Estimados todos: Lo que consulta el colega es de suma importancia. A ver qué opinan ustedes.
La primera respuesta que me sale es depende de tu estrategia. Yo incluiría el RIPTE, dado que no es una multa -habitualmente en Seclo las multas se limpian-. Incluso en un in itinere, todavía no sé porqué algunos señalan que no se aplica en un in itinere, dado que la ley dice cuando el art. 3° dice "...o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador" y, obviamente, en un in itinere el trabajador está a disposición del empleador. Podría suscitarse alguna controversia si el trabajador está yendo de un trabajo a otro donde no tiene cobertura.
Tampoco sé porqué algunos colegas entienden que el RIPTE no actualiza la fórmula polinómica, sino que solamente actualiza el piso del valor punto. Seré un gran ignorante, pero todavía no sé cuál es la norma que así lo dice. Quienes sostienen esta postura dicen que todavía no salió la reglamentación (lo cual es verdad), pero también se ha dicho que "No puede una resolución ministerial del PE demorar la aplicación de una ley nacional, lo que configura un retardo en la administración de justicia".
Desde luego, ponderando que a la fecha de hoy el RIPTE multiplica por 2,65 el monto resultante, no lo discutiría y si la ART no quiere pagarlo lo llevo a juicio aunque me dure 4 años. Además, tené presente que están saliendo fallos donde calculan el RIPTE hasta el momento de la liquidación final o del efectivo pago, con lo cual el índice va aumentando:
* "Martín, Pablo Darío c/ MAPFRE Argentina S.A.": Se aplicó a la fórmula, sin tope y hasta la fecha del depósito judicial.
* "Godoy, Diego Maximiliano c/ MAPFRE Argentina” S.A.": Lo aplicó hasta el momento del dictado de la sentencia.
Bueno, espero que si tu cliente no está muy apretado de plata, vayas hasta el fondo con el RIPTE.
Luego contamos cómo te fue en el Seclo.
Un abrazo.