Estimados,
Debo hacer un reclamo por construcciones defectuosas en una vivienda (vereda, riego, instalación de gas).
Me generan dudas los arts. 1646 y 1647. Me sería útil su opinión acerca de si la ruina de esa obra se incluye en la mención de obras en inmuebles de larga duración, y por lo tanto la prescripción es anual, y, por otro lado, si había obligación de denunciar los vicios en 60 días.
Saludos,
Debo hacer un reclamo por construcciones defectuosas en una vivienda (vereda, riego, instalación de gas).
Me generan dudas los arts. 1646 y 1647. Me sería útil su opinión acerca de si la ruina de esa obra se incluye en la mención de obras en inmuebles de larga duración, y por lo tanto la prescripción es anual, y, por otro lado, si había obligación de denunciar los vicios en 60 días.
Saludos,
