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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #998003  por FroyNavarro
 
Buenas tardes a todos. Me engancho en el tema ya que tengo un cliente que cobró hace unos días la indemnización por ILP de la ART La caja, previo dictamen de CM en SRT. Obviamente le pagaron el 20% pero nada del RIPTE ya que segun dicen en la ART no corresponde por no estar reglamentado. Coincido con uno de los colegas que refirió a aquello del retardo de la administración publica en la reglamentación y demás. Por esto estoy armando la demanda judicial por el monto del RIPTE que no le pagaron.
Alguno demandó ya por ese concepto? Cómo les fue? lo ven viable? Muchas gracias por los aportes. Buen fin de semana a todos.
 #998078  por itufer
 
Hola, FroyNavarro: estoy en la misma situación que vos. Yo lo veo totalmente viable, la ley (a mi modesto entender) lo establece

claramente. De todas maneras es un campo nuevo para explorar porque todavía no hay nada hasta donde se. Creo que hay que probar la falta de pago

del rubro que crea la ley y listo. Veremos. Te propongo intercambiar ideas y formas a los fines de armar la demanda y ver como queda. Como dijo

alguien, " estoy lleno de preguntas y la duda es mi leal compañera, lamentablemente". Saludos
 #998125  por FroyNavarro
 
itufer escribió:Hola, FroyNavarro: estoy en la misma situación que vos. Yo lo veo totalmente viable, la ley (a mi modesto entender) lo establece

claramente. De todas maneras es un campo nuevo para explorar porque todavía no hay nada hasta donde se. Creo que hay que probar la falta de pago

del rubro que crea la ley y listo. Veremos. Te propongo intercambiar ideas y formas a los fines de armar la demanda y ver como queda. Como dijo

alguien, " estoy lleno de preguntas y la duda es mi leal compañera, lamentablemente". Saludos
Itufer, buen día.

Viste como es? por un lado parece viable por lo que dice la ley, pero por otro al no haber nada (mejor dicho, yo aún no encontré nada al respecto) medio que te tira para atrás, quizá por la incertidumbre de saber si podría prosperar o no.

Estoy leyendo un libro de Formaro (el ultimo sobre la reforma de la ley de riesgos), algunas cosas de Schick y Cornaglia que voy encontrando por ahí y me parece que es viable el reclamo. Ayer hablé con mi cliente y le plantee la posibilidad del reclamo y como está de acuerdo le voy a dar para adelante.

No se si hoy, pero esta semana sin falta me pongo a teclear la demanda. Igual estamos con tiempo para armar algo bien ya que primero hay que pasar x el Seclo, asi que..

Me parece buenísima la idea de intercambiar aportes para hacer un buen escrito y me comprometo a eso. Si te parece nos seguimos manteniendo en contacto ya que si tenemos casos similares por ahí podemos sacar algo bueno de eso. Hablamos. Te mando un abrazo.

Y a todos los que participan del foro aportando sus conocimientos les agradezco como siempre ya que cada vez estoy mas seguro de lo invalorable de sus consejos, sugerencias, aportes, experiencias, etc. Buen fin de semana a todos. Salú!
 #998596  por itufer
 
Comparto totalmente lo que decís FroyNavarro. Yo tambien estoy leyendo a Formaro, me parece muy acertado. Hoy me anote en un curso y voy a sacarme varias dudas, puntualmente ésta del RIPTE . Estamos en contacto, y te mando algo a la brevedad para compartir sugerencias.

Abrazo....!!!!!!!!!
 #1016556  por csr79
 
itufer escribió:Comparto totalmente lo que decís FroyNavarro. Yo tambien estoy leyendo a Formaro, me parece muy acertado. Hoy me anote en un curso y voy a sacarme varias dudas, puntualmente ésta del RIPTE . Estamos en contacto, y te mando algo a la brevedad para compartir sugerencias.

Abrazo....!!!!!!!!!

Estoy igual que Uds Itufer y FroyNavarro. Les consulto como manejan el tema de ya haber cobrado, en caso de que haya debido firmar que nada más tiene que reclamar. Es la primera vez que debo hacerlo y no se como manejarlo. Coincido con Uds. en el criterio de aplicación del RIPTE pero tampoco encuentro demasiado.
 #1019128  por csr79
 
Froy, me das una mano con la fundamentación acerca de que ahora queremos reclamar la diferencia por RIPTE en relación a un acuerdo ya homologado?
 #1074956  por damian18666
 
A Diciembre de 2014 puedo decir con seguridad, RIPTE se aplica en Seclo, pero las ART no lo pagan en Seclo, por ende incluirlo en la liquidacion es inútil, ni siquiera pagan el 20% del Art. 3, dibujan el numero bajando la incapacidad para decir que lo pagaron en el acuerdo, y para colmo pagan 10% de honorarios.
No obstante mediante algun conocido o si estas rifando mal a tu cliente podrian elevar los honorarios.

No tiene nada que ver pero alguien sabe el mail de los creadores de esta pagina??
Mi propuesta es registrar usuarios nuevos mediante datos completos que incluyan Tomo y Folio, para evitar que el común de la gente pueda obtener consultas gratis.
En tal caso crear una cartelera ofreciendo los servicios profesionales de algunos colegas.

Saludos
 #1110698  por Iris
 
A agosto del 2015, alguien sabe el estado de la jurisprudencia en relación a que índice se debe tomar en caso de accidentes acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26773? Si el índice del. 1.1.10 o bien el de la fecha del siniestro?

Gracias
Iris