Evalua la posibilidad de que la conducta encuadre en el tipo penal de " Desbaratamiento de derechos acordados", sinceramente no tengo aca ningun libro de parte especial, pero seria cuestion de analizarlo, el Dr Spolansky, en un trabajo sobre este tipo, da el siguiente ejemplo:
Ejemplo: "A" vende a "B" un inmueble. La venta se instrumento en un boleto. "A" constituye hipotecas antes de transmitir el dominio, sin el consentimiento del comprador. El monto de los créditos garantizados con ese derecho real es de tal magnitud, en relación a la capacidad económica del deudor, que torna incierto el derecho del comprador[7].
Tambien dice: "Es importante tener en cuenta que la acción típica debe ser ejecutada con posterioridad a la creación del derecho o a la constitución de una obligación. De esta manera, se puede deslindar esta figura legal de la estafa, en la cual el perjuicio resulta de un acto de disposición motivado por un engaño anterior.
La acción que desbarata el derecho o la garantía debe ser cumplida ulteriormente a la constitución de la obligación".
De todos modos escucha otras opiniones y sugerencias.
Suerte.
Ejemplo: "A" vende a "B" un inmueble. La venta se instrumento en un boleto. "A" constituye hipotecas antes de transmitir el dominio, sin el consentimiento del comprador. El monto de los créditos garantizados con ese derecho real es de tal magnitud, en relación a la capacidad económica del deudor, que torna incierto el derecho del comprador[7].
Tambien dice: "Es importante tener en cuenta que la acción típica debe ser ejecutada con posterioridad a la creación del derecho o a la constitución de una obligación. De esta manera, se puede deslindar esta figura legal de la estafa, en la cual el perjuicio resulta de un acto de disposición motivado por un engaño anterior.
La acción que desbarata el derecho o la garantía debe ser cumplida ulteriormente a la constitución de la obligación".
De todos modos escucha otras opiniones y sugerencias.
Suerte.