Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SICAM DEUDA CERO RECHAZADO POR ANSES

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #934525  por varelamariac
 
SR. CIUDADANO:

Atento a la presentación registrada bajo el numero de evento 16072, realizada en el marco del Programa de Asistencia al Ciudadano, se informa que:

Deberá evacuar sus consultas a través del Servicio disponible en la Web Institucional - http://www.afip.gob.ar -, ingresando en la opción "ABC - Preguntas y Respuestas Frecuentes", o en su defecto a través de nuestra mesa de ayuda contactándose al 0810-999-2347 ó correo electrónico PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, se detalla a continuación a efectos de brindarle una adecuada asistencia, lo indicado en el/los evento/s del Servicio "ABC - Preguntas y Respuestas Frecuentes", relacionado con su presentación:


ID Evento 1246 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS COMO APORTANTE AUTÓNOMO.
18/04/2011 12:00:00 a.m.


A través de la ley 24476 podrá ampliar períodos hasta 09/1993.

A efectos de su carga en el sistema, considere que sólo está obligado ingresar la mencionada ampliación a través del SICAM II cuando opte por la Moratoria Res. SSS Nº 592/79 en el Form. Nº 558/A del SICAM, y extienda los servicios a períodos anteriores a la fecha de inicio de actividades que surge de la pantalla AUT1 (de ANSES).

Fuente: Circular GP 18/11 - ANSES



ID 3794684
Evento 1589 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS Y APLICACIÓN DE BENEFICIOS EN FORMA SIMULTÁNEA.
08/03/2012 12:00:00 a.m.


En caso de ampliación de períodos y aplicación de beneficios en forma simultánea, el procedimiento a seguir para liquidar en el SICAM dependerá de si el contribuyente seleccionó o no la opción Opta por la Moratoria 592/79. De esta forma:


SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "SI", EN LA OPCIÓN "OPTA POR LA MORATORIA 592/79", deberá proceder de la siguiente manera:

* Realizar una liquidación parcial dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya Situación de Revista esté integrada sólo por los períodos que se amplían, y a los cuales se necesita aplicar beneficios. Luego, en esa misma pantalla, en el cuadro "Beneficios", ingresar los períodos con beneficios y la ley correspondiente. Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A correspondiente a dicha liquidación.

* Posteriormente, proceder a efectuar en el Módulo Previsional (SICAM 1) una liquidación total, incluyendo en la pantalla Situación de Revista sólo aquellos períodos de actividad registrados originariamente (para esto, primero se deberá borrar la situación ampliada y los beneficios aplicados, cargados para realizar la 1° liquidación). Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A/B/C correspondiente a dicha liquidación.

Dentro del Plan de Facilidades, en la pantalla "Ampliación de Períodos", deberá colocar sólo los períodos ampliados que hayan quedado a regularizar; es decir, no se deberán ingresar en esta pantalla los períodos ampliados y a los cuales se le hayan aplicado beneficios. De esta forma, en la ANSeS, se deberán presentar dos F.558/A.

SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "NO", EN LA OPCIÓN "OPTA POR LA MORATORIA 592/79", O NO EXISTE ADHESIÓN A LA MISMA, deberá seguir el siguiente procedimiento:

Realizar un cálculo de deuda total dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya Situación de Revista esté integrada por los períodos que registraba originariamente, más los períodos que se amplían y se apliquen los beneficios en forma simultánea.

En referencia a los períodos ampliados por la ley 24476 en los que no aplique beneficio alguno, tenga en cuenta que sólo se encuentra obligado a declararlos a través del SICAM II cuando opte por la Moratoria Res. SSS 592/79 en el Form. 558/A del SICAM, y extienda los servicios a períodos anteriores a la fecha de inicio de actividades que surge de la pantalla AUT1 (de ANSES).

Fuente: CIT AFIP



ID 7134376
Evento 1909 - En la liquidación previsional (Sicam 1 - F.558), el sistema muestra una deuda y al ingresar en el plan que corresponde (Sicam 2) me da deuda 0. ¿A qué se debe esta inconsistencia y cómo debo proceder en este caso?
10/03/2008 12:00:00 a.m.


Esta diferencia se debe a que el Sicam 1 realiza el cálculo a valores nominales y con hasta 11 decimales mientras que el Sicam 2 (la liquidación que hace el sistema para incorporar esa deuda en el plan previsto por la Ley 24476) hace la liquidación de los períodos en virtud de los beneficios y reducciones que otorga la Ley correspondiente a esos valores y sin considerar tantos decimales.


En este caso deberá proceder de la siguiente manera:

1) Imprimir la liquidación de SICAM 1 en el cual figuran los períodos adeudados, es decir los F.558/A/B/C y el detalle de deuda.

2) Calcular una segunda liquidación en el SICAM 1 excluyendo de la situación de revista los períodos que surgieron como adeudados de la liquidación mencionada en el punto 1.

3) Ingresar al entorno plan de pagos (SICAM 2) y los períodos adeudados declararlos como Ampliación de Período y de esta manera generar la deuda con los beneficios del Plan.

4) Luego enviar el plan e imprimir todos los formularios nuevamente y presentarlo a la UDAI de la ANSeS con una impresión de la presente.

Fuente: CIT AFIP



ID 15474239
Evento 3002 - Consideraciones a tener en cuenta por aquellos contribuyentes que están efectuando una liquidación a través del servicio Sicam y poseen planes de pago de Mis Facilidades.
18/10/2012 12:00:00 a.m.


Los planes de Mis Facilidades en estado "cancelado" que regularizan obligaciones posteriores a 07/2004 se reflejan en el Sicam, cancelando las obligaciones incluidas en los mismos.

Por otro lado, para aquellos planes en estado "cancelado" que incluyan deuda anterior a 07/2004, el contribuyente deberá concurrir a la Agencia que le corresponde, a efectos de que la misma emita la documentación que acredite la cancelación de la deuda regularizada.

IMPORTANTE: la actualización del estado del plan se produce luego de 60 días del pago de la última cuota.

Fuente: CIT AFIP



Atte.
Programa de Asistencia al Ciudadano


--------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------





Clave Fiscal
 #934951  por betro
 
Gracias por molestarte, pero ninguno de los ejemplos que me expones se adecua al caso en particular mio.-
Gracias igual, saludos.-
 #935125  por varelamariac
 
yo presente eso mismo y lo salve vos presentaste un sicam con deuda o por la ley de moratoria, yo presente esto porque la pregunta que presente a afip fue esa , y salve el sicam y me pagaron todo el retro.
SINO PRESENTA TU CONSULTA A afip , con tus datos, los datos del contribuyente, contamndo todo tal cual te paso en menos de 48 hs te contestan el reclamo
 #935286  por betro
 
Les voy a aclarar un poco la situación, quizás no fui un poco claro.-
Al trámite lo presentó un abogado el cuál me encargó la liquidación del mencionado sicam.-
La liquidación la hice aplicando la ley 24476 en el Sicam I, y me dio $ 0,00.-
Pero no envié el plan, directamente presenté los formularios 558 y listo, el iniciador me lo inició normalmente.-
Ahora bien, un poco por despistado y otra porque la Udai donde presento generalmente los trámites me lo aceptaban sin nigún tipo de problema, se presentó el trámite y con tan mala suerte que me lo derivan a otra para su resolución.-
Y como era de preveer me lo rechazan, porque alegan que la ley aplicable no es la correcta, sino que debería haber presentado bajo la ley 24241.-
Mi consulta simplemente era para ver que me recomendaban, para no perder el retroactivo, ya que la jubilación va a salir si o si, si doy de baja el plan y cambio la ley, pero en ese caso perdería el retro.-
Por eso María, te vuelvo a preguntar, asi fue tu caso? o el tuyo fue que te dio $ 0,00 pero vos enviaste el plan? algo que yo no hice.-
Agradezco a todos por las respuestas y de paso tambien a abogado 1999, simplemente quiero aclararte algo, te comento algo cortito, en realidad cometí un error pero no por inexperiencia, simplemente un error, soy un ser humano, ahora si vos crees que cometer un error, siempre es por inexperiencia te recomiendo leer algo interesante

¿Error? De ellos aprendemos y aún así los seguimos cometiendo...
Saludos a todos, y nuevamente gracias por todo.-
 #935291  por Emma2011
 
betro escribió:Les voy a aclarar un poco la situación, quizás no fui un poco claro.-
Al trámite lo presentó un abogado el cuál me encargó la liquidación del mencionado sicam.-
La liquidación la hice aplicando la ley 24476 en el Sicam I, y me dio $ 0,00.-
Pero no envié el plan, directamente presenté los formularios 558 y listo, el iniciador me lo inició normalmente.-
Ahora bien, un poco por despistado y otra porque la Udai donde presento generalmente los trámites me lo aceptaban sin nigún tipo de problema, se presentó el trámite y con tan mala suerte que me lo derivan a otra para su resolución.-
Y como era de preveer me lo rechazan, porque alegan que la ley aplicable no es la correcta, sino que debería haber presentado bajo la ley 24241.-
Mi consulta simplemente era para ver que me recomendaban, para no perder el retroactivo, ya que la jubilación va a salir si o si, si doy de baja el plan y cambio la ley, pero en ese caso perdería el retro.-
Por eso María, te vuelvo a preguntar, asi fue tu caso? o el tuyo fue que te dio $ 0,00 pero vos enviaste el plan? algo que yo no hice.-
Agradezco a todos por las respuestas y de paso tambien a abogado 1999, simplemente quiero aclararte algo, te comento algo cortito, en realidad cometí un error pero no por inexperiencia, simplemente un error, soy un ser humano, ahora si vos crees que cometer un error, siempre es por inexperiencia te recomiendo leer algo interesante

¿Error? De ellos aprendemos y aún así los seguimos cometiendo...
Saludos a todos, y nuevamente gracias por todo.-
Yo no daria de baja el plan y plantearia un recurso...si no tiene deuda que por un error material hayas puesto ley 24476 no te lo pueden rechazar, yo la pelearia...
 #935316  por betro
 
Muchas gracias Emma por responder, eso que planteas es lo que tenia pensado, veré como se las peleo, espero tener respuesta favorable.-
Saludos.-
 #940189  por aster
 
hola, disculpa no lei todo, estaba buscando una cosa sobre poner beneficios en el sicam II,

queria decirte que con 32 años de empleo en relacion de dependencia, siempre he optado por renunciar a autonomos y monotributo ya que despues el promedio de la cuenta que hacen para pagarte la jubilacion es menor, en la solicitud pongo que renuncio a los aportes de autonomos y aclaro con un asterisco que reservo derecho (en observaciones mas abajo hay un espacio) por las dudas que mas adelante lo necesite ante un eventual rechazo,

esto viene justificado en derecho ya que si se puede renunciar a una deuda que te perjudica ( como es el caso de la prescripcion y la ley 25,321) tanto mas se puede renunciar un derecho que te perjudica

en este caso te perjudica mezclar autonomos o monotributo con aportes en relacion de dependencia, siempre el promedio es mayor en un trabajo de empleo y si llegas con los años de aporte podes dejarlos de lado

saludos
 #940197  por Alejandra Radua
 
betro escribió:Les voy a aclarar un poco la situación, quizás no fui un poco claro.-
Al trámite lo presentó un abogado el cuál me encargó la liquidación del mencionado sicam.-
La liquidación la hice aplicando la ley 24476 en el Sicam I, y me dio $ 0,00.-
Pero no envié el plan, directamente presenté los formularios 558 y listo, el iniciador me lo inició normalmente.-
Ahora bien, un poco por despistado y otra porque la Udai donde presento generalmente los trámites me lo aceptaban sin nigún tipo de problema, se presentó el trámite y con tan mala suerte que me lo derivan a otra para su resolución.-
Y como era de preveer me lo rechazan, porque alegan que la ley aplicable no es la correcta, sino que debería haber presentado bajo la ley 24241.-
Mi consulta simplemente era para ver que me recomendaban, para no perder el retroactivo, ya que la jubilación va a salir si o si, si doy de baja el plan y cambio la ley, pero en ese caso perdería el retro.-
Por eso María, te vuelvo a preguntar, asi fue tu caso? o el tuyo fue que te dio $ 0,00 pero vos enviaste el plan? algo que yo no hice.-
Agradezco a todos por las respuestas y de paso tambien a abogado 1999, simplemente quiero aclararte algo, te comento algo cortito, en realidad cometí un error pero no por inexperiencia, simplemente un error, soy un ser humano, ahora si vos crees que cometer un error, siempre es por inexperiencia te recomiendo leer algo interesante

¿Error? De ellos aprendemos y aún así los seguimos cometiendo...
Saludos a todos, y nuevamente gracias por todo.-
En udai profesionales me hicieron dar de baja el plan y liquidarlo correctamente.
Caso contrario me lo denegaban.
 #940286  por diegomdp
 
betro escribió:Diego, ante todo muchísimas gracias por la tan pronta y clara respuesta, comparto lo que decis de rigor formal, porque antes los trámites los resolvian independientemente de que ley se aplique, al menos en la Udai donde los ingreso normalmente, lamentablemente me lo derivaron al expte. de esa Udai a otra y esa otra lo resolvió de manera negativa, pero bueno es verdad que el error lo comete uno por despistado, en fin creo que optaré por la opción 1, ya que quizás si lo resuelve legales, tengo alguna chance de que me solucionen el problema.-
Con respecto a la opción 2, no me queda claro lo de reapertura y reconsideración, pero no quiero molestarte más, ya me pondré a investigar sobre dicha opción.-
Saludos y muchas gracias nuevamente.-
Te voy a dar mi opinion la opcion 1 esta mas que clara, recurso de reconsideracion por exceso de rigor formal o de revision ante la carss por el mismo motivo con la consigiente perdida de ams de un año de tiempo.

opcion 2 reliquidas sicam pero presentas dentro de los 10 dias habiles, para anses eso es una reapertura con la consigueinte perdida del retroactivo, para la carss si vos interpones el recurso dentro de los 10 dias habiles auqnue presentes nueva prueba lo considera una resconsideracion, (al menos asi lo tomaba hasta el año pasado donde lo vi por ultima vez), con lo cual asumis la perdida reliquidas y una vez resuelto haces un pedido de error material por beneficiarios y ante la denegatoria lo llevas a la carss y rezas que cuando lo resuelvan sigan con el mismo criterio y te paguen el retro jajaj, lo unico positivo de este caso es que la persona ya esta cobrando y la presion es mucho menor.

ahora yo no estoy de acuerdo con la solucion que te dieron,de llevar algo que te dice afip, primero porque si pretendes llevar algo que dice afip deberia ser algo que sea competencia de afip delegada por el decreto 507/93 (creo que ese era el numero) y en este caso no es de competencia de afip ese punto. Segundo porque no todos los casos particulares se pueden ajustar a la generalidad de los casos, el caso que te plantearon no esta sustentado en ninguna normativa y tampoco sabes a ciencia cierta si fue por eso que lo resolvieron favorablemente o por otra cosa y aunque asi hubiese sido no poruqe se lo hayan resuelto favorable a una persona te lo vana resolver favorable a vos, mas cuando el planteo no se ajusta en nada al motivo de la denegatoria., con ese criterio si todos actuaran igual a vos no te tendrian que haber denegado el beneficio y pensa que a vos te va a resolver el tramite la misma udai que te lo denego con lo cual la vas a tener que convencer que se equivoco.

y otra cosa yo en el recurso no copiaria mil eventos que nada tiene que ver con el motivo de denegatoria, primero porque el 90 porciento de los empleados cuando empiezan a leer cosas que nada tienen que ver, lo dejan y ni lo terminan de leer y segundo porque si asi y todo lo leyera lo mas probable es que lo termines mareando.

saludos
 #940304  por diegomdp
 
aster escribió:hola, disculpa no lei todo, estaba buscando una cosa sobre poner beneficios en el sicam II,

queria decirte que con 32 años de empleo en relacion de dependencia, siempre he optado por renunciar a autonomos y monotributo ya que despues el promedio de la cuenta que hacen para pagarte la jubilacion es menor, en la solicitud pongo que renuncio a los aportes de autonomos y aclaro con un asterisco que reservo derecho (en observaciones mas abajo hay un espacio) por las dudas que mas adelante lo necesite ante un eventual rechazo,

esto viene justificado en derecho ya que si se puede renunciar a una deuda que te perjudica ( como es el caso de la prescripcion y la ley 25,321) tanto mas se puede renunciar un derecho que te perjudica

en este caso te perjudica mezclar autonomos o monotributo con aportes en relacion de dependencia, siempre el promedio es mayor en un trabajo de empleo y si llegas con los años de aporte podes dejarlos de lado

saludos
el dia que hagas calculos te vas a dar cuenta que esta mal lo que decis hay un solo caso excepcional donde el haber baja y como mucho te lo baja 50 centavos, hay varios post donde se explica esto y hasta jauregu lo ha aclarado varias veces. y te digo que tecnicamente la renuncia a periodos pagos no es posible auqnue en la practica te los tomen por desconocimiento, y por la manera practica que esta armado el sicam, si es posible la reserva de periodos sin deuda y es posible porque el fundamento a esa reserva es que como te perjudica en el haber y terminas cobrando menos.