Ahora Mendoza si el mes de nov.de 2010 mes en el que fallece es en RRDD no te lo van a dar de baja, por lo cual no vas apoder aplicar benef. y otra cosa para una pensión para que tanto lio, si con los pagos de autonomos que tiene logra la regularidad la viuda para obtener la pensión, me perdí de algo ?
lilita09 escribió:Ahora Mendoza si el mes de nov.de 2010 mes en el que fallece es en RRDD no te lo van a dar de baja, por lo cual no vas apoder aplicar benef. y otra cosa para una pensión para que tanto lio, si con los pagos de autonomos que tiene logra la regularidad la viuda para obtener la pensión, me perdí de algo ?yo no se como haria la empresa pero la jefa de personal me dijo q podian dar de baja el alta que dieron en afip entonces quedaria como q nunca estuvo en rrdd.
el tema lilita es que intento lograrle una mejor pension,,,si me tomo lo de autonomo lo que voy a lograr es la minima y yo tuve hace poco un caso similar y logre duplicar el haber jubilatorio sin tomar los autonomos...intento hacer lo mismo si no me queda otra tendre q tomar los aportes de autonomos..intento mejorarle el haber a la viuda.
si logran dar de baja la rrdd del 2010 podria aplicar art 38... hace falta tener un empleador???
