"Ante la intimación cursada por la actora reclamando pago de
haberes y falta de registro de la relación de empleo (art. 8 de
la LNE), la demandada estaba obligada a contestar. Si
permaneción en silencio (art. 57 LCT) y la dependiente se
consideró despedida, aún sin que transcurrieran los treinta días
establecidos por el art. 11 de la ley 24013, le corresponden las
indemnizacione del art. 15 de la ley citada."
Vaccari. Lescano.
55893/97.
Russo Biestro, Gabriela c/ Unión Panamericana de Asociaciones de
Ingenieros Soc. Civil s/ Despido.
14/03/97
s.d.55893.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Sala V.