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  • IMPUGNACION DE LIQUIDACION POR PARTE DE ANSES - EJECUCION - DUDAS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1374205  por lucky
 
1) Los casos de Cruz y demás mencionados no se aplican más porque la CORTE los tiró abajo con GUALTIERI.
Esos fallos decían que si un sueldo superaba el tope máximo se tenía que tomar TODO el sueldo, y ANSES debía hacer los descuentos por los aportes no efectuados en actividad sobre ese excedente. Eso no va más desde GUALTIERI.
CONCLUSION: se le aplica el tope del art 9 y 25 de la 24241 y en ese punto no va a haber diferencias.

2) Por los últimos 5 años de remuneraciones del fallecido (2003/2008) tiene que haber diferencias porque se aplica ELLIFF. No sé si habrá mucha o poca, eso depende de si eran sueldos altos o no.

3) Ahora que la sentencia quedó firme, más que la demanda tenés que ver de liquidar en base a las pautas de la sentencia. No tiene sentido lamentarse por la demanda, en donde seguramente pediste todo.

4) Si la CFSS nada dijo sobre la RES. 6/09 (tope a la remuneración actualizada), pero en primera instancia se declaró inconstitucional, la liquidación -por lo que te entendí- liberó ese tope.
Acá no tiene incidencia si la quita supera el 15% o no porque es un tope impuesto por vía reglamentaria que excede a la ley, y es inconstitucional aunque lo supere en $ 10 por ser un segundo tope sobre una misma remuneración (el del art. 9 sobre la remuneración histórica, y éste de la Res 6/09 sobre la actualizada).
Volvé por las dudas a pedirlo en la ejecución demostrando con la liquidación que la actualización SUPERA EL TOPE.

5) CRITERIO DEL JUZGADO 2, debido al cual el sistema Jáuregui tiene una solapa especial para liquidar según este criterio.
El haber máximo actual es $ 195.557,26.
Si el haber reajustado supera este tope en un 15% lo declaran inconstitucional y se paga lo reajustado.
El juzgado 2 dice (bah, antes estaba Strasser y últimamente lo subrogaba Zenobi y con esto no sé si mantienen el mismo criterio), y Jáuregui lo plasmó en su sistema, que era inconstitucional si el haber reajustado superaba el 15% del haber máximo, pero obligaba a deducir ese 15%. Con lo que es un criterio diferente al resto que ordena pagar todo sin ningún descuento.
 #1374273  por Lan
 
A ver Lucky si te comprendí (y te agradezco mucho la ayuda) el art 9 y 25 de la 24.241 me lo van a aplicar si o si? ella dice que Gualtieri en este caso no tiene que ver, porque no se tomaron remuneraciones sobre el tope, si no que hay remuneraciones que al actualizarse superan dicho tope. Ella me dijo que si aplica esos topes no da diferencia!! (lo que no entiendo es si a pesar de eso puede darme diferencia con la Res. 6/2009, ella une las 3 cosas para decirme que no hay diferencia: art 9 25 y Res. 6/2009). Entonces digo: Si me aplican si o si el 9 y el 25, solo por la Res. 6/09 puede haber diferencias igual o no?? Las remuneraciones son altas hoy esta en mas de $ 100.000 sin el reajuste. La Sentencia de Primera me dijeron (y consulte bastante) que estaba ok por eso no se apelo nada. Cuando me decís: Volvé por las dudas a pedirlo en la ejecución demostrando con la liquidación que la actualización SUPERA EL TOPE, hablas de la Res. 6/2009? en la impugnación Anses no dice nada (solo menciona la Res. cuando habla del art 26). Puede ser que no me de diferencia entonces? eso es lo que no entiendo, si al inicio hice liquidación para ver si reajustaba o no....y si daba.- No entendí lo del Juz. 2 y la liquidación que da esa opción, perdón.
 #1374301  por lucky
 
Más o menos lo que expliqué en forma genérica son las pautas de aplicación de algunos topes que mencionaste (arts. 9 y 25; el del haber máximo; el del art. 14 de la Res. 6/09).
Para ser absolutamente preciso hace falta ver y estudiar la liquidación con las sentencias. Sino es imposible.
En la liquidación de Jáuregui siempre tiene unas líneas con la explicación: te dice lo que es confiscatorio y que no lo es; qué tope se aplica y cuál no; y la que te hizo la liquidación deber haber leído ambas sentencias y aplicado las pautas de la sentencia (topes, actualización, índices, etc...).
 #1374315  por Lan
 
Sisi la liquidación dice: No se le aplico el tope de la remuneración máxima sujeta a aportes cuando se actualizan las remuneraciones (art 25 Ley 24.241) El promedio de las remuneraciones cuando se aplica el tope de remuneración máxima sujeta a aportes del art. 25 de la Ley 24.241 se reduce a $ 5.040. La quita que supone el promedio topeado de $ 5040, respecto del promedio sin tope $ 8500 equivale a una confiscación del 41%. Ver calculo del promedio de remuneraciones aplicando el tope art 25 Ley 24.241 que aparece mas abajo. Ninguna remuneración histórica ha sido afectada por el tope art 9 Ley 24.241. Eso dice la liquidación y no encuentro nada en relación a la resolución 6/2009....-
 #1374335  por lucky
 
Ahí te lo dice con claridad: "Ninguna remuneración histórica ha sido afectada por el tope art. 9 ley 24241". Lo aplicaron.
No tiene relevancia ese tope en tu caso porque las remuneraciones tomadas para el cálculo eran inferiores al tope del art. 9 vigente en cada período.
 #1374709  por Lan
 
Lucky, entonces: 1) Decís que el art 9 24.241 no me afecta pero que sucede con el 25 y la Res. 6/2009??? 2) Por otro lado te consulto, esta señora es pensionada y jubilada, yo en la demanda no plantie nada del tope por acumulación de beneficios, lo puedo hacer ahora en la ejecución? Ya presente primer escrito y corrieron taslado...por eso ahora debo contestar la impugnación de Anses...es decir si se determina ahora lo de tope por acumulación se puede tratar en esta etapa?
 #1374761  por lucky
 
El art. 25 de la 24241 es una reafirmación del art. 9: la parte del sueldo que exceda del tope no te la toman para la determinación del haber inicial. No existe para ANSES. La Corte respaldó esto con Gualtieri.

Respecto del art. 14 de la Res. 6/09: tenés que ver bien en las sentencias si quedó firme la declaración de inconstitucionalidad (si la de Cámara no dijo nada pero sí lo dijo la de primera instancia, quedó firme).
Ante la duda, volvelo a pedir cuando presentes la liquidación demostrando con ella que la remuneración una vez actualizada supera el tope.

El art. 9 de la 24463 es otra cosa: es el tope del haber máximo ($ 195.557,26), pero ya dijiste que no alcanza ese valor.
 #1374949  por Lan
 
Entonces no entiendo: 1) Por que la chica que liquida me dice que si ella pone el tope del art 25 no hay diferencia, pero en la liquidación no hay nada que diga Res. 6/2009! me dijo que Jauregui lo hace todo junto (art 9/ 25 y Res. 56/2009), entonces como se cual es del 25 y cual de la Res. 6/2009???? Me parece que ahí radica toda mi confusión.-
2) Respecto al tope por acumulación de beneficios: Si, no alcanza a ese valor ($ 195.000) el supuesto haber de pensión si reajusta hoy pero si le sumo la jubilación que tiene la señora si llega a ese monto (entre la pensión reajustada y su jubilación mínima)...digo este tema se puede tratar en la ejecución? no plantie nada antes.-
 #1374989  por lucky
 
1) Porque el sistema de Jáuregui utiliza el nombre "art. 25/Res. 6" para referirse al tope que se aplica a la remuneración una vez actualizada.
Para mi son 2 cosas distintas, y esa diferencia surge de la lectura de ambas normas. Pero en Jáuregui es lo mismo y se refieren a lo mismo.

2) Si no planteaste en la demanda la inconstitucionalidad del tope del haber máximo ante la eventualidad de que la suma de ambos beneficios lo supere, es difícil hacerlo ahora. Y si no está decidido en la sentencia, no vas a poder liberar ese tope. Te podés tirar el lance, a ver qué te dicen.
Por otras parte hay que ver si con la suma de ambos beneficios, la quita es superior al 15%.
 #1375042  por Lan
 
Ahora si Lucky!!! Gracias! 1) Si, en la liquidación veo que dice promedio remuneraciones art 25 pero no veo el /Res.6...pero bueno en fin....y 2) Y si fuera afectado por el tope por acumulación de beneficios y no me dieran bola ahora, hay cosa juzgada o puedo reclamarlo en otro proceso? Cual es el tope? Para que tengamos una idea el haber a Septiembre 2021 reajustado da % 158.000 y tiene además la jubilación minina....Si la quita es menor al 15% si no hay inconstitucionalidad entiendo GRACIAS LUCKY!
 #1375148  por lucky
 
Ahora leo mejor que el reajustado es a setiembre de 2021. Hay que ver a este mes cuánto da con el aumento de diciembre.
Debe superar el tope actual si se suma la jubilación ($ 195.557,26). Pero no creo que supere el 15% de confiscatoriedad.