Juasjajajjajajaja.... La verdad que nunca pense reirme tantooo con los intercambios amorosos!!!...
Haberr... Vamos aclarando el panorama que hay pinguinos en la camaaa!!!..jejeje..
En primer lugar.. El C.P.P. de mi querida Docta establece que el secreto de sumario en causas penales subsiste hasta tanto NO declare el imputado...Por lo que entonces, y en principio hasta tanto eso no suceda... NO hay vista de causa como sí lo autoriza el C.P.P. de la Pcia. de Bs. As... Pero como toda regla tiene su excepción, existe un claro supuestos en que este famoso secreto de sumario cede, y se permite tomar vista -y hasta copias de toda la actuación penal- ... Pero como esa info es KNOW HOW de este hu,ilde fernetero ... Su revelación está reservado para el pago EFECTIVO de una BOTEIAAA GRANDEEE DE FERNEEEE BRANCAAAAA!!! jejjeje... Aclaroo.. NO ACEPTO IMITACIONESSSS ( por lo que toda oferta de 1852 será desechada IN LIMINEEE)...jejeje..
En segundo lugar... el art. 3982 BIS, establece que "SÍ LA VICTIMA.. HUBIERE DEDUCIDO QUERELLA CRIMINAL CONTRA LOS RESPONSABLES DEL HECHO, SU EJERCICIO SUSPENDE EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL, AUNQUE EN SEDE PENAL NO HUBIERE PEDIDO EL RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS...
Creo que la norma es muy clara para brindar mayores explicaciones no???... ... Por lo que dada la condición que procedencia del instituto, la consecuencia de la suspensión es inevitable...
Ahora... Danger!!!!... Con la compania de segurosss... Pues al ser su responsabilidad refleja, y por responsabilidad extracontractual, si no se cristalizó la condición de suspensión que establece el art. 3982 bis... Puede que a esta altura del tiempo resista con éxito la pretensión indemnizatoria...
Haberr... Vamos aclarando el panorama que hay pinguinos en la camaaa!!!..jejeje..
En primer lugar.. El C.P.P. de mi querida Docta establece que el secreto de sumario en causas penales subsiste hasta tanto NO declare el imputado...Por lo que entonces, y en principio hasta tanto eso no suceda... NO hay vista de causa como sí lo autoriza el C.P.P. de la Pcia. de Bs. As... Pero como toda regla tiene su excepción, existe un claro supuestos en que este famoso secreto de sumario cede, y se permite tomar vista -y hasta copias de toda la actuación penal- ... Pero como esa info es KNOW HOW de este hu,ilde fernetero ... Su revelación está reservado para el pago EFECTIVO de una BOTEIAAA GRANDEEE DE FERNEEEE BRANCAAAAA!!! jejjeje... Aclaroo.. NO ACEPTO IMITACIONESSSS ( por lo que toda oferta de 1852 será desechada IN LIMINEEE)...jejeje..
En segundo lugar... el art. 3982 BIS, establece que "SÍ LA VICTIMA.. HUBIERE DEDUCIDO QUERELLA CRIMINAL CONTRA LOS RESPONSABLES DEL HECHO, SU EJERCICIO SUSPENDE EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL, AUNQUE EN SEDE PENAL NO HUBIERE PEDIDO EL RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS...
Creo que la norma es muy clara para brindar mayores explicaciones no???... ... Por lo que dada la condición que procedencia del instituto, la consecuencia de la suspensión es inevitable...
Ahora... Danger!!!!... Con la compania de segurosss... Pues al ser su responsabilidad refleja, y por responsabilidad extracontractual, si no se cristalizó la condición de suspensión que establece el art. 3982 bis... Puede que a esta altura del tiempo resista con éxito la pretensión indemnizatoria...