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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #998449  por lucas250
 
Estimados, soy nuevo en el foro y en el tema previsional, por lo que quería apelar a su experiencia y conocimiento, y consultarles, tengo una señora de fecha nac 14/03/1951, a la que considerando período trabajado en relac. De dependencia, mas algunos períodos que puedo ingresar por moratoria, mas el cómputo de tiempo transcurrido se completan 27 años y 6 meses, los 2 años y 6 meses faltantes pienso hacérselos adquirir pagando 2 años y 6 meses de períodos adeudados de autónomos. La mujer tiene una deuda de autónomos desde el año 2003 a 2010, dentro de ese período pensaba hacerle pagar desde 01/2008 a 06/2010, aclaro que toda esta deuda NO está intimada por AFIP, ni hay presentado ningún plan de pagos.

El resto de los períodos de autónomos, 01/2003 a 12/2007, pensaba renuncialos por la 25321.

Es decir, los pasos serían primero pagar de una sola vez toda esa deuda de autónomos, y luego hacer el sicam, renunciando a los períodos mencionados.

¿Les parece correcto este tratamiento?

¿Puede ser que esos períodos de autónomos renunciados (y adeudados ) generen algún problema para iniciar el trámite? O bien para percibir el haber jubilatorio?.

¿Puede la AFIP embargar la jubilación entera o en % por esa deuda, estando renunciada?

Tener en cuenta que la mujer no tiene ningún otro ingreso, es mantenida ama de casa, y no tiene bienes a su nombre.
Desde ya, les agradezco mucho su colaboración, y tiempo.
Saludos. Lucas
 #998458  por lucky
 
Por la fecha de nacimiento y el exceso de edad, tiene que llegar a 28 años y 8 meses de aportes (calculado al 14 de nov que cumple 1 mes más).
Con moratoria llegás a 23 años y 9 meses.
Fijate qué tiene a partir de octubre de 1993 (entre rrdd y autónomo) para completar y llegar a los 28 a y 8m.
Una vez que llegás a reunir eso, podés renunciar a lo autónomo que quieras.
Con respecto a pagar la deuda de AUT, tenés que evaluar bien la suma total entre capital e intereses, si es conveniente o no. Supongo que debe ser una suma alta.
 #998471  por lucas250
 
lucky escribió:Por la fecha de nacimiento y el exceso de edad, tiene que llegar a 28 años y 8 meses de aportes (calculado al 14 de nov que cumple 1 mes más).
Con moratoria llegás a 23 años y 9 meses.
Fijate qué tiene a partir de octubre de 1993 (entre rrdd y autónomo) para completar y llegar a los 28 a y 8m.
Una vez que llegás a reunir eso, podés renunciar a lo autónomo que quieras.
Con respecto a pagar la deuda de AUT, tenés que evaluar bien la suma total entre capital e intereses, si es conveniente o no. Supongo que debe ser una suma alta.
Estimado lucky, muchas gracias por tu respuesta, no te comprendí bien el cálculo de los años, si me aclaras como hiciste el cálculo, me ayudaría a comparar y revisarlo con el mío, aunque igualmente el período que le falta creo que únicamente puede completarlo pagando parte de la deuda de autónomos, de esta forma, se podría hacer en el corto playo el trámite.

Lo que mas le preocupa a esta señora son los períodos adeudados de autónomos que no se pagan, y que no puede pagar por lo abultado del importe (le prestan la plata pagar la parte que se usaría en la jub), ¿AFIP puede embargar la jubilación por una deuda de autónomos, si estos están renunciados por la 25321? ¿esta deuda restante puede generar algún impedimento para iniciar el trámite jubilatorio?

Muchas gracias por el tiempo dedicado, y la cordial respuesta. Saludos
 #998495  por lucky
 
Tu clienta cumple el próximo 14 de noviembre 62 años y 8 meses. Puede entonces aplicar un exceso de edad de 1 año y 4 meses. Por eso debe llegar a los 28 años y 8 meses.
Los 23 años y 9 meses de moratoria es el tramo que va desde que cumplió los 18 años y setiembre del 93.
La diferencia (4 años y 11 meses) es la que tiene que completar con aportes (como AUT o RRDD) a partir de octubre de 1993.
El art. 14 inc c) de la ley 24.241 dice que las jubilaciones son inembargables, salvo por alimentos y litisexpensas.
Y el art. 1º de la ley 25.321 dice que con la renuncia, "caduca a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos".
 #998536  por zaffaroni
 
todo bien con empezar a ejercer pero hay cosas que surgen d ela mismisima ley *leo* *leo* no se abuse de la solidaridad de este foro, y si no cree vaya a pregunatar en la afip a ver si le contestan, esos sinverguenzas al menos ganan un suedo, aca en cambio todo es de onda, nadie conra nada :x
lucas250 escribió:Estimados, soy nuevo en el foro y en el tema previsional, por lo que quería apelar a su experiencia y conocimiento, y consultarles, tengo una señora de fecha nac 14/03/1951, a la que considerando período trabajado en relac. De dependencia, mas algunos períodos que puedo ingresar por moratoria, mas el cómputo de tiempo transcurrido se completan 27 años y 6 meses, los 2 años y 6 meses faltantes pienso hacérselos adquirir pagando 2 años y 6 meses de períodos adeudados de autónomos. La mujer tiene una deuda de autónomos desde el año 2003 a 2010, dentro de ese período pensaba hacerle pagar desde 01/2008 a 06/2010, aclaro que toda esta deuda NO está intimada por AFIP, ni hay presentado ningún plan de pagos.

El resto de los períodos de autónomos, 01/2003 a 12/2007, pensaba renuncialos por la 25321.

Es decir, los pasos serían primero pagar de una sola vez toda esa deuda de autónomos, y luego hacer el sicam, renunciando a los períodos mencionados.

¿Les parece correcto este tratamiento?

¿Puede ser que esos períodos de autónomos renunciados (y adeudados ) generen algún problema para iniciar el trámite? O bien para percibir el haber jubilatorio?.

¿Puede la AFIP embargar la jubilación entera o en % por esa deuda, estando renunciada?

Tener en cuenta que la mujer no tiene ningún otro ingreso, es mantenida ama de casa, y no tiene bienes a su nombre.
Desde ya, les agradezco mucho su colaboración, y tiempo.
Saludos. Lucas
 #998625  por lucas250
 
lucky escribió:Tu clienta cumple el próximo 14 de noviembre 62 años y 8 meses. Puede entonces aplicar un exceso de edad de 1 año y 4 meses. Por eso debe llegar a los 28 años y 8 meses.
Los 23 años y 9 meses de moratoria es el tramo que va desde que cumplió los 18 años y setiembre del 93.
La diferencia (4 años y 11 meses) es la que tiene que completar con aportes (como AUT o RRDD) a partir de octubre de 1993.
El art. 14 inc c) de la ley 24.241 dice que las jubilaciones son inembargables, salvo por alimentos y litisexpensas.
Y el art. 1º de la ley 25.321 dice que con la renuncia, "caduca a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos".
lucky, muchas gracias por responderme, con respecto al calculo ya te comprendí, tengo que revisar bien los períodos, ya que no quiero sobrecargar el mensaje con numerosas fechas y períodos, que hacen pesado el tema.

Con respecto a la inembargabilidad, mi pregunta venía por el inc. d) del art, 14 que mencionás, "Las prestaciones del Régimen de Reparto están sujetas a las deducciones que las autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de organismos
de seguridad social o por la percepción indebida de haberes de jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no
contributivas. Dichas deducciones no podrán exceder del veinte por ciento (20 %) del haber mensual de la prestación,
salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultara posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje,
en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo;


La caducidad de la 25321, también rige para la AFIP, entiendo que mientras no hayan sido intimados o presentados en un plan de pagos, debería ser así. Te lo consulto por si sabes de algún caso en la práctica de una situación similar a la de esta persona que comento.

Pero viendo tu respuesta, al parecer no habría problema, en que pague lo adeudado de autónomos que necesite para completar los 30, renuncie a los períodos adeudados que no utiliza, y así presentar el SICAM, no?

Muchas gracias por tomarte el tiempo de leer y responderme.
Te mando un cordial saludo.
 #998664  por lucas250
 
lucky escribió:Tu clienta cumple el próximo 14 de noviembre 62 años y 8 meses. Puede entonces aplicar un exceso de edad de 1 año y 4 meses. Por eso debe llegar a los 28 años y 8 meses.
Los 23 años y 9 meses de moratoria es el tramo que va desde que cumplió los 18 años y setiembre del 93.
La diferencia (4 años y 11 meses) es la que tiene que completar con aportes (como AUT o RRDD) a partir de octubre de 1993.
El art. 14 inc c) de la ley 24.241 dice que las jubilaciones son inembargables, salvo por alimentos y litisexpensas.
Y el art. 1º de la ley 25.321 dice que con la renuncia, "caduca a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos".
Estimado lucky, muchas gracias por responderme, al final decidí agregarte las fechas con el cómputo de los períodos lo traté de resumir, lo mas que pude
14/03/1969 (cumple 18 años) a 30/09/1993= 24 años y 6 meses

trabajo 1: 15/12/1969 03/02/1971 1a 1m 19d
trabajo 2: 15/02/1971 01/04/1979 8a 1m 17d
trabajo 3: 21/07/1980 12/05/1994 13a 9m 21d

total 22a 11m 57d

moratoria
del 14/03/1969 a 14/12/1969 9 meses
01/04/1979 a 21/07/1980 1a 3m 20d

total moratoria 2a 20d

tiempo trans. (2a 8m al 14/11/2013) 1a 4m

Me daría un total de 26 años 5 meses y 77 días, me está faltando algo tener en cuenta?
Saludos
 #999130  por lucas250
 
zaffaroni escribió:todo bien con empezar a ejercer pero hay cosas que surgen d ela mismisima ley *leo* *leo* no se abuse de la solidaridad de este foro, y si no cree vaya a pregunatar en la afip a ver si le contestan, esos sinverguenzas al menos ganan un suedo, aca en cambio todo es de onda, nadie conra nada :x
Usuario zaffaroni, en primer lugar no me abuso de nada ni de nadie, sé muy bien lo que es un foro y estoy al tanto de su naturaleza no onerosa, hice una consulta, la cual podrá ser mas o menos tonta u obvia que la de otros, generalmente nadie espera que sopesen lo que pregunta, tal cual usted lo hace.

No creí necesario aclarar que no estoy exigiendo nada, pero aparentemente usted lo necesita, NO LO HAGO. Simplemente consulté, y bienvenido sea si encuentro una persona que quiera compartir su conocimiento y ayudarme a comprender o descubrir un error en mi razonamiento. En ningún momento descreí o dudé de la palabra del usuario lucky que tan gentilmente respondió, simplemente traté de aclarar a donde apuntaba mi consulta, ya que he leído en el foro que se ha tratado varias veces el tema y había opiniones encontradas en relación al accionar de la AFIP y también de la continuidad del trámite jubilatorio por parte de la ANses, en casos con deuda de autónomos y el efecto de la renuncia de la 25321.

Además, si la mismísima ley fuese tan clara y no diese lugar a interpretaciones varias, como usted confusamente expresó, no existirían vías recursivas, ni jurisprudencia que marque la interpretación más cercana al espíritu de la norma, entre otros.

Discúlpeme si comprendí mal el tono de su comentario, pero realmente no me cayó del todo bien la liviandad con la criticó la naturaleza de mi consulta, si le parece estulta la misma, simplemente evite la pérdida de tiempo y siga con su vida; y si quiso hacer un comentario con humor, espero que haya sido una esporádica incursión en el rubro y luego de ella, continúe con la labor judicial, que seguramente le será mas provechosa.

Lo saludo con el respeto que usted se merece.
 #999365  por zaffaroni
 
lucas250 escribió:
Usuario zaffaroni, en primer lugar no me abuso de nada ni de nadie, sé muy bien lo que es un foro y estoy al tanto de su naturaleza no onerosa, hice una consulta, la cual podrá ser mas o menos tonta u obvia que la de otros, generalmente nadie espera que sopesen lo que pregunta, tal cual usted lo hace.

No creí necesario aclarar que no estoy exigiendo nada, pero aparentemente usted lo necesita, NO LO HAGO. Simplemente consulté, y bienvenido sea si encuentro una persona que quiera compartir su conocimiento y ayudarme a comprender o descubrir un error en mi razonamiento. En ningún momento descreí o dudé de la palabra del usuario lucky que tan gentilmente respondió, simplemente traté de aclarar a donde apuntaba mi consulta, ya que he leído en el foro que se ha tratado varias veces el tema y había opiniones encontradas en relación al accionar de la AFIP y también de la continuidad del trámite jubilatorio por parte de la ANses, en casos con deuda de autónomos y el efecto de la renuncia de la 25321.

Además, si la mismísima ley fuese tan clara y no diese lugar a interpretaciones varias, como usted confusamente expresó, no existirían vías recursivas, ni jurisprudencia que marque la interpretación más cercana al espíritu de la norma, entre otros.

Discúlpeme si comprendí mal el tono de su comentario, pero realmente no me cayó del todo bien la liviandad con la criticó la naturaleza de mi consulta, si le parece estulta la misma, simplemente evite la pérdida de tiempo y siga con su vida; y si quiso hacer un comentario con humor, espero que haya sido una esporádica incursión en el rubro y luego de ella, continúe con la labor judicial, que seguramente le será mas provechosa.

Lo saludo con el respeto que usted se merece.
ya que ud sabe tanto digame cuales son las distintas interpretaciones de la 25321 :?: digame tambien cuales son las opiniones encontradas al respecto y en que udais no permiten aplicarla :?: deje la zanata para otro ambito y no se meta con lo que digo o dejo de decir, si no le gustan mis devoluciones abstengase de abrir post publicos, manejese por mensaje privado con los foristas con los que si le interesa el intercambio, caso contrario yo seguire contestanto ya que el portal me habilita a ello. *foto*
 #999529  por lucaslx300
 
zaffaroni escribió:
lucas250 escribió:
Usuario zaffaroni, en primer lugar no me abuso de nada ni de nadie, sé muy bien lo que es un foro y estoy al tanto de su naturaleza no onerosa, hice una consulta, la cual podrá ser mas o menos tonta u obvia que la de otros, generalmente nadie espera que sopesen lo que pregunta, tal cual usted lo hace.

No creí necesario aclarar que no estoy exigiendo nada, pero aparentemente usted lo necesita, NO LO HAGO. Simplemente consulté, y bienvenido sea si encuentro una persona que quiera compartir su conocimiento y ayudarme a comprender o descubrir un error en mi razonamiento. En ningún momento descreí o dudé de la palabra del usuario lucky que tan gentilmente respondió, simplemente traté de aclarar a donde apuntaba mi consulta, ya que he leído en el foro que se ha tratado varias veces el tema y había opiniones encontradas en relación al accionar de la AFIP y también de la continuidad del trámite jubilatorio por parte de la ANses, en casos con deuda de autónomos y el efecto de la renuncia de la 25321.

Además, si la mismísima ley fuese tan clara y no diese lugar a interpretaciones varias, como usted confusamente expresó, no existirían vías recursivas, ni jurisprudencia que marque la interpretación más cercana al espíritu de la norma, entre otros.

Discúlpeme si comprendí mal el tono de su comentario, pero realmente no me cayó del todo bien la liviandad con la criticó la naturaleza de mi consulta, si le parece estulta la misma, simplemente evite la pérdida de tiempo y siga con su vida; y si quiso hacer un comentario con humor, espero que haya sido una esporádica incursión en el rubro y luego de ella, continúe con la labor judicial, que seguramente le será mas provechosa.

Lo saludo con el respeto que usted se merece.
ya que ud sabe tanto digame cuales son las distintas interpretaciones de la 25321 :?: digame tambien cuales son las opiniones encontradas al respecto y en que udais no permiten aplicarla :?: deje la zanata para otro ambito y no se meta con lo que digo o dejo de decir, si no le gustan mis devoluciones abstengase de abrir post publicos, manejese por mensaje privado con los foristas con los que si le interesa el intercambio, caso contrario yo seguire contestanto ya que el portal me habilita a ello. *foto*
Primero, no te contesto nada, porque me resultas muy poco importante y no sos NADA para poner en tela de juicio a nadie. y además parece que tenes dificultades con la palabra escrita, ¿como te voy a responder sobre algo que pregunté? , jajaj por favor!!!. Segundo, me meto todo lo que quiero con lo que decís, ya que fué una consecuencia de tus modos, porque sos irrespetuoso, te repito porque parece que tenes serios problemas de comprensión, me molestó la forma en que te dirigís, no lo que decís (por tu insignificancia inherente), y por mi seguí contestando como quieras en los foros y a quien quieras y donde se te dé la gana, sos un mamarracho, te haces el superado, y en cuanto se te acaba la cuerda, contestas con groserías.

Y haceme el favor no joder mas, master.
Saludos

P.D. Aprendé a usar signos de puntuación, y a pulir la sintaxis de tus mensajes, por ahí, te convendría dedicar mas tiempo a eso, en lugar de hacerte el catedrático del derecho, jajaja.
 #999583  por zaffaroni
 
lucaslx300 escribió:Primero, no te contesto nada, porque me resultas muy poco importante y no sos NADA para poner en tela de juicio a nadie. y además parece que tenes dificultades con la palabra escrita, ¿como te voy a responder sobre algo que pregunté? , jajaj por favor!!!. Segundo, me meto todo lo que quiero con lo que decís, ya que fué una consecuencia de tus modos, porque sos irrespetuoso, te repito porque parece que tenes serios problemas de comprensión, me molestó la forma en que te dirigís, no lo que decís (por tu insignificancia inherente), y por mi seguí contestando como quieras en los foros y a quien quieras y donde se te dé la gana, sos un mamarracho, te haces el superado, y en cuanto se te acaba la cuerda, contestas con groserías.

Y haceme el favor no joder mas, master.
Saludos

P.D. Aprendé a usar signos de puntuación, y a pulir la sintaxis de tus mensajes, por ahí, te convendría dedicar mas tiempo a eso, en lugar de hacerte el catedrático del derecho, jajaja.

:lol: :lol: :lol: este paparrucho me suena conocido, hasta ayer se hacia llamar diego250 alias mariposita en fuga :?: pongase a estudiar *leo* *leo* si quiere ejercer la profesion de abogado, deje de dar lastima en este foro papagayo.
 #999632  por lucaslx300
 
zaffaroni escribió:
lucaslx300 escribió:Primero, no te contesto nada, porque me resultas muy poco importante y no sos NADA para poner en tela de juicio a nadie. y además parece que tenes dificultades con la palabra escrita, ¿como te voy a responder sobre algo que pregunté? , jajaj por favor!!!. Segundo, me meto todo lo que quiero con lo que decís, ya que fué una consecuencia de tus modos, porque sos irrespetuoso, te repito porque parece que tenes serios problemas de comprensión, me molestó la forma en que te dirigís, no lo que decís (por tu insignificancia inherente), y por mi seguí contestando como quieras en los foros y a quien quieras y donde se te dé la gana, sos un mamarracho, te haces el superado, y en cuanto se te acaba la cuerda, contestas con groserías.

Y haceme el favor no joder mas, master.
Saludos

P.D. Aprendé a usar signos de puntuación, y a pulir la sintaxis de tus mensajes, por ahí, te convendría dedicar mas tiempo a eso, en lugar de hacerte el catedrático del derecho, jajaja.

:lol: :lol: :lol: este paparrucho me suena conocido, hasta ayer se hacia llamar diego250 alias mariposita en fuga :?: pongase a estudiar *leo* *leo* si quiere ejercer la profesion de abogado, deje de dar lastima en este foro papagayo.
Que haces, tonto?, no nunca hice ese nick, y me cree este usuario nuevo, porque no pretendía darte mas pelota, pero decidí responderte porque me das lástima, por lo lastimoso que sos jajaja, no puedo creer, viernes 22.33, y ¿¿estas haciendote el catedrático en el foro??, sos un androide, encima te la crees realmente, pero que salame!!!!, por lo menos salí un rato al bar del foro zoquete jajaja, y tomate algo, aunque sea virtual.

Además, te haces el bravo diciendo mariposita en fuga defenestrando a todo el mundo, molestando a todo el foro, no haces un mísero aporte, todas boludeces, porque no te vas un poco a cagar payaso, fijate que vos sos algo peor, un boludo lastimoso en mutación a algo mayor.

Cambio y fuera payaso, me colmaste la paciencia, hasta en tu firma se nota que sos un boludo, es un insulto gratis a todo el mundo al que le hablas, porque no te fijas, si el que la tiene adentro, hasta la "sabiola" no sos vos??.
 #999658  por drpatata
 
lucaslx300 escribió: Que haces, tonto?, no nunca hice ese nick, y me cree este usuario nuevo, porque no pretendía darte mas pelota, pero decidí responderte porque me das lástima, por lo lastimoso que sos jajaja, no puedo creer, viernes 22.33, y ¿¿estas haciendote el catedrático en el foro??, sos un androide, encima te la crees realmente, pero que salame!!!!, por lo menos salí un rato al bar del foro zoquete jajaja, y tomate algo, aunque sea virtual.

Además, te haces el bravo diciendo mariposita en fuga defenestrando a todo el mundo, molestando a todo el foro, no haces un mísero aporte, todas boludeces, porque no te vas un poco a cagar payaso, fijate que vos sos algo peor, un boludo lastimoso en mutación a algo mayor.

Cambio y fuera payaso, me colmaste la paciencia, hasta en tu firma se nota que sos un boludo, es un insulto gratis a todo el mundo al que le hablas, porque no te fijas, si el que la tiene adentro, hasta la "sabiola" no sos vos??.

Disculpame lucaslx300 pero el Dr Zafaroni a mi me ayudo en más de una oportunidad, no es cierto lo que estas diciendo. Además tus mensajes son por demás agresivos, creo que si bajas un cambio nos vas a hacer un favor a todos.
Un saludo.
 #999668  por andre80
 
zaffaroni escribió:ya que ud sabe tanto digame cuales son las distintas interpretaciones de la 25321 digame tambien cuales son las opiniones encontradas al respecto y en que udais no permiten aplicarla deje la zanata para otro ambito y no se meta con lo que digo o dejo de decir, si no le gustan mis devoluciones abstengase de abrir post publicos, manejese por mensaje privado con los foristas con los que si le interesa el intercambio, caso contrario yo seguire contestanto ya que el portal me habilita a ello.
zaffaroni escribió:todo bien con empezar a ejercer pero hay cosas que surgen d ela mismisima ley no se abuse de la solidaridad de este foro, y si no cree vaya a pregunatar en la afip a ver si le contestan, esos sinverguenzas al menos ganan un suedo, aca en cambio todo es de onda, nadie conra nada
Esto no es tratarte mal me parece, zaffaroni no necesita que nadie lo defienda asi que no lo hago pero me parece que estas muy sensible, yo lo que veo es que fuiste vos el que empezo a insultarlo.