Mañana me voy preparada por si no me aceptan la solicitud de pension por fallecimiento de trabajador en actividad que era monotributista y el derechohabiente se inscribio en la moratoria
Esta es mi nota, a ver si les parece y si la necesitan
Saludos
Mi representado se inscribió en el régimen de regularización voluntaria Ley 24.476 para completar los 15 años de aportes requeridos para acceder al beneficio solicitado, atento a lo reglado por el decreto 460/99 art 1 inc 3; el art 3º del decreto 1454/05 que modifica el art 8º de la ley 24.476 que establece “…tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen, los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido...” y en el mismo sentido la Resolución de ANSeS Nº 319/06.
Sin embargo la UDAI interviniente para iniciar el trámite exige la afiliación de la causante, la Sra. xxxxxxxxxxxxx, al régimen general de autónomos con fecha anterior a su fallecimiento, para que sus derechohabientes tengan derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria Ley 24476, entendiendo que su adhesión al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo) no puede ser considerada una afiliación como trabajador autónomo, y que dicha afiliación es exigida por ley.
Tal aseveración carece de sustento legal pero además contradice normas y/o resoluciones de la misma ANSES y de la AFIP, tal como se ejemplifica a continuación, además de atentar flagrantemente contra la igualdad ante la ley según art 16 CN.
1) En primer lugar establece la resolución de AFIP RG N° 2017(AFIP). ANEXO I - REGIMEN DE REGULARIZACION VOLUNTARIA
Los aspectos, características y condiciones que resultarán de aplicación, para el régimen de regularización voluntaria, son los establecidos en el Título II de la Ley Nº 25.865 -con los intereses y en las condiciones dispuestas hasta el día 31 de julio de 2004, inclusive- y en la Resolución General Nº 1.624, sus modificatorias y complementarias, con las adecuaciones que seguidamente se indican:
I) PRESUPUESTOS GENERALES
a) Carácter del régimen: el régimen de regularización voluntaria tendrá el carácter de permanente.
b) Sujetos comprendidos:
1. Los trabajadores autónomos. A tal fin, se entenderá por trabajador autónomo, al sujeto considerado como tal por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
2. Los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, siempre que éste último haya estado afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
De acuerdo a esta norma, los monotributistas, es decir, las personas adheridas al Régimen Tributario Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), son trabajadores autónomos en los términos prescriptos por la ley 24.241, art 2 Inc b.4, desde el momento que no trabajan en relación de dependencia (inc. a) y desempeñan una actividad lucrativa de manera independiente. Pero además por el art. 2 estas personas, siendo mayores de edad, “están obligatoriamente comprendidas en el SIJP y sujetas a las disposiciones que sobre afiliación establece esta ley y las normas reglamentarias que se dicten”.
No existe norma reglamentaria que establezca que el monotributista no es un trabajador autónomo o no se encuentra afiliado al SIJP (hoy SIPA).
2) Por el contrario, el art 39 de la LEY 26.565 del 17 de diciembre de 2009. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Ley 24.977 (monotributo). Su modificación. TITULO V - Régimen especial de los recursos de la Seguridad Social para pequeños contribuyentes, dice:
“El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que desempeñe actividades comprendidas en el inc. b) del art. 2 de la Ley 24.241 y sus modif. queda encuadrado desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual previsto en el art. 11 de la misma, por las siguientes cotizaciones previsionales fijas…”
3) Apoyan esta interpretación, entre muchas otras normas, ya en sus considerandos, la misma Resolución de ANSeS Nº 555 del 30 de junio de 2010, que en su art. 1 aprueba la PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS, que integra en su ANEXO. La introducción en su punto 1 hace referencia a las leyes que regulan lo relativo a materia previsional de los trabajadores autónomos (leyes 24.241 y 26.425) sin especificar alguna ley diferente para los monotributistas. Más aun, el punto 3 se refiere a la resolución conjunta 1616/03 –AFIP- y 1415/03 –ANSeS, del 23/12/03 que “…establece el procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos para trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) afiliados entonces al SIJP hoy SIPA …”.
Finalmente, en el punto 10.1 APLICACIÓN DE LA NO EXIGIBILIDAD DE APORTES SEGÚN ART. 1 DE LA LEY 24.476, reza “El titular puede solicitar la no exigibilidad de la deuda por periodos de actividad hasta el 09/1993 inclusive, siempre que se encuentre incluido en el SIPA, como afiliado autónomo y/o en relación de dependencia, o tenga derecho a PBU-PC-PEA (ley 24.241 Libro I) aunque no hubiera efectuado aportes a partir de 1994”.
4) Para culminar, y sin dejar de mencionar que el monotributista paga el componente previsional además del componente fiscal y su obra social, vale recordar que por su lado, la COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la resolución 22.358/08 – ANSES (CARSS) Derechohabientes de causantes no afiliados. Posibilidad de acogerse a la moratoria de la ley 24476 por los años necesarios para completar los 30 o los 15 con aportes para ser afiliados regulares o irregulares con derecho sin pedir la aplicación del art. 3, ni la prescripción, ni el art. 1 de la ley 25321 , así como en otras dictadas con posterioridad (véase por ejemplo Res. Nº 27536/CARSS- PENSIÓN NO INSCRIPTOS-Art 19 Ley 24.241), remite al Dictamen GAJ Nº 30.593/05 que dice: “Esta coordinación entiende que una persona se halla incorporada al SIJP cuando el derecho a la prestación lo adquiere en la vigencia de la ley 24.241”
Dicha mención en los considerandos, sustenta la resolución que establece que “…cuando se trata de prestaciones de pensión por fallecimiento y el único recaudo a exigir, a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deudas que contempla la Ley 24.476 en sus Arts. 5° y sgtes., es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la ley 24.241, lo que convierte a ese cuerpo legal y a la ley 24.476 en aplicables, conforme lo establece el Art. 161 de la Ley 24.241, según texto del Art. 13 de la ley 26.222, haya o no realizado el causante aportes a partir del 15/07/1994, es decir sin requerir que registre afiliación al SIJP a la fecha de deceso”.
La justicia ha resuelto en el mismo sentido en “Esquivel, Liliana Emilia c/ ANSeS s/ pensiones”, en trámite en el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nº 1, con fecha 30/4/12, a saber:
“ 1. Cuando sucesivas moratorias y facilidades de pago posibilitaron la regularización tardía de los aportes, no corresponde al tiempo de acceder a las prestaciones que se frustren las expectativas de los afiliados, ya que contribuyeron al sistema en forma legítima y las leyes previsionales deben hacer efectivo el derecho constitucional de la seguridad social, por lo que la exégesis debe ser realizada de modo tal que no desatienda la armonización de sus preceptos con la finalidad superior que encierra la materia previsional" (Conf. Fallos: 323:2238).
2. Si el organismo tuvo por acreditados treinta años de servicios en forma autónoma, regularizados por la viuda mediante un plan aceptado por la demandada aun cuando el causante fue declarado y registrado ante la AFIP con posterioridad a la fecha de su fallecimiento, debe considerarse al causante afiliado regular … toda vez que la condición de afiliado anterior al fallecimiento no está impuesta en norma alguna de la ley de fondo.
3. La exigencia de afiliación previa al SIJP incorporado por la Resolución AFIP Nº 2017/06, apartado 1.2 de su anexo, Resolución ANSeS 319/06 apartado 11.4 y la Circular (GP) 7/07 apartado 11.3, para la viabilidad del acogimiento al plan de regularización de deudas, por parte de los derechohabientes de trabajadores autónomos; excede las atribuciones para el dictado de normas aclaratorias y complementarias conferido a ambos organismos en el art. 62 del Decreto 1454/05. Ello atento que implica alterar normas de fondo”.
Con lo que, en aplicación del principio de derecho “quien puede lo más, puede lo menos”, los monotributistas, afiliados al SIPA, o sus derechohabientes, no requieren de otro recaudo para adherirse al régimen de regularización voluntaria Ley 24.476.
IV SOLICITUD. Por todo lo expuesto, y entendiendo que la exigencia de afiliación al régimen general de autónomos previa al fallecimiento de la causante, como condición para que mi representado se acoja al régimen de regularización voluntaria, altera contradice normas de fondo, excediéndose en las atribuciones conferidas a la ANSeS para el dictado de normas aclaratorias y complementarias por el decreto 1454/05, además de atentar contra el art. 16 de la CN, solicito se de curso bajo insistencia a la presente solicitud de pensión por fallecimiento de un trabajador en actividad .
Sin más atte