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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #144391  por DRV
 
MORGAN escribió:Enfermedad-accidente. No se cita en garantía, no es la citación de la ley 17.418, traelos a juicio a ambos como demandados.
OK, Y SI EN CAMBIO DEMANDO SÓLO AL EMPLEADOR, ÉSTE CITARÁ EN GARANTIA A LA ART, NO? O NO!!! ...

ME PARECE QUE MEJOR DEMANDO A AMBOS SEGUN LO SUGERIDO. GRAXX

 #144400  por DAL
 
NO HAY CITACIÓN EN GARANTIA!!!!!!!!!!!!

Ese es un instituto de la ley de seguros.
Aca se trae a los terceros conforme las normas procesales: litisconsorcios activos o pasivos necesarios o voluntarios. Lo que tengan en el codigo!. Si son actores demanden a los dos!!!!