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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #996225  por dagaboasol
 
Hola gente!

Tengo que iniciar una demanda, que en el SECLO cite a la empleadora persona física y al que vendría ser el codemando una S.A, hasta acá fenómeno.

El tema es que en los intercambios fueron hechos solo a la persona física y no la S.A.

Tengo miedito que la S.A. me opone excepción x falta de legitimación pasiva :roll:


Pido igual la solidaridad, xq fueron citados al SECLO?? :roll:

Gracias!
 #996247  por eltam88
 
HABER SOL...CAPITAL NO HAGO, PERO SI FUERA PROV DE BSAS Y CONSIDERÁS A AMBOS COMO EMPLEADORES CON HACER EL INTERCAMBIO CON UNO BASTA. ESTE ES EL CRITERIO DE LA SCBA, NO RECUERDO LA CAUSA, PERO TE DIGO QUE ES ASÍ.
 #996258  por dagaboasol
 
Ay, gracias eltam!
Si, voy a encarar con el tema de la solidaridad x si las moscas...El tema es que tenia entendido que se aplicaba de la manera que decis, para trabajador en negro, y no para uno registrado, en este caso deficiente.
*abrazo*
 #996281  por DotorJuan
 
Manda un telegrama ahora haciéndolo solidariamente responsable y listo! Al SECLO van todos! Hasta el gordo Samid se cita... :lol: :lol:
 #996291  por dagaboasol
 
Gracias DotorJuan x el alumbre!
Pero ni loca voy enviar tlcs a esa gente, ya tengo el acta del seclo y no fueron, y ya tengo la Dda casi lista, asi q la meto no más...

En otro caso en seclo una obligatoria me paso que fueron a la primera audiencia, en la segunda no fueron y la mediadora propuso otra audiencia. :shock:

Tenia recontra entendido que si no van en la primera es que ponen fecha de una segunda, no era así??
 #996332  por adessoma
 
dababoasol: Entiendo que se te presentan dos problemas:
a) Si considerás a uno de ellos solidario, es porque hay un demandado principal. El demandado es la SA y la persona física (presumo que será el presidente del directorio, art. 268 ley 19550)? O lo hiciste al revés?
b) "El conciliador podrá convocar a las partes a las audiencia que considere oportunas" (art. 19 ley 24635)

Saludos.
 #996414  por dagaboasol
 
Gracias Adrian!

Uy, genial x la respuesta b, menos mal que solo le dije y no me pelee con la viaja :shock:

A la respuesta a, Estaba haciendo el intercambio y en interin supimos que se constituyeron en una S.A. a principio de este año, x eso la llame al SECLO y ahora quiero demanandarla en forma solidaria, x las dudas si la persona fisica que fue su empleador no tiene un mango.
No tengo la mas pálida idea quien es el presidente directorio.
 #996879  por dagaboasol
 
Adrian, me quedé pensando con lo que planteas...

Y no detecto el problema...

Solo voy a demandar a una persona física que es la que figura en los recibos de sueldo y le daba las ordenes, y que aparentemente no es nadie dentro de la SA, y a la S.A. tbn, xq esa gente se contituyeron en S.A. este año.

No voy a hacer extensivo la solidaridad a los socios de la S.A., xq vi un fallo nuevo a que no hicieron lugar a la demanda x la solidaridad de los socios xq no pudieron probar la relación como empleadores directo a una SRL. :roll:

Por eso, no me quiero meter en camisa de 2200 varas :shock:
 #996900  por Torito
 
Lo que dice eltam respecto a Provincia es aplicable en Capital también.

Yo he iniciado algunas demandas en la misma situación que planteás vos sol!

Quedate tranquila e iniciala. En el hipotético caso que la SA plantee excepción de falta de legitimación pasiva, la misma no prosperaría por el solo hecho de no haber hecho el intercambio telegráfico con ella.

En los casos de trabajadores eventuales yo el intercambio telegráfico lo hago con la empresa eventual y luego en el seclo cito también a la empresa usuaria. Luego al iniciar demanda comúnmente no me plantearon la excepción de falta de legitimación pasiva... y las pocas veces que la plantearon, no presperaron.


Así que por lo expuesto: meté la demanda y dormí sin frazada solcito!! :mrgreen:
 #996903  por adessoma
 
Sol: Fijate que vos misma nos estás contando que trabajaba para la S.A. ¿Quién era el empleador al momento del distracto? La S.A., verdad? Entonces, más allá de la situación prevista en el art. 225 LCT, yo también soy de los que creen que no es tan fácil traer a una persona física como demandado directo por ser socio de una sociedad. Para ello deberás probar dos cosas: a) que sociedad ha sido creada con el fin de crear fraude laboral; b) que esta no era una maniobra aislada.
El abogado del socio, si conoce bien el procedimiento laboral, te va a salir con que no se ha dado el supuesto que permita invocar los arts. 54 (inoponibilidad de la persona jurídica), 56 (sentencias contra la sociedad), 59 (responsabilidad del administrador) y 157 (responsabilidad de los gerentes), éstos de la LSC (no dejes de leer estos artículos, porque ahí está la clave la extensión de la responsabilidad).

Para que puedas extender la responsabilidad al socio, tenés que poder probar lo que señalé. Y así lo dijo el Procurador Genreal de Trabajo en el leading case "DELGADILLO LINARES": “DELGADILLO LINARES, ADELA c/SHATELL S.A Y OTROS s/DESPIDO” En este fallo la actora percibía parte de su salario “en negro”. Al inicio de la demanda la actora acciona contra la sociedad y también contra dos personas más en su carácter de “directivos, socios gerentes, administradores, o controlantes de la misma”. Por su parte el Sr. Procurador General del Trabajo, en un memorable dictamen emitido el 11/02/1997, consideró que corresponde extender la condena a los demandados integrantes de la sociedad de acuerdo con los Arts. 54 y 274 LSC por entender que “Se había creado una hipótesis automática de la caída del velo societario en los supuestos de ilicitud…configurativa de un arquetípico fraude laboral”. No obstante el dictamen de Sr. Procurador General del Trabajo se refiere sólo al fraude laboral, el Dr. GUIBOURG amplía el fraude y lo extiende también a la esfera previsional. El fundamento del Tribunal fue: ”Se perjudica al trabajador y que se ven privados no sólo de sus derechos sino también el sector pasivo puesto que es perjudicado por la evasión y la comunidad comercial en tanto que al disminuir los costos laborales, coloca al autor del accionar en una mejor posición para poder competir en el mercado, que la mantenida por otros empleadores respetuosos de la ley.”

Luego de este primer fallo salieron otros donde se hacía extensiva la condena a los socios:
”DUQUELSY, SILVIA c/FUAR S.A. Y OTRO” (DT 1998 – A,715) (También del registro de la Sala III): La accionante “Duquelsy” no fue debidamente registrada al momento de su real ingreso. Producido el distracto reclama las indemnizaciones contra la sociedad, y la extensión de la responsabilidad en forma solidaria a la presidenta del directorio, en virtud de la responsabilidad que le cabe a ésta emergente del Art. 59 LSC. La Dra. PORTA resolvió por los mismos argumentos vertidos en “Delgadillo Linares” hacer extensiva la condena a la codemandada Silvia Cao, pero no en su carácter de socia, sino en su carácter de presidenta del directorio en virtud de lo expuesto en el Art. 274 LSC. Los fundamentos del Tribunal fueron que “La conducta de la empleadora había constituido un típico fraude laboral y provisional que había tenido por objeto y efecto disminuir en forma ilegítima la incidencia del salario normal en las prestaciones complementarias e indemnizatorias y en los aportes al sistema de la Seguridad Social.”

"CINGIALE, MARÍA CELIA Y OTRO c/ POLLEDO AGROPECUARIA S.A. Y OTROS s/DESPIDO” (T y SS 99-678): La demandada Polledo, al igual que la actora que motiva la presente demanda, documentó de modo insuficiente el pago del salario de los actores y con respecto a uno de ellos registró falsamente el inicio de la relación laboral. La CNTrab. hizo lugar a la pretensión de los actores luego de descorrer el complejo velo jurídico de la sociedad.

Otros fallos más recientes son: “AYBAR, RUBÉN Y OTROS c/PIZZERÍA VITURRO SRL Y OTROS” y “RODRÍGUEZ, EMILIO Y OTROS c/LAGO DEL BOSQUE SRL”.

Saludos.
 #996908  por adessoma
 
De nadam. Me las pico. Buen finde a todos.
 #996938  por eltam88
 
ESCRIBO, COMO CUANDO DICEN, "TOCA DE OIDO", ES DECIR NO LEÍ TODO.

SI ES TRABAJO SIN REGISTRAR, VOS MANIFESTÁ QUE LOS DEMANDAS POR ENTENDER A MABOS COMO EMPLEADORES, QUE A TU CLIENTE LO CONTRATÓ LA PERSONA FÍSICA, QUE ESA ERA LA QUE PAGABA DABA ÓRDENES Y QUE TODOS DICEN QUE EL ES EL DUEÑO. QUE LUEGO SE ENTERÓ QUE LA EMPRESA PASO ESTAR A NOMBRE DE UNA SOCIEDAD, PERO QUE ESTA PERSONA SIGUIÓ EN SU ROL.

SUBSIDIARIAMENTE PODÉS PLANTEAR LA EXTENSIÓN POR ART. 59, 274 LSC, SIEMPRE QUE ESTE SEA ADMINISTRADOR O REPRESENTANTE DE LA MISMA. SI HAY ADULTERACIÓN DE FECHA DE INGRESO, TRABAJO SIN REGISTRAR U OTRA GRAVE INFRACCIÓN LA EXTENSIÓN AL MISMO DEBE DARSE.