Tengo una empleada de 8 hs. a la cual el psiquiatra le dió licencia y le redujo la jornada de 8 a 4 hs. diarias. Ya está en fecha para notificarle la reserva de puesto por un año sin goce de haberes. Entiendo que en caso de hacer esto último se reserva el puesto sólo por la media jornada de la cual goza de licencia ya que en el otro turno de 4 horas sigue prestando tareas normalmente. Mi duda es si, como en este caso la licencia es sólo por media jornada, se podría interpretar que el tiempo de licencia de 6 meses (que lleva de licencia) se computa como 6 meses de media jornada o 6 meses a secas y ya comienza el período de reserva de puesto. Gracias por cualquier dato.
mira esas licencias son un chino!!! entiendo que no esta previsto en la LCT una licencia de ese tipo, la persona esta apta para trabajar o no esta apta, y por aptitud se refiere a la jornada completa.
vienen aceptando ese tipo de licencia? nunca ejercieron el control del art. 210 LCT?
sinceramente no puedo ayudarte demasiado, porque no encuentro respuesta a como manejar la reserva de puesto en un caso donde la licencia no fue completa.
espera más ayuda de otra gente del foro!
Saludos,