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  • Estafa, puede haber prision efectiva

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 #253725  por PenalistaCBA
 
Acá voy de nuevooo!!!....

En primer lugar, en el Sub alquiler existe un triángulo amoroso contractual... este consiste en el propietario que arrienda el inmueble al locatario... y éste último que sub arrienda a un tercero en contravención con lo prohibición expresa que casi siempre existen en los contratos de alquiler. Como principio la sub arrendación, es nada más que un icumplimiento contractual, reprochable y castigado desde el propio ámbito civil. Pero todavía no EXISTE INJUSTO PENAL alguno en ello... Amigo... antes de llorar te propongo que analíses muy finamente el sustrato negocial del que parte la imputación... ( sublocación)... ahora bien...a ello ahora agreguemos una variante interesante como ser el precio por el alquiler o subalquiler... la pregunta es: este precio era el corriente de plaza o estaba muy por arriba de lo que marca el mercado inmobiliario????. Consetame eso y te digo si tenes que seguir llorando!!!!...ejjeje. :lol:
 #253737  por ARCANGEL
 
Precio muy por debajo del valor de plaza. (diria que valía 3 veces mas)

La denuncia la hizo el sublocatario no el propietario del inmueble con el cual se llegó a un acuerdo extrajudicial.

En el contrato no dice prohibido subalquilar ni prohibido ceder ni prohibido transferir. dice solamente que:
se podrá transferir (Como es local comercial) con el permiso del propietario.

Los contratos de alquiler donde dice que son sublocatarios lo presentaron los denunciantes (no hace falta pericia)
El argumento lo dió la cámara criminal y dice así

"Como fulano no tenía derecho a subarrendar (Opino yo que No es transferir subarrendar) entonces no tenía derecho a iniciar juicio ejecutivo contra los denunciantes y ahí el perjucio patrimonial"

GRACIAS A TODOS
 #253749  por PenalistaCBA
 
Amigoooo!!!!.... Urgente dale una lección de contratos al Juez..!!!!... si la base de la contraprestación en el contrato de locación es el uso y goce del inmueble por un precio...y ese precio es acorde a lo que marca el mercado inmobiliario... SUMADO AL HECHO DE QUE en ningún momento el LOCADOR original reclamó perjuicio alguno en su contra...la pregunta obligada es: CON QUE BASE RECLAMA EL PERJUICIO LOS SUBINQUILINOS SI EL PRECIO POR LA LOCACIÓN ES EL DE PLAZAAA y además tenían el uso y goce del inmuebleeee????....HAY QUE DECIRLOOOO A LO GRANDEE!!!... Ese MAGISTRADO DESAYUNA ALFALFA TODOS LOS DÍAS!!!!... :lol:
 #254251  por ActiveXPRO
 
ARCANGEL escribió:La denuncia la hizo el sublocatario no el propietario del inmueble con el cual se llegó a un acuerdo extrajudicial.
Tenga en cuenta que el tipo de la estafa es una acción de instancia pública, entonces, no importa quién hizo la denuncia y ese acuerdo extrajudicial. La instrucción sigue.
Se lo digo porque me está resultando que es la única posibilidad lógica (que el propietario fue estafado), lo otro sería inverosímil (aunque todo es posible).

YO LE DIRÍA QUE SE FIJE PUNTUALMENTE EN EXPTE. ¿¿CÓMO ES ESE TEMA???, Y SI NO PREGUNTE AL INSTRUCTOR POR QUÉ ESTÁ SIGUIENDO LA INVESTIGACIÓN ¿¿QUIÉN ES LA VÍCTIMA EN AUTOS???.
Porque si no es difícil armar su estrategia.
 #254257  por ActiveXPRO
 
ARCANGEL escribió:En el contrato no dice prohibido subalquilar ni prohibido ceder ni prohibido transferir. dice solamente que: se podrá transferir (Como es local comercial) con el permiso del propietario.


Los contratos de alquiler donde dice que son sublocatarios lo presentaron los denunciantes (no hace falta pericia)

El argumento lo dió la cámara criminal y dice así
"Como fulano no tenía derecho a subarrendar (Opino yo que No es transferir subarrendar) entonces no tenía derecho a iniciar juicio ejecutivo contra los denunciantes y ahí el perjucio patrimonial"

GRACIAS A TODOS
1) Al párrafo 1º del post anterior agrego: TENGA EN CUENTA QUE EL PROPIETARIO NO PRESTÓ ESA CONFORMIDAD O PERMISO (parece que eso no está en el contrato de sublocación).

2) Puede ser en este caso no haga falta pericia. Pero no se confíe siempre, también pueden haber aportado un contrato falso que perjudique más su cliente. No tiene nada que ver que fue reconocido por ellos, su cliente puede desconocer las rúbricas de todos si fuera menester.

3) Como le digo, sigo creyendo que la víctima es EL PROPIETARIO y el embargo es para él. No importa que no hizo la denuncia, el Poder Estatal lo protege DE OFICIO.
 #254264  por ActiveXPRO
 
ARCANGEL escribió:El argumento lo dió la cámara criminal y dice así:
"Como fulano (EL PROCESADO) no tenía derecho a subarrendar, entonces, (EL PROPIETARIO) no tenía derecho a iniciar juicio ejecutivo contra los denunciantes y ahí el perjucio patrimonial".
GRACIAS A TODOS
Me entiende lo que le digo??? Yo modifiqué su texto original, pero es lo mismo.
EL PROPIETARIO es LA VÍCTIMA.
SU CLIENTE (IMPUTADO), NO TENÍA DERECHO A SUBARRENDAR. No importa lo que diga el contrato, se puede regir por el Cód. Civil y los usos y costumbres, y su CLIENTE no tenía tal derecho a subarrendar.
EL PROPIETARIO, no podía accionar contra los ocupantes, o si podía accionar, le ocasiona un daño patrimonial seguro.
LA CÁMARA LOS ESTÁ DICIENDO ENTIENDE???
 #254268  por ActiveXPRO
 
Acá todos los protagonistas: PJ, propietario y sublocatarios, "coincidieron" (por azar) en ponerle la soga al cuello a su cliente. Algunos dicen: hay un karma
 #254345  por ARCANGEL
 
Los querellantes denunciantes y víctimas en el expediente son los sublocatarios, NO EL PROPIETARIO

El propietario nunca fue a declarar (ni fue lamado por el fiscal) porque sabe que obró de mala fé ya que la sublocacion fue consentida y conocida por él durante muchos años (Claro que nunca quiso autorizar la sublocacion taxativamente en los contratos principales, solamente no lo prohibió)

Se pusieron de acuerdo por el simple hecho que la diferencia de cobro ahora la percibe el propietario porque los denunciantes son sus nuevos inquilinos (Antes de iniciarse esta causa) Pero es casi imposible demostrar la existencia privada del contrato. Solamente creo que el paso del tiempo y cuando los subinquilinos continuen alli se presumirá algo, como que algún contrato hay.

Creo que la idea es obtener fallo penal para frenar o compensar el juicio ejecutivo de alquileres

Muchas gracias a todos por el tiempo que le dedican a leer este cas
o
 #271259  por faustinojose26
 
hola soy nuevo
la policia me paro con un vehiculo robado pero yo no sabia
como era de un buen conocido lo use
yo pedi un estado de dominio porque lo queria comprar como habia que esperar 10 dias para que me den el informe
al otro dia salto que era robado
la policia me paro y me llevo detenido
que hago?
porque yo le di plata al dueño como seña y nunca se concreto la venta porque el tipo desaparecio
colabore en todo con la policia
me estafaron conocidos del trabajo
confie en ellos y me metieron en un lio
en que situacion estoy?
que hago ?
y nose como manejarme en esta pagina
 #271428  por ARCANGEL
 
Siguiendo el hilo del tema, ahora el fiscal también pidió estafa procesal por intentar cobrar los alquileres a los sublocatarios.
 #271710  por billy181
 
".........por faustinojose26 el Lun Nov 24, 2008 2:54 am
hola soy nuevo
la policia me paro con un vehiculo robado pero yo no sabia
como era de un buen conocido lo use
yo pedi un estado de dominio porque lo queria comprar como habia que esperar 10 dias para que me den el informe
al otro dia salto que era robado
la policia me paro y me llevo detenido
que hago?
porque yo le di plata al dueño como seña y nunca se concreto la venta porque el tipo desaparecio
colabore en todo con la policia
me estafaron conocidos del trabajo
confie en ellos y me metieron en un lio
en que situacion estoy?
que hago ?
y nose como manejarme en esta pagina......:" qe odna estan de moda los autos truchos?????
UN CONSEJITO FAUSTINO, NO DESVIRTUES EL POST QE NO TIENE NADA Q VER CON ESE TEMA, INICIA UN TEMA NUEVO Y LISTO, SEGUNDO
BUSCATE UN ABOGADO!!!!! XQ DE SEGURO TE VAN A QUERER IMPUTAR EL ENCUBRIMIENTO, Y SI NO UBICAS AL Q TE LO VENDIA DE NINGUNA MANERA, VAS AL HORNO
 #271762  por ARCANGEL
 
ActiveXPRO escribió:
ARCANGEL escribió:El argumento lo dió la cámara criminal y dice así:
"Como fulano (EL PROCESADO) no tenía derecho a subarrendar, entonces, (EL PROPIETARIO) no tenía derecho a iniciar juicio ejecutivo contra los denunciantes y ahí el perjucio patrimonial".
GRACIAS A TODOS
Me entiende lo que le digo??? Yo modifiqué su texto original, pero es lo mismo.
EL PROPIETARIO es LA VÍCTIMA.
SU CLIENTE (IMPUTADO), NO TENÍA DERECHO A SUBARRENDAR. No importa lo que diga el contrato, se puede regir por el Cód. Civil y los usos y costumbres, y su CLIENTE no tenía tal derecho a subarrendar.
EL PROPIETARIO, no podía accionar contra los ocupantes, o si podía accionar, le ocasiona un daño patrimonial seguro.
LA CÁMARA LOS ESTÁ DICIENDO ENTIENDE???
Aver señores penalistas, volvamos un poco a Obligaciones y contratos
Expongo mis argumentos, por favor rebatirlos, para así poder ver otros puntos de vista.

Lo que en civil no está expresamente prohibido, está permitido, por eso aunque no preste conformidad el propietario, el locatario principal puede sublocar, en tal caso al no haber prohibición el contrato se "integra" con el Código Civil.

Acción Directa: El propietario tiene acción directa contra los subinquilinos por el pago que no le realizaron al locador principal, pero nunca, pueden pagar dos veces, justamente por la "ación directa" (Ver Manual o tratado de Obligaciones). NO HAY PERJUICIO PATRIMONIAL

El propietario no tiene perjucio patrimonial porque no prohibió expresamente (como suele hacerse en tooodos los contratos) La sublocación, por lo tanto la permitió, por favor ver la nota de Velez sobre sublocación de cosas.

Contratos: Las obligaciones principales en los contratos de locación son: Uno entregar el uso y goce de la cosa, (Cuestión que sucedió perfectamente hasta la finalización del contrato) y el otro PAGAR EL Precio, cosa que NO HICIERON, y los sublocatarios iniciaron la denuncia por estafa, para no pagar dichos alquileres.

Pregunta de laboratorio: SI YO NO TENGO DERECHO A ALQUILAR ALGO, PERO LO HAGO IGUAL, (AÚN PROHIBIDO) entonces los locatarios tienen derecho a no pagar y estar gratis???????. Si no sufrieron ningún perjucio patrimonial, pregunta, NO TENGO DERECHO A INICIAR JUICIO EJECUTIVO DE ALQUILERES?, NI DESALOJARLOS, como verán el sentido común dice lo contrario
 #468335  por Lawyersol
 
Hola! a tener en cuente el !!

ART. 1510 del Codigo Civil
Los que tengan la administración de sus bienes pueden arrendar sus cosas, y tomar las ajenas en arrendamiento, salvo las limitaciones que las leyes especiales hubieses puesto a su derecho.


Por lo que entiende que el acto de arrendamiento al no constituir la transferencia de la propiedad de la cosa resulta un acto eminentemente de administración y no de disposición

http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... tuloVI.htm

http://www.monografias.com/trabajos6/loco/loco.shtml

*leo*