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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #95126  por anya
 
Opino: creo que no estaria bien, ya que tienen que ser 12 meses justo (o uno, depende la Udai), y lo demas estar renunciado por la 25321, esto nunca lo entendi, si una persona trabajo 15 años, fallece bajo la vigencia de la 18038, pero no aporto ese ultimo año de su vida..porque renunciar a los 15 años y comprarle al contado uno? :roll:

Volviendo al tema, yo preguntaba por eso...si fallece el dia 2, ese mes no puede considerarse trabajado, por eso creia que era el mes anterior.

Conclusion: Te cedo Pablito...vos sabes del tema :wink:

 #95143  por Ishtar
 
anya escribió:Opino: creo que no estaria bien, ya que tienen que ser 12 meses justo (o uno, depende la Udai), y lo demas estar renunciado por la 25321, esto nunca lo entendi, si una persona trabajo 15 años, fallece bajo la vigencia de la 18038, pero no aporto ese ultimo año de su vida..porque renunciar a los 15 años y comprarle al contado uno? :roll:

Volviendo al tema, yo preguntaba por eso...si fallece el dia 2, ese mes no puede considerarse trabajado, por eso creia que era el mes anterior.

Conclusion: Te cedo Pablito...vos sabes del tema :wink:
jajaj, cada vez se pone mas complicado el tema Anya, yo no sabía que tenían que ser justo 12 meses y ni uno mas...pense que lo mínimo eran 12 meses antes del fallecimiento...ahora está esa duda tambien... :roll:

Pero en el supuesto que estamos contemplando...el mes de junio estaría muerto (solo vivió 2 días)...no podría haber generado aportes porque no lo trabajó ...por lo que habría que comprar hasta mayo???

A ver Pablo o algún otro/a forista que pueda hacer su aporte... :?: :?:

 #95144  por MARIMO
 
Hola:

Disculpen la intromisiòn.
Por lo que leì hay que pagar el ¨año inmediato anterior a la fecha de fallecimiento´. Asì que siguiendo el ejemplo del 2 de junio habrìa que pagar desde el 2 de junio para atràs los 12 meses.
Entonces 12 meses serìa desde el 2 de junio hasta el 2 de julio del año anterior. O sea desde julio( del año anterior) hasta junio ( mes de fallecimiento) ¿ es asì ?

saludos

Maria

 #95147  por Ishtar
 
Eso es presisamente Maria lo que estamos debatiendo, se compra junio y once meses para atras? o de compra mayo y once meses para atras? teniendo en cuenta que falleció el 2 de junio???

 #95149  por MARIMO
 
Para mi entender el año inmediato anterior a la fecha de fallecimiento, en este caso que contamos que falleciò el 2 de junio , hay que contarlo desde ese dìa 2 , pero para poder pagar hasta el dìa 2 de junio tenès que pagar todo el mes de junio.
Y si contamos desde el 2 de junio para atràs un año, nos da justo en dìa 2 de julio del año anterior. En total serìa el año inmediato anterior a la fecha de fallecimiento.
Si se pudiera serìa bueno poder pagar tambièn el mes de junio del año anterior, y ahì serìan 13 meses.

un beso

Maria

 #95238  por pmaiarota
 
Ishtar:
Tuve un caso igualito con fecha de fallecimiento 02 de enero de 1992 y tuve que pagar enero.
fui a las dos udai en mdp, y en ambos computos me sacaron una circular aclaratoria que decia que el mes de fallecimiento se paga si o si.
voy a ver si encuentro la circular puesto que fue hace un año. ni bien la encuentre se las paso.
sls.
pablo

 #95252  por Ishtar
 
Gracias Pablo, si encontras esa circular éstaría buenísimo que la publiques. Saludos.

 #102660  por Walter S
 
Entonces de acuerdo con la Resolucion de la CARSS, quedaron SIN VIGENCIA las Res 70/06 y 39/07 ????Están anuladas dichas resoluciones y por lo tanto no se puede usar la 24476 para comprar los ultimos 12 meses????

 #137070  por anya
 
pmaiarota escribió:Ishtar:
Tuve un caso igualito con fecha de fallecimiento 02 de enero de 1992 y tuve que pagar enero.
fui a las dos udai en mdp, y en ambos computos me sacaron una circular aclaratoria que decia que el mes de fallecimiento se paga si o si.
voy a ver si encuentro la circular puesto que fue hace un año. ni bien la encuentre se las paso.
sls.
pablo
Pablito desapareciste del foro...y me debes un chocolate :P

Hago una pregunta bastante tonta respecto a esta Ley, si no estaban casados legalmente, igual puede solicitarse??

El caso que me llego es de no creer, 10 años de aportes en relacion de dependencia, pero el ultimo fue tres años antes del fallecimiento...entonces tengo que comprarle ese año...y renunciarle los otros 10 porque no le sirve....de terror

 #137082  por MARIMO
 
Hola:

Si. Algunos pagan los 13 meses.

saludos

Maria

 #137114  por MARIMO
 
Hola Anya:

:lol: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry: :cry:

Me parece que leì en un lado y contesté en otro.
En realidad contestè a Isthar que en algùn lado comentò de pagar 13 meses para pagar el ùltimo año. La duda era si se pagaba el mes de fallecimiento o no.

¿ a ver ahora ?

Bueno. Parece que estoy medio dormida.

besitos

Maria

 #137123  por layeya
 
Todavía sigo dando vueltas con esta pensión 18038. Consulté en UDAI Rosario y me dijeron que ellos tenían instrucciones de recibir este trámite con el último año anterior al fallecimiento y que se podía hacer con 24.476, obviamente que debe estar pago al presentarlo. No entiendo más nada se puede o no usar la 24.476???

 #137128  por MARIMO
 
Hola Layeya:

Tenés que utilizar la moratoria de la 24476 para calcular la deuda que tenès que pagar de contado para ingresar la pensiòn ley 18038.

saludos

Maria

 #137135  por empí©docles
 
Hay un dictamen de la GAJ que claramente dispone que si el fallecimiento se produjo en vigencia de la ley 18038 NO puede aplicarse la 24476 porque se trata de una pensión de aquella ley, no estaba el causante adherido al SIJyP ni el beneficio que se pide corresponde a la vigencia de ésta.-
Ley 18038: debe el afiliado encontrarse en actividad, por tanto con sólo pagar el último mes calendario es suficiente.- El resto, prescripción liberatoria.-