Buenos días Colegas...
Espero que me puedan ayudar respecto de que me conviene hacer con un caso laboral que me acaba de llegar. Les cuento:
Mi cliente es un trabajador que, luego de años de prestación de servicios, se le presenta un cuadro de estrés laboral. El empleador es un Hospital Privado.-
Le otorgan licencia remunerada conforme lo normado por el art. 208 LCT.
A los 6 (seis) meses lo notifican que comienza el plazo de conservación de empleo.-
El trabajador no está en condiciones de volver a laborar.-
El trabajador no fue dado de alta y tampoco desea volver a laborar en dicho establecimiento.
Ahora bien, hasta ahora todos los hechos se sustanciaron en el marco de LCT, como si fuera enfermedad inculpable; pero la realidad es que se trataría de una enfermedad profesional (por más que no esté en el listado de ART). La pregunta es cómo conviene proceder.
¿Intimo a que denuncien ART? ¿Inicio trámite ante comisiones médicas para determinar incapacidad?
Muchas gracias colegas, espero su ayuda y respuestas.-
Espero que me puedan ayudar respecto de que me conviene hacer con un caso laboral que me acaba de llegar. Les cuento:
Mi cliente es un trabajador que, luego de años de prestación de servicios, se le presenta un cuadro de estrés laboral. El empleador es un Hospital Privado.-
Le otorgan licencia remunerada conforme lo normado por el art. 208 LCT.
A los 6 (seis) meses lo notifican que comienza el plazo de conservación de empleo.-
El trabajador no está en condiciones de volver a laborar.-
El trabajador no fue dado de alta y tampoco desea volver a laborar en dicho establecimiento.
Ahora bien, hasta ahora todos los hechos se sustanciaron en el marco de LCT, como si fuera enfermedad inculpable; pero la realidad es que se trataría de una enfermedad profesional (por más que no esté en el listado de ART). La pregunta es cómo conviene proceder.
¿Intimo a que denuncien ART? ¿Inicio trámite ante comisiones médicas para determinar incapacidad?
Muchas gracias colegas, espero su ayuda y respuestas.-
ParaQueSigamosSiendo