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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #680383  por ISIS
 
arielruiz86 escribió:1) Si, eso esta bien, ya lo aclaramos.
2) y 3) Me parece que aca esta el error conceptual ISIS, yo creo que van de la mano, se conjugan o son inseparables estos dos puntos, osea, independientemente de que se puede pagar esos intereses adeudados, no seria necesario hacerlos si leemos bien la circular GP N° 03/08, sobre todo el ultimo parrafo:

RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES
La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99.
"Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente".

Osea, interpretacion mia que puede ser erronea porsupuesto, el aportante tiene dentro de los ultimos 5 años 12 meses pagos de autonomos o monotiributo, pagos que se hicieron fuera de termino pero dentro del mes de vencimiento por lo que arroja pequeñas deudas de intereses que no seria necesario abonarlos por aplicacion conjunta de las dos normas que citamos, pero que cuentan perfectamente para la regularidad.
Entonces, creo que seria mas facil para la forista consultante no abonar esa deuda de intereses y poner en la solicitud o por nota: "Solicito aplicación del decreto 526/95 conforme Resolución 03/08".
Hola Ariel, gracias por participar :D
A los puntos 2 y 3, convengamos que si debe chauchas de intereses, lo mas facil seria abonarlos...muchas veces los tramites se mandan a otras Udais que no tienen ni idea de estas circulares, como la 03, pero bueno, si no queres pagar los intereses, o son montos elevados, tal vez tenga un error de concepto,pero para mi el dec.526 y la circular 03 son dos temas distintos.
Por el dec.526, dejas periodos con deuda, y dichos periodos se excluyen por asi decirlo de los meses que se computan para el tramite.
En cambio con la circular 03, esos meses a los cuales se la aplicas, si se toman para el computo, lo que hace la circular es liberarte del pago de los intereses que se adeuden sobre esos periodos que si estan abonados, por lo tanto, a sobre "esos" periodos, y solo "esos", segun mi opinion, que puede no ser la correcta, NO SE PODRIA PEDIR APLICACION DEL DEC.526, si la circular 03.... justamente por el ultimo parrafo que has destacado...si optas por la 526...a mi criterio los estas excluyendo...
Lo mejor...mas practico y seguro, si se puede es abonarlos...eso opino yo *cafe*
 #680418  por arielruiz86
 
Bueno, pero de ser asi, convengamos, que le estamos dando el mismo alcance y efecto con este decreto que al de la renucia en si del art 1 Ley 25321. Yo entiendo tu interpretacion, si aplicas el decreto 526 para esos meses con deuda lo estariamos sacando del computo, no sumaria para contar nada de nada, ni la regularidad, ni año de servicios, ni de aportes, una especie de renuncia encubierta? al igual que cuando le aplicamos la renuncia del art 1 para cuando se reune los 30 años de aportes. Operaria entonces como una renuncia del art 1 Ley 25321 encubierta? :shock:
 #680616  por ISIS
 
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arielruiz86 escribió:Bueno, pero de ser asi, convengamos, que le estamos dando el mismo alcance y efecto con este decreto que al de la renucia en si del art 1 Ley 25321. Yo entiendo tu interpretacion, si aplicas el decreto 526 para esos meses con deuda lo estariamos sacando del computo, no sumaria para contar nada de nada, ni la regularidad, ni año de servicios, ni de aportes, una especie de renuncia encubierta? al igual que cuando le aplicamos la renuncia del art 1 para cuando se reune los 30 años de aportes. Operaria entonces como una renuncia del art 1 Ley 25321 encubierta? :shock:
En mi opinion si...tiene el mismo efecto que la 25321, pero el decreto se puede aplicar si no completas los 30 años y la 25321 no...
pero puedo estar equivocada...por eso estoy intercambiando mensajes contigo :D :D
Saludos.
 #680624  por arielruiz86
 
mmmmm..... y ningun otro forista va a dar su punto de vista? porque solo estamos discutiendo nosotros dos ISIS......
esperemos otras opiniones.
 #680707  por fabidoc
 
Mi opinión: el decreto se utliza en los casos en donde existiendo regularidad/irregularidad no cuadra la prescripción decenal ni la 25321 por no ir por los 30 años. Nunca lo apliqué exclusivamente para la condonación de intereses de los meses que utilizo para la regularidad, ya que, en este caso, y para evitar inconvenientes, abono los intereses y además, cuando se aplica el decreto es lo mismo que borrar esos meses, como si no existieran. Alguna vez también he aplicado la 03/08, que expresamente se refiere a los meses con los cuales se alcanza la regularidad...

El decreto textual dice: " En caso de afiliados regulares o irregulares que conserven sus derechos en los términos establecidos por el artículo 95 de la Ley N° 24.241 y su reglamentación, aunque aquellos registraren obligaciones no prescriptas impagas por aportes correspondientes a las actividades enumeradas en el artículo 2° inciso b) de la misma ley, se dará curso a la solicitud y trámite correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente."

" La calidad de aportante irregular con derecho o de aportante irregular sin derecho, en los términos de los apartados 2 y 3 de la reglamentación del artículo 95 de la Ley N° 24.241 efectuada por este decreto, en ningún caso será susceptible de modificación mediante el pago de aportes adeudados."
 #680726  por MARIO1943
 
LA OPINION DE ARIEL PARA MI, ES PERFECTA, ES UNO DE LOS PROFESIONALES QUE YO LLAMO DE LABORATORIO, ES UNA PERSONA DE PURO ANALISIS Y CUANDO OPINA LO HACE CON MUCHA LOGICA Y ACA VA MI FUNDAMENTO, NO ESTOY DE ACUERDO CON ISIS QUE D ICE QUE LA APLICACION DEL DECRETO 526 ANULA , O ES COMO SI LO RENUNCIARA EL PERIODO Y NO SE COMPUTA, LA RESOLUCION 3/08, MENCIONA EN SU ULTIMO PARRAFO Y DICE QUE CON LA APLICACION DE DICHO DECRETO, NO SERA EXIGIBLE EL PAGO DE DICHOS INTERESES, PARA DAR CURSO A LA SOLICITUD, NO VEO DONDE ANULA ESTE DECRETO EL PERIODO , CON LA APLICACION DEL DECRETO, SIGUE EXISTIENDO EL PERIODO CON PAGO D E CAPITAL PERO SIN DEUDA , SOLO LE EXIME EL PAGO DE LOS INTERESES Y NO EXISTE MOTIVO PARA NO COMPUTARLO Y ESTO NO IMPIDE EL CURSO NORMAL DEL TRAMITE, NO DICE QUE DEJA EN CERO EL PERIODO, SE ESTA REFIRIENDO SOLO A LOS INTERESES ADEUDADADOS, SI REALMENTE ESTE DECRETO ANULARA LA TOTALIDAD, NO TENDRIA SENTIDO DE PONERLO, COMO UNA DE LAS ALTERNATIVAS EN ESTA RESOLUCION

ACA CONFUNDEN LA LEY 25321 POR SIMILITUD A LA APLICACION DEL DECRETO
LA LEY 25321, ANULA EL PERIODO COMPLETO YA SEA CON DEUDA TOTAL O DEUDA PARCIAL O SIN DEUDA(ANIQUILA EL PERIODO)
EL DECRETO 526 , APUNTA SOLO A LA DEUDA ,NO AL PERIODO COMPLETO, POR SUPUESTO SI APARECE DEUDA CAPITAL MAS INTERESES DEJA LA DEUDA EN CERO, PERO SI APARECE SOLO INTERESES, AL APLICAR EL DECRETO, NO ANULA EL PERIODO COMO LA LEY 25321, SIGUE EXISTIENDO EL PERIODO CON EL PAGO DEL CAPITAL Y HACE DESAPARECER LA DEUDA DE INTERESES
POR ESO CUANDO SE APLICA ESTE DECRETO HAY QUE HACER MENCION A LA DEUDA POR INTERESES, PARA QUE LA INICIADORA NO LO MAL INTERPRETE Y CREA QUE APUNTA A LA TOTALIDAD DEL PERIODO
 #680731  por ISIS
 
yo no confundo el decreto 526 con la 25321.
Los que no comprenden el planteo que hago son ustedes...
Mas arriba puse que en mi opinion no se puede aplicar el decreto 526 a periodos que necesitan para el computo del beneficio...por ejemplo: para ser irregular necesitas 18 meses, si dentro de esos 18 meses hay 6 con deuda de intereses, no les podes aplicar el dec.526, porque dejaria de ser irregular... y el decreto dice:
...En caso de afiliados regulares o irregulares que ...
solo lo podrian aplicar a todos los demas meses que tenga adeudados(tanto capital como intereses) que no sean los 18 meses que necesitan...

Por eso se dicto posteriormente la circular 03...que si se podria aplicar a esos 6 meses que estan dentro de la irregularidad...y dejar con deuda de intereses los mismos...

Piensen que si es como ustedes dicen...no tendria sentido la circular 03 si se pudiese aplicar el decreto 526 a esos meses con intereses adeudados...esta circular se dicto con posterioridad...para que???

Es difícil expresar por escrito lo que uno analiza, tal vez no lo sepa explicar bien...pero yo no voy a arriesgar ningun plan...en ningun caso voy a aplicar el decreto a meses que tengan deuda de intereses y que los necesite para la regularidad o la irregularidad...

Y si alguno lo hace y sale acordado, haga el favor de publicarlo asi terminamos de sacarnos las dudas.
 #680734  por MARIO1943
 
EL DECRETO 526, NO SE PUEDE APLICAR A PERIODOS DONDE EL CAPITAL SE PAGO FUERA DEL MES DE VENCIMIENTO, SI SE APLICA , AHI NO SIRVE PARA EL COMPUTO Y NO ALCANZA LA REGULARIDAD,PERO SIRVE PARA ELIMINAR LA DEUDA DEL PERIODO, LA RESOLUCION SE REFIERE A LOS INTERESES QUE DEVENGAN CUANDO EL CAPITAL SE PAGO FUERA DE TERMINO PERO DENTRO DEL MISMO MES DE VENCIMIENTO, LO DICE LA PROPIA RESOLUCION,
HAY TRES ALTERNATIVAS CADA UNO ELIGE LA QUE MAS LE GUSTE, NO VEO DONDE ESTA EL RIESGO CUANDO LA PROPIA RESOLUCION , LO ESTA DICIENDO Y LO ESTA ACLARANDO APUNTA SOLO A LOS INTERESES DEVENGADOS DENTRO DEL MES DE VENCIMIENTO

EN EL EJEMPLO QUE PONES DE LOS 18 MESES Y SEIS MESES ESTAN PAGADOS FUERA DE TERMINO, NO SE APLICA EL DECRETO PARA EL COMPUTO, CUANDO EL CAPITAL S E PAGO FUERA DEL MES DE VENCIMIENTO, PERO EL DECRETO LO ACLARA Y SE REFIERE SOLO A LOS INTERESES DEVENGDOS EN EL MISMO MES ,
NO ENTIENDO PORQUE QUEREMOS SACAR DE CONTEXTO , LO QUE LA PROPIA RESOLUCION LO ESTA DICIENDO,
 #680779  por arandu
 
Coincido con Mario y con Luis.
Los pagos realizados dentro del mes que corresponden al vencimiento, sirven para determinar la regularidad. Dto 460/99. Si los pagos estan hechos fuera de termino pero dentro del mes, es seguro que tiene intereses, el decreto 526/94 te habilita para ser considerados tanto para regularidad como para Ingreso Base, esto es 60 meses antes del fallecimiento o antes de la solicitud de invalidez. La circular 03 te permite no pagar los intereses, porque dice seran considerados aunque tenga deuda de intereses.
El art. 1 ,25.321, no tiene nada que ver porque no se trata de jubilacion.

Conclusion: ¿donde dice en forma expresa que se deben pagar los intereses para que los pagos sean considerados tanto para regularidad como para computo del Ingreso Base?
 #681231  por arielruiz86
 
Asi es, y si no fuese asi, no tendria sentido la creacion y aplicacion de este decreto, y ademas, para ir mas alla aun, se estaria justificando plenamente mi fundamento sobre la aceptacion del art 1 ley 25321 de renuncia para cuando no se tiene los 30 años de servicios pero si se tiene la regularidad del decreto 460/99.