Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ¿Cómo sigue el juicio?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #996326  por juanlu
 
Hola a todos. Refloto un tema que planteé hace poco. Voy por la actora por daños contra una fábrica de heladeras, por producto defectuoso. La abogada (patrocinante, no apoderada) contesta demanda y acompaña testimonio donde no hay identidad entre el presidente y quien firma el escrito (el testimonio dice que el presidente es Juan Gómez y el escrito lo firma José Pérez). El juez le dice que acompañe testimonio donde figure como presidente el que firmó el escrito. Acompaña nuevo testimonio, pero en copia simple; le dice el juez que debe ser copia certificada y le da 5 días para traerlo. Pasan los 5 días y no presenta nada. Mi pregunta es: más allá del desglose de la contestación que pediré, ¿cómo quedan las cosas de la demandada? si no acompañan testimonio ¿quedan como rebeldes y sigue todo igual? ¿pueden presentarse a absolución de posiciones, testimonial, etc. o 1° deben acompañar testimonio válido?
Ojalá estén al tanto de qué hacer: yo no tengo mucha experiencia, pero nunca escuché de algo parecido. Como siempre, gracias por adelantado.
 #996384  por abogado_1987
 
juanlu escribió:Hola a todos. Refloto un tema que planteé hace poco. Voy por la actora por daños contra una fábrica de heladeras, por producto defectuoso. La abogada (patrocinante, no apoderada) contesta demanda y acompaña testimonio donde no hay identidad entre el presidente y quien firma el escrito (el testimonio dice que el presidente es Juan Gómez y el escrito lo firma José Pérez). El juez le dice que acompañe testimonio donde figure como presidente el que firmó el escrito. Acompaña nuevo testimonio, pero en copia simple; le dice el juez que debe ser copia certificada y le da 5 días para traerlo. Pasan los 5 días y no presenta nada. Mi pregunta es: más allá del desglose de la contestación que pediré, ¿cómo quedan las cosas de la demandada? si no acompañan testimonio ¿quedan como rebeldes y sigue todo igual? ¿pueden presentarse a absolución de posiciones, testimonial, etc. o 1° deben acompañar testimonio válido?
Ojalá estén al tanto de qué hacer: yo no tengo mucha experiencia, pero nunca escuché de algo parecido. Como siempre, gracias por adelantado.
¿el juzgado ordenó algún apercibimiento en caso de incumplimiento?
 #996519  por juanlu
 
Gracias abogado1987 por tu atención. Transcribo el proveído del juzgado:

"Previamente y a fin de regularizar el proceso, intímese al presentante de fs.82 para que en el término de 5 días acompañe la documentación original pertinente o copia certificada que acredite la personería invocada, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y ordenar el desglose del escrito. Notifíquese."

Lo notifiqué y no presentó nada. Volviendo a lo que escribí, además de pedir el desglose (o que lo hagan de oficio), queda como si no se hubiera presentado contestando demanda. Entonces, ¿puede la abogada presentar testigos, interrogar a los míos, absolver posiciones, etc.? ¿Todo sigue normalmente o se le recortan las posibilidades de ahora en adelante? De nuevo gracias por adelantado.
 #996520  por hockeyra16
 
Buenas,

A mi modo de ver, quedan como no contestada, por consiguiente, no se presentaron, rebeldìa, no hay desconocimiento de los hechos ni del derecho.

Saludos.
 #996660  por abogado_1987
 
juanlu escribió:Gracias abogado1987 por tu atención. Transcribo el proveído del juzgado:

"Previamente y a fin de regularizar el proceso, intímese al presentante de fs.82 para que en el término de 5 días acompañe la documentación original pertinente o copia certificada que acredite la personería invocada, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y ordenar el desglose del escrito. Notifíquese."

Lo notifiqué y no presentó nada. Volviendo a lo que escribí, además de pedir el desglose (o que lo hagan de oficio), queda como si no se hubiera presentado contestando demanda. Entonces, ¿puede la abogada presentar testigos, interrogar a los míos, absolver posiciones, etc.? ¿Todo sigue normalmente o se le recortan las posibilidades de ahora en adelante? De nuevo gracias por adelantado.
solicitaría se haga efectivo el apercibimiento ordenado por auto de fecha ...
y se decrete la rebeldía de la demandada ...

Imagen
 #997426  por juanlu
 
Gracias hockeyra16, natalia84 y abogado1987 por compartir sus conocimientos; mi última consulta al respecto es ¿el juzgado, ante una presentación extemporánea DEBE DE OFICIO y luego de lo que propuse, desglosar la contestación o DEBE ESPERAR A QUE YO LO PLANTEE Y SI NO LO HAGO SIGUE TODO COMO SI NADA?

Les pregunto porque recibieron todo ok, pusieron "agréguese y téngase presente", "por contestada la demanda", etc. y en ningún momento dieron por caído el derecho, aunque SALTABA A LA VISTA QUE SE HABÍAN EXCEDIDO 4 DÍAS DEL PLAZO TOPE. ¿Es la costumbre o está mal? Saludos y gracias de nuevo.
 #997528  por abogado_1987
 
como pauta de preclusión en el supuesto del art. 48 del CPCCBA,

"....Aún cuando se admite que la norma del art. 48 C.P.C. consagra una nulidad absoluta y, en consecuencia, de orden público, debe reconocerse asimismo que también reviste este último carácter de preclusión, toda vez que lo que con ella se persigue es que los actos procesales cumplidos queden firmes y no puedan volverse sobre ellos prolongando la duración de las causas indefectiblemente, lo que importa una necesidad jurídica que justifica la validez de aquellos no obstante los vicios que pudiere presentar", de donde se interpreta que la tardía acreditación de la personería sanea la nulidad cuando la agregación del poder o de la ratificación ha sido admitida por el juez sin observación de la contraria, por lo tanto firme y consentida (CC0103 MP 145109 RSD-87-9 S 17-12-2009) … “
 #998751  por juanlu
 
Gracias de nuevo abogado1987 por tu respuesta. Ya presenté escrito detallando la demora de la contraria y la extemporaneidad de su escrito. El juez provee:

Importando lo solicitado una revocatoria, de la misma, traslado a la contraria por el término de 3 días. (art. 240 del C. Proc.).

Así que ahora a correrle traslado para que no pueda hacer nada. Saludos y gracias.
 #998756  por abogado_1987
 
juanlu escribió:Gracias de nuevo abogado1987 por tu respuesta. Ya presenté escrito detallando la demora de la contraria y la extemporaneidad de su escrito. El juez provee:

Importando lo solicitado una revocatoria, de la misma, traslado a la contraria por el término de 3 días. (art. 240 del C. Proc.).

Así que ahora a correrle traslado para que no pueda hacer nada. Saludos y gracias.
Imagen