Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • es viable aliemtnos 18

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #765252  por mtinchoo
 
Gracias Tofee! Pensé que si bien la madre debía ejercer el derecho, era propio del hijo, y por ende una vez que éste adquiría la mayoría de edad podía reclamar todo, los vencidos y los futuros...
 #765403  por Maruchis
 
La Ley 26.579 en su art. 1 modifica el art.126 CCiv, el cual quedó redactado de la siguiente manera:
Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de 18 (dieciocho) años.
De esta manera se adquiere la mayoría de edad a los 18 años, apartándose la reforma del régimen anterior, que la establecía en los 21 años
Asimismo, se modificaron los arts. 127 y 128 CCiv. Su actual redacción es la siguiente:
Art. 127 - Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de 14 (catorce) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los 18 (dieciocho) años cumplidos.
Art. 128 - Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los 18 (dieciocho) años. El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello

El art. 265 CCiv en su actual redacción dice:
Los hijos menores de edad están bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Tienen estos la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no solo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios. La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

Por un lado se redujo la mayoría de edad de 21 a 18 años y por otro se modificó el art. 265 CCiv, estableciéndose en su actual redacción que la obligación alimentaria para con los hijos existe hasta los 21 años, salvo que el hijo mayor de edad o el progenitor, en su caso, acrediten que aquel cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.
En la franja entre los 18 y los 21 años ocurre la particularidad que el hijo es mayor de edad por lo cual, conforme lo establece el art. 265 CCiv, ya no está bajo la autoridad y cuidado de sus padres. Sin embargo, sigue estando a cargo de los padres y hasta los 21 años de edad, la obligación de prestarles alimentos con los alcances amplios del art. 267 CCiv, lo cual comprende las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.

Es decir que en principio el hijo podrá pedir alimentos a sus padres por si mismo, despues de los 18, sin necesidad de acreditar mas que eso, su edad y en todo caso sera el alimentante el que tenga que acreditar que el hijo mayor de 18 posee medios suficientes para solventarse a si mismo.

genesis2011 escribió:gracias a todos . Ahora bien que opinan repsecto la mayoria de edad y si el menor adulto pro EJ joven 19 años reclama a liemtnos y trabaja.
a que consideran recursos suficientes! si alguien tiene juriprudencia... opinemos.
atte .
 #765407  por Maruchis
 
No tiene nada de malo, para eso es el foro, para intercambiar ideas, opiniones y CONOCIMIENTO.

genesis2011 escribió:romulo se que no muerden ! ... estuve leyendo a belluscio , solari... y juriprudencia pero queria escuchar opiniones. que ,esta mal?
que tengas un buen fin de semana. !
 #765439  por julinet
 
coincido con tofee en que el reclamo de los alimentos vencidos le corresponden a la madre.La ley 25679 es clara en cuanto a la mayoría de edad,esto respecto a que a partir de los 18 años,un hijo puede reclamar por derecho propio.
 #765463  por romulo
 
Abogado FELIPE? ya que Dr no creo que seas, y mtinchoo yo tampoco entiendo como circulas vos, lo mejor es no hacer nada y que los demás piensen por vos, donde te recibiste - si te recibiste- no tenes a mano la jurisprudencia, ya que crees que el derecho es lo que a vos te parece- eximio pensador del SXXI Y notable jurista- lee la ley es mas que clara!!!!!!!!!!, un abogado no puede tener dudas de cuando un ciudadano es mayor, eso si, descalifica en nombre de la libertad al que expresa lo que no te gusta- obvio estudiar- y ser profesional. Igual suerte!!!!!!!!!!!! que los jueces se apiaden de sus clientes, ya que deberán aplicar el " IURA NOVIT CURIA" A FULL.
 #765728  por mtinchoo
 
romulo escribió:Abogado FELIPE? ya que Dr no creo que seas, y mtinchoo yo tampoco entiendo como circulas vos, lo mejor es no hacer nada y que los demás piensen por vos, donde te recibiste - si te recibiste- no tenes a mano la jurisprudencia, ya que crees que el derecho es lo que a vos te parece- eximio pensador del SXXI Y notable jurista- lee la ley es mas que clara!!!!!!!!!!, un abogado no puede tener dudas de cuando un ciudadano es mayor, eso si, descalifica en nombre de la libertad al que expresa lo que no te gusta- obvio estudiar- y ser profesional. Igual suerte!!!!!!!!!!!! que los jueces se apiaden de sus clientes, ya que deberán aplicar el " IURA NOVIT CURIA" A FULL.
Romulo no tengo idea a que te dedicas, si es que te dedicas a algo a demás de molestar gente en este foro...
Cuando uno tiene mucho laburo, y se dedica a una rama como por decirte Derecho Penal, indirectamente le caen cuestiones de familia, civiles y comerciales, laborales... Cuestiones para las que uno no se especializo, cuestiones que uno no trata día a día, pero uno por lo poco o mucho que sabe, se da cuenta si es viable o no tomar el caso, ya que la complejidad que implica un caso "tranquilo" de familia, una sucesión, o un laboral, no justifican decirle a un cliente "No, no me dedico a esa rama"...
Esto lleva a que uno tenga que evacuar dudas que ante los ojos de una persona que cotidianamente se desempeña en estas ramas del derecho parezcan simples, básicas, pero aun así, esta lleno de colegas dispuestos a responder las idioteces que nosotros planteamos con su mejor voluntad...

Dicho esto...reconociendo que las dudas podrán no ser las mas complejas como para que vos pierdas tu valioso tiempo respondiendo y regalándonos un pedazo de tu infinito intelecto...me pregunto para que respondes? cual es la necesidad que tenes de responder de esa forma a cada post que lees y CREES saber la respuesta?
Es decir... Si conoces todas las respuestas, y no te interesa en lo mas mínimo darle una mano a quienes no las conocen, que haces en el foro? Ni aprendes (porque sos muy inteligente y sabes todo), ni ayudas a que el resto aprenda... tu función sería? molestar? insultar? bufon?

Por otro lado, esa crítica sobre "DR" o no "DR", existe una acordada de la corte por la que todos los abogados somos "DOCTORES". No interesa si compartís o no la teoría, si te gusta o no, y si conoces o no la acordada de la corte, que me encantaría citarte pero no tengo ni idea el numero... Supongo que un abogado culto como vos sabrá del poder del uso y la costumbre, por lo que no hace falta ponerme a discutir algo en lo que me vas a tener que dar la razón...

Ahora que ya ganaste tu cuota de atención diaria y conseguiste que alguien te hable, deja que los que no sabemos debatamos los casos, que realmente nos interesa aprender y le sacamos el jugo a estas charlas...
 #765826  por felipe2010
 
mtincho. Lee atentamente lo que te voy a escribir a continuación: "IGNORALO" ok ?
Esta clarito ? FIN DEL TEMA con respecto a este romulo ! (se dedica a joder nada mas, de verdad FIN DEL TEMA con respecto a este romulo y que nadie le de mas bola y te aseguro se va a cansar. .
sigamos charlando de lo que nos interesa.

Cambiando de tema. pudiste con el tema de los alimentos 18 años ?