la ímproba tarea de producir pruebas diabólicas.
CC0002 SM 54067 RSD-29-4 S 19-2-2004 , Juez SCARPATI (SD)


CARATULA: Malich, Armando Guillermo c/ Molini, Angélica y otra s/ Acción de simulación y acción revocatoria
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares-Occhiuzzi

Civil y comercial B2002834
Simulación - Indicios y presunciones Sumario 183 de 323
Las presunciones son graves cuando reúnen tal grado de probabilidad que en el ánimo del magistrado se traduce en certeza moral, o cuando son fruto de una inducción potente o cuando resultan de una fuerte probabilidad y son capaces de hacer impresión en una persona razonable. Son precisas en cuanto inequívocas, si de ellas no se puede inducir más que determinadas consecuencias, cuando no se prestan a dudas o contradicciones. Y finalmente son concordantes, cuando convergen todas al mismo objeto.
CC0002 SM 54067 RSD-29-4 S 19-2-2004 , Juez SCARPATI (SD)


CARATULA: Malich, Armando Guillermo c/ Molini, Angélica y otra s/ Acción de simulación y acción revocatoria
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares-Occhiuzzi

Civil y comercial B2002835
Simulación - Prueba Sumario 184 de 323
Es amplia posibilidad probatoria de los terceros en la demostración del vicio de que se trata, capitalizando la desventaja de éstos con respecto a las partes, autorizando así la aportación de todos los elementos probatorios, aún presuncionales, que puedan llevar a la convicción del juzgador de estar en presencia de un acto ficticio.
CC0002 SM 54067 RSD-29-4 S 19-2-2004 , Juez SCARPATI (SD)


CARATULA: Malich, Armando Guillermo c/ Molini, Angélica y otra s/ Acción de simulación y acción revocatoria
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares-Occhiuzzi

Civil y comercial B2002836
Simulación - Indicios y presunciones Sumario 185 de 323
Queda más que destacado el rol primordial de las presunciones en el juicio de simulación, en cuanto constituyen por lo común la única prueba a la que puede recurrir el tercero que la invoca, con el reconocimiento de que pese a que al actor incumbe en principio dicha carga, no debe olvidarse que quien sostiene que el acto ha sido real, debe por propia conveniencia aportar todos los elementos probatorios que demuestren la sinceridad de su alegada posición.
CC0002 SM 54067 RSD-29-4 S 19-2-2004 , Juez SCARPATI (SD)


CARATULA: Malich, Armando Guillermo c/ Molini, Angélica y otra s/ Acción de simulación y acción revocatoria
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares-Occhiuzzi

Civil y comercial B856959
Simulación - Prueba Sumario 186 de 323
El acreditamiento del motivo o razón tenido en mira por las partes para dar apariencia de realidad a un acto inexistente (causa simulandi) si bien no es indispensable, en cuanto no constituye un presupuesto de la acción de simulación, configura un elemento de juicio eficaz para tratar de esclarecer las motivaciones de la conducta simulatoria y comprobar el carácter ficticio del acto investigado. Todo acto humano responde a un determinado móvil y no se concibe que se lo concrete sin un motivo que lo justifique.-
CC0100 SN 6534 RSD-264-4 S 14-9-2004 , Juez TELECHEA (SD)


CARATULA: Lagostena Roberto Atilio y otro c/ Fernández Motta Carlos Daniel y otro s/ Simulación, reivindicación, cobro de los frutos y daño moral.
MAG. VOTANTES: Telechea-Porthe
TRIB. DE ORIGEN: JC 0204

Civil y comercial B856960
Prueba - Carga // Simulación - Prueba Sumario 187 de 323
Si bien la carga de la prueba en los procesos de simulación incumbe al actor, ya que los contratos normalmente son considerados efectivos y reales, en tanto los aparentes constituyen la excepción a la regla, ha de tenerse presente el deber de colaboración que pesa sobre los demandados, lo que exige aportar la prueba de descargo pertinente tratando de acreditar la sinceridad del acto, su buena fe y el propósito de acreditar lo verdaderamente acontecido.-
CC0100 SN 6534 RSD-264-4 S 14-9-2004 , Juez TELECHEA (SD)


CARATULA: Lagostena Roberto Atilio y otro c/ Fernández Motta Carlos Daniel y otro s/ Simulación, reivindicación, cobro de los frutos y daño moral.
MAG. VOTANTES: Telechea-Porthe
TRIB. DE ORIGEN: JC 0204
Civil y comercial B856962
Simulación - Prueba Sumario 189 de 323
No es posible considerar que por el mero hecho de que se haya suscripto una venta con pacto de retroventa se esté ocultando un préstamo de dinero, dado que aquél es un contrato admitido por el legislador y por ende legítimamente practicable. Pero debemos convenir que se trata de una práctica comercial poco común y en muchas de las escasas oportunidades en que es utilizada disimula un préstamo de dinero.-
CC0100 SN 6534 RSD-264-4 S 14-9-2004 , Juez TELECHEA (SD)


CARATULA: Lagostena Roberto Atilio y otro c/ Fernández Motta Carlos Daniel y otro s/ Simulación, reivindicación, cobro de los frutos y daño moral.
MAG. VOTANTES: Telechea-Porthe
TRIB. DE ORIGEN: JC 0204
Civil y comercial B600207
Simulación - Indicios y presunciones // Proceso - Principio de congruencia Sumario 197 de 323
Tratándose de un juicio de simulación relativa, donde de lo que se trata es de descubrir el acto oculto detrás del aparente (arts. 955 y 958 C.C.), el juez puede, de acuerdo a los hechos probados en la causa, decir cual ha sido el mismo aún cuando se aparte de los planteos extremos de las partes. Si la parte demandada dice que adquirió íntegramente el inmueble con dinero proveniente de su trabajo personal, no parece que pueda hablarse de apartamiento del principio de congruencia si el juez entiende que tales ingresos pueden haber contribuido a la compra pero sólo parcialmente, máxime si - como en el caso - la relación de convivencia estable entre las parte hace presumir el compartimiento de bienes y recursos.
CCI Art. 955 ; CCI Art. 958
CC0001 ME 109832 RSD-174-5 S 13-12-2005 , Juez IBARLUCIA (SD)


CARATULA: Perazzo, Adolfo c/ Santa María, Noemí s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: Ibarlucía-Sanchez
Civil y comercial B857651
Simulación - Indicios y presunciones // Indicios y presunciones - Eficacia probatoria Sumario 199 de 323
En el caso que quién denuncia un supuesto de simulación de un determinado acto respecto del cual no ha sido parte, se ha admitido que pueda probarse tal simulación por cualquier medio de prueba, incluso testigos y presunciones, dado que se trata de esclarecer un acto oculto a cuyo alrededor, habitualmente, se han tomado las precauciones necesarias para desvanecer todo elemento probatorio. Por otra parte la regla del "onus probandi incumbi actori" resulta de aplicación a este tipo de proceso ya que los contratos normalmente son considerados efectivos y reales, en tanto los aparentes constituyen la excepción a la regla.
CC0100 SN 7863 RSD-188-6 S 17-10-2006 , Juez TELECHEA (SD)


CARATULA: Baicochea de Preis Nora c/ Natalichio Rubén Darío y otro s/ Incidente. Acción de simulación
MAG. VOTANTES: Telechea-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JZ BA
CC0100 SN 8861 RSD-126-8 S 14-8-2008 , Juez TELECHEA (SD)


CARATULA: Conto Rubén Antonio c/ Larrosa Francisco Javier y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Telechea - Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JC 06
CC0100 SN 9107 RSD-47-9 S 5-5-2009 , Juez TELECHEA (SD)


CARATULA: Correa Víctor Omar y otro c/ Municipalidad de San Pedro y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Telechea - Porthé-Rivero
TRIB. DE ORIGEN: JC 03

Civil y comercial B857652
Simulación - Indicios y presunciones // Simulación - Prueba // Indicios y presunciones - Apreciación Sumario 200 de 323
La prueba indiciaria necesita, para poder generar convicción, del cumplimiento de ciertos recaudos o requisitos: deben ser aportados una serie de elementos que, por su número, trascendencia, univocidad y concordancia permitan que la inferencia presuncional resulte ágil, espontanea o intuitiva.
CC0100 SN 7863 RSD-188-6 S 17-10-2006 , Juez TELECHEA (SD)


CARATULA: Baicochea de Preis Nora c/ Natalichio Rubén Darío y otro s/ Incidente. Acción de simulación
MAG. VOTANTES: Telechea-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JZ BA
CC0100 SN 8861 RSD-126-8 S 14-8-2008 , Juez TELECHEA (SD)


CARATULA: Conto Rubén Antonio c/ Larrosa Francisco Javier y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Telechea - Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JC 06
CC0100 SN 9107 RSD-47-9 S 5-5-2009 , Juez TELECHEA (SD)


CARATULA: Correa Víctor Omar y otro c/ Municipalidad de San Pedro y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Telechea - Porthé-Rivero
TRIB. DE ORIGEN: JC 03
Civil y comercial B857653
Simulación - Indicios y presunciones // Indicios y presunciones - Apreciación Sumario 201 de 323
Las presunciones que resulten de los indicios deben ser graves, precisas e inequívocas, esto es, que reúnan un grado de probabilidad tal que generen en el ánimo del magistrado certeza moral sobre determinada cuestión y que de ellas no pueda sino deducirse ciertas consecuencias sin lugar a dudas o contradicciones.
CC0100 SN 7863 RSD-188-6 S 17-10-2006 , Juez TELECHEA (SD)


CARATULA: Baicochea de Preis Nora c/ Natalichio Rubén Darío y otro s/ Incidente. Acción de simulación
MAG. VOTANTES: Telechea-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JZ BA
CC0100 SN 8861 RSD-126-8 S 14-8-2008 , Juez TELECHEA (SD)


CARATULA: Conto Rubén Antonio c/ Larrosa Francisco Javier y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Telechea - Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JC 06
CC0100 SN 9107 RSD-47-9 S 5-5-2009 , Juez TELECHEA (SD)


CARATULA: Correa Víctor Omar y otro c/ Municipalidad de San Pedro y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Telechea - Porthé-Rivero
TRIB. DE ORIGEN: JC 03
Civil y comercial B2903342
Simulación - Prueba Sumario 205 de 323
La prueba de simulación que puedan aportar los terceros, no tiene la limitación que el contradocumento impone a las partes, teniendo a su favor todos los medios probatorios posibles, porque ellos se encuentran en desventaja con respecto a las partes, de allí que se les permita ofrecer el dicho de testigos y cualquier elemento presuncional que pueda llevar a la convicción del juzgador, de estar en presencia de un acto ficticio.
CC0001 QL 3207 RSD-68-5 S 25-7-2005 , Juez CELESIA (SD)


CARATULA: Córdoba, Zulema del Valle c/ García, Segundo Eduardo y otra s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Civil y comercial B2903343
Simulación - Prueba // Simulación - Indicios y presunciones Sumario 206 de 323
Para tener por comprobada la simulación bastan vehemente indicios o presunciones precisas y concordantes, las que por su naturaleza configuran la prueba privilegiada en este menester, pues cuando se simula un acto en perjuicio de terceros se toman las precauciones necesarias para ocultar el acto, con el objeto de borrar todos los rastros que él pudiera dejar y así desvanecer todo elemento probatorio destinado a demostrar la existencia del vicio.
CC0001 QL 3207 RSD-68-5 S 25-7-2005 , Juez CELESIA (SD)


CARATULA: Córdoba, Zulema del Valle c/ García, Segundo Eduardo y otra s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
CC0001 QL 8567 RSD-32-6 S 18-5-2006 , Juez BUSTEROS (SD)


CARATULA: Lescano, Silvia J. c/ Ochiuzzo, Silvano y otro s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Civil y comercial B2903344
Simulación - Indicios y presunciones // Simulación - Causa simulandi Sumario 207 de 323
Si bien la alegación o demostración de la causa simulandi no es indispensable, el motivo por el cual en definitiva se llevó a cabo el acto viciado tiene una importancia capital, pues no sólo sirve para explicar su otorgamiento, sino que por sí misma constituye una presunción y aunque el criterio para su apreciación debe ser riguroso, la misma ha de analizarse con gran libertad por el juzgador, teniendo en cuenta las dificultades prácticas del hecho a demostrar.
CC0001 QL 3207 RSD-68-5 S 25-7-2005 , Juez CELESIA (SD)


CARATULA: Córdoba, Zulema del Valle c/ García, Segundo Eduardo y otra s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
CC0001 QL 8567 RSD-32-6 S 18-5-2006 , Juez BUSTEROS (SD)


CARATULA: Lescano, Silvia J. c/ Ochiuzzo, Silvano y otro s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
CC0001 QL 12445 RSD-58-10 S 1-9-2010 , Juez BUSTEROS (SD)


CARATULA: Bernini, Jorge Omar c/ Duchon, Flora Clara s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Civil y comercial B2903345
Simulación - Objeto // Simulación - Perjuicio e interés Sumario 208 de 323
En la simulación no se requiere que la fecha del crédito sea anterior al acto anulado, que la sentencia que recae en este tipo de litigios se limita a declarar en principio el derecho del accionante a ser indemnizado por el responsable con relación a un hecho dañoso a que retrotrae sus efectos, constituyendo este último la causa legitimante de la condena impuesta, razón por la cual el resarcimiento que se fija comprende todos los perjuicios que a consecuencia de su ocurrencia desde el momento de acontecer se derivaran para la víctima y debe indemnizar el accionado en su condición de deudor (arts. 499, 2068, 1086, 1113 y concds. del Código Civil).
CCI Art. 499 ; CCI Art. 2068 ; CCI Art. 1086 ; CCI Art. 1113
CC0001 QL 3207 RSD-68-5 S 25-7-2005 , Juez CELESIA (SD)


CARATULA: Córdoba, Zulema del Valle c/ García, Segundo Eduardo y otra s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Civil y comercial B2903346
Simulación - Prueba // Simulación - Interpretación Sumario 209 de 323
Se desprende sin hesitación el nulo peso de la argumentación en torno al desconocimiento de la liquidación o monto final de la condena y de la falta de ejecución de la misma por la reclamante, pues su actitud sencilla y directamente implicó colocarse en el lugar de quien aún conociendo su deuda, la causa que la generaba y su posible resultado futuro, no la habría de poder pagar por no tener medios, siendo prueba evidente de ello que pese a todos los argumentos invocados en la causa nunca la canceló.
CC0001 QL 3207 RSD-68-5 S 25-7-2005 , Juez CELESIA (SD)


CARATULA: Córdoba, Zulema del Valle c/ García, Segundo Eduardo y otra s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Civil y comercial B2903347
Simulación - Perjuicio e interés Sumario 210 de 323
En la acción de simulación ejercida por terceros el perjuicio deriva del propio negocio simulado y por ello la misma procede aún cuando el deudor no se halle en estado de insolvencia o el negocio no la provoque.
CC0001 QL 3207 RSD-68-5 S 25-7-2005 , Juez CELESIA (SD)


CARATULA: Córdoba, Zulema del Valle c/ García, Segundo Eduardo y otra s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Civil y comercial B2903348
Simulación - Indicios y presunciones // Simulación - Perjuicio e interés Sumario 211 de 323
Con relación al planteo de simulación de los actos instrumentados en las escrituras, las conclusiones de la sentencia respecto a los demás indicios y presunciones que atinadamente consigna y especifica, entre los cuales debo resaltar en primer lugar el parentesco que mediaba entre los codemandados por ser hermanos, en sus condiciones de vendedor y adquirente por un lado y cedente de derechos hereditarios y cesionaria por el otro respectivamente, tal circunstancia ha sido pacíficamente interpretada como un indicio o presunción a tomar en cuenta y evaluar de acuerdo a las circunstancias del caso, pues normalmente quien otorga un acto viciado, es comprensible que para resguardarse de eventuales consecuencias dañosas para sus derechos y ocultar en secreto su verdadera finalidad, recurra al auxilio de personas de su confianza.
CC0001 QL 3207 RSD-68-5 S 25-7-2005 , Juez CELESIA (SD)


CARATULA: Córdoba, Zulema del Valle c/ García, Segundo Eduardo y otra s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
CC0001 QL 8567 RSD-32-6 S 18-5-2006 , Juez BUSTEROS (SD)


CARATULA: Lescano, Silvia J. c/ Ochiuzzo, Silvano y otro s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Civil y comercial B2903351
Simulación - Objeto // Simulación - Causa simulandi // Simulación - Indicios y presunciones Sumario 212 de 323
No otra finalidad más que la simulación del acto puede atribuirse a la actitud de quien, conociendo plenamente la existencia de un proceso de daños y perjuicios seguido en su contra por el accidente ocurrido y de una sentencia de responsabilidad civil recaída en dichas actuaciones que lo condenaba a pagar una suma dineraria en concepto de indemnización, de la que se notificara en forma coetánea, otorga los tres actos instrumentados en las impuganadas escrituras mediante los cuales vacia literalmente los bienes integrantes de su patrimonio que es la prenda común de los acreedores.
CC0001 QL 3207 RSD-68-5 S 25-7-2005 , Juez CELESIA (SD)


CARATULA: Córdoba, Zulema del Valle c/ García, Segundo Eduardo y otra s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
Civil y comercial B2903392
Simulación - Prueba // Simulación - Indicios y presunciones Sumario 217 de 323
Dentro de otro de los elementos ha ponderar a los fines de acreditar la falsia, se encuentra el denominado precio vil, el cual surge plenamente corroborado con el ínfimo monto presuntamente abonado, antes de la escritura -otra presunción- cuando la finca posee un valor mucho mayor determinado por la peritación inobjetada (art. 474 del Código Procesal).
CPCB Art. 474
CC0001 QL 8567 RSD-32-6 S 18-5-2006 , Juez BUSTEROS (SD)


CARATULA: Lescano, Silvia J. c/ Ochiuzzo, Silvano y otro s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Civil y comercial B2903393
Simulación - Perjuicio e interés // Escritura pública - Simulación Sumario 218 de 323
Sospechosamente el cedente se mantiene en la ocupación del inmueble transferido y trabaja en el taller que funciona en la vivienda, poco queda para enervar el verdadero contenido y finalidad del acto escriturario, que solo fuera plasmar un acuerdo simulatorio en desmedro de los intereses de su acreedor para sustraerse al pago de las obligaciones fijadas por la judicatura (arts. 1044, 1047 y 1050 del Código Civil).
CCI Art. 1044 ; CCI Art. 1047 ; CCI Art. 1050
CC0001 QL 8567 RSD-32-6 S 18-5-2006 , Juez BUSTEROS (SD)


CARATULA: Lescano, Silvia J. c/ Ochiuzzo, Silvano y otro s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Civil y comercial B1951476
Simulación - Prueba Sumario 219 de 323
Corre a cargo del actor en la simulación acreditar el momento en que tomó conocimiento del vicio. Quien invoca la existencia de simulación del acto debe ofrecer y producir la prueba de su afirmación, y cuando los sucesores actúan con un interés contrario al de su antecesor (caso del legitimario que ataca la simulación de una venta realizada por el causante) son reputados como terceros, pudiendo utilizar todo tipo de pruebas, siendo la facultad probatoria amplia y regulándose la cuestión por las prescripciones del artículo 375 CPCC, dibiendo ser contundentes los elementos de prueba que surjan de la valoración de los medios considerados con amplitud.
CPCB Art. 375
CC0001 SM 53788 RSD-293-4 S 19-8-2004 , Juez LAMI (SD)


CARATULA: Albonetti, Maria A. y otros c/ Marchesani, Florenzo y otros s/ Disolución de soc. de hecho y simulación
MAG. VOTANTES: Lami-Sirvén

Civil y Comercial B2351583
Simulación - Prueba Sumario 220 de 323
Ante los casos de simulación las partes intervinientes en el contrato fraudulento tratan de no dejar pruebas concluyentes sobre la irrealidad del supuesto contrato; lo contrario sería lo mismo que pretender que el autor de un ilícito penal dejara de propósito pruebas indudables sobre su autoría. Y lo dicho hace que en este tipo de acciones el "onus probandi" del art. 375 del ritual local deba tener una interpretación más que elástica; elementales principios lógicos, principios del normal acontecer y actuar de los seres humanos, hacen que no sea procedente exigir al actor la producción de una prueba que en oportunidades puede llegar a ser imposible o cuando menos de diabólico quehacer.
CPCB Art. 375
CC0002 MO 51832 RSI-277-6 I 13-6-2006 , Juez FERRARI (SD)


CARATULA: M. Vda. de V. M. L. R. y Otros c/ K. W. y Otro s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Ferrari - Gallo - Calosso
TRIB. DE ORIGEN: JCX

Civil y Comercial B2351584
Simulación - Prueba Sumario 221 de 323
Es a los contratantes, a los celebrantes del pacto presuntamente espúreo, a quienes corresponde demostrar la legitimidad del mismo; y en tal orden de ideas el judicante puede formar su convicción en pruebas indiciarias y presuncionales, evaluadas claro está, a la luz de las reglas de la sana crítica (Art. 384 del C.P.C.C.) y que obviamente deben ser graves, precisas y concordantes.-
CPCB Art. 384
CC0002 MO 51832 RSI-277-6 I 13-6-2006 , Juez CALOSSO (SD)


CARATULA: M. Vda. de V. M. L. R. y Otros c/ K. W. y Otro s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Ferrari - Gallo - Calosso
TRIB. DE ORIGEN: JC3
Civil y comercial B3101308
Simulacion - prueba Sumario 224 de 323
La parte actora alega doble simulación (de una cesión contractual y de un comodato) con sustento en ardid o engaño. Pero si bien esa doble secuencia de hechos no es imposible que ocurra, como lo afirma la actora, le incumbía a ésta la carga probatoria -que no cumplimentó- de ese hecho infrecuente o contrario al principio de normalidad, esto es lo que sucede de ordinario y según el curso normal de los hechos (art.394 CPC, regla de los arts. 901 y 906 CC). En consecuencia, acudiendo a los principios que rigen la carga de la prueba, la actora no acreditó los hechos constitutivos aducidos ya que la regla general de distribución de la carga de probar los hechos que sirven de presupuesto a la norma que consagra el efecto jurídico perseguido por ella, cualquiera sea su posición procesal.
CPCB Art. 394 ; CCI Art. 901 ; CCI Art. 906
CC0002 AZ 50644 RSD-86-7 S 29-5-2007 , Juez GALDOS (SD)


CARATULA: Rolando, Blanca Argentina c/ Tripodi, Marcela s/ Simulacion
MAG. VOTANTES: Galdós-Peralta Reyes-De Benedictis
Civil y comercial B1600226
Simulación - Prueba Sumario 228 de 323
Dado que el contradocumento está destinado a quedar en secreto entre los otorgantes del acuerdo simulatorio, los terceros generalmente no pueden valerse de él para ofrecer una prueba directa de la simulación. En consecuencia, cuando ellos accionan no se les exige la agregación de este intrumento, admitiéndose con mayor amplitud la prueba de presunciones.-
CCOOOO JU 42259 RSD-289-48 S 13-11-2007 , Juez CASTRO DURAN (MA)


CARATULA: Marmisolle, Marcos Adrián y otro c/ Marmisolle, María Eva y otros s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Castro Durán-Rosas-Guardiola
Civil y comercial B951293
Simulación - Prueba // Prueba - Carga Sumario 234 de 323
No obstante el rol colaborador que debe tener el demandado, el papel principal le corresponde al actor en cuanto a demostrar la existencia de la simulación con base en criterios de apariencia, pues se trata de modificar la situación jurídica creada, la mayoría de los negocios jurídicos se celebran como auténticos, veraces, serios, fundados en el orden y en la seguridad jurídica. El deber de colaboración probatoria por parte del demandado, se centra en arrimar la prueba pertinente de descargo, tratando de convencer de la seriedad y honestidad del acto en que intervino; ello así porque el demandado por simulación tiene la obligación moral de aportar la mayor suma de antecedentes para formar la convicción judicial de la licitud de los actos sospechados, con el propósito de contribuir a la averiguación de la verdad.
CC0000 DO 86937 RSD-323-8 S 12-11-2008 , Juez DABADIE (SD)


CARATULA: Hourcade María Ines c/ Hobaica Roberto Elías s/ Simulación de acto jurídico y fraude de acto jurídico
MAG. VOTANTES: Dabadie-Hankovits-Dabadie
Civil y Comercial B256963
Simulación - Indicios y Presunciones Sumario 236 de 323
Constituyen importantes presunciones de la simulación la estrecha vinculación de parentesco entre las partes, el precio vil de la operación, el deseo de excluir al actor, el mantenimiento de la ocupación del inmueble por parte del vendedor y la ausencia de prueba sobre el origen de los fondos con que se solventó la compra y sobre el destino dado al precio de venta por comprador.
CC0201 LP 73466 RSD-210-93 S 2-8-1993 , Juez CRESPI (SD)


CARATULA: Beltramini, Omar c/ Beltramini, Delmo s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa

Civil y Comercial B256964
Simulación - Prueba Sumario 237 de 323
Si bien la carga de la prueba recae sobre quien alega la simulación (art. 375, Código Procesal), razones fundadas en la moral (a la que el Derecho no puede permanecer ajeno), en el principio visceral de la buena fe y en el deber de colaboración con el órgano jurisdiccional, imponen al demandado la obligación de aportar los elementos tendientes a demostrar la seriedad del acto.
CC0201 LP 73466 RSD-210-93 S 2-8-1993 , Juez CRESPI (SD)


CARATULA: Beltramini, Omar c/ Beltramini, Delmo s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa

Civil y comercial B30939
Simulación - Prueba Sumario 238 de 323
La prueba de que el acto es simulado corresponde a quien alega tal circunstancia, para lo cual puede valerse de cualquier medio de prueba, pero la de presunciones tiene un mayor valor, pues en estos casos se toman con tiempo las precauciones necesarias para ocultar el acto y se borran los rastros que él pudiera dejar para desvanecer todo elemento probatorio.
SCBA, C 90583 S 6-5-2009 , Juez DE LAZZARI (OP)


CARATULA: Peñaloza, Rodolfo c/ Peñaloza, Horacio s/ Colación- Venta simulada
MAG. VOTANTES: de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Kogan-Genoud-Soria-Negri
TRIB. DE ORIGEN: CC0001LZ
Civil y Comercial B2551346
Simulación - Prueba Sumario 245 de 323
La regla general es que el "onus" probatorio- como principio general- recae sobre quien reclama, aunque la afirmación carece de la rigidez alegada, especialmente cuando la acción es promovida por terceros. Los terceros no tienen la limitación que impone el art.960 con respecto a las partes, carecen de posibilidades de aportar la prueba directa de la simulación, no fueron partícipes en el acto simulado y por ello rige a su respecto una gran amplitud probatoria, donde las presunciones y los testigos juegan un rol importante. Se han hecho valer presunciones vinculadas con las relaciones que unen a las partes, tales como: el parentesco, la amistad íntima, la relación concubinaria, los parientes de cada uno de ellos, quienes tienen un trato diario o frecuente, las relaciones comercialeso profesionales, etc. También se toma en considerar la capacidad económica del que adquiere, o cuando el enajenante se desprende de todos sus bienes, ante la inminencia de un embargo o ejecución, o declara haber recibido el precio con anterioridad al acto escriturario no existiendo boleto ni precontrato, o la venta tiene un precio vil, etc. y las presunciones, como exigen los códigos de procedimiento, deben ser: precisas, graves y concordantes, fundándose en los hechos reales y que, por su número, según la naturaleza del juicio aplicándosele las reglas de la sana crítica, lleven convicción al juez. Sentado lo anterior es pertinente recordar que la prueba del acto ficticio tiene como objetivo demostrar la inexistencia de causa en la simulación absoluta o la virtualidad de otra causa en la relativa (arts.956 y 958 Cód.Civil). Obviamente, aquellos que se proponen encubrir un acto jurídico, procuran no dejar rastros: ello así, las presunciones graves, precisas y concordantes (art.163, ult Párrafo CPCC) son el medio idóneo en ciertas oportunidades el único para demostrar la simulación.
CCI Art. 956 ; CCI Art. 958 ; CPCC Art. 163
CC0001 LZ 66689 RSD-30-9 S 17-3-2009 , Juez BASILE (SD)


CARATULA: De Bary Arnoldo Gustavo c/ Demarco Mónica Mabel s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero
Civil y Comercial B2551348
Simulación - Prueba Sumario 247 de 323
La simulación suele ser de prueba dificultosa, por cuanto reúne la triple característica de de hallarse constituída, generalmente, por hechos ocultos, psíquicos y la mayoría de las veces ilícitos. Es verdad que la simulación no es buena ni mala en si misma y que las partes pueden, dentro de su libertad constractual, realizar los actos que estimen necesarios o convenientes. Sin emargo, es ilícita la simulación si ha pretendido violar una disposición reglamentaria, y si- como ha ocurrido en la especie- se ha perjudicado a un tercero.
CC0001 LZ 66689 RSD-30-9 S 17-3-2009 , Juez BASILE (SD)


CARATULA: De Bary Arnoldo Gustavo c/ Demarco Mónica Mabel s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero

Civil y Comercial B2551349
Simulación - Prueba Sumario 248 de 323
Es el propio actor en el escrito de inicio quien confiesa que el objeto de la operación ha sido simular una compraventa para que la demandada pudiera acceder a un préstamo. Es decir, se acordó el acto aparente para eludir una regla administrativa de préstamos hipotecarios, habiendo un fin inmediato ilícito, y por ende, un acto antijurídico, cuyo destinatario es el banco. La simulación con el propósito de eludir una normativa reglamentaria establecida en interés de los que intentan acceder a un préstamo bancario, no requiere demostración del perjucio concreto y la determinación de un tercero perjudicado, porque el mismo obviamente es evidente.
CC0001 LZ 66689 RSD-30-9 S 17-3-2009 , Juez BASILE (SD)
 #995931  por abogadamdq
 
JUBA - SIMULACIÓN - PRUEBA


CARATULA: De Bary Arnoldo Gustavo c/ Demarco Mónica Mabel s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero

Civil y Comercial B2551350
Simulación - Prueba Sumario 249 de 323
El presunto ocultamiento de la realidad por pare del actor, simulación mediante, posibilitó el acceso a un crédito contraviniendo claramente las disposiciones reglamentarias, con lo cual la actividad supuestamente realizada es ilícita. No puede sino concluírse que se actuó fuera de la ley. También puede afirmarse la licitud de la simulación en el perjuicio causado a terceros potenciales y eventuales adjudicatorios, que estaban en condiciones de acceder a una vivienda,y fueron desplazados con la adjudicación a la coaccionada.
CC0001 LZ 66689 RSD-30-9 S 17-3-2009 , Juez BASILE (SD)


CARATULA: De Bary Arnoldo Gustavo c/ Demarco Mónica Mabel s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Basile-Tabernero

CIVIL Y COMERCIAL B202843
SIMULACION - PRUEBA // SIMULACION - INDICIOS Y PRESUNCIONES // PRUEBA - CARGA Sumario 250 de 323
Nada resulta más difícil que probar una simulación, en la que todo se ha preparado para la ocultación, borrando las huellas de su existencia y creando apariencias engañosas confeccionadas por especialistas en tales artificios; por ello, si bien, en principio, la carga de la prueba se gobierna por los principios generales de la materia (art. 375 del CPCC), estos principios se han flexibilizado por algunas pautas de técnica probatoria de mayor importancia como lo es la redistribución del "onus probandi" -teoría de las cargas dinámicas de la prueba- y una masiva administración de presunciones "hominis", particularmente de los indicios endoprocesales que el juez debe apreciar conforme con las reglas de la sana crítica (art. 384 CPCC).
CPCB Art. 375 ; CPCB Art. 384
CC0103 LP 252062 RSD-124-9 S 6-8-2009 , Juez PEREZ CROCCO (SD)


CARATULA: CARBALLO, Alicia Beatriz y otros c/ CEJAS, Emma Teresa s/ SIMULACION
MAG. VOTANTES: Carlos Alberto Pérez Crocco-Juan Manuel Lavié
CIVIL Y COMERCIAL B202844
SIMULACION - PRUEBA // SIMULACION - INDICIOS Y PRESUNCIONES // PRUEBA - CARGA Sumario 251 de 323
A poco que el actor aporte indicios capaces de generar presunciones, quien pretenda desbaratar tales presunciones tiene el deber moral de aportar contraindicios y los hechos por ellos invocados que revelen que las mismas no poseen los caracteres de gravedad, precisión y concordancia con otros elementos, tratando de convencer de la seriedad y honestidad del acto en que intervino.
CC0103 LP 252062 RSD-124-9 S 6-8-2009 , Juez PEREZ CROCCO (SD)


CARATULA: CARBALLO, Alicia Beatriz y otros c/ CEJAS, Emma Teresa s/ SIMULACION
MAG. VOTANTES: Carlos Alberto Pérez Crocco-Juan Manuel Lavié
Civil y comercial B3750110
Simulación - Prueba Sumario 254 de 323
Quien alega la simulación debe mostrar ese hecho constitutivo, pero de ninguna manera se lo puede obligar a la probanza de un hecho negativo. No es que se propicie una total inversión de la carga probatoria, pero sí exigir al demandado que traspase la simple negativa y abstención consiguiente, comprometiéndolo en una actividad procesal que convenza de la veracidad de su réplica. En efecto, recae sobre el demandado la obligación de aportar el mayor número de pruebas al proceso para dejar acreditada la realidad del acto impugnado, habida cuenta que estaba en mejores condiciones de probar que su contraparte, tercero en la operación, creando su ausencia graves presunciones ya que en este tipo de procesos no rige en forma absoluta el principio del onus probandi. Si el acto es real, resulta más sencillo a quienes aparecen realizándolo demostrar en forma decisiva su veracidad que a quienes lo cuestionan acreditar su apariencia.
CC0003 LZ 147 RSD-118-9 S 18-6-2009 , Juez ALTIERI (SD)


CARATULA: Aloiso de Sarris c/ Aloiso s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Altieri-Villanueva

Civil y comercial B3750111
Simulación - Prueba Sumario 255 de 323
Tratándose de terceros que motorizan la acción, no puede pretenderse que la prueba sea precisa e inequívoca, sino que basta que ella se desprenda de presunciones que, por su naturaleza, lleven al Juez a la convicción íntima de que el acto jurídico que se impugna es sólo aparente.
CC0003 LZ 147 RSD-118-9 S 18-6-2009 , Juez ALTIERI (SD)


CARATULA: Aloiso de Sarris c/ Aloiso s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Altieri-Villanueva

Civil y comercial B355118
Simulacion - Prueba Sumario 256 de 323
Conforme el art. 375 del digesto procesal, ha de probar la simulación quien la alega, quien puede acudir a cualquier medio de prueba. Al respecto ha entendido la doctrina que como los terceros no cuentan con la posibilidad de hacer valer un contradocumento o una prueba literal de la simulación, pueden probarla por cualquier medio, incluso testigos o presunciones; pero esas presunciones han de valorarse de acuerdo a lo normado por el art. 163 inc. 5 del ritual.
CPCB Art. 163 Inc. 5 ; CPCB Art. 375
CC0203 LP 110602 RSD-52-9 S 21-4-2009 , Juez MENDIVIL (SD)


CARATULA: A., O. A. c/ V., N. A. y otros s/ Simulacion
MAG. VOTANTES: Mendivil-Billordo

Civil y comercial B355119
Simulacion - Indicios y Presunciones Sumario 257 de 323
Las presunciones, como prescribe el inc. 5° del art. 163 del C.P.C.C., cuando no están establecidas por la ley, sólo constituirán prueba en tanto se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, lleven al ánimo del juez la razonable convicción de la verdad del hecho o hechos controvertidos, conforme a las reglas de la sana crítica, aunque no lleguen a producir una certeza absoluta. Esto es, deben tener aptitud para generar un suficiente grado de certeza, y no de mera probabilidad, acerca de la existencia del hecho que es objeto de prueba; deben ser susceptibles de interpretarse con un sentido único, formando entre sí un conjunto armonioso y coherente. Es decir, que no puede tratarse sólo de un indicio o hecho que, probado, permita sólo él concluir que un negocio es simulado, sino que deberán existir varios indicios, cuyo número permita llevar a la convicción de que la simulación existió. La prueba resultante de los indicios debe ser inequívoca, pues de lo contrario la presunción que de ellos se infiriese no sería concluyente como lo requiere la ley procesal; y además, los indicios han de ser concordantes.
CC0203 LP 110602 RSD-52-9 S 21-4-2009 , Juez MENDIVIL (SD)


CARATULA: A., O. A. c/ V., N. A. y otros s/ Simulacion
MAG. VOTANTES: Mendivil-Billordo
Civil y comercial B355122
Simulacion - Causa Simulandi Sumario 260 de 323
Si en los autos se atacaron numerosos negocios de compraventa en forma indeterminada, y esos negocios no se han impugnado individualmente, acto por acto, señalando cuáles son las razones de la simulación en cada uno de ellos, sino que se han impugnado los actos en forma global, sin particularizaciones, todo ello obsta a la procedencia de la demanda por haberse impedido la réplica puntual de cada uno de los negocios. Por otra parte, como los supuestos créditos también han sido invocados globalmente sin deducción de las porciones canceladas, la "causa simulandi" no se patentiza, pues se desconoce la extensión de las acreencias y por ende la incidencia que ellas pudieran haber tenido en el patrimonio del coaccionado.
CC0203 LP 110602 RSD-52-9 S 21-4-2009 , Juez MENDIVIL (SD)


CARATULA: A., O. A. c/ V., N. A. y otros s/ Simulacion
MAG. VOTANTES: Mendivil-Billordo

Civil y comercial B1050766
Simulación - Prueba Sumario 261 de 323
Hay que tener en cuenta que el "affectio", las relaciones parentales, amistosa o de dependencia entre los simuladores constituye un indicio admitido desde antiguo y reconocido por la doctrina y la jurisprudencia.-
CC0001 AZ 50466 RSD-35-7 S 23-5-2007 , Juez FORTUNATO (SD)


CARATULA: Roldan, Maria Rosa c/ Pacheco, Carlos Enrique y otro s/ Simulación
MAG. VOTANTES: FORTUNATO - CESPEDES

Civil y comercial B1050767
Simulación - indicios y presunciones Sumario 262 de 323
La manifestación del escribano de que el pago se hizo en su presencia descarta la posibilidad de la apariencia, aunque no puede dar fe de la propiedad del dinero.-
CC0001 AZ 50466 RSD-35-7 S 23-5-2007 , Juez FORTUNATO (SD)


CARATULA: Roldan, Maria Rosa c/ Pacheco, Carlos Enrique y otro s/ Simulación
MAG. VOTANTES: FORTUNATO - CESPEDES
Civil y comercial B355247
Simulacion - Prueba Sumario 269 de 323
Conforme al art. 375 del C.P.C.C. ha de probar la simulación quien la alega. Pero si bien es válido establecer la carga de la prueba en los términos del art. 375 del C.P.C.C., este principio general no es absoluto ni debe aplicarse contra el sentido común, ya que quien afirma la inexistencia de un negocio jurídico debe demostrarlo, mas no puede ser obligado a rendir una prueba negativa, algo que razonablemente no es dado comprender, eludiendo de producirla el demandado de los hechos de los que él tiene solamente constancia y que está en sus manos atestiguarlos; si el acto es real, resulta sencillo a quienes aparecen realizándolo demostrar en forma decisiva su veracidad.
CPCB Art. 375
CC0203 LP 106773 RSD-163-9 S 29-10-2009 , Juez BILLORDO (SD)


CARATULA: B., S. V. c/ B., G. R. s/ Incidente de Redargucion de Falsedad
MAG. VOTANTES: Billordo-Mendivil
Civil y comercial B2004201
Simulación - Prueba Sumario 273 de 323
Quien aduce el vicio de simulación debe soportar la prueba, que ha de ser asertiva, plena y convincente, porque los contratos son normalmente efectivos y reales y los aparentes constituyen una excepción a la regla, lo que implica que en caso de duda debe estarse por la sinceridad del acto impugnado por simulación. Pero esto no implica afirmar que la demandada pueda desatenderse por completo y quedar a la espera del cumplimiento de esa carga procesal de la actora. En tal sentido le es exigible, para la defensa y seriedad de su posición, producir prueba de descargo, tratando de convencer al juez de la veracidad del acto. La inactividad completa en ese sentido puede llegar a interpretarse, acorde con los elementos y circunstancias, como un aspecto corroborante de la simulación que invoca el actor.
CC0002 SM 59686 RSD-152-8 S 12-6-2008 , Juez SCARPATI (SD)


CARATULA: Alonso, Jorge Oscar c/ Cociancich, Antonio y Otros s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares
Civil y comercial B2004202
Simulación - Prueba Sumario 274 de 323
Aunque no sea admisible sentar presunciones rígidas de simulación que descarguen de toda actividad procesal al actor, la buena fe en juicio exige un esfuerzo leal, y no es admisible que se oculten elementos o se desentienda de ellos el demandado, dificultando al juzgador el conocimiento de la verdad que se investiga.
CC0002 SM 59686 RSD-152-8 S 12-6-2008 , Juez SCARPATI (SD)


CARATULA: Alonso, Jorge Oscar c/ Cociancich, Antonio y Otros s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares

Civil y comercial B2004203
Simulación - Prueba Sumario 275 de 323
Pesa sobre el accionado un deber de colaboración en el marco de la acción de nulidad por simulación, aportando la prueba de descargo pertinente, tratando de convencer de la seriedad y honestidad del acto, demostrándo así su buena fe y el sincero propósito de contribuir a la averiguación de la verdad, compartiendo la responsabilidad probatoria. Ello lleva a considerar que la actitud pasiva del demandado debe interpretarse como indicio en su contra. Así los terceros que demanden la simulación deben ver morigerado el clásico principio del onus probandi, distribuyéndose así en forma más realista la carga de la prueba.
CC0002 SM 59686 RSD-152-8 S 12-6-2008 , Juez SCARPATI (SD)


CARATULA: Alonso, Jorge Oscar c/ Cociancich, Antonio y Otros s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares
Civil y comercial B2004204
Simulación - Indicios y presunciones Sumario 276 de 323
El esquema probatorio presuncional tiene, en el campo de la simulación, su más propicia y rica aplicación, requiriendo de presunciones graves, varias, precisas y concordantes, dando apoyo a la convicción de que el negocio era aparente, para eludir la obligación contraída, puesto que se trata de un acto o negocio jurídico que por acuerdo de las partes se celebra exteriorizando una declaración recepticia no verdadera, para engañar a terceros, sea que ésta carezca de todo sentido, o bien que esconda uno verdadero diferente del declarado.
CC0002 SM 59686 RSD-152-8 S 12-6-2008 , Juez SCARPATI (SD)


CARATULA: Alonso, Jorge Oscar c/ Cociancich, Antonio y Otros s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares

Civil y comercial B2004205
Simulación - Indicios y presunciones Sumario 277 de 323
Las presunciones son graves cuando reúnen tal grado de probabilidad que, en el ánimo del magistrado, se traduce en certeza moral, o cuando son fruto de una inducción o cuando resultan de una fuerte probabilidad y son capaces de hacer impresión en una persona razonable. Son precisas en cuanto inequívocas, si de ellas no se puede inducir más que determinadas consecuencias, cuando no se prestan a dudas o contradicciones. Y finalmente son concordantes, cuando convergen todas al mismo objeto.
CC0002 SM 59686 RSD-152-8 S 12-6-2008 , Juez SCARPATI (SD)


CARATULA: Alonso, Jorge Oscar c/ Cociancich, Antonio y Otros s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares

Civil y comercial B2004206
Simulación - Indicios y presunciones Sumario 278 de 323
Son presunciones típicas del negocio simulado, casi estandarizadas en su formulación doctrinaria, las que se enuncian a continuación: 1-causa simulandi; 2-necessitas; 3-omnia bona; 4-affectio; 5-habitus character; 6-subfortuna; 7-pretium vilis; 8-retentio possessionis; 9-preconstitutio; 10-tempus; 11-locus; 12-conducta procesal de las partes.
CC0002 SM 59686 RSD-152-8 S 12-6-2008 , Juez SCARPATI (SD)


CARATULA: Alonso, Jorge Oscar c/ Cociancich, Antonio y Otros s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares
Civil y comercial B2004209
Simulación - Prueba Sumario 280 de 323
El tercero que ataca de simulado el acto del deudor no tiene la carga de justificar que los bienes que aparecen como formando parte del patrimonio de éste son insuficientes para responder a su crédito, ni puede el demandado alegar la necesidad de la prueba. El perjuicio se configuró con la sola circunstancia de la disminución del patrimonio, en cuanto garantía y prenda de los acreedores, resultando incuestionable el compromiso que conllevan los traspasos dominiales en cuanto a la realización del crédito del actor.
CC0002 SM 51976 RSD-281-8 S 4-11-2008 , Juez SCARPATI (SD)


CARATULA: Botta, Martín Miguel c/ Sebele Tufic, Jorge y otros s/ Nulidad de acto jurídico
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares

Civil y comercial B2004210
Simulación - Prueba Sumario 281 de 323
En el caso de la simulación no se requiere la insolvencia del deudor, como en el supuesto de la acción pauliana, y tampoco que el crédito tenga fecha posterior al acto simulado (arg. arts. 955-956, 961 y 962 del Cód. Civil).
CCI Art. 955 ; CCI Art. 956 ; CCI Art. 961 ; CCI Art. 962
CC0002 SM 51976 RSD-281-8 S 4-11-2008 , Juez SCARPATI (SD)


CARATULA: Botta, Martín Miguel c/ Sebele Tufic, Jorge y otros s/ Nulidad de acto jurídico
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares

Civil y comercial B2004211
Simulación - Prueba Sumario 282 de 323
Para probar que no ha ocurrido (verdad material) el acto relatado por el instrumento notarial, es menester tacharlo de falso, porque en esa aseveración está comprometida la fe pública del funcionario interviniente. En cambio, para probar que las cláusulas dispositivas no son sinceras, no se requiere tachar de falso el documento, porque la falsedad no está en el instrumento, ni en el oficial público, sino en los comparecientes y en el acto jurídico obrado por ellos, independientemente de la regularidad y corrección del instrumento público de que se han servido.
CC0002 SM 51976 RSD-281-8 S 4-11-2008 , Juez SCARPATI (SD)


CARATULA: Botta, Martín Miguel c/ Sebele Tufic, Jorge y otros s/ Nulidad de acto jurídico
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares

Civil y comercial B2004212
Simulación - Prueba Sumario 283 de 323
La fe que merece el instrumento público no obsta a que las convenciones, disposiciones o declaraciones que contienen puedan ser argüidas de simulación, sea por terceros, sea aun por alguna de las partes. Tales ataques únicamente relativos a los caracteres intrínsecos y a la eficacia de las convenciones, disposiciones y declaraciones contenidas en el instrumento público, son evidentemente extrañas al documento, considerado como medio de prueba, y no tocan de ninguna manera a la fe que le es debida. Para demostrar la insinceridad de las convenciones, disposiciones o declaraciones contenidas en el instrumento público, los terceros pueden acudir a toda clase de medios de prueba, pues se trata de la demostración de hechos, resultando frecuentemente utilizadas como prueba las presunciones e indicios suficientes para llevar al ánimo del juzgador la convicción de que ha ocurrido la simulación.
CC0002 SM 51976 RSD-281-8 S 4-11-2008 , Juez SCARPATI (SD)


CARATULA: Botta, Martín Miguel c/ Sebele Tufic, Jorge y otros s/ Nulidad de acto jurídico
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares

Civil y comercial B2004213
Simulación - Prueba Sumario 284 de 323
Si bien las escrituras hacen referencia a que los compradores abonan el precio en dinero en efectivo, en presencia de los notarios intervinientes, el que se recibe de conformidad con los vendedores, lo que les confiere el carácter de hecho autenticado por haber sido percibido por los sentidos de los notarios, procede distinguir entre el hecho autenticado y su sinceridad; esta última no es objeto de fe pública y, por tanto, no queda por ella amparada. En tal sentido puede probarse que hubo connivencia entre quienes aparecieron como vendedores y compradores para aparentar ante el notarior y así configurar la simulación (art. 995 del Cód. Civil) a la que los escribanos fueron ajenos, bastando acreditar entonces la sinceridad de tal declaración.
CCI Art. 995
CC0002 SM 51976 RSD-281-8 S 4-11-2008 , Juez SCARPATI (SD)


CARATULA: Botta, Martín Miguel c/ Sebele Tufic, Jorge y otros s/ Nulidad de acto jurídico
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares

Civil y comercial B2004214
Simulación - Prueba Sumario 285 de 323
El deber de colaboración que pesa sobre el accionado en el marco de la acción de simulación exige el aporte de la prueba de descargo pertinente, tratando de convencer de la seriedad y honestidad del acto, demostrando su buena fe y el sincero propósito de contribuir a la averiguación de la verdad, compartiendo la responsabilidad probatoria. Ello lleva a considerar que la actitud pasiva del demandado debe interpretarse como indicio en su contra.
CC0002 SM 51976 RSD-281-8 S 4-11-2008 , Juez SCARPATI (SD)


CARATULA: Botta, Martín Miguel c/ Sebele Tufic, Jorge y otros s/ Nulidad de acto jurídico
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares

Civil y comercial B2004215
Simulación - Prueba Sumario 286 de 323
Las presunciones cumplen un rol primordial en el juicio de simulación, en cuanto constituyen por lo común la única prueba a la que puede recurrir el tercero que la invoca, con el reconocimiento de que pese a que al actor incumbe en principio dicha carga, no debe olvidarse que quien sostiene que el acto ha sido real debe, por propia conveniencia, aportar todos los elementos probatorios que demuestren la sinceridad de su alegada posición.
CC0002 SM 51976 RSD-281-8 S 4-11-2008 , Juez SCARPATI (SD)


CARATULA: Botta, Martín Miguel c/ Sebele Tufic, Jorge y otros s/ Nulidad de acto jurídico
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares

Civil y comercial B858514
Simulación - Prueba // Simulación - Nulidad del acto // Simulación - Perjuicio e interés // Acto jurídico - Nulidad // Contratos - Naturaleza jurídica Sumario 287 de 323
Con referencia al instituto de la nulidad por simulación, es presupuesto fáctico jurídico de su procedencia la existencia de perjuicio. De allí que el acto simulado será nulo en la medida que oculte la realidad de un negocio que es contrario a la moral y las buenas costumbres (Art. 1167del C. Civil) o posibilite la explotación de la necesidad, ligereza o inexperiencia de una de las partes por la otra que mediante ese acto obtiene un notable beneficio, desproporcionando a su prestación -art. 954, C. Civil-.
CCI Art. 1167 ; CCI Art. 954
CC0100 SN 9189 RSD-102-9 S 23-6-2009 , Juez RIVERO (SD)


CARATULA: Ferreira de Almeida Orlando O. c/ Basualdo santiago Luis s/ Cumplimiento de contrato
MAG. VOTANTES: RIvero - Telechea
TRIB. DE ORIGEN: JC 01

Civil y comercial B858515
Simulación - Prueba // Simulación - Nulidad del acto // Simulación - Perjuicio e interés // Acto jurídico - Nulidad // Contratos - Naturaleza jurídica Sumario 288 de 323
Si bien en el límpido plano de las instituciones jurídicas, la venta con pacto de retroventa es cláusula válida a la que pueden recurrir libremente los contratantes sin que tengamos que ver en ella ningún designio espurio, lo es en tanto la operación se manifieste como un acto real, normal, libre de mácula. Empero si el comprador no recibió el bien tal como lo prescribe el art. 1366 del C. Civil, el pacto de retroventa no satisface el requisito que le da sustento. Para distinguir el verdadero contrato de retroventa del préstamo disfrazado debemos atentos a dos circunstancias: la vileza del precio y la posesión del inmueble por el vendedor durante el tiempo del pacto: ello demuestra la simulación a la cual las partes han querido recurrir.
CCI Art. 1366
CC0100 SN 9189 RSD-102-9 S 23-6-2009 , Juez RIVERO (SD)


CARATULA: Ferreira de Almeida Orlando O. c/ Basualdo santiago Luis s/ Cumplimiento de contrato
MAG. VOTANTES: RIvero - Telechea
TRIB. DE ORIGEN: JC 01

Civil y comercial B1050868
Simulacion - Prueba Sumario 289 de 323
Este Tribunal se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre el particular, señalando con relación a la carga de la prueba que si bien en principio la del conocimiento de la simulación en disputa debe cargarse sobre quien demanda, porque se parte del principio de que las convenciones entre particulares deben reputarse sinceras hasta que se pruebe lo contrario, no es menos cierto que el deber de colaboración que pesa sobre el demandado aportando la prueba de descargo pertinente, tratando de convencer de la seriedad y honestidad del acto en que intervino, demostrando así su buena fe y el sincero propósito de contribuir a la averiguación de la verdad. Ello lleva a considerar que la actitud pasiva del demandado debe interpretarse como indicio en su contra, produciéndose un alejamiento del concepto genérico de la carga de la prueba y más aún de su imposición rígida al actor, exigiéndose, en cambio, el deber de colaboración.-
CC0001 AZ 53908 RSD-51-10 S 31-8-2010 , Juez LOUGE EMILIOZZI (SD)


CARATULA: Corica, Mario Luis c/ Pavan, Gustavo A. y otros s/ Escrituracion
MAG. VOTANTES: Louge - Peralta Reyes - Galdos

Civil y comercial B1050869
Simulacion - Prueba // Simulacion - Causa simulandi Sumario 290 de 323
Asiste razón al recurrente al referirse a la trascendencia que en los procesos de simulación tiene la explicación y demostración de la "causa simulandi", ya que si bien su prueba no constituye un requisito de la simulación, se trata de un elemento revelador de significativa importancia, por cuanto la razón que hayan tenido las partes para otorgar el acto simulado ayudará a la certeza de la existencia de la simulación desde que la torna inteligible y hace plausible su aceptación como tal.-
CC0001 AZ 53908 RSD-51-10 S 31-8-2010 , Juez LOUGE EMILIOZZI (SD)


CARATULA: Corica, Mario Luis c/ Pavan, Gustavo A. y otros s/ Escrituracion
MAG. VOTANTES: Louge - Peralta Reyes - Galdos
Civil y comercial B3900679
Simulación - Requisitos de la acción Sumario 298 de 323
En materia de simulación no se requiere que el acreedor que ejerza la acción sea de fecha posterior al acto simulado. El art. 962 inciso 3ø del Código Civil estatuye tal recaudo para la procedencia de la acción de fraude.
CCI Art. 962 Inc. 3
SCBA, C 106335 S 13-7-2011 , Juez SORIA (SD)


CARATULA: Rojas, Susana c/ Mongiello, G. y otros s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: Soria-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
TRIB. DE ORIGEN: CC0002MP

Civil y comercial B3900680
Simulación - Prueba Sumario 299 de 323
El "acuerdo simulatorio" puede ser acreditado por cualquier medio de prueba, directo o presuncional, máxime cuando quien acciona es un tercero ajeno al acto presuntamente simulado.
SCBA, C 106335 S 13-7-2011 , Juez SORIA (SD)


CARATULA: Rojas, Susana c/ Mongiello, G. y otros s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: Soria-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
TRIB. DE ORIGEN: CC0002MP
Civil y comercial B3901137
Simulación - Requisitos de la acción Sumario 302 de 323
El art. 959 del C.C. habilita la acción de simulación en aquellos supuestos en que "tenga por objeto dejar sin efecto el acto y las partes no puedan obtener ningún beneficio de la anulación". Más tal habilitación requiere que ningún beneficio, de índole alguna, se siga para el accionante. La prueba o la mera sospecha de un provecho para el simular arrepentido quita la legitimidad y vuelve "inoficiosa" su acción.
CCI Art. 959
SCBA, C 108233 S 5-10-2011 , Juez SORIA (SD)


CARATULA: Pizzo, Liliana Beatriz c/ Pizzo, Sergio Ricardo s/ Nulidad de Simulación y cobro de arrendamientos
MAG. VOTANTES: Soria-Pettigiani-Negri-Hitters
TRIB. DE ORIGEN: CC0001BB
Civil y comercial B3901372
Simulación - Prueba // Simulación - Indicios y presunciones Sumario 304 de 323
Son circunstancias indicativas de simulación en el negocio jurídico, las siguientes: la situación patrimonial de las partes y, en especial, la falta de recursos del adquirente; la ausencia de razones para ceder los bienes transmitidos y la especial oportunidad en que se realizó un acto de disposición. A tales circunstancias -verificadas en el caso de supuesta simulación de compraventa inmobiliaria- se agrega la falta de toma de posesión de lo adquirido por el adquirente, la ausencia de toda actividad comercial por la sociedad adquirente, la ausencia de lucro derivado de la adquisición del inmueble, la ausencia de justificación del origen de los fondos con los que se adquiriera el inmueble, la realización de la operación cuestionada en fecha posterior a la sentencia dictada en causa judicial que obligaba a escriturar el inmueble en favor de la aquí accionante, etc.
SCBA, C 90342 S 21-12-2011 , Juez PETTIGIANI (SD)


CARATULA: Rossi y Vilapreño S.A. c/ Savini, Angel y otros s/ Nulidad de donación y venta del inmueble.
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Negri-Kogan-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI

Civil y comercial B3901373
Simulación - Prueba Sumario 305 de 323
De acuerdo con las teorías de las cargas probatorias dinámicas, a los demandados por simulación de un acto jurídico por un tercero ajeno a él, no les es suficiente negar la existencia de los hechos fundantes alegados por el demandante, ni afirmar la sinceridad del susodicho acto atacado, puesto que se les hace necesario e imprescindible aportar pruebas que convenzan de la honestidad del negocio cuestionado.
SCBA, C 90342 S 21-12-2011 , Juez PETTIGIANI (SD)


CARATULA: Rossi y Vilapreño S.A. c/ Savini, Angel y otros s/ Nulidad de donación y venta del inmueble.
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Negri-Kogan-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI

Civil y comercial B3901374
RIL - Simulación // Simulación - Indicios y presunciones Sumario 306 de 323
Las argumentaciones efectuadas por el tribunal a quo sobre la base de las presunciones consideradas, fundadas en hechos acreditados, numerosas, concordantes y de apreciable entidad, no configuran el vicio de absurdo valorativo, por el contrario, la actuación del tribunal a quo en la actividad valorativa de las presunciones con las que entendió acreditada la simulación, resultan susceptibles de justificar su decisión nulificante.
SCBA, C 90342 S 21-12-2011 , Juez PETTIGIANI (SD)


CARATULA: Rossi y Vilapreño S.A. c/ Savini, Angel y otros s/ Nulidad de donación y venta del inmueble.
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Negri-Kogan-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI
Civil y comercial B2904678
Simulación - Prueba // Simulación - Causa simulandi Sumario 313 de 323
La investigación que corresponde abordar respecto de la motivación que aparejó la realización del acto resulta de vital importancia cuando no se trata de terceros a quienes de ordinario le resulta dificultosa su acreditación, bastando demostrar la existencia de simulación en el acto, pues no tienen la limitación del artículo 960 del Código Civil, mas no ocurre lo propio entre las partes que conocen desde el vamos la intencionalidad que los guiara y habida cuenta que la simulación puede ser lícita o ilícita, de ahí que el juez deba, comenzar por calificar su licitud o ilicitud y para lograrlo llegar al fondo de esa causa simulandi, dado que al ordenamiento jurídico no le es indiferente el por qué de la simulacion, y esa indagación para establecer el movil o razón de ser que diera base a ese acuerdo simulatorio, es el paso previo y punto de partida para levantar en su caso el fundamento de la prueba.
CC0001 QL 12445 RSD-58-10 S 1-9-2010 , Juez BUSTEROS (SD)


CARATULA: Bernini, Jorge Omar c/ Duchon, Flora Clara s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Civil y comercial B2904679
Simulación - Causa simulandi // Simulación - Legitimación activa Sumario 314 de 323
El análisis del motivo determinante y de la finalidad buscada con el acto simulado es de particular importancia luego de la reforma de la ley 17.711 al artículo 959 del Código Civil, en que se dejó claro como principio que las partes no pueden ejercer acción alguna sobre la simulación ilícita y como única excepción se admite su ejercicio cuando tenga por objeto dejar sin efecto el acto y las partes no puedan obtener ningún beneficio de la simulación.
LEY 17711 ; CCI Art. 959
CC0001 QL 12445 RSD-58-10 S 1-9-2010 , Juez BUSTEROS (SD)


CARATULA: Bernini, Jorge Omar c/ Duchon, Flora Clara s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Civil y comercial B2904680
Simulación - Causa simulandi // Simulación - Especies // Simulación - Perjuicio e interés Sumario 315 de 323
En la simulación lícita el motivo se vincula a un interés justificado y aceptable que a su vez no causa perjuicio a terceros. Hay engaño pero no perjuicio, de ahí que se lo califique de inocente. En la simulación ilícita, por el contrario, el engaño encierra o produce un perjuicio para los terceros. El mismo debe entenderse en un sentido amplio, comprende tanto el daño actual como el futuro cierto, el peligro de perder un derecho, no de poder utilizar una facultad legal.
CC0001 QL 12445 RSD-58-10 S 1-9-2010 , Juez BUSTEROS (SD)


CARATULA: Bernini, Jorge Omar c/ Duchon, Flora Clara s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Civil y comercial B2904681
Simulación - Causa simulandi // Simulación - Legitimación activa Sumario 316 de 323
El actor en su escrito postulatorio, ha confesado que la simulación obedeció a la necesidad de adquirir el inmueble por interposita persona por encontrarse liquidando la sociedad conyugal anterior, además de encontrarse en trámite la separación de la sociedad comercial que explotaba con su padre y por último a raíz de los riesgos que arrojaba la actividad empresaria que desarrolló (art. 330 del Código Procesal). No cabe duda y deviene irrefutable que las tres causales mencionadas y admitidas por el demandante han tenido desde el comienzo una finalidad ilícita y por ende un acto antijurídico al intentar sustraer el patrimonio de la prenda común de sus acreedores, que hubiera ameritado hasta su rechazo in limine merced su notoria improponibilidad (art. 336, su doct. del Código Procesal).
CPCB Art. 330 ; CPCB Art. 336
CC0001 QL 12445 RSD-58-10 S 1-9-2010 , Juez BUSTEROS (SD)


CARATULA: Bernini, Jorge Omar c/ Duchon, Flora Clara s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Civil y comercial B2904682
Simulación - Causa simulandi // Simulación - Prueba // Simulación - Perjuicio e interés Sumario 317 de 323
No cabe prescindir de las constancias que emergen de la causa tramitada en el ámbito represivo donde el aquí actor en su declaración informativa al preguntarle el motivo sobre por qué puso el vehiculo a nombre de la ahora demandada -circunstancia que también es válida por la simulación respecto al inmueble-, manifiesta que tenía una sociedad con su padre nunca disuelta (lo cual también admite en la absolución de posiciones) y tiene dos hijos mas con otro matrimonio -lease concubinato-, que a pedido de la denunciante para resguardar a los mismos y también por otros juicios laborales que tenía en su contra. Dicha exposición es demostrativa de la motivación ilícita, si se repara que el accionante teniendo hijos nacidos de su matrimonio e impedido de efectuar liberalidades que afecten a herederos forzosos (arg. arts. 3476 del Código Civil), realiza los actos jurídicos teniendo en miras distraer los bienes discutidos del acervo sucesorio de una eventual sucesión, excluyendo a sabiendas y con la intención de afectar la porción legítima que correspondería a esos hijos (art. citado y 1072 del código Civil); lo que no puede merecer el amparo de la jurisdicción (art. 959 Código citado).
CCI Art. 3476 ; CCI Art. 1072 ; CCI Art. 959
CC0001 QL 12445 RSD-58-10 S 1-9-2010 , Juez BUSTEROS (SD)


CARATULA: Bernini, Jorge Omar c/ Duchon, Flora Clara s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Civil y comercial B2904683
Simulación - Causa simulandi // Simulación - Prueba // Simulación - Perjuicio e interés Sumario 318 de 323
La expresa confesión del actor denota la existencia de juicios laborales y con la D.G.I., pesando inhibiciones sobre dos vehículos de su propiedad y que utilizaba la cuenta bancaria de su pareja por dichos problemas (art. 421 del Código Procesal). Asimismo, las penurias económicas que el propio actor reconoce son corroboradas por las declaraciones hábiles y verosímiles de los testigos por él traídos al pleito (art. 456 del rito). Es un principio general de nuestro derecho, el que nadie puede invocar su propia torpeza para obtener la declaración de nulidad de actos, en el cual se ha violado la ley o se ha perjudicado a un tercero, pues sería inmoral que la justicia prestara su protección al mismo autor del fraude.
CPCB Art. 456
CC0001 QL 12445 RSD-58-10 S 1-9-2010 , Juez BUSTEROS (SD)


CARATULA: Bernini, Jorge Omar c/ Duchon, Flora Clara s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Civil y comercial B2904747
Simulación - Causa simulandi // Simulación - Prueba // Simulación - Legitimación activa Sumario 319 de 323
La ley le niega acción a quien simula un acto en el cual se ha violado la ley, pues de lo contrario no haría otra cosa que reconocerle la vía legal para consumar el fraude a terceros. Es cierto que con esta solución se beneficia el tercero que fue cómplice en la simulación y que se quedará con los bienes por los cuales no pagó ningún precio, más entre dos males, la ley elige el menor, ya que es necesario desalentar este tipo de defraudaciones. Es preciso que quién intenta perjudicar a terceros con estas maniobras, sepa que luego no tendrá vía legal para recuperar sus bienes. Estimo pues, que carece el accionante de legitimación para iniciar la presente acción de nulidad de los actos simulados en orden a la prohibición contenida por el artículo 959 del Código Civil, al ser protagonista de una simulación ilícita destinada a perjudicar a terceros conforme se desprende de los decires del demandante y de la prueba rendida en autos.
CCI Art. 959
CC0001 QL 12445 RSD-58-10 S 1-9-2010 , Juez BUSTEROS (SD)


CARATULA: Bernini, Jorge Omar c/ Duchon, Flora Clara s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
 #995933  por abogadamdq
 
JUBA SIMULACIÓN MEDIOS DE PRUEBA

Civil y comercial B4858
Simulación - Prueba de testigos // Prueba de testigos - Eficacia Sumario 4 de 323
En el caso deben descartarse los testigos porque, o tienen conocimiento sólo referencial de los hechos sobre los que deponen (testimonios "de oídas"), o vierten suposiciones o deducciones enteramente subjetivas que restan veracidad a su declaración.
SCBA, Ac 33064 S 11-12-1984 , Juez SAN MARTIN (SD)


CARATULA: Sans de Zunino, Adriana c/ Zunino, Luis María s/ Simulación
PUBLICACIONES: JA 1985 IV, 73 - DJBA 129, 394 - LL 1986 B, 606 - AyS 1984-II, 473
MAG. VOTANTES: San Martín-Negri-Cavagna Martínez-Mercader-Vivanco
TRIB. DE ORIGEN: CC0102SI
Civil y comercial B21921
Escritura pública - Simulación Sumario 25 de 323
Tratándose de la simulación por interpósita persona, es necesario que en el acto aparente y querido aparezca un sujeto como parte cuando en realidad no tiene ese carácter por lo que para hacer caer la escritura en cuestión es menester accionar por simulación.
SCBA, Ac 46966 S 18-2-1992 , Juez VIVANCO (SD)


CARATULA: Losada de Paolucci, María Esther c/ Paolucci, José Domingo s/ Cumplimiento de contrato. Reconocimiento. Existencia de condominio.
ANULADA: Sentencia anulada por C.S.N. Nueva sentencia S.C.B.A. del 11-10-95
PUBLICACIONES: DJBA 143, 100 - AyS 1992 I, 61
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - Negri - Pisano - Mercader
TRIB. DE ORIGEN: CC0001MP
Civil y comercial B22176
Simulación - Contradocumento Sumario 28 de 323
El contradocumento sólo produce efecto entre las partes y sus sucesores universales, y resulta inoponible al acreedor de buena fe de las partes contratantes cuando su crédito es posterior al acto simulado (arts. 960, 996, C.Civ.)
CCI Art. 960 ; CCI Art. 996
SCBA, Ac 46119 S 25-8-1992 , Juez VIVANCO (SD)


CARATULA: Lelli, Humberto c/ Pazos, Roberto Martín y otros s/ Tercería de dominio en autos caratulados: "Pazos, R. M. c/ Del Valle, C. y otro. Cobro ejecutivo de alquileres"
PUBLICACIONES: JA 1993 II, 144 - DJBA 143, 240 - LL 1994 B, 175 - AyS 1992 III, 199
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano - Mercader
TRIB. DE ORIGEN: CC0102BB
Civil y comercial B23500
Simulación - Contradocumento Sumario 35 de 323
El contradocumento contiene un acto destinado a quedar en secreto, que modifica el contenido de un acto ostensible. Es el medio de prueba por excelencia para demostrar la existencia de un acto simulado.
SCBA, Ac 46966 S 11-10-1995 , Juez SAN MARTIN (SD)


CARATULA: Losada de Paolucci, María Esther c/ Paolucci, José Domingo s/ Cumplimiento de contrato, reconocimiento existencia de condominio
OBS. DEL FALLO: Nueva sentencia S.C.B.A. Anterior del 18-2-92 anulada por C.S.N.
PUBLICACIONES: AyS 1995 III, 753
MAG. VOTANTES: San Martín-Hitters-Rodríguez Villar-Salas-Ghione
TRIB. DE ORIGEN: CSN
Civil y Comercial B100355
Simulación - Contradocumento Sumario 73 de 323
El contradocumento, a través del cual sus otorgantes se propusieron revelar la oculta situación jurídica inherente a la adquisición y conservación de la propiedad, hasta ese momento, por parte de una persona va de suyo que tal acto resulta inoponible a los aquí accionantes, quienes ostentan el carácter de terceros adquirentes de derechos transmitidos por quien habría sido el titular aparente del inmueble. Lo antedicho encuentra fundamento en el art. 960, primer párr., "in fine" y 1194 del CC y, especialmente, en el art. 996, donde claramente se lee que "el contradocumento privado no tendrá ningún efecto contra los sucesores a título singular".
CCI Art. 960 ; CCI Art. 996 ; CCI Art. 1194
CC0101 LP 215900 RSD-12-94 S 1-2-1994 , Juez TENREYRO ANAYA (SD)


CARATULA: Silva, Enrique c/ Vecellio, Ernesto s/ Consignación de cuotas, escrituración y daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Tenreyro Anaya - Ennis
Civil y Comercial B351881
Simulación - Contradocumento Sumario 75 de 323
Frente a la norma del art. 960 del Cód. Civil, luego de la reforma de la ley 17711, el contradocumento no resulta esencial para demostrar la existencia de la simulación, si mediasen circunstancias que hagan inequívoca su existencia.
CCI Art. 960 ; LEY 17711
CC0203 LP, B 75000 RSD-218-93 S 31-8-1993 , Juez PERA OCAMPO (SD)


CARATULA: Paiva Zaracho, Juan R. c/ Torres Martínez, Benita (Sucesión) y otros s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz
Civil y Comercial B1350080
Simulación - Prueba de testigos Sumario 79 de 323
Las convenciones volcadas en un instrumento privado reconocido, deben ser cumplidos, sin embargo puede el obligado no hacerlo cuando acredite la existencia de determinadas circunstancias, por ejemplo aducir vicios de la voluntad, o la de error excusable o dolo o la existencia de lesión, violencia o intimidación. También puede alegar que los partícipes simularon el acto realizado, ya que no responde a la voluntad real de los mismos. Según la postura que adopte condiciona la defensa, ya que no es igual la prueba referida a una u otra causal. Así, en el caso de simulación, de acción entre partes, la simple prueba de testigos no es en principio admisible, requiriéndose algo más por un principio de seguridad jurídica, como es la exigencia de contradocumento o que se justifique cabalmente la razón de su inexistencia.
CCI Art. 955 ; CCI Art. 960 ; CPCB Art. 375
CC0101 MP 76959 RSD-61-91 S 26-3-1991 , Juez DE CARLI (SD)


CARATULA: Ledesma, Marta c/ Fagioli, Alberto s/ Cumplimiento de contrato
OBS. DEL FALLO: SCBA confirmó en Ac. 48709 del 23/12/91.
MAG. VOTANTES: De Carli - Libonati - Spinelli
Civil y comercial B853665
Simulación - Contradocumento Sumario 111 de 323
El contradocumento no es un presupuesto de la acción de simulación entre las partes, sino sólo de su procedencia definitiva si no se aporta prueba plena que lo sustituya, y resulta justificada la razón de su inexistencia cuando las circunstancias indican de una imposibilidad moral para proveerse del mismo, lo que ocurre cuando entre las partes hay razones de confianza común, como el estrecho parentesco o amistad.
CC0100 SN 930318 RSD-179-93 S 14-9-1993 , Juez CIVILOTTI (SD)


CARATULA: Duarte y Roach Marina Alejandra c/ Duarte María Rosa s/ Acción de colación
MAG. VOTANTES: CIVILOTTI - MAGGI - VALLILENGUA
TRIB. DE ORIGEN: JP.Barad
Civil y comercial B2203095
Simulación - Contradocumento Sumario 119 de 323
Los contradocumentos que dejan sin efecto o modifican actos simulados no son oponibles a terceros (arts. 960 y 996 cód. civil), desde que todo contradocumento que tenga por objetivo restar validez a una escritura pública en la que conste una transmisión en propiedad de las partes indivisas de un inmueble debe ser hecho igualmente en escritura pública y hasta tanto no se concrete este acto, con la tradición y la respectiva inscripción en el registro inmobiliario consi guiente, no se pierde el carácter de titular del condominio (arts. 994, 1184 inc. 1ro., 2503 inc. 1ro., 2505, 2673 y 2692 cód. civil).
CCI Art. 960 ; CCI Art. 996 ; CCI Art. 994 ; CCI Art. 1184 Inc. 1 ; CCI Art. 2503 Inc. 1 ; CCI Art. 2505 ; CCI Art. 2673 ; CCI Art. 2692
CC0000 TL 11296 RSD-125-23 S 6-9-1994 , Juez MACAYA (SD)


CARATULA: Callejas, heriberto y otros c/ Cisneros de Callejas, Felisa I. y otros s/ División de condominio
MAG. VOTANTES: Macaya-Casarini-Lettieri
Civil y comercial B254361
Simulación - Contradocumento Sumario 145 de 323
La exigencia del contradocumento para probar la simulación obedece más que nada a la desconfianza en la prueba testifical y a la necesidad de que los actos puedan ser impugnados sobre bases más o menos endebles, mas siempre que haya una prueba cierta e inequívoca de la simulación, la acción debe ser admitida aunque no exista contradocumento. Por lo demás, entre otros supuestos, la doctrina ha considerado no exigible el mismo cuando ha existido imposibilidad moral de procurárselo, tal como ocurriría si existiera un vínculo de sangre o parental entre los concertantes, o un grado de confianza o amistad significativo entre ellos.
CC0201 LP 93871 RSD-309-1 S 11-12-2001 , Juez MARROCO (SD)


CARATULA: Robustelli, Francisco c/ Di Lorenzo s/ Acción simulación
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa
Civil y comercial B301123
Simulación - Prueba // Simulación - Contradocumento Sumario 152 de 323
Es descartable la exigencia de la presentación del contradocumento que las partes otorgantes pudieron haberse extendido entre sí, pues, de haber existido la simulación y tal instrumento, no cabe presumir que sea aquél en cuyo perjuicio se habría materializado el acto, quien pudiera acceder fácilmente a dicha prueba escrita. Por ello, resulta admisible en estos supuestos todo género de pruebas tendientes a desentrañar la real significación del negocio aparente.
CC0202 LP 99742 RSD-189-3 S 12-8-2003 , Juez SUAREZ (SD)


CARATULA: R., O. M. c/ D. P., C. A. s/ Acción revocatoria y reducción hereditaria
OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el n° Ac. 99742
MAG. VOTANTES: Suarez-Ferrer
Civil y comercial B301127
Simulación - Prueba // Prueba de informes - Procedencia Sumario 156 de 323
Si la prueba informativa no se basa en actos o hechos que resultaron de documentaciones, archivos o registros contables de los informantes, es indudable que esas afirmaciones formuladas por escrito, aunque apoyadas en la mera memoria de quienes las suscribieron, configuran una inaceptable sustitución del medio específico y apropiado para efectuarlas, esto es, el testimonio prestado con las formalidades y garantías del caso, y digo inaceptable porque se elude con dichos informes escritos la asunción de responsabilidad que acarrearía el eventual falseamiento de la verdad, así como su debido control por la contraparte (arts. 384, 394, 438, 447 del C.P.C.).
CPCB Art. 384 ; CPCB Art. 394 ; CPCB Art. 438 ; CPCB Art. 447
CC0202 LP 99742 RSD-189-3 S 12-8-2003 , Juez SUAREZ (SD)


CARATULA: R., O. M. c/ D. P., C. A. s/ Acción revocatoria y reducción hereditaria
OBS. DEL FALLO: Tramitó en Suprema Corte bajo el n° Ac. 99742
MAG. VOTANTES: Suarez-Ferrer
Civil y comercial B950659
Simulación - Prueba // Prueba de peritos - Apreciación Sumario 167 de 323
A la inversa de lo que ocurre respecto de las partes otorgantes del acto simulado, que sólo pueden probar la simulación por contradocumentos, salvo los casos de excepción, los acreedores y terceros en general pueden probarla por toda clase de pruebas, incluso la de presunciones, porque ellos se han encontrado en la imposibilidad de procurarse una prueba escrita (arts. 1190 y 1191 del C.Civil). Respecto de la valoración de la prueba pericial y de la prueba en general, es privativa del Juez de grado (arts. 456 y 384 del CPCC).
CCI Art. 1190 ; CCI Art. 1191 ; CPCB Art. 456 ; CPCB Art. 384
CC0000 DO 78163 RSD-101-3 S 27-3-2003 , Juez GOMEZ ILARI (SD)


CARATULA: Duran, Marcelo y otro c/ Dingiana, Hugo y otros s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: Gómez Ilari - Portis - Eyherabide
Civil y comercial B856961
Simulación - Contradocumento Sumario 188 de 323
El contradocumento no constituye un presupuesto de la acción de simulación entre las partes y su mera inexistencia impide -por sí- la desestimación de la acción en aquellos supuestos en que medie una prueba cierta e inequívoca de la simulación.-
CC0100 SN 6534 RSD-264-4 S 14-9-2004 , Juez TELECHEA (SD)


CARATULA: Lagostena Roberto Atilio y otro c/ Fernández Motta Carlos Daniel y otro s/ Simulación, reivindicación, cobro de los frutos y daño moral.
MAG. VOTANTES: Telechea-Porthe
TRIB. DE ORIGEN: JC 0204
Civil y comercial B600206
Simulación - Contradocumento Sumario 196 de 323
La regla general que se desprende del art. 960 del C. Civil es que la simulación entre partes se prueba mediante un contradocumento. Pero el segundo párrafo del artículo establece "sólo podrá prescindirse del contradocumento para admitir la acción, si mediare circunstancias que hagan inequívoca la existencia de simulación". Con este agregado - incorporado por la ley 17.711 - queda claro que la exigencia es "en principio"; o sea que admite prueba en contrario, aún cuando deba analizarse con rigurosidad. Asimismo, la jurisprudencia ha ido delineando los supuestos en los que se justifica la ausencia de contradocumento, y el caso típico es el de relación concubinaria entre las partes, que por la confianza recíproca que implica, normalmente conduce a que no se deje constancia por escrito del acto real encubierto, lo que se ha extendido también a los supuestos de gran amistad o intimidad de trato.
CCI Art. 960 ; LEY 17711
CC0001 ME 109832 RSD-174-5 S 13-12-2005 , Juez IBARLUCIA (SD)


CARATULA: Perazzo, Adolfo c/ Santa María, Noemí s/ Acción de simulación
MAG. VOTANTES: Ibarlucía-Sanchez
Civil y Comercial B2353186
Escritura Pública - Simulación Sumario 308 de 323
Resulta atípica la hipótesis de que la acción de simulación se deduzca entre las mismas partes que otorgaron el acto jurídico presuntamente simulado, lo común es que la acción de simulación se deduzca por un tercero perjudicado por el acto aparente.
CC0002 MO 37742 RSD-26-12 S 28-2-2012 , Juez FERRARI (SD)


CARATULA: Magran, Elias Oscar c/ Menini, Ruben Eduardo y Otro s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: Ferrari - Gallo
TRIB. DE ORIGEN: JC5
Civil y Comercial B2353187
Escritura Pública - Simulación Sumario 309 de 323
La procedencia de la simulación requiere la connivencia de los participantes en el acto simulado para perjudicar a un tercero; excepcionalmente puede darse entre los mismos otorgantes.
CC0002 MO 37742 RSD-26-12 S 28-2-2012 , Juez FERRARI (SD)


CARATULA: Magran, Elias Oscar c/ Menini, Ruben Eduardo y Otro s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: Ferrari - Gallo
TRIB. DE ORIGEN: JC5
Civil y comercial B3902686
Simulación - Prueba // Prueba documental - Principio prueba por escrito Sumario 320 de 323
El libro de actas de asambleas reviste indudablemente el aludido carácter de principio de prueba por escrito.
SCBA, C 115588 S 3-10-2012 , Juez KOGAN (SD)


CARATULA: Mellini, Esteban Carlos y otro c/ Branca, Ana María Rosario y Marina S.C.A. s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Kogan-Negri-Genoud-Hitters
TRIB. DE ORIGEN: CC0103SI
 #995935  por abogadamdq
 
JUBA – SIMULACIÓN – MEDIDAS CAUTELARES

Civil y comercial B3350184
Simulación - Indicios y presunciones // Medidas Cautelares - Peligro en la demora // Medidas Cautelares - Verosimilitud del derecho Sumario 150 de 323
Aún tratándose de un juicio por simulación - el que de por sí trata situaciones que versan sobre hechos celebrados en la sombra - , en el que, el demandante hubiera solicitado medidas cautelares, puntualmente embargo sobre el bien objeto de la litis, no bastará para su procedencia las presunciones, que si puede considerar la jurisdicción para la competencia; debiendo en consecuencia cumplirse con los requisitos exigidos por el rito, esto es: verosimilitud del derecho y peligro en la demora.-
CC0001 LM 223 RSI-49-2 I 23-5-2002 , Juez ALONSO (SD)


CARATULA: Bertolini, Italo c/ Gabrieli, Marina y otros s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Alonso-Taraborrelli-Posca
Civil y comercial B3351092
Simulación - Concepto // Medidas cautelares - Verosimilitud del derecho // Medidas cautelares - Modificación Sumario 225 de 323
Siendo el presente un juicio de simulación en el que no se acredita fehacientemente la verosimilitud del derecho para la traba de cautelares y dando cuenta de la iniciación de un beneficio de litigar sin gastos por parte del accionante, habiéndoselo extendido a éste juicio, revistiendo el carácter de provisional (art. 83 del CPCC), es pertinente eximir al mismo de caución real, reemplazando la misma por caución juratoria, pues una interpretación literal y restrictiva, que limitara la exención a impuestos y sellados, llevaría a requerir la caución en tanto el beneficio no estuviera resuelto, con el consiguiente peligro de conculcar el derecho del peticionario imposibilitado por falta de medios de trabar la cautelar solicitada, eximiéndose de caución real al peticionante.-
CPCB Art. 83
CC0001 LM 771 RSI-16- I 15-2-2005


CARATULA: Sosa Rodriguez, Alcides c/ Rojo, Jose y otros s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Alonso-Taraborrelli-Posca
 #995936  por abogadamdq
 
JUBA – SIMULACIÓN – PRESCRIPCIÓN

Civil y Comercial B22873
Simulación - Prescripción Sumario 29 de 323
Cuando la acción de simulación es intentada por sucesores universales, la prescripción se rige por el art. 4030 del Código Civil y su arranque comienza desde que se abra la sucesión y se conozca ese vicio.
CCI Art. 4030
SCBA, Ac 46940 S 29-3-1994 , Juez VIVANCO (SD)


CARATULA: Simone, Liliana y otros c/ Goitea, Dora R. y otros s/ Simulación contrato de venta
PUBLICACIONES: DJBA 146, 276 - JA 1994-IV, 26 - AyS 1994 I, 458
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - Negri - Pisano - Mercader - Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0001ME
Civil y Comercial B22875
Simulación - Prescripción Sumario 31 de 323
A quien opone la prescripción le corresponde probar que el término de ella ha corrido y que, por consiguiente, la acción de simulación está prescripta.
SCBA, Ac 46940 S 29-3-1994 , Juez LABORDE (MA)


CARATULA: Simone, Liliana y otros c/ Goitea, Dora R. y otros s/ Simulación contrato de venta
PUBLICACIONES: DJBA 146, 276 - JA 1994-IV, 26 - AyS 1994 I, 458
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - Negri - Pisano - Mercader - Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0001ME
SCBA, Ac 73244 S 17-5-2000 , Juez LABORDE (SD)


CARATULA: Tolosa, Pablo Blas c/ El Pampero SAICI y F. y otra s/ Acción de simulación de acto jurídico y acción revocatoria por fraude
MAG. VOTANTES: Laborde-de Lázzari-Pisano-Hitters-Negri
TRIB. DE ORIGEN: CC0101BB
Civil y Comercial B22879
Simulación - Prescripción Sumario 33 de 323
Corresponde a quienes oponen la prescripción de la acción de simulación acreditar que el comienzo del plazo de prescripción no era el indicado por los actores y que el mismo se había cumplido (arts. 4030, C.C. y 375 , C.P.C., sus doctrinas).
CCI Art. 4030 ; CPCB Art. 375
SCBA, Ac 46940 S 29-3-1994 , Juez LABORDE (MA)


CARATULA: Simone, Liliana y otros c/ Goitea, Dora R. y otros s/ Simulación contrato de venta
PUBLICACIONES: DJBA 146, 276 - JA 1994-IV, 26 - AyS 1994 I, 458
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - Negri - Pisano - Mercader - Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0001ME
Civil y Comercial B22880
Simulación - Prescripción Sumario 34 de 323
Es a cargo de quien acciona por simulación acreditar la fecha en que tomó conocimiento del vicio (art. 4030, C.Civ.).
CCI Art. 4030
SCBA, Ac 46940 S 29-3-1994 , Juez VIVANCO (MI)


CARATULA: Simone, Liliana y otros c/ Goitea, Dora R. y otros s/ Simulación contrato de venta
PUBLICACIONES: DJBA 146, 276 - JA 1994-IV, 26 - AyS 1994 I, 458
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - Negri - Pisano - Mercader - Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0001ME
Civil y comercial B23602
Simulación - Prueba // Simulación - Prescripción // Prescripción - Prueba Sumario 36 de 323
A quien demanda por simulación le corresponde probar la existencia del vicio, y a quien opone la prescripción que el término de ella ha corrido.
SCBA, Ac 53320 S 19-12-1995 , Juez PISANO (SD)


CARATULA: Seel, Juan Francisco c/ Rodríguez, Ireneo s/ Acción por simulación
PUBLICACIONES: AyS 1995 IV, 674
MAG. VOTANTES: Pisano-Negri-Mercader-San Martín-Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0002SI
Civil y comercial B28088
Simulación - Prescripción Sumario 50 de 323
A la acción de simulación ejercida por los terceros corresponde otorgarle igual tratamiento -en cuanto a los plazos de prescripción concierne- que a la ejercida por las partes (vale decir, la bienal), con la sola salvedad que, respecto de los terceros, el término de prescripción empezaría a correr recién desde el momento en que éstos han tomado conocimiento del acto simulado que los perjudica.
SCBA, Ac 87740 S 9-11-2005 , Juez RONCORONI (MA)


CARATULA: O.,D.R. c/ D.,N.B. s/ Nulidad por simulación
OBS. DEL FALLO: Dictado por mayoría de fundamentos
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Negri-Hitters-de Lázzari-Soria-Kogan-Genoud
TRIB. DE ORIGEN: CC0001ME
Civil y Comercial B350804
Simulación - Prescripción Sumario 58 de 323
El "dies a quo" a partir del cual corre la prescripción de la acción de nulidad del acto cuestionado, comienza desde que el supuesto vicio fue conocido, incumbiendo la prueba de este extremo a aquél que sostiene que su conocimiento recién se concretó en fecha posterior a la del acto impugnado. Al no acreditárselo debe, pues, computarse el plazo desde el momento de su celebración.
CC0203 LP, B 69739 RSD-242-90 S 29-11-1990 , Juez PEREYRA MUNOZ (SD)


CARATULA: Castello de Molachino, Eva c/ Molachino, Hugo Néstor y ot. s/ Revocación, Reconstitución de Patrimonio Societario, etc.
MAG. VOTANTES: Pereyra Muñoz - Pera Ocampo
Civil y Comercial B351882
Simulación - Prescripción Sumario 76 de 323
Demostrado que existió un acuerdo para realizar un acto simulado entre el actor y quien fuera su concubina, debe aplicarse lo dispuesto por el último párrafo del art. 4030 del Código Civil, modificado por la ley 17711.
CCI Art. 4030 ; LEY 17711
CC0203 LP, B 75000 RSD-218-93 S 31-8-1993 , Juez PERA OCAMPO (SD)


CARATULA: Paiva Zaracho, Juan R. c/ Torres Martínez, Benita (Sucesión) y otros s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz
Civil y comercial B152129
Simulación - Prescripción Sumario 121 de 323
A los fines de la prescripción, el plazo previsto por el art. 4030 del C.C. segunda parte, debe computarse desde que el interesado hubiese intentado desconocer el acto simulado, o bien en sentido inverso desde que hubiese sostenido que se trataba de un acto simulado y se oponía a él.-
CCI Art. 4030
CC0102 LP 228797 RSD-162-98 S 3-11-1998 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Rosi, Hugo c/ Hidalgo, Mirta s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.
Civil y comercial B152132
Simulación - Prescripción Sumario 122 de 323
En la acción de simulación, el cómputo del plazo de prescripción previsto por el art.4030 del C.C., difiere según quien efectúe la reclamación. si la acción es intentada por herederos forzosos del causante -que como tales no necesitan el otorgamiento judicial de la posesión de la herencia por tener la misma desde el día de la muerte del autor sin ninguna formalidad e intervención de los jueces y aun con ignorancia de la apertura de la sucesión, art. 3410 del C.C.)- dicho término comienza desde que el interesado hubiese intentado desconocer el acto simulado o en su caso desde que se hubiese sostenido que se trataba de un acto simulado y se oponía a él. Por el contrario, cuando por detentar otro orden sucesorio, los herederos necesitan de la decisión judicial para la toma de la posesión de la herencia (art. 3412 del C.C.) sólo a partir del otorgamiento judicial de ésta -que tiene iguales efectos a la posesión hereditaria de los herederos forzosos (art. 3415 del C.C.) -puede claro está que se dieran los demás recaudos enunciados para el acto simulado.
CCI Art. 4030 ; CCI Art. 3410 ; CCI Art. 3412 ; CCI Art. 3415
CC0102 LP 228797 RSD-162-98 S 3-11-1998 , Juez VASQUEZ (SD)


CARATULA: Rosi, Hugo c/ Hidalgo, Mirta s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.
Civil y comercial B2002313
Simulación - Prescripción Sumario 151 de 323
El plazo de prescripción de la acción de simulación nace a partir del conocimiento real, pleno y cabal, de la insinceridad del acto impugnado por parte del tercero accionante, o del instante en que pudo razonablemente conocerla actuando diligentemente, como lo establece el 1er. párrafo del Art. 4030 Cód. Civ.
CCI Art. 4030
CC0002 SM 51976 RSD-364-2 S 17-10-2002 , Juez OCCHIUZZI (SD)


CARATULA: Botta, Martín Miguel c/ Sebele, Tufic Jorge y otros s/ Nulidad de acto jurídico - subsidiariamente inoponibilidad
MAG. VOTANTES: Occhuizzi - Mares
Civil y Comercial B2951080
Simulación - Prescripción // Prescripción - Computo Sumario 157 de 323
En primer lugar debe tenerse presente que, en los casos en que la simulación es invocada por un tercero, el comienzo del plazo de prescripción no debe computarse desde el día de realización del acto impugnado, sino desde la fecha en que aquél tomó conocimiento cierto y cabal de la simulación que lo afectaba.Desde un segundo ángulo debo ponderar que, aún tratándose de simulaciones y fraudes que la actora le imputa a su cónyuge y a tres de sus hijos con la intención de beneficiar ilícitamente a dos de ellos, perjudicándola en su porción ganancial, donde la convivencia familiar y el conocimiento general de la marcha de los negocios familiares, puede generar dudas sobre si la cónyuge llegó a conocer (o no) la realización de las adquisiciones que afectaban sus derechos gananciales, ellas no pueden -en manera alguna- erigirse en "pruebas" o "presunciones" del conocimiento cierto y cabal de los actos que la perjudicaban y que la ley requiere para dar comienzo al cómputo del plazo de prescripción (art.4030 C.Civil)Además, para que opere la prescripción respecto de las distintas adquisiciones impugnadas, el calificado conocimiento que debió tener la actora y al que me referí en el párrafo anterior, debió serlo respecto de cada uno de los actos jurídicos cuestionados, porque el hipotético conocimiento de la irregularidad de uno de ellos, no cabe extenderlo a los demás. Un tercer aspecto que también debe tenerse en cuenta lo constituye el hecho de que, a quién opone la prescripción de la acción de simulación, le corresponde probar que el comienzo del plazo no era el indicado por los actores y que el mismo se había cumplido.
CCI Art. 4030
CC0002 QL 4988 RSD-105-2 S 11-7-2002 , Juez REIDEL (SD)


CARATULA: Martinez de Mendez Eva c/ mendez Jose Enrique y ot. s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Reidel - Manzi - Cassanello.

Civil y comercial B2951375
Simulación - Prescripción Sumario 158 de 323
Corresponde a quienes oponen la prescripción de la acción de simulación, acreditar que el comienzo del plazo de prescripción no era el indicado por los actores y que el mismo se había cumplido (arts. 4030 CC y 375 CPCC). Si el accionante afirma que la prescripción no se ha cumplido porque el conocimiento del vicio fué posterior y no llegó a completarse el plazo legal, la prueba de la fecha de conocimiento tendrá que ser aportada por quién ha opuesto la prescripción. Se trata de una negativa a la procedencia de la prescripción que el opuso y procesalmente carga con la prueba de su excepción.
CCI Art. 4030 ; CPCB Art. 375
CC0002 QL 3659 RSD-194-2 S 8-11-2002 , Juez MANZI (SD)


CARATULA: Gimenez Diego Y ot. c/ Yañez Hilda Amanda s/ Simulacion y Nulidad
MAG. VOTANTES: Reidel - Manzi - Cassanello.
Civil y comercial B1950767
Simulacion - Prescripcion // Prescripcion - Computo Sumario 168 de 323
Si bien existe acuerdo en que la prescripción de la acción de simulación es bienal, (art. 4030, 2ø párr. del Código Civil, agregado por ley 17711) debe anotarse que no ha sido pacífica su historia e interpretación, menos aun con relación a su ejercicio por los terceros, atento su criticada omisión legislativa, aunque mayoritariamente se ha expuesto y he de coincidir, que su término también es bienal y comenzaría a correr recién desde el momento en que éstos han tomado conocimiento del acto ficto que los perjudica y la amplitud de criterio debe presidir la localización del dies a quo de la prescripción opuesta en el supuesto en que la acción se entabla por el o los terceros a quien la simulación perjudica o intenta perjudicar. El conocimiento que éste debe tener -respecto del acto simulado- debe ser efectivo, pleno y cabal, no bastando la simple sospecha a los efectos que comience el curso de la prescripción, y no desde que el acto fue redactado, o desde que el acto fue inscripto en el Registro de la Propiedad.-
CCI 4030 ; LEY 17711
CC0001 SM 52963 RSD-310-3 S 26-6-2003 , Juez SIRVEN (SD)


CARATULA: Guerrero, Carlos C. c/ Calvo, Elsa y otros s/ Acción por simulación
MAG. VOTANTES: Sirvén-Lami

Civil y comercial B1950768
Simulacion - Prueba // Simulacion - Prescripcion Sumario 169 de 323
Es carga probatoria de quien acciona por simulación, acreditar la fecha de su conocimiento del vicio, mas cuando el accionante afirma que la prescripción no se ha cumplido porque el conocimiento del vicio fue posterior y no llegó a completarse el plazo legal, la prueba de la fecha de conocimiento tendrá que ser aportada por quien ha opuesto la prescripción.-
CC0001 SM 52963 RSD-310-3 S 26-6-2003 , Juez SIRVEN (SD)


CARATULA: Guerrero, Carlos C. c/ Calvo, Elsa y otros s/ Acción por simulación
MAG. VOTANTES: Sirvén-Lami
Civil y comercial B3750109
Simulación - Prescripción Sumario 253 de 323
A quien demanda por simulación le corresponde probar la existencia del vicio, y a quien opone la prescripción que el término de ella ha corrido; y que, por consiguiente, la acción está prescripta. Pero si el accionante afirma que la prescripción no se ha cumplido porque el conocimiento del vicio fue posterior y no llegó a completarse el plazo legal, la prueba de la fecha de conocimiento tendrá que ser aprobada por quien ha opuesto la prescripción. Se trata de una negativa a la procedencia de la prescripción que él opuso y procesalmente carga con la prueba de su excepción.
CC0003 LZ 147 RSD-118-9 S 18-6-2009 , Juez ALTIERI (SD)


CARATULA: Aloiso de Sarris c/ Aloiso s/ Simulación
MAG. VOTANTES: Altieri-Villanueva