exjefe escribió:A ver PROFE.
Vamos a intentar resumir tu dilema, no respondi antes porque no tuve el tiempo para hacerlo.
Vos tenes para COMPUTAR los servicios de esta forma:
Tareas comunes: 5a 10m 25d cuyo extremo legal es 65/30
Docente: 15a 10m 8d cuyo extremo legal es 60/25
Ypf : 17a 7m 5d cuyo extremo legal es 55/30
Primer calculo que te hace la UDAI:
(15*360+10*30+8)/90= 63.42 * 0,60= 38,05
Completa el 100% con tareas COMUNES = 100-63.42=36.58*0,65=23,777
Ahora 38,05+23,777=61,827 0 sea 61a 9m 28d
Entonces tenemos que, el error lo comete porque no te computa los servicios insalubres de YPF.
Vamos a la formula correcta:
(15*360+10*30+8)/90= 63.42 * 0,60= 38,05
Completa el 100% con tareas INSALUBRES= 100-63.42=36.58*0,55=20,119
Ahora 38,05+20,119=58,119 0 sea 58a 2m 1d
Esta es la edad para jubilarse, de aqui podes calcular el art. 19, pero en tu caso no lo necesitas porque tienes aportes de sobra, y como pretendes jubilar a tu cliente como docente, el extremo legal es 60 años y realmente tambien lo cumplio en 5/12/2011.
Espero te haya quedado en claro todo.
Saludos.
Gracias Gran Jefe.
Si estaba claro, en base a lo que siguí investigando, a Paquita y a usted, mejor está ahora.
Es mi caso, Gran Jefe, y veo tan nabos a los que me asesoraron antes, (tb por otras casos anteriores) que ya el año pasado me inscribí en Abogacía, para llegar a tener el "cartón" y la "firma atorizada", y seguir ayudando a que los compañeros docentes, que nos quedamos en el aula detras de la"tiza y el pizarrón", y perdemos derechos y oportunidades al ton y son. (Me resisto a quedarme a "tomar mate" en chancletas en la casa, tengo mucho para dar todavía)
Gracias.