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 #997445  por Joaquinnn
 
Estimados,

Debo hacer un reclamo por construcciones defectuosas en una vivienda (vereda, riego, instalación de gas).

Me generan dudas los arts. 1646 y 1647. Me sería útil su opinión acerca de si la ruina de esa obra se incluye en la mención de obras en inmuebles de larga duración, y por lo tanto la prescripción es anual, y, por otro lado, si había obligación de denunciar los vicios en 60 días.

Saludos,