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  • 26.773 JUICIO SOLO A ART

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #999005  por adrian2801
 
Disculpen la ignorancia.
Si planteo solo la indemnizacion de la ley 26773 a cargo de la ART puedo hacer lo siguiente:
- demandar en sede laboral CF a la ART por prestaciones dinerariasde ley 26773 negadas en su otorgamiento?

Entiendo ..."En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil." legislado por ley 29773 significa que al no pedir una reparacion civil me habilita la sede judicial laboral sin problemas.

Puedo ademas cobrar en SRT y demandar en sede laboral por diferencia de porcentual de incapacidad si lo hubiere? Todo dentro del calculo de la ley 26773 obviamente.
Gracias por la ayuda.
 #999012  por dagaboasol
 
Si podes...x la LRT y x la 26.773
Habría que ver unos datos, como que tipo de acc. es, cuando fue...etc.
Pero si, podes demandar solo la ART, o a (ART y exempleador)
En disconformidad con el % de incap. podes reclamar la diferencia(esto tendrías que hablalo con tu cliente, y mas xq difiere tus honorarios)
 #999457  por adrian2801
 
Como va?
considerando cualquier tipo de accidente anterior o posterior a la ley:

- el anterior pidiendo el mayor porcentaje si es k hay y pago que incluya ripte no incluido

- el nuevo accidente reclamando lo mismo. Si en el caso iria solo por prestaciones sistemicas. En estos se
plantearia divergencia en el porcentaje llegado el caso y ripte pidiendo inconstitucionalidad de opcion excluyente basado en los fallos de la CSJN que dan la inconstitucionalidad de las CM + el trabajador no tuvo patrocinio letrado !!!!

Se ve potable creo.
Que les parece? estoy errado? cual es la contra? Hay contras posibles?
Gracias