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 #66499  por Iris
 
Les trascribo la opinión de Soler en Derecho Penal Argentino sobre el tema:
Figuras de Falsedad documental. Formación total de un documento falso. "Ahora bien, a una persona real puede usurpársele la firma para hacerla aparecer suscribiendo un acto que la perjudica a ella o a un tercero....Pero es posible también que ese hecho se ejecute en interés del supuesto otorgante, por mandato de él, para asentar una manifiestación que realmente ha sido hecha....es inadmisible en nuestro derecho el mandato para firmar con el nombre de otro. En consecuencia, no es posible afirmar, en principio, que alguno de esos casos este in limine excluído de la falsedad. El socio que firma un escrito evacuando un traslado corrido a su colega, con el nombre de este, aún cuando manifestamente actúa en interés de este último, comete una falsedad. El hijo que pone la firma de su padre en un recibo, extiende un documento falso, a pesar de que la manifestación contenida en él sea exacta y hecha por su padre al darle la orden de extender el recibo. En ambos casos, la falsedad deriva exclusivamente del hecho de que el documento muestra como otorgante a una persona que no lo fue."
Espero que te sea útil
Saludos
Iris
Última edición por Iris el Jue, 01 Nov 2007, 23:50, editado 1 vez en total.

 #66504  por Iris
 
Sailaw dijo:
Si, la figura de la falsificación de firma es un poco incierta, porque tambien depende de que el abogado la haya falsificado el mismo, y si es atribuida por la pericial a tercera persona no se configuraría la tipificación para el letrado, es así?
Sí es cierto, pero los documentos los podes hacer caer igual, y siempre te quedaría para el abogado la sanción ética por no certificar la firma del cliente.

Yo que vos, pido que se forma incidente y ahi que se haga la pericia - luego si esta es falsa - pedís que se expida testimonio y se remita a sede penal. Ir con el perito calígrafo no sé...si no es alguien de confianza te va a cobrar de todos modos, y por otra parte salvo que sea evidentemente falsa no creo que a simple vista, sin un estudio previo lo pueda determinar.

Saludos
Iris

 #66570  por Sailaw
 
En la estafa procesal el sujeto pasivo es la jurisdicción, porque en base a un engaño (un escrito firmado por la persona que no es la titular de la legitimación para actuar o el detentor del derecho/obligación de hacerlo), con el agravante de ser certificado por un letrado en su actuación profesional (función notarial del abogado en el patrocinio), tiende o pretende una resolución judicial que puede afectar derechos.

Yo entiendo que la falsificación de firmas o bien presentar escritos patrocinados con una firma falsa, es un delito muy grave para el abogado que lo hace.

Porque está poniendo en movimiento la maquinaria jurisdiccional, para obtener resoluciones con potestad jurisdiccional, todo en base a un escrito con firma falsificada, con directa responsabilidad del abogado que al patrocinar está certificando en los estrados la firma del presentante.

Los abogados somos auxiliares de justicia, y su actuación base para todo el sistema jurídico, y existe una presunción de autenticidad en los actos que efectua para obtener su objetivo, el quiebre de la presunción es un acto gravisimo, porque afecta a la Jurisdicción y a la parte contraria, al Juez porque es engañado, y a la parte contraria porque afecta sus derechos.

Evidentemente, no es lo mismo que se conteste una demanda, que no hacerlo. porque el no hacerlo tiene distintas consecuencias, por ejemplo la rebeldía, e inclusive con ella la facultad de pedir medidas precautorias en base a la misma.

O bien, con ese tipo de presentación obtener una sentencia favorable, porque evidentemente si no se hubiera presentado en autos, distinta podia haber sido la cosa.

La estafa procesal está tipificada en el art. 172 CP. en el ardid o engaño, el sujeto pasivo es la jurisdicción porque actua en base a ese engaño, y el daño causado es la afectación de derechos -

Lo que resulta extraño es que no se haya legislado al respecto, la actuación del abogado en estos casos debe ser objeto de una normatividad especifica, para evitar las lagunas que tiene en este momento la ley.

 #66720  por Iris
 
Yo no digo que no pueda existir estafa procesal, sólo digo que se me hace un tanto dificil en el caso analizado, ver que se cumplan cada uno de los requisitos del tipo objetivo y subjetivo requeridos por el art. 172 del CP. La idea sería desplega un ardid a fin de lograr un error en el juez para lograr el dictado de una medida favorable en el juicio y, en concuencia lograr un perjuicio patrimonial al acreedor. Luego con un poco mas de tiempo analizo bien el tipo penal aplicado a este caso específico. Pero sí, puede ser totalmente posible que exista un caso de estafa procesal, aunque a mi mucho no me cierra la configuración del tipo, mas que nada subjetivo, en este caso (pero bueno es cuestión de prueba).

En tal supuesto se trataría de un concurso ideal entre la misma y el delito del 292 CP.

Desde ya si firmó un tercero el documento, el abogado sería sobreseído por el delito del art. 292 CP, y...tal vez, depende la prueba que se produzca, procesado por el de estafa procesal...

En todo caso, tomes el camina que tomes, ojalá que obtengas que los documentos sean declarados inválidos y ganes el juicio.

Saludos
Iris
Última edición por Iris el Vie, 02 Nov 2007, 14:05, editado 2 veces en total.

 #66741  por Iris
 
Si la firma es falsa:
1) si firmo un tercero el abogado sale sobreseído por 292 CP. Porque no falsificó, y, en cuanto al delito de uso de un documento falso ...anda a probar el dolo directo...
2) si es falsa, firmo un tercero...anda a probar el dolo de la estafa procesal tambien!...
Recuerden que para procesar necesito probalidad positiva pero para condenar CERTEZA. En este caso, como dije antes, que pasa si el demandado se fue de viaje y el abogado no lo sabía, y siempre dejaba los escritos, por una cuestión de horarios, con el portero para que el cliente pase y los firme...de modo que alegue que el no sabía que la firma no era de su cliente...O sea, es medio agarrado de los pelos, si, pero no es loco....yo conozco gente que deja los escritos al portero o se los dan a un familar que se los lleva al cliente...Digo, no es muy creible ok, pero no es increíble, y la generación de la duda es suficiente para que no se pueda condenar a alguien por un delito, sea cual fuera el mismo.

Por todo esto no veo la vía penal como muy idónea para lograr condena alguna, salvo que se obtengan pruebas más contundentes, llamados telefónicos desde el exterior...no sé.

Para mi lo mejor es, pericia en civil, con la falsedad probada, lograr que los escritos y sus consecuencias caigan, y luego en todo caso, si no hay manera de probar los dos delitos penales que concurren idealmente, denuncia ante el colegio de abogados.

Saludos
Iris
Última edición por Iris el Vie, 02 Nov 2007, 14:07, editado 2 veces en total.

 #66744  por Sailaw
 
Eso ya lo solucioné, porque me puse en comunicación con el abogado y le plantee el dilema, tanto así que ya presentó en Cámara un allanamiento a la pretención de mi cliente.

Te aclaro que lo hice porque no tengo ningún interes en causarle problemas a ningún colega, y vos sabes que en el ejercicio profesional siempre tenemos un flanco expuesto, y no me gustaría que me pase a mi, porque toda esta cuestión tendría relevancia en lo civil (daños y perjuicios) en lo penal (posible querella) y en lo ético (tribunal de ética), es preferible arreglar por las buenas, y solucionar el entuerto. Al menos así lo pienso.

 #66754  por Iris
 
Si desde ya, me parece lo mejor.
Primero porque lo penal me parecía medio inviable, y quedaba lo de la sanción ética que, tenés razon, ninguno de nosotros estamos exentos.
Por eso puse antes los ejemplos - creo que lo puse despues de que vos contestaste - de gente que deja los escritos al portero para que el cliente pase y firme por un tema de horarios o se los da a un familiar para que se los alcance...no esta bien, pero muchas veces, aunque sea una - de la cual se pueden derivar consecuencias funestas- terminamos cediendo...
Ni hablar de comerte un plazo para apelar, o alegar...olvidarte de reservar pericial caligráfica si niegan los hechos...en fin...ninguno de nosotros estamos exentos de que esto nos pase, y la denuncia penal o incluso la denuncia ante el colegio de abogados, los dejo para casos realmente graves, siendo lo mejor arreglar con la otra parte.

Sin ir mas lejos, tengo un caso - de mi papá para ser mas exacta - de un juicio laboral donde sinceramente la actuación fue desastrosa - y aún no venció el plazo por mala praxis...Yo no tengo intenciones de hacer denuncia ni juicio alguon, pero no sé...estoy pensando seriamente en llamar o pedir mediación, porque la plata que le hicieron perder fue MUCHA, y estamos hablando de un juicio cuya sentencia prácticamente dice así:

El derecho X se aplica a los empleados públicos, las personas que trabajan en ferrocarribles aún privatizados son empleados públicos, por ende les correspondería el aumentos...pero debo rechazar la demanda porque esta mal fundamentada...
Si a esto le sumamos que no hay alegatos, que no hay apelación, que la mitad de las pruebas se dieron por decaídas....Realmente actuó muy mal este abogado...son muchos "errores" no uno sólo!
Pero bueno, ya veré que hago...tal vez lo cite a mediación...o no haga nada...no sé, ya les contaré.

Saludos a todos
y que bueno Sailaw que pudiste arreglarlo por las buenas, pero para otra vez ya sabes es concurso ideal entre ambas figuras!

Saluditos de nuevo
Iris
 #66786  por blancar
 
Sailaw escribió:Que delito comete un abogado, cuando falsifica o tolera la falsificación de una firma actuando el mismo en patrocinio?

El caso es que estoy tramitando un desalojo, por la actora, con un letrado de la contraparte sumamente chicanero y dilatante del procedimiento, hoy me acabo de enterar que la patrocinada del mismo, viajó al exterior hace aproximadamente dos meses, sin embargo siguen apareciendo escritos aparentemente firmados por ella entre ellos algunos de consecuencias procesales importantes, tales como la apelación y la expresión de agravios.

Mañana voy a constatar si existe similitud de firmas entre las insertas en el contrato y la de los escritos.

La pregunta concreta es si el abogado, en su función notarial de patrocinio, esta cometiendo un delito al certificar con su firma y sello una firma falsificada por un tercero interesado, o quizas por él mismo. tipifica al 292 del Código Penal?
en estos casos se interpone incidente de nulidad de actuaciones por firma apocrifa. El letrado puede ser sancionado.
Se de casos en que se iniciaron causas penales contra los letrados, aunque las acciones por falsificacion no prosperararon ( en los casos de los que tengo conocimiento) porque se considero que no habia existido perjuicio ( condimento esencial del tipo delictivo). En efecto el cliente a quien le falsifico la firma dijo que el habia autorizado dicha firma y en otro caso afirmo que la firma era suya, pese a que la pericia era categorica en determinar que no le pertenecia.
En conclusion se considero que no habia delito porque las personas cuyas firmas se les habia falsificado dijeron que su abogado tenia autorizaci´´on para hacerles la firma, o que la firma dubitada era propia ) pese a los resultados de la pericia)y por lo tanto no se les habia ocasionado perjuicio alguno-. No obstante el letrado puede ser pasible de una sanci´´on de tipo administrativo

perdon no puedo marcar los acentos

 #66803  por blancar
 
Sailaw escribió:Eso ya lo solucioné, porque me puse en comunicación con el abogado y le plantee el dilema, tanto así que ya presentó en Cámara un allanamiento a la pretención de mi cliente.

Te aclaro que lo hice porque no tengo ningún interes en causarle problemas a ningún colega, y vos sabes que en el ejercicio profesional siempre tenemos un flanco expuesto, y no me gustaría que me pase a mi, porque toda esta cuestión tendría relevancia en lo civil (daños y perjuicios) en lo penal (posible querella) y en lo ético (tribunal de ética), es preferible arreglar por las buenas, y solucionar el entuerto. Al menos así lo pienso.
Sabia decision Sailaw.
Exelente jugada para optimos resultados. Un ejemplo de eficaz politica abogadil

 #66864  por Iris
 
Si, pero ojo, porque el perjuicio requerido por el 292 (al igual que por el 172) incluye tambien a los terceros. Esto es, podemos hacer el uso del documento falso aún con el consentimiento y en favor del cliente, y el delito esta consumado igualmente, lo mismo con la estafa, el que disponga patrimonialmente no necesariamente tiene que ser el engañado, puede ser un tercero distinto, y el tipo penal está completo igual. Soler en los párrafos que transcribí arriba de ejemplos claros de ello.

Si bien algún juez o doctrina puede determinar obviamente lo contrario, hay bastante consenso en esta postura.

Saludos
Iris
 #66951  por Pandilla
 
Este caso me despierta varias dudas:
Si no mal recuerdo, existen determinados instrumentos o documentos, sean públicos o privados, en los cuales es un requisito obligatorio y necesario, no sólo la firma autentica y fiel de la/s Parte/s interviniente/s, sino, que, si alguien, por el motivo que sea, digamos, "no esta en condiciones de poder firmar", y alguien lo hace por él, eso debe dejarse aclarado y asentarse por escrito en el instrumento o el documento.
Claro, pueden acontecer alguno de los "imponderables" de la realidad; y, a posteriori, sólo puede tenerse por válido el reconocimiento y confirmación de quien debía haber firmado.
Ahora, artículo 953 mediante, aquello de: .....el objeto de los actos jurídicos deben ser......, o que se opongan a......, o afecten los derechos de terceros......., los actos que no sean conformes...... son nulos como si no tuviesen objeto".
Si hay reconocimiento y confirmación de la firma como autorizada, (quien reconoce y confirma, puede estar reconociendo y confirmando a "la firma autorizada"), no hay delito, (claro, si no repudia "a el contenido", ahí hay una posibilidad o presunción, o "indicios vehementes" de una apariencia legal). Claro, en ocasiones, la verdad, también puede ser una apariencia.
Si lo que "dice", "entiende" y se "comprende" en y del instrumento o el documento, es la verdad, por ejemplo, de los hechos, y esta verdad, no puede refutarse, no hay delito, (aunque, puede existir, pero no se puede probar su existencia o que, en algún momento del tiempo, existió).
Si no se afecta a los derechos de un tercero, no hay delito.
Si se afecta a los derechos de un tercero, (aun con la Verdad), hay que probar, que, en este caso, "la verdad afecta directa o indirectamente las espectativas de un otro", que, a su vez, hay que probar, para este y otros caso/s, ¿cuál es su calidad de tercero?, ¿es tercero interesado o no?.
Si hay "estafa procesal", el afectado es el Juez, que, viciado, decide y, de esa forma, envicia a alguna de las Partes: en un caso se viola a La Buena Fe Procesal, en el otro se Afecta a el Patrimonio de alguien. Afectadas la Buena Fe Procesal y el Patrimonio, se entra en el esquema de lo Tipico, Antijurídico, Culpable, y, de ahí, comienza otra historia de la historia.
¿O me equivoco...?

Saludos, :lol:

 #67045  por Iris
 
Con respecto a la estafa si, coincido, ahora con respecto a la falsificación no, si tu cliente no puede firmar utilizá la figura del gestor de negocios, o si es aplicable (la verdad debería repasar bien los requisitos excepcionales que se exigen) aduci que es un caso de rogatoria con incapacidad para firmar comprobada y la constancia de ello en el escrito, pero NO falsifiques una firma o toleres que otro la falsifique, perjudicando así, a un tercero (el actor en este caso) y engañando al juez para que disponga tal acto en beneficio del cliente.

Al menos eso es lo que a mi me parece
Saludos
Iris

 #67082  por Sailaw
 
El abogado que fasifica o tolera que se falsifiquen firmas en escritos por el patrocinados, además de tipificar un delito, está traicionando a las mas elementales reglas del Fair Play, y de la buena fe que se presume desde un vamos en el conflicto sometido a jurisdicción.

Si no podemos confiar en ese mínimo aspecto en un letrado de la matricula, nuestra profesión se transformaría en una cacería despiadada y sin regla alguna, y a mi me gusta ser abogado y lo veo de otra manera.

Porque el abogado que engaña de esa manera, no lo está haciendo solo a la jurisdicción, lo está haciendo a su colega de la contraparte, y todo eso es grave.

La nuestra no es una profesión de engaño, es una de sagacidad, de utilizar los elementos que la normativa pone a nuestra disposición para obtener un buen resultado a nuestra parte.

En fin............ para tener en cuenta no?