doctoraZA: no sabia que ya habías remitido, pense que estabas a tiempo para modificar y por eso agregué mi opinión. Son sutilezas... no te hagas problema... tal cual, ahora a remarla y esta bien tu carta. Creo, contrariamente a DAL que la ley es clara (y he visto fallos), el plazo de intimación (que rige sólo para el empleador) NUNCA puede ser inferior a dos días hábiles.
Yo ante el silencio o la negativa de la otra parte, antes de configurar el despido, volvería a intimar, haciendo algun comentario al principio de buena fe para que reconsidere la postura por última vez, bajo apercibimiento de considerarse despedido Y..... emprolijaría los detalles que omitiste con la otra misiva.
Saludos. MFP
Yo ante el silencio o la negativa de la otra parte, antes de configurar el despido, volvería a intimar, haciendo algun comentario al principio de buena fe para que reconsidere la postura por última vez, bajo apercibimiento de considerarse despedido Y..... emprolijaría los detalles que omitiste con la otra misiva.
Saludos. MFP