Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Despide la Tercerizadora por desvinculación de la usuaria

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #992992  por antunezbrendae
 
Hola foristas colegas. El caso es el siguiente. ARCOR SAIC terceriza la distribucion de sus productos a través de la empresa DISTRIGOLMAR S.A. Mi clienta era empleada de esta ultima. El año pasado DISTRIGOLMAR despide por CD a mi cliente argumentando que ARCOR lo habia desvinculado y que por ende ellos ya no podían cumplir con su objeto social (son distribuidora OFICIAL de ARCOR) y que encuadraban el despido en la indemnizacion del 247 LCT. La cuestion sigue, pero para solventar mi duda bastan estos datos, pues lo que yo quiero es rechazar el despido con causa en fuerza mayor y, en vez, sostener un despido arbitrario, toda vez que la desvinculacion responde al alea empresarial de DISTRIGOLMAR, o argumentar que la desvinculacion se debio a culpa grave de DISTRIGOLMAR, o .... ACA ES DONDE NECESITO UNA MANO. Como hago para rechazar la causal que ellos argumental y poder pedir la indemnizacion del 245?
 #993174  por Arbeiter
 
Yo pediría la conversión en incausado. Fuerza mayor no existe, de ninguna manera. Disminución del trabajo si existe, pero para mi criterio faltaría el supuesto de "no imputable al empleador".
Primero habría que determinar (que es lo que intentaría demostrar) cual fué la causal por la que ARCOR decidió dejar de contratar los servicios de tu empleador, y por otro lado, no es para nada imprevisible que pueda suceder esto, o bien estará estipulado en el contrato entre arcor y la distribuidora o bien el empleador puede claramente preveer que se puede finalizar la prestación de servicios, es parte del riesgo empresario.
Digo yo.-
 #993177  por Torito
 
Impugná el despido en razón de que la empresa de servicios eventuales se escuda en el instituto del art. 247 de forma abusiva. Recordemos que la falta de trabajo no imputable al empleador debe ser fehacientemente demostrada por quien la invoca, de modo de que se pueda indemnizar tan fácilmente de acuerdo al 247 lct.

Meté Seclo y obviamente ampliá el reclamo contra ARCOR también. Esto servirá como factor de presión para que la empresa de servicios eventuales indemnice de acuerdo al art. 245 lct.

Saludos!!
 #997539  por antunezbrendae
 
Muchas Gracias chicoss!!! Estuve averiguando y finalmente dí con lo que necesitaba. Arcor le rescindió el contrato a la distribuidora por faltas graves de esta ultima (falta de pago de los productos, etc). Todo lo cual indica que la desvinculacion no es fuerza mayor sino por culpa imputable a la distibuidora. Muchas gracias nuevamenteee!!!