UNA BUENA NOTICIA FABIDOC DECIMO COMO FUERON LOS TIEMPOS DE EL AMPARO HASTA LA RECURSADA EN LA CORTE PARA TENER UNA IDEA
SALUDOS
SALUDOS
fabidoc escribió:ningún caso es igual, y depende de las apelaciones, aprox 3 años.Y las cautelares son las que hacen demorar el tratamiento de lo principal.ok fabidoc, decime que pedis generalmente en las cautelares ? y luego de que obrengas la sentencia definitiva ellos ANSES deben liberar la cuenta del bco y pagar el retro o hay que hacer ejecucion de sentencia
LOKIRON escribió:Estimados colegas!!...esto es muy bueno... (ya he conocido otros casos donde la Corte se ha pronunciado de este modo en base al 280 del CPCCN), pero, el tema es el siguiente, que hacemos ante la decision que ha tomado de un tiempo hacia atrás la SALA I, que nos rechaza todos los amparos!!!!.....yo les comento en diciembre de 2011, presente un REX...contra la Resolucion de la SALA I....le digo la verdad -modestia aparte y ojala tenga suerte!!.....porque he estudiado mucho el tema y encontre abundantes fundamentos para atacar la decision de la Sala I al decir que el medio utilizado no es el acorde para solicitar la tacha de inconstitucionalidad....encontre un fallo muy importante que fue el que marco el cambio trascedental en este tema de los medios para requerir una "Tacha de Inconstitucionalidad"...."PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Y YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES C/ ESTADO NACIONAL"....Que bueno Lokiron, esperamos tus novedades.
Cuando tenga novedades prometo transmitirlas!
Saluditos!
pupina02 escribió:VENGO SIGUIENDO EL TEMA Y ME PREGUNT POR UN CASO PARTICULAR DE UNA CLIENTA QUE TIENE 88 AÑOS Y ES PENSIONADA, TENGO QUE SI O SI INICIAR LA JUBILIACION BAJO INSISTENCIA Y ESPERAR EL RECHAZO PARA INICIAR EL AMPARO O VOY DIRECTAMENTE ? QUE OPINAN?depende de cuánto tarde tu udai para rechazarte pero tené en cuenta que el retro correría desde la fecha de sicam mientras que si solamente te presentás en la acción con un deberá no te correría desde allí el retro y por otro lado si iniciás laacción sin intentar iniciar nada tendrías que justificar muy bien la inminencia del acto lesivo...podrías también iniciar la acción sólo teniendo iniciado bajo insistencia aunque aún not e haya sido denegado.