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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #897290  por santiheladero
 
Yo tengo mi 1era sucesion con esta duda: bien ganancial, conyuge e hijo herederos. Se transmite el 50% a nombre del hijo del causante. Ahora cuando se denuncia esto para la inscripcion, se pone como porcentaje a transmitir 100% de la porcion que se transmite (que es el 50% en realidad ) a nombre del hijo o el 50% que se transmite a nombre del hijo???.
 #897320  por Lawyersol
 
Tal cual!!!!! :)
Decis lo mismo, q yo, sólo q tenes q empezar a interpretar mejor los textos, aqui es un foro para colaborar, eso es lo bueno.

Saludos!! Y para mi ya es caso CERRADO!!

Tengo q seguir trabajando.
By
 #897327  por Lawyersol
 
Me olvidaba! La respuesta es para el q negó mis mensajes.
Ósea pensamos lo mismo, pero.... parece q desde dos puntos textules einterpretativos diferentes.

Y finalizó, este dislate.
Lo mejor para todos los colegas, con ello
Me despido del foro, lean los libros de Graciela Medina, Borda entre otros
 #897476  por Doncella_de_Orleans
 
Lawyersol escribió:Desde ya en el foro preguntan si el conyuge queda excluido del bien propio del causante? esa fue la pregunta.

SI EL CAUSNATE TENIA UN BIEN "PROPIO" EL CONYUGE SUPERSTITE HEREDA "COMO UN HIJO MAS" Y SE DIVIDE EN PARTES IGUALES.

AHORA SI VEMOS DESDE QUE EL BIEN FUE FRUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, EL 50% ES "GANACIAL" DEL CONYUGE VIVO Y EL OTRO 50% QUE QUEDA SE DIVIDE ENTRE ESTE Y LOS HIJOS, SI ES QUE LOS TIENE, Y HEREDA EL CONYUGE COMO UN HIJO MAS. NO COMO SOCIO SINO PORQUE ES HEREDERO FORZOSO, AL IGUAL QUE LOS HIJOS.

*leo*

Doc, lo que resalto no es lo que yo digo. El cónguge supérstite hereda como un hijo más respecto de los bienes propios. De los gananciales no hereda nada, retira su 50% por socio de la sociedad conyugal. Ya leí todos los libros, llevo 14 años haciendo divorcios y sucesiones.
 #897517  por Lawyersol
 
lea mejor hablo del 50% q le corresponde al cónyuge e hijos, obviamente, por lo que No es ganancial.......
Y yo hace 25 años q estoy en el tema.
Ya creo q esta claro.
me canse de escribir. Fin
 #897524  por Lawyersol
 
Y Reitero que coincido con ud.!!
Gracias por su aporte.

Estamos acá para ayudar
Saludos
 #897527  por Lawyersol
 
usuario doncella, mire el ej q di letras azules anteriormente, allí quizás lo exprese mas claro.
Y por si alguien lo necesita.

Disculpas si no llegué a ser claro, sólo quise ayudar!
Fin
 #899649  por Pato272727
 
Lawyersol me parece que el problema esta en que Ud. está calificando como propio del causante el 50% que le correspondería por liquidación de la sociedad conyugal, que si bien es "suyo" - de sus herederos mejor dicho - no es propio sino ganancial y se divide entre los hijos.
 #899740  por Doncella_de_Orleans
 
Pato272727 escribió:Lawyersol me parece que el problema esta en que Ud. está calificando como propio del causante el 50% que le correspondería por liquidación de la sociedad conyugal, que si bien es "suyo" - de sus herederos mejor dicho - no es propio sino ganancial y se divide entre los hijos.

Exacto. Le agregaría, si me permite Pato272727: "...que si bien es "suyo" - de sus herederos mejor dicho - no es propio sino ganancial y se divide SOLO entre los hijos."
 #906597  por Doctomasito
 
Hola. Aprovecho este hilo para plantear una duda relacionada. Tenía miedo de preguntar un disparate, pero la comparación con otro expediente me confirmó que en este algo faltaba...La cosa es así : Sucesión de JUAN : cónyuge supérstite, HIJO e HIJA . La D.H debe decir : " le suceden en carácter de únicos y universales herederos su HIJO, su HIJA y la cony. spstte TAL, esta úlltima respecto de los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio, bla, bla (...) gananciales". Hasta acá todo bien, pero el problema es que tengo que inscribir una D. H y me estoy dando cuenta de que NO mencionan a la cónyuge respecto de los bienes propios, sino que menciona como herederos a los hijos, ", sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a su cónyuge supérstite, FULANA, respecto de los bienes gananciales ".Se entiende la diferencia con lo anterior ? Les cuento el caso práctico y tal vez de ahí se desprenda la respuesta :
HIJO e HIJA inician las sucesiones de ( en orden de fallecimientos)
1) Su papá JUAN.
2 ) Su abuela SUSANA ( madre de JUAN y de PEDRO )
3) Su tío PEDRO ( hermano de JUAN )
El único bien es un inmueble de SUSANA ( ya viuda al morir, aclaro )
Yo creo haber cometido el error de pensar, desde el inicio, que los herederos de todo iban a ser los HIJOS, y sin perjuicio de que su mamá ( la cónyuge supérstite), fue denunciada en el expediente,pero sin comparecer nunca en él..no debería igualmente ser declarada heredera de JUAN ?
Tengo enorme confusión. Ayuda, please !!
 #906598  por Doctomasito
 
Doctomasito escribió:3) Su tío PEDRO ( hermano de JUAN )
. Soltero y sin hijos, me olvidaba de aclarar. Gracias.
 #923756  por juan22
 
Estimados colegas tengo un asunto dentro de una sucesión, se trata de un bien ganancial. por lo que entiendo según el Art 3576 del c.c, dice que el bien es 50% del cónyuge y 50 de los hijos.

Bueno en este caso se trata de 5 hermanos, los cuales le quedaría un 10% a cada uno.
Tres hermanos le donan la parte a uno de ellos, osea me quedaría:

Cónyuge 50%
Hijo 10 %
Hijo 40% (con la donación de los tres hermanos)

El tema es el siguiente, el hijo que le quedaría el 10 %, construyo una casa en el fondo, y deja vivir a una ex pareja de el con una criatura de ambos, vale aclarar que esta mujer tiene 2 empleos y que trata muy mal a todos los hermanos.

La pregunta es: que medida tomarían ustedes para poder sacar a esta mujer de la casa del fondo, desde ya muchas gracias
 #934766  por Pato272727
 
Los dejaron abandonados.
Doctomasito:
La cónyuge es heredera de su marido pero si el único bien es el que estaba a nombre de la abuela susana ella no recibe nada porque no hereda a su suegra y habiendo fallecido antes su marido el mismo tampoco puede heredar a la madre. Al primero lo heredan sus hijos y esposa, a la madre de ese lo heredan sus nietos e hijo(= el tio) -por derecho de represantación y directamente- y al tío lo heredan sus sobrinos.
Juan 22:
Administración de la herencia: el uso y goce de los bienes de la herencia requiere de la unanimidad de los herederos. Haga partición
 #1000604  por hernanb2007
 
Les hago una consulta:

Un matrimonio compra un departamento y registralmente la titularidad esta al 100% a nombre del esposo.

Fallece la esposa, siendo un bien ganancial, y a pesar que no esta a nombre de ella, por este bien, debe iniciarse la sucesion, quedando 50% a nombre del esposo que detentaba el 100% hasta ese momento y el restante 50% va a la sucesion, quedando su totalidad (el 50% que fue a sucesion) a nombre del unico hijo?

Es lo mismo que el hijo sea de ambos o en el caso que sea un hijo propio de la mujer de un matrimonio anterior?

Gracias
 #1103278  por Ena
 
Buenas noches, les hago una consulta... tengo declaratoria de conyuge supersite y tres hijos...

El acerbo está constituido por un inmueble adquirido por la causante y el conyuge superstite ANTES DE CONTRAER MATRIMONIO, (%50 Y 50%) El conyuge superstite en este caso hereda como un hijo mas en la parte indivisa del 50% correspondiente al causante? Yo creo que si, porque es propio y debería concurrir con los hijos...