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 #1142004  por juancapa
 
Estimados colegas
Tengo muchas dudas con el RIPTE.
Mi caso es el siguiente: trabajador accidentado en octubre 2014.
La ART liquida prestaciones dinerarias luego que la CM determinara 54% incapacidad.
Por la compensación de pago único abona $274.500, suma vigente para la ILDP al momento del accidente.
No tendría que aplicarse RIPTE? En ese caso, tendría que dividir el RIPTE actual por el vigente al momento del accidente (octubre 2014) y multiplicarlo por el monto del pago único de la fecha, no? (274.500 x resultado de dividir los dos RIPTES)
Espero sus comentarios,
Gracias!
 #1142100  por JUSTINIANA
 
LEER NUEVO FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ESPOSITO DEL 7/6/16 NO APLICA RIPTE A INFORTUNIOS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA 26773.-
RESPECTO DE LOS POSTERIORES INTERPRETO INCREMENTA ADICIONALES DE PAGO UNICO Y PISOS MINIMO.-PERO NO ESTOY TOTALMENTE SEGURA
 #1142189  por juancapa
 
JUSTINIANA escribió:LEER NUEVO FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ESPOSITO DEL 7/6/16 NO APLICA RIPTE A INFORTUNIOS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA 26773.-
RESPECTO DE LOS POSTERIORES INTERPRETO INCREMENTA ADICIONALES DE PAGO UNICO Y PISOS MINIMO.-PERO NO ESTOY TOTALMENTE SEGURA
Entiendo lo mismo, alguna otra opinión?