Estimados colegas:
Les escribo para consultarles sobre un caso que me han traído al estudio.
A (titular dominial) vendió por boleto de compraventa a B hace más de 50 años. B nunca poseyó el inmueble; lo compró y se fue a vivir a Bs. As. (somos de Misiones). Se metieron intrusos, y B hace una cesión de derechos y acciones del inmueble a C.
C inicia demanda de desalojo contra los ocupantes. Los ocupantes plantean falta de legitimación activa porque el boleto de compraventa está prescripto. Pero los ocupantes, hace más de diez años, firmaron un convenio de desalojo en el que reconocían que B era el propietario (con boleto de compraventa).
Estoy armando la contestación de la excepción de falta de legitimación activa fundándome en que, si bien el boleto de compraventa fue firmado hace más de 10 años, al reconocer los ocupantes la propiedad en cabeza de otro, se aplica el art. 2352 (el ocupante posee en nombre o representación de otro). Por ende, al continuar la posesión el ocupante en lugar de B o C, se interrumpiría la prescripción decenal del boleto de compraventa.
Por supuesto que sé que son manotazos de ahogado, pero por ahí con eso zafo. El tema es, ¿qué defensa podría oponer yo, como parte actora? ¿Si digo que, al no prescribir el boleto, tampoco prescribe la cesión (que fue firmada hace más de diez años), el juez me dará con un garrote?
Les agradeceré sus sugerencias!!
Les escribo para consultarles sobre un caso que me han traído al estudio.
A (titular dominial) vendió por boleto de compraventa a B hace más de 50 años. B nunca poseyó el inmueble; lo compró y se fue a vivir a Bs. As. (somos de Misiones). Se metieron intrusos, y B hace una cesión de derechos y acciones del inmueble a C.
C inicia demanda de desalojo contra los ocupantes. Los ocupantes plantean falta de legitimación activa porque el boleto de compraventa está prescripto. Pero los ocupantes, hace más de diez años, firmaron un convenio de desalojo en el que reconocían que B era el propietario (con boleto de compraventa).
Estoy armando la contestación de la excepción de falta de legitimación activa fundándome en que, si bien el boleto de compraventa fue firmado hace más de 10 años, al reconocer los ocupantes la propiedad en cabeza de otro, se aplica el art. 2352 (el ocupante posee en nombre o representación de otro). Por ende, al continuar la posesión el ocupante en lugar de B o C, se interrumpiría la prescripción decenal del boleto de compraventa.
Por supuesto que sé que son manotazos de ahogado, pero por ahí con eso zafo. El tema es, ¿qué defensa podría oponer yo, como parte actora? ¿Si digo que, al no prescribir el boleto, tampoco prescribe la cesión (que fue firmada hace más de diez años), el juez me dará con un garrote?
Les agradeceré sus sugerencias!!
Desde la tierra del oro verde...
