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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1198392  por jbaroff
 
Para las presentaciones que se liquidaron despues del 5/04 te lo toman, y lo dejan en espera hasta que el sistema de consulta este listo. ahi los empiezan a pasar y te llaman para que si no pagaste, pagues la primer cuota. Una vez registrado el pago sigue el tramite como antes.

LLeven la liquidacion igual, solo no se llevan las impresiones del plan, pero liquidacion y detalle si.
 #1198396  por liliana1
 
Mario buenas noches siguiendo la idea que bien explicaste de hacer un reco nocimiento de servicios con el plan 24.476 para no hacer un nuevo sicam , me surgio una duda, para presentar el reco no hay que presentar un sicam actualizado?? y estariamos en la misma situacion???
 #1198508  por Damianlex
 
MARIO1943 escribió: Jue, 12 Abr 2018, 14:02
liliana1 escribió: Jue, 12 Abr 2018, 01:59 <Ahora en el caso que explicas Mario por ejemplo el mio personal, yo me acogi hace tres años a moratoria 24476 que estoy pagando ademas de pagar monotributo mensualmente para cuando cumpla la edad me de los 30 años y poderme jubilar, Oportunamente tendre que volver a liquidar Sicam para incorporar los periodos de autronomos que voy pagando y habra una 24.476 cancelada al volver a liquidar entonces te4 parece que tendre que pasar por socioeconomico? yo entiendo que no porque al estar cancelado el plan no habra que darle de baja para volver a liquidar.
AL LIQUIDAR NUEVAMENTE LOS PERODOS DE MONOTRIBUTOS, TENES QUE DARLE DE BAJA AL SICAM Y DE ESA FORMA ANULAS LOS TRES ANOS PAGADOS
1) ANTES DE DAR DE BAJA AL SICAM , TENES QUE PEDIR EN ANSES UN RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS POR ESOS 3 ANOS
2)OBTENIDO EL RECO DE SERV. EN ANSES, LE DAS DE BAJA AL SICAM
3)CONFECCIONAS UN NUEVO SICAM, EN SIT. DE REVISTA PONES NUEVAMENTE LOS PERIODOS RECONOCIDOS POR ANSES Y LOS PERIODOS DE MONOTRIBUTOS QUE SE AGREGARON
4) LIQUIDAS CON LA LEY 24241, EL RESULTADO VA A SER QUE EN MONOTRIBUTO NO TIENE DEUDA Y SI HAY
DEUDA DE INTERESES LO PAGAS ANTES Y DESPUES LIQUIDAS, LA UNICA DEUDA QUE VA APARECER ES LA DE LOS PERIODOS RECONOCIDOS Y ADJUNTAS EL RECONOCIMIENTO DE ANSES JUSTIFICANDO DE ESA FORMA
LA DEUDA
Buenas, tengo un caso muy parecido y había pensado lo mismo, de hacer un reconocimiento de servicios por los periodos incluidos en la moratoria pero me surge la siguiente duda. Para ingresar el SICAM en anses como RECO tendría que darlo de baja y en prestación solicitar RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS. De ser así tendría que pedir la baja del sicam y eso haría que entre en la evaluación socioeconomica. Nose si ANSES me va a tomar el SICAM como fue liquidado en su momento, lo veo complicado.

Saludos
 #1198647  por liliana1
 
Buenas n oches justamente estaba pensando si en el caso de lo que muy bien decis Mario como solución, si Anses lo recibira así como decis? con la deuda y presentando el reco si es que se pudiera hacer, viendo por otro lado como solucionar el tema que dice el colega de que como le pondriamos en datos para la liquidacion reco de servicios, ??
 #1198692  por varelamariac
 
Hola , mil disculpas , el tema es que ANSES , se agarra en que la ley 24476 era solo para las personas en edad de jubilardse, no para el resto .
Si uno hacia la consulta en AFIP,ellos decian lo mismo .
Por ese motivo nunca hice pagar a nadie un SIcam si no estaba en edad jubilatoria .
Yo hice ese planteo por escrito hace unos años en AFIP, cuando una señora me dijo y si pago y despues cambian algo en este pais me reintegran el importe??.

Gracias.
 #1198700  por liliana1
 
no es tan asi de hecho que hasta ahora hemos iniciado muchas jubillaciones con gente que estaba o habia pagado moratoria 24476 y estaba permitido de hecho hoy estan jubiladas el tema que yo preguntaria es si ponen esta traba ahora con esta nueva disposicion y la persona que pago en su momento x cantidad de dinero para completar años que pasaria con ese dinero que se pago entonces en el caso de gente que ahora no pasa el socioeconomico
 #1198723  por Real
 
lean la circular 20/2018 de anses, pide socioeconomico para todos los sicam enviados o pagados por ley 24476 (de fecha anterior al 3/4/2018 y posteriores) lo único que se exceptúa obviamente es el aumento o actualización de las cuotas cada tres meses, no puedo descargar la circular , copiar y pegar, pero la han publicado en el face de los colegios de abogados .
 #1198744  por liliana1
 
en el caso por ejemplo de una persona que tiene 6 años comprados y pagados en un a cuota oportunamente para poder jubilarse ahora si es que no pasa el socieconomico que creo en este caso no, debera seguir aportando 6 años como monotributista, lo que lo perjudicara enormemente , tenia todo preparado para jubilarse ya que los ultimos años en relacion de dependencia y con un sueldo alto y solo los ultimos 6 meses como monotributista ya que lo necesitaba.- y como este debe haber un monton de casos
 #1198806  por ernestokunn
 
Yo inicié este hilo y veo que siguen habiendo dudas. Yo en su momento me recibí aportes de foristas como Lucky y Mario1948. Pero además me hice de la circular 20/18 que copio:

CIRCULAR DP N° 20/18 RESOLUCIÓN CONJUNTA AFIP - ANSES N°4222/18 REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 20, 21 Y 22 DE LA LEY N° 27.260 PROCEDIMIENTO TRANSITORIO .
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional, las pautas a tener en cuenta para el cumplimiento de lo normado por la Resolución Conjunta AFIP - ANSES N° 4222/18, por la cual se reglamentaron los artículo 20 a 22 de la Ley N° 27.260.
1. Aspectos Normativos
Los solicitantes de prestaciones previsionales con reconocimiento de servicios en los términos de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1454 del 25 de noviembre de 2005, que requieran la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago previsto por dicha ley o peticionen su reformulación a partir de la vigencia de la presente reglamentación, deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional, conforme las disposiciones de la norma conjunta Resolución General N° 3673 (AFIP) y Resolución N° 533 (ANSES). La actualización trimestral de los importes de las cuotas correspondientes al plan de regularización voluntaria de deudas previsionales previsto por la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1454/05, por aplicación del índice de movilidad determinado por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, regirá a partir de la vigencia de la presente reglamentación, y será de aplicación únicamente a las obligaciones que resulten de las adhesiones que se realicen a partir de la referida vigencia. Podrán acceder al régimen del Artículo 6° de la Ley N° 25.994 y el Decreto N° 1454/05 a efectos de regularizar períodos comprendidos hasta el 31 de diciembre de 2003, los varones que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido la edad de SESENTA Y CINCO (65) años, en el carácter de trabajadores autónomos - inscriptos o no - o de monotributistas. La opción referida en el párrafo anterior regirá a partir del 03/04/2018 y hasta el 02/04/2019.
II. Detalle de Tareas
A) A los fines de dar curso a las solicitudes de prestaciones donde se invoque la regularización de servicios por Moratoria Ley 24.476 se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:
1.-Presentación del titular con liquidación SICAM con acogimiento a la moratoria Ley N° 24.476 y plan enviado hasta el 02/04/2018:
1.1 Si cumple con todos los requisitos de derecho NO siendo necesario realizar una nueva liquidación SICAM, se deberá tramitar la prestación solicitada según las normas vigentes, no resultando de aplicación la evaluación patrimonial y socioeconómica.
1.2. Si para configurar el derecho a la prestación se hace necesaria la reformulación de la liquidación SICAM presentada, Continúa en el punto 2.
1.3.Si no cumple con los requisitos, rechaza el inicio y lo asesora en caso de poder ser acreedor de una PUAM.
2.Presentación del titular, solicitando adhesión al plan de moratoria Ley N° 24476, con posterioridad al 02/04/2018 :
A los casos que se detallan a continuación se le deberá realizar la evaluación patrimonial y socioeconómica. Por lo tanto, hasta que se dicte el procedimiento para realizar dicha evaluación, se deberá actuar en base a los siguientes lineamientos:
2.1 .Con liquidación SICAM no enviada o enviada con posterioridad al 02/04/2018:
2.1- Iniciar la prestación pretendida y de acreditar derecho respecto a los servicios: Cambia el Estado del Expediente a 18 "En espera de Normativa" hasta tanto se comunique el procedimiento que se deberá aplicar para la realización de la evaluación patrimonial y socioeconómica. Informa al titular que no debe pagar la cuota y que oportunamente será citado a los efectos de ser notificado del resultado de la evaluación patrimonial y socioeconómica y de corresponder, proseguir con la tramitación de la prestación solicitada, respetándose la fecha inicial de pago original.
2.1.1 Si el cómputo arroja que no acredita derecho, rechaza el inicio para esta prestación y asesora al titular en caso de poder ser acreedor de una PUAM.
2.2. Sin liquidación de SICAM:
2.2 Establecer un pre-cómputo de derecho incluyendo los servicios autónomos a los que accedería por la moratoria Ley N° 24.476. 2.2.1 Si del cómputo resulta que acreditaría derecho a la prestación: Caratula por ANME un Ttr 497-Asistencia Previsional y determina deuda por SICAM (resguarda FIP). Cambia el Estado del Expediente a 18 "En espera de Normativa" hasta tanto se comunique el procedimiento que se deberá aplicar para la realización de la evaluación patrimonial y socioeconómica. Informa al titular que, oportunamente será citado a los efectos de ser notificado del resultado de la evaluación patrimonial y socioeconómica y de corresponder, proseguir con la tramitación de la prestación solicitada, respetándose la fecha inicial de pago original.
2.2.2 Si el cómputo arroja que no acredita derecho, rechaza el inicio para esta prestación y asesora al titular en caso de poder ser acreedor de una PUAM. La prestación donde se invoque la Moratoria Ley 24.476, llevará la caratulación definida para esta normativa, Independientemente de que se cancele en un pago o en un plan de cuotas.

Esto coincide con lo que Lucky y Mario1948 me comentaron en su momento y tal vez sirva para despejar dudas como las planteadas por el forista Real que dice: "lean la circular 20/2018 de anses, pide socioeconomico para todos los sicam enviados o pagados por ley 24476 (de fecha anterior al 3/4/2018 y posteriores) lo único que se exceptúa obviamente es el aumento o actualización de las cuotas cada tres meses, no puedo descargar la circular , copiar y pegar, pero la han publicado en el face de los colegios de abogados ."

Sintesis: presentaciones previas al 2 abril 2018 NO VAN A EVALUACION SOCIOECONOMICA ....a no ser que haya que reformular SICAM.
 #1198851  por liliana1
 
ERNESTO te agradezco enormemente la colaboracion, y esta clarisimo que las presen taciones previas NO van al socioeconomico salvo que HAYA REFORMULACION y es el caso que estamos tratando y genera dudas, y ver como poder solucionarlo para no perjudicar al cliente.-