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  • accidente reclamo aseguradora y fallecimiento

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 #996814  por wany
 
Hola a todos estoy desorientada, les comento hace un tiempo viene una sra. que viajaba en un colectivo que choco para hacer el reclamo, debido al accidente sufrió traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento y traumatismos, la Sra. tenia problemas cardiacos y una dilatación de la aorta,bueno la envie a la escribania a firmar poder (me lo firma ) y estaba esperando que valla a el medico que la mande para ver la cuantía del reclamo porque se le complico el golpe en la pierna etc. entre una cosa y otra a la Sra. la internan y fallece.- Para esto yo aún no había pedido mediación ni presente el reclamo porque estaba esperando la epicresis etc.. ahora va a venir la hija de esta Sra. se puede presentar el reclamo???' Dice que los médicos le dijierón que el accidente por el golpe puede aber influido...pero nadie lo escribe....que hago????'
 #997009  por abogado1987
 
wany escribió:Hola a todos estoy desorientada, les comento hace un tiempo viene una sra. que viajaba en un colectivo que choco para hacer el reclamo, debido al accidente sufrió traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento y traumatismos, la Sra. tenia problemas cardiacos y una dilatación de la aorta,bueno la envie a la escribania a firmar poder (me lo firma ) y estaba esperando que valla a el medico que la mande para ver la cuantía del reclamo porque se le complico el golpe en la pierna etc. entre una cosa y otra a la Sra. la internan y fallece.- Para esto yo aún no había pedido mediación ni presente el reclamo porque estaba esperando la epicresis etc.. ahora va a venir la hija de esta Sra. se puede presentar el reclamo???' Dice que los médicos le dijierón que el accidente por el golpe puede aber influido...pero nadie lo escribe....que hago????'
Solicitaría asesoramiento a un médico legista con experiencia en pericias judiciales ...
 #997176  por wany
 
Gracia por tu respuesta, haré lo que me dijistes, pero mi duda principal es la siguiente: supongamos que el accidente no influyó en el fallecimiento de la sra. los hijos pueden hacer el reclamo por las lesiones que ella sufrió en aquel entonces, es decir solo los traumatismos y puntos ella fue trasladada en ambulancia de bomberos al hosital ???'
Si el medico legista determina que si influyó en su fallecimiento ahí claramente pueden iniciar mediación??? ahora si se inicia mediación se necesita declaratoria de herederos????? Me parece que para un areglo extrajudicial no hace falta....en fin mil dudas me surgen....Graciass...
 #997245  por abogado1987
 
wany escribió:Gracia por tu respuesta, haré lo que me dijistes, pero mi duda principal es la siguiente: supongamos que el accidente no influyó en el fallecimiento de la sra. los hijos pueden hacer el reclamo por las lesiones que ella sufrió en aquel entonces, es decir solo los traumatismos y puntos ella fue trasladada en ambulancia de bomberos al hosital ???'
Si el medico legista determina que si influyó en su fallecimiento ahí claramente pueden iniciar mediación??? ahora si se inicia mediación se necesita declaratoria de herederos????? Me parece que para un areglo extrajudicial no hace falta....en fin mil dudas me surgen....Graciass...
como pauta tené presente

Art. 1.078. La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima.
La acción por indemnización del daño moral sólo competerá al damnificado directo; si del hecho hubiere resultado la muerte de la víctima, únicamente tendrán acción los herederos forzosos.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

Art. 1.109. Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil.
Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

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