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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #997116  por gpawluk
 
Estimados colegas, en la audiencia en el Seclo por accidente In itinere, corresponde que se pague el RIPTE, o solamente se reclama via demanda.-
Saludos gracias.
 #997174  por adessoma
 
Estimados todos: Lo que consulta el colega es de suma importancia. A ver qué opinan ustedes.
La primera respuesta que me sale es depende de tu estrategia. Yo incluiría el RIPTE, dado que no es una multa -habitualmente en Seclo las multas se limpian-. Incluso en un in itinere, todavía no sé porqué algunos señalan que no se aplica en un in itinere, dado que la ley dice cuando el art. 3° dice "...o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador" y, obviamente, en un in itinere el trabajador está a disposición del empleador. Podría suscitarse alguna controversia si el trabajador está yendo de un trabajo a otro donde no tiene cobertura.
Tampoco sé porqué algunos colegas entienden que el RIPTE no actualiza la fórmula polinómica, sino que solamente actualiza el piso del valor punto. Seré un gran ignorante, pero todavía no sé cuál es la norma que así lo dice. Quienes sostienen esta postura dicen que todavía no salió la reglamentación (lo cual es verdad), pero también se ha dicho que "No puede una resolución ministerial del PE demorar la aplicación de una ley nacional, lo que configura un retardo en la administración de justicia".
Desde luego, ponderando que a la fecha de hoy el RIPTE multiplica por 2,65 el monto resultante, no lo discutiría y si la ART no quiere pagarlo lo llevo a juicio aunque me dure 4 años. Además, tené presente que están saliendo fallos donde calculan el RIPTE hasta el momento de la liquidación final o del efectivo pago, con lo cual el índice va aumentando:
* "Martín, Pablo Darío c/ MAPFRE Argentina S.A.": Se aplicó a la fórmula, sin tope y hasta la fecha del depósito judicial.
* "Godoy, Diego Maximiliano c/ MAPFRE Argentina” S.A.": Lo aplicó hasta el momento del dictado de la sentencia.
Bueno, espero que si tu cliente no está muy apretado de plata, vayas hasta el fondo con el RIPTE.
Luego contamos cómo te fue en el Seclo.
Un abrazo.
 #997190  por dagaboasol
 
Estimado Adrian...x un lado me diste un gran alivio, pues yo estuve haciendo eso todo el tiempo en SECLO. El tema es que hacia sin ningún aval o interconsultas considerables para hacerlo. :shock:

Aplico siempre el RIPTE, para el reclamo en SECLO, x lo cual las ART te miran como diciendote: ESTAS LOCA DE REMATE! buen pero como muy bien señalas, tenemos q ver a la hora de la demanda $$$$$

PD.: Date x hecho que en seclo no te van a pagar ni ripte ni el 20% de incremento, olvidado!
 #997201  por Torito
 
Claro! Yo diría que pretender que las ART te paguen el ripte en el seclo es como pretender que un empleador te pague en el Seclo la 25.323 por ejemplo.


Buena data colega!
 #997205  por adessoma
 
Claro, Torito. Pero por otro lado elRIPTE no es una multa. Por otro lado, mientras más tiempo pase mayor será el índice.
Esta actualización viene a paliar el desfasaje producido entre los sueldos al calcular el IBM y el sueldo vigente al momento de la sentencia.
Referido a esto, les sugiero que busquen de la CSJN "Diaz, Paulo c/ Malteria y Cervecerìa Quilmes", de junio de este año. Resumiendo dice que todos los rubros que pague el empleador serán considerados remunetarorios, por lo que cuando hago el cálculo del IBM incluyo adicionales no remuneratorios, y dentro de un par de años vemos cómo sale la sentencia.
Saludos.
 #997237  por eltam88
 
LO QUE ALGUNOS SUELEN DISCUTIR ES LO DEL 20% EN IN ITINERE, LO DEL RIPTE ENTIENDO QUE NO DEBE DAR LUGAR A DUDAS.
EL 17 INC 6 PARA ACCIDENTES ANTERIORES ES CLARO EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE ESTE, SIN NECESIDAD DE DECLARAR INCONST, NI NADAS.

LO QUE DECIS ADRIAN DE QUE ALGUNOS DICEN QUE LO DEL RIPTE ES PARA LOS PISOS, CONCUERDO CONTIGO, ES UNA INTERPRETACIÓN FORZADA, LA LEY LA VEO CLARA EN ESO.
 #997679  por dagaboasol
 
...el ripte actual lo dividia x el del año 2010, cuando era para dividirlo al momento del acc. :shock: en caso de accidentes en caso de ser posterior al 2010 obviamente.
Que bruta, mamamía!
Con lo q se actualiza los montos, x dios!
Hay q cuestionar el IBM y el % , e insistir que se apliquen el ripte y el 20% en acc.in-itinere que nunca quieren aplicar.
 #997684  por eltam88
 
dagaboasol escribió:...el ripte actual lo dividia x el del año 2010, cuando era para dividirlo al momento del acc. :shock: en caso de accidentes en caso de ser posterior al 2010 obviamente.
Que bruta, mamamía!
Con lo q se actualiza los montos, x dios!
Hay q cuestionar el IBM y el % , e insistir que se apliquen el ripte y el 20% en acc.in-itinere que nunca quieren aplicar.
MIRÁ, EL TEMA ES MEDIO COMPLEJO. ENTIENDO QUE LO QUE HACÍAS ESTA BIEN. LA LEY DICE QUE AQUELLOS ACCIDENTES ANTES DEL 26/10/2012, SE APLICA RIPTE DE ENERO DE 2010 A 26/10/2013.

SUENA MEDIO RARO, PERO ENTIENDO QUE ES ASÍ.

CLARO QUE LA OTRA PARTE PODRÍA PLANTEAR LA INCONST DE ESTA NORMA, PUES HAY UN TRATAMIENTO DESIGUAL ENTRE ESTA Y LOS QUE OCURREN CON POSTERIORIDAD AL 26/10/12, DONDE SE TOMARÍA LA FECHA DEL ACCIDENTE.
 #997689  por dagaboasol
 
Si eltam, muy complejo, pero es como decis vos.
Me voy a gym, xq mi cabeza explota en cualquier momento. Bso
 #997695  por dagaboasol
 
...antes q se me explote.
El abogado de la contraria me llamo para arreglar de esta forma: Ya con la demanda interpuesta, sin ningun arreglo en seclo obviamente, quiere que la ART, lo revise y le pase la incapacidad y de ahí pagar la diferencia de lo que ya pagaron.
Mi cliente ya fue a la Super, y con eso intepuse la demanda x el todo, y no por la diferencia, que lo pagado quede a cuenta, x lo cual me van a platear excepcion de pago total...

Lo q voy con eso, es que, esta drogado el boga ese? Como voy a querer que mi cliente vaya a revisar con sus medicos?? Teniendo ya el dictamen de la super, y a parte pedi peritos de oficio, y amar en coche.
En fin...tanteo, a ver que onda. Hay de todo!
 #997698  por dagaboasol
 
*abrazo*
 #997704  por itufer
 
Lo que pasa que con la incapacidad que fijaría el médico de la ART, saben como va a venir la mano y pueden empezar a ofrecer algo si la tienen complicada. Yo los mando para que revisen y luego escucho. Con algunas se puede negociar..........
 #997712  por dagaboasol
 
Gracias itufer!
...pero en este caso puntual no xq ya paso x la super le dieron el % y la ART apelaron y le bajaron como mas de 3puntos, y con eso le pagaron $$.
 #997915  por gpawluk
 
adessoma escribió:Estimados todos: Lo que consulta el colega es de suma importancia. A ver qué opinan ustedes.
La primera respuesta que me sale es depende de tu estrategia. Yo incluiría el RIPTE, dado que no es una multa -habitualmente en Seclo las multas se limpian-. Incluso en un in itinere, todavía no sé porqué algunos señalan que no se aplica en un in itinere, dado que la ley dice cuando el art. 3° dice "...o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador" y, obviamente, en un in itinere el trabajador está a disposición del empleador. Podría suscitarse alguna controversia si el trabajador está yendo de un trabajo a otro donde no tiene cobertura.
Tampoco sé porqué algunos colegas entienden que el RIPTE no actualiza la fórmula polinómica, sino que solamente actualiza el piso del valor punto. Seré un gran ignorante, pero todavía no sé cuál es la norma que así lo dice. Quienes sostienen esta postura dicen que todavía no salió la reglamentación (lo cual es verdad), pero también se ha dicho que "No puede una resolución ministerial del PE demorar la aplicación de una ley nacional, lo que configura un retardo en la administración de justicia".
Desde luego, ponderando que a la fecha de hoy el RIPTE multiplica por 2,65 el monto resultante, no lo discutiría y si la ART no quiere pagarlo lo llevo a juicio aunque me dure 4 años. Además, tené presente que están saliendo fallos donde calculan el RIPTE hasta el momento de la liquidación final o del efectivo pago, con lo cual el índice va aumentando:
* "Martín, Pablo Darío c/ MAPFRE Argentina S.A.": Se aplicó a la fórmula, sin tope y hasta la fecha del depósito judicial.
* "Godoy, Diego Maximiliano c/ MAPFRE Argentina” S.A.": Lo aplicó hasta el momento del dictado de la sentencia.
Bueno, espero que si tu cliente no está muy apretado de plata, vayas hasta el fondo con el RIPTE.
Luego contamos cómo te fue en el Seclo.
Un abrazo.
Muchas gracias, dale te cuento como me va en el seclo.
 #997987  por JUSTINIANA
 
UTILIZACIÓN DEL RIPTE
-El ajuste previsto en la Ley 26773, no se refiere a tomar dichas remuneraciones, sino a calcular el coeficiente de variación de esas remuneraciones entre dos periodos, tomando como base u origen la de enero del 2010 y como destino los valores que asuman en los meses de marzo y setiembre.-

-Para el caso que sea “posterior” al 01/01/10 :el RIPTE se toma- por su vigencia- a la fecha del siniestro o del alta médica.-De lo contrario, habría una falta de razonabilidad en la forma de actualizar la base mínima vigente a la fecha del cálculo.-

-La excepción es el ajuste previsto (del piso y de los “viejos “ importes de pago único para incapacidades mayores al 50% y fallecimiento),que se ajustarán a la entrada de vigencia de la ley, por lo que el índice será setiembre del 2012/ enero 2010.-Se tomará setiembre ya que será el último a la entrada en vigencia.-

-Si el porcentaje de incapacidad es inferior al 66% a este piso ajustado se lo multiplica por el porcentaje de incapacidad