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  • COMODATO - DESALOJO

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 #999396  por DraALPA
 
Hola colegas, el caso es el siguiente: mi cliente presta una casita a una familia (a pedido de un amigo) que no tenia donde vivir. esto hace 8 años aproximadamente. firma un contrato en una escribanía por el término de 1 año. ahora bien. mi cliente (comodante) no figura como propietario, ya que es heredero de quien fuera en vida el dueño, creo que es nieto, y solo tiene un papel donde los herederos se ponen de acuerdo en que le toca a cada uno.
la familia siguió quedándose, el lo toleró por unos años. luego (hace como 2 años) fue a ver a un abogado. le entregó a este abogado el contrato de comodato que tenia. (ni copia se hizo quedar). mandan carta documento. no hay respuesta alguna. queda todo ahí.
ahora vuelve y el abogado le dice que no encuentra su carpeta (o sea, no se donde estará el contrato).
PREGUNTAS:
1)En caso de que encontrara el contrato escrito, es necesario hacer la medida preliminar para constatar la identidad de los ocupantes y a titulo de que lo hacen?
2) si no lo encuentra, es necesario pedir esa medida previo a iniciar desalojo?
3) es verdad que si el comodatario dice que es poseedor se cae la acción de desalojo? o es necesario que lo pruebe? puede alegar ser poseedor aunque exista un contrato escrito de comodato?
4) supongamos que no sea viable la acción de desalojo por el motivo anterior, mi cliente, como herederos, sin declaratoria, ni juicio sucesorio abierto, puede iniciar la acción reivindicatoria? o debe iniciar el suceorio y obtener declaratoria para estar legitimado?
desde ya gracias a quien se moleste en respnder
 #999417  por abogado_1987
 
tené presente

"... Los inconvenientes que, en supuestos como el de autos, puede generar la determinación de la legitimación pasiva, logran superarse si el pretensor, antes de promover el proceso, acude a la diligencia preliminar del art. 323 inc. 6º del CPCC, exigiendo que el futuro demandado exprese a qué título detenta la cosa. Esto le permitirá acertar en la legitimación pasiva y delimitar adecuadamente la causa de la pretensión, empleando, según el caso, la reivindicación, el interdicto, la acción posesoria o el desalojo (Morrelo-Kaminker, Diligencias preliminares. Su nuevo horizonte; Der.; Julio/99; citado por Morello-Sosa-Berizonce, en “Códigos Procesales…”, T. VII-B; Ed. Librería editora platense, Bs. As., 1999, pág. 9) ... "
 #999509  por DraALPA
 
gracias por responder. en caso de que el ocupante diga que es poseedor legítimo puedo iniciar lo mismo el desalojo y que el pruebe en todo caso que es poseedor? o debería iniciar acción reivindicatoria. en este ultimo caso, mi cliente se encuentra legitimado activamente como heredero sin declaratoria? o debería iniciar previamente sucesión?
 #999611  por abogado_1987
 
DraALPA escribió:gracias por responder. en caso de que el ocupante diga que es poseedor legítimo puedo iniciar lo mismo el desalojo y que el pruebe en todo caso que es poseedor? o debería iniciar acción reivindicatoria. en este ultimo caso, mi cliente se encuentra legitimado activamente como heredero sin declaratoria? o debería iniciar previamente sucesión?
iniciaría sucesión, solicitaría se designe administrador con facultades expresas para promover
acción de reivindicación, interdicto, acción posesoria o desalojo ...

ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 744°: Designación del administrador. Si no mediare acuerdo entre los herederos para la designación del administrador, el juez nombrará al cónyuge supérstite, y a falta, renuncia o inidoneidad de éste, al propuesto por la mayoría, salvo que se invocasen motivos especiales que, a criterio del juez, fueren aceptables para no efectuar ese nombramiento.

ARTÍCULO 745°: Aceptación del cargo. El administrador aceptará el cargo ante el secretario y será puesto en posesión de los bienes de la herencia por intermedio del oficial de justicia. Se le expedirá testimonio de su nombramiento.

ARTÍCULO 746°: Expedientes de administración. Las actuaciones relacionadas con la administración tramitarán en expediente separado, cuando la complejidad e importancia de aquella así lo aconsejare.

ARTÍCULO 747°: Facultades del administrador. El administrador de la sucesión sólo podrá realizar actos conservatorios de los bienes administrados.

Con respecto a la retención o disposición de fondos de la sucesión, deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 225°.
No podrá arrendar inmuebles sin el consentimiento de todos los herederos.
Cuando no mediare acuerdo entre los herederos, el administrador podrá ser autorizado por el juez para promover, proseguir o contestar las demandas de la sucesión. Si existieren razones de urgencia, podrá prescindir de dicha autorización, pero deberá dar cuenta al juzgado de esa circunstancia en forma inmediata.

ARTÍCULO 748°: Rendición de cuentas. El administrador de la sucesión deberá rendir cuentas trimestralmente, salvo que la mayoría de los herederos, hubiere acordado fijar otro plazo. Al terminar sus funciones rendirá una cuenta final.
Tanto las rendiciones de cuenta parciales como la final se pondrán en secretaría a disposición de los interesados durante 5 y 10 días, respectivamente. Si no fueren observadas, el juez las aprobará, si correspondiere. Cuando mediaren observaciones, se sustanciarán por el trámite de los incidentes.

ARTÍCULO 749°: Sustitución y remoción. La sustitución del administrador se hará de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 744°.
Podrá ser removido, de oficio o a pedido de parte, cuando su actuación importare mal desempeño del cargo. La remoción se sustanciará por el trámite de los incidentes.
Si las causas invocadas fueren graves y estuviesen prima facie acreditadas, el juez podrá disponer su suspensión y reemplazo por otro administrador. En este último supuesto, el nombramiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 744°.

ARTÍCULO 750°: Honorarios. El administrador no podrá percibir honorarios con carácter definitivo hasta que haya sido rendida y aprobada la cuenta final de la administración. Cuando ésta excediere de 6 meses, el administrador podrá ser autorizado a percibir periódicamente sumas, con carácter de anticipos provisionales, las que deberán guardar proporción con el monto aproximado del honorario total.
CPCCBA
 #999683  por DraALPA
 
bien, entonces debería iniciar sucesión. gracias por tu respuesta. ultima pregunta y no lo molesto mas! :oops: el comodato hecho por contrato escrito pero vencido, se convierte en comodato precario? o sea se considera que el tiempo que el comodatario continua en el uso de la cosa es continuación del contrato vencido bajo las mismas condiciones, aunque no se renueva el termino, como en la locacion? estoy buscando algún caso parecido en jurisprudencia. la verdad es que es la primera vez que me buscan por un tema así, y por mas que uno lea libros de contratos, es necesario si o si relacionarlo con otras materias, como reales, ver como viene el tema procesal.... y uno quiere que le salga bien para que el cliente vuelva *leo*
 #999693  por abogado_1987
 
DraALPA escribió:bien, entonces debería iniciar sucesión. gracias por tu respuesta. ultima pregunta y no lo molesto mas! :oops: el comodato hecho por contrato escrito pero vencido, se convierte en comodato precario? o sea se considera que el tiempo que el comodatario continua en el uso de la cosa es continuación del contrato vencido bajo las mismas condiciones, aunque no se renueva el termino, como en la locacion? estoy buscando algún caso parecido en jurisprudencia. la verdad es que es la primera vez que me buscan por un tema así, y por mas que uno lea libros de contratos, es necesario si o si relacionarlo con otras materias, como reales, ver como viene el tema procesal.... y uno quiere que le salga bien para que el cliente vuelva *leo*
Podés buscar jurisprudencia en
http://www.infojus.gov.ar/
http://www.csjn.gov.ar/jurisprudencia.html
http://www.cij.gov.ar/buscador-de-fallos.html
http://jurisprudencia.pjn.gov.ar/docume ... /index.jsp
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is
 #999720  por DraALPA
 
muy amable doctor. voy a ingresar a esos sitios. gracias!
 #1047350  por Letradademerce2010
 
Buen día, les hago una consulta. Tengo dos clientes (hermanas entre sí) que me viene a ver porque su sobrina (hija de una tercera hermana) se niega a entregar la propiedad herencia de sus padres alegando que tiene un contrato de comodato gratuito a su favor firmado por el abuelo. Solo lo firmó él no mis clientes quienes eran herederas del otro 50% porque había ya fallecido su madre. Inicié el desalojo contra la sobrina y su madre que ampara la situación. Fuimos a mediación pero fracazó. Se les ocurre algúna medida urgente como para que no sigan perjudicandose hasta obtener la posesión? fijación de cánon locativo?