Hola foristas, pensando con respecto al régimen de reciprocidad jubilatoria me viene el siguiente interrogante; el régimen es de carácter optativo para quienes completen aporte puros en alguna de las caja (Ejemplo ANSeS e IPS), es decir, que si llego a la cantidad de servicios puedo agregar o no lo servicios de la otra caja según me convenga o no, lo que no se puede hacer es tener dos prestaciones salvo el caso de las cajas profesionales.
Si yo jubilo a una persona en ANSeS y el día de mañana cumple los requisitos con aportes puros por ejemplo al IPS puedo solicitar el beneficio en IPS pero deberé optar entre una u otra prestación.
El interrogante viene en que pasa si hoy utilizo aportes de IPS para una jubilación de ANSeS, la persona sigue trabajando en pcia. y el día de mañana reúno derecho en pcia (Entre lo que siguió aportando en dicha caja mas lo que tenia antes en pcia. que fue incorporado al régimen de ANSeS) traería algún impedimento desglosar esos aportes de la jubilación de ANSeS otorgada para agregar al beneficio a solicitar en pcia. (Siempre sabiendo que debe renunciar al beneficio que estaría percibiendo en ANSeS que seria sin moratoria).
Si yo jubilo a una persona en ANSeS y el día de mañana cumple los requisitos con aportes puros por ejemplo al IPS puedo solicitar el beneficio en IPS pero deberé optar entre una u otra prestación.
El interrogante viene en que pasa si hoy utilizo aportes de IPS para una jubilación de ANSeS, la persona sigue trabajando en pcia. y el día de mañana reúno derecho en pcia (Entre lo que siguió aportando en dicha caja mas lo que tenia antes en pcia. que fue incorporado al régimen de ANSeS) traería algún impedimento desglosar esos aportes de la jubilación de ANSeS otorgada para agregar al beneficio a solicitar en pcia. (Siempre sabiendo que debe renunciar al beneficio que estaría percibiendo en ANSeS que seria sin moratoria).