Respuesta para la pregunta original de 3almendra:
Creo que llega la hora de hablar un poco en serio, y de encarar el tema de los tatuajes desde un punto de vista medicolegal, respondiéndote a vos, Almendra, que pretendés ser alguna vez abogada.
En los textos clásicos de Medicina Legal, se solían clasificar los tatuajes en cuatro grupos:
a) tatuajes carcelarios
b) tatuajes profesionales
c) tatuajes culturales
d) tatuajes psicóticos
Los carcelarios se refieren a manifestaciones tendientes a darse importancia en el ambiente, están hechos toscamente e inestéticos, a pluma y tinta.
Los profesionales se acostumbraban entre marineros, herreros, changarines, y otros oficios.
Los culturales eran practicados por culturas primitivas, como los maoríes, entre los cuales llegaban a grados extremos.
Los psicóticos, como los carcelarios, se encontraban en los manicomios, hechos entre los internos/as, o traídos de afuera.
El “progreso” de Occidente trajo esta práctica al común de la gente, convirtiéndolo en moda. Con ello obliga a reconsiderar su trascendencia, y advertir sobre sus riesgos modernos, como por ejemplo:
• Desdibujamiento con los procesos involutivos de la vejez
• Problemas de las partículas metálicas de ciertos tatuajes con los modernos aparatos usados en medicina, interfiriendo con las ondas destinadas a hacer diagnósticos por imágenes, o terapias.
• Posibilidad de desarrollo y posterior aparición de dermatitis en sujetos sensibles y alérgicos.
• Etc.
Moraleja: dentro de varios años, cuando vos ya seas una señora madurita, los tatuajes habrán pasado de moda, y los jóvenes te mirarán como “una vieja de la época en que se tatuaban”, y tus adornos cutáneos quedarán clasificados en los textos de medicina legal en un quinto grupo…¿querés saber cómo podría titularse…? Imaginalo.