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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #940165  por Mo
 
la duda mia vino porque me quede pensando en que alguien que goza de RTI puede transformar su jubilacion a ordinaria, entonces supongamos que se jubilo por invalidez cuando tenia 30 años de edad y solo aportados 5 años en su vida, luego RTI hastA LOS 60 AÑOS DE EDAD, cuando llega a los 60 años de edad, puede convertir su RTI en PBU? entonces si eso se puede hacer, los años que gozo de RTI los tenes que contar necesariamente para acreditar los 30, es decir que es muy probable que sirvan como aportes pero no para el calculo.-
Opinen gracias
 #940168  por andrea1982
 
Si se le dan la RTI a los 30 años, lo más probable, por no decir seguro, es que a los 60/65 tenga ya la definitiva. La invalidez se transforma en ordinaria cuando si reune los requisitos, no por el mero paso del tiempo, es posible, como dice diego, que cuenten como años de servicios, yo nunca lo vi...
 #940307  por diegomdp
 
andrea1982 escribió:Si se le dan la RTI a los 30 años, lo más probable, por no decir seguro, es que a los 60/65 tenga ya la definitiva. La invalidez se transforma en ordinaria cuando si reune los requisitos, no por el mero paso del tiempo, es posible, como dice diego, que cuenten como años de servicios, yo nunca lo vi...
yo en la practica no lo vi nunca es mas cuando lo tuve que aplicar a un caso concreto tampoco lo encontre, pero recuerdo haberlo leido en una epoca que me la pasaba leyendo y estudiando y en esa epoca o leia doctrina de lodi-fe o dictamenes de la gaj, como no lo vi nunca para mi no existe, al menos hasta que lo vea pero si el forista tiene ganas de buscar por ahi encuentra algo