COLEGAS ESTIMADOS: Tengo una sucesion del 70 donde se incribió la declaratoria de herederos de unos inmuebles. Como heredera esta la conyuge supertite en 2das nupcias, del causante, sus 2 hijas de este matrimonio y una hija del causante del primer matrimonio. A favor de todas ellas se inscribio oportunamenbte la delcaratoria de hrederos en el registro con relacion a cada inmueble. Luego 15 años mas tarde un escribano hizo un Convenio Privado de Particion y cobro de bienes, donde la hija del primer matrimonio pide su parte sobre los bienes y entonces todos deciden vender una UF y con el producido pagarle lo que reclama la primera, de hecho se le paga un anticipo y el saldo acordado contra la desocupación de un inmueble del sucesorio que la peticionante ocupaba. Todo esto con firma certificada por escribano. Ahora no hay constancia o recibo que indique que la hija del primer matriomonio haya cobrado el saldo, Claro que lo cobro! pero lo unico que tengo es un informe de dominio que indica que tal UF se vendio. Ahora pasaron 20 años, la hija del primer matrimonio murio, y el resto de los herederos quieren vender pero continuan atados registralmente con las prop. ya que figura la hija del primer matrimonio como propietaria en su propor. Entonces??? al inscrobirse la DH, tiene valides el convenio suscrpto mas tarde? Ese convenio no dice que cobrò la totalidad! Será conveniente hacer una usucapion, sabaiendo que la demandada murio? gracias y perdon si me extendí
