Hola a todos.
El plazo de un año es desde el moemnto que se entregan las constancias pra que el empleado pueda inicira los tramites. El art. 252 habla de intimar y extender los certificados, por lo que ese requisito queda cumplido a partir del momento de la entrega.-
En segundo lugar la carga de la prueba de que el empleado esta en condiciones de jubilarse pesa sobre el empleador, el cual no puede basarse en suposiciones, puesto que el art. 252 contiene un claro beneficio para la parte patronal. Respecto a esto hay mucha jurisp al respecto.-
Si la persona ya se jubilo y el empleador no intimo por el 252, la jurisp. esta dividida, respecto a si corresponden o no las indemnizaciones.
Yo a los empleadores les aconsejo verificar fehacientemente que la persona tiene todos los años de aporte, para recien intimar.
Saludos Laura
El plazo de un año es desde el moemnto que se entregan las constancias pra que el empleado pueda inicira los tramites. El art. 252 habla de intimar y extender los certificados, por lo que ese requisito queda cumplido a partir del momento de la entrega.-
En segundo lugar la carga de la prueba de que el empleado esta en condiciones de jubilarse pesa sobre el empleador, el cual no puede basarse en suposiciones, puesto que el art. 252 contiene un claro beneficio para la parte patronal. Respecto a esto hay mucha jurisp al respecto.-
Si la persona ya se jubilo y el empleador no intimo por el 252, la jurisp. esta dividida, respecto a si corresponden o no las indemnizaciones.
Yo a los empleadores les aconsejo verificar fehacientemente que la persona tiene todos los años de aporte, para recien intimar.
Saludos Laura
