Muchas pensiones graciables son concedidas por Diputados Nacionales, otras en cambio son obtenidas a través de la Comisión de Pensiones Graciable que depende del Minsterio de Bienestar y desarrollo Social. Ahora bien con respecto a la renuncia, ya jamas lo haría renunciar al beneficiario, hasta tanto no me convencieran de lo contrario. Mira la Pensiones Graciables, se llaman así por que se otorgan por obra y gracia...tal cual suena. Yo hace unos años le hice los papeles a una mama para que cobrara la asignación por hijo con discapacidad, siendo que el hijo cobraba una pensión graciable por discapacidad. En la mayoría de las casos no tienen nada que ver, siempre y cuando no sea otro beneficio social del gobierno, pero hasta donde se y la experiencia me lo mostró no tuve problemas con clientes que la percibían y pasaron a cobrar pensiones por fallecimiento y demás. suerte
Art. 44 de Ley 24764
ARTICULO 44.-Dispónese con cargo a los créditos aprobados por la presente ley hasta la suma de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000) para la atención de las pensiones graciables que se otorguen por el término de ley y por los importes y a las personas que se determinen en las planillas "S" y ""D" anexas al presente artículo. El haber de dichas prestaciones se devengará a partir del 1° de abril del ejercicio presupuestario 1997.
Las pensiones que se otorguen por la presente ley, serán compatibles con cualquier ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios excepto el instituido por la ley 13.478 artículo 9° y sus modificaciones.
Ley Completa
http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/24764.htm
