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  • PRESCRIPCIÓN DE CESIÓN DE BOLETO. FALTA DE LEGITIMACIÓN!!

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 #996239  por EstefyW
 
Estimados colegas:

Les escribo para consultarles sobre un caso que me han traído al estudio.
A (titular dominial) vendió por boleto de compraventa a B hace más de 50 años. B nunca poseyó el inmueble; lo compró y se fue a vivir a Bs. As. (somos de Misiones). Se metieron intrusos, y B hace una cesión de derechos y acciones del inmueble a C.
C inicia demanda de desalojo contra los ocupantes. Los ocupantes plantean falta de legitimación activa porque el boleto de compraventa está prescripto. Pero los ocupantes, hace más de diez años, firmaron un convenio de desalojo en el que reconocían que B era el propietario (con boleto de compraventa).
Estoy armando la contestación de la excepción de falta de legitimación activa fundándome en que, si bien el boleto de compraventa fue firmado hace más de 10 años, al reconocer los ocupantes la propiedad en cabeza de otro, se aplica el art. 2352 (el ocupante posee en nombre o representación de otro). Por ende, al continuar la posesión el ocupante en lugar de B o C, se interrumpiría la prescripción decenal del boleto de compraventa.
Por supuesto que sé que son manotazos de ahogado, pero por ahí con eso zafo. El tema es, ¿qué defensa podría oponer yo, como parte actora? ¿Si digo que, al no prescribir el boleto, tampoco prescribe la cesión (que fue firmada hace más de diez años), el juez me dará con un garrote? :lol:
Les agradeceré sus sugerencias!!
 #996577  por josefernandez
 
Les escribo para consultarles sobre un caso que me han traído al estudio.
A (titular dominial) vendió por boleto de compraventa a B hace más de 50 años. B nunca poseyó el inmueble; lo compró y se fue a vivir a Bs. As. (somos de Misiones). Se metieron intrusos, y B hace una cesión de derechos y acciones del inmueble a C.
C inicia demanda de desalojo contra los ocupantes. Los ocupantes plantean falta de legitimación activa porque el boleto de compraventa está prescripto. Pero los ocupantes, hace más de diez años, firmaron un convenio de desalojo en el que reconocían que B era el propietario (con boleto de compraventa).
Estoy armando la contestación de la excepción de falta de legitimación activa fundándome en que, si bien el boleto de compraventa fue firmado hace más de 10 años, al reconocer los ocupantes la propiedad en cabeza de otro, se aplica el art. 2352 (el ocupante posee en nombre o representación de otro). Por ende, al continuar la posesión el ocupante en lugar de B o C, se interrumpiría la prescripción decenal del boleto de compraventa.
Por supuesto que sé que son manotazos de ahogado, pero por ahí con eso zafo. El tema es, ¿qué defensa podría oponer yo, como parte actora? ¿Si digo que, al no prescribir el boleto, tampoco prescribe la cesión (que fue firmada hace más de diez años), el juez me dará con un garrote?
Les agradeceré sus sugerencias!!
la excepcion esta bien interpuesta??? la excecpion de falta de legitacion activa es una cosa, la prescrcpion del boleto es otra.
 #996601  por eduferry
 
A mi me parece que deberías poner un párrafo en donde manifiestes que la demandada no puede oponer la prescripción, porque en caso que así fuera ha renunciado expresamente a la prescripción ganada relativa al boleto, con el reconocimiento posterior, por lo que en esta instancia no puede oponer esa defensa.
Si nada alegó intentando impugnar el convenio de desalojo tiene que tomarse como válido.
 #999528  por Publio
 
En mi humilde opoinion y en consideracion a que la naturaleza juridica del boleto de compraventa consiste en una obligacion de hacer por parte del vendedor, basicamente de otorgar la escritura traslativa del dominio, entiendo que la prescripcion solo puede ser ejercida por el vendedor para repeler la accion por escrituracion del comprador.
En paralelo habria que analizar si el boleto esta prescripto de acuerdo a lo establecido en el Art. 3.989. "La prescripción es interrumpida por el reconocimiento, expreso o tácito, que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía."

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