Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • falsificacion de documentos

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #265810  por andrea1982
 
El estado para probarte que sos "culpable" de algo tiene que imputarte un delito... Obvio que estará en ellos la carga probatoria.
Yo creo que la imputación de un encubrimiento es una posibilidad. Tenés razón en que faltaría el dolo, y si vamos al caso, según lo que dice Gabriela, tampoco falsificó los papeles él, pero no por eso van a dejarle de imputar el delito...
No sé si se entiende lo que quise decir o hice más lio :S
 #265876  por GABRILITAIURIS
 
Bueno finalmente tengo algo de papeles para explicarme mejor:
En la fiscalia donde debia declarar hoy,y no lo hizo ,lo hace el viernes conmigo que soy su abogada defensora(aca es cuando entro en panico :shock: )le dijeron que hay dos causas abiertas.Yo no entiendo mucho de esto asi que les transcribo lo que tengo aca y ustedes me explican o descifran :mrgreen:
En la cedula de notificacion dice que debera comparecer ante la FISCALIA FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORON por la caratula "Juancito Perez s/ inf. Art. 296 en funcion del Art. 292 del CP"Luego en el escrito o acta que se labro en la planta verificadora dice lo que sucedio : dice que se determino que tanto la identificacion de motor como la de chasis corresponden al dominio aaa 123 (este no era el dominio que tenia el auto,tenia otra patente cuando lo llevo a la planta V.)el cual registra pedido de secuetro x el delito de hurto ..."Dice luego " que tanto la cedula de identificacion del automotor como el titulo de propiedad presentan un llenado diferente al comunmente observado en similares documentos ,mas aun no contiene las medidas de seguridad del papel moneda original que provee la Direccion Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor observando ademas partes borradas y sellos ilegibles en el titular ,es entonces que se encuentran ante un automotor objeto de un ilicito ,como asi tambien la documentacion apocrifa"Esto fue a las 12:30 del 20 de septiembre supongamos.
Luego otra acta donde se le hac saber a mi cliente que se ha formado la IPP bajo la caratula de ENCUBRIMIENTO a disposicion de la UFI en lo criminal y correccional descentralizada de Laferrere del depto judicial de La Matanza.Esto fue el msmo dia a las 16:30 hs.
Que hago? Tengo que presentarme con un escrito el viernes?Que le digo que declare? Necesito de su ayuda,no quiero equivocarme,y es el 2 penal en menos de 1 semana que tengo y estoy TERRIBLEEEE!!les agradezco la existencia!!!! :lol:
 #265880  por Doncella_de_Orleans
 
Bueh. Para mi NO es encubrimiento. Salvo que el tipo haya querido hacer su trámite de todas formas y viendo que se le complicaba dió una explicación extraña del asunto metiéndose solito en el encubrimiento.
 #265884  por ñoser
 
A lo mejor te expresaste mal..
Pero no existe ni la fiscalia federal,ni la UFI en lo criminal y correccional.
Hace una cosa, fijate bien en los papeles que tenes y da el nombre correcto de las fiscalias intervinientes.
Primero debes saber bien ante que organismo debes presentarte, por que estos dos asi como los nombras no existen.
Chau
 #265886  por GABRILITAIURIS
 
Pero tiene 2 imputaciones el de falsificacion del art. 292 y el encubrimiento,esto el dia de la declaracion se unifica o que pasa?no entiendo lo de las 2 causs abiertas :oops:
 #265888  por GABRILITAIURIS
 
La cedula dice : FISCALIA FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 1 DE MORON,sito en calle san martin 131 2º piso de Moron; lo del acta en la planta verificadora dice : que queda la caratula de ENCUBRIMIENTO a disposicion de la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCION EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 1 DESCENTRALIZADA LAFERRERE DEL DEPTO.JUDICIAL DE LA MATANZA.
 #265890  por ñoser
 
Deciles que inventaron nuevas fiscalisas entonces!!!
Por existe la Fiscalia federal por ente el Juzgado en lo crriminal y correccional de ! instancia y existe las Unidad Funcional de Investigaciones, en este caso descentralizadas ,pero en lo criminal y Correccional no.
 #265893  por ñoser
 
Ademas de donde les surge la Competencia Federal?
No es que sea metido!!
pero me parece una BURRADA, a lo mejor vos no estes acostumbrada a hacer penal o a manejarte con este tipo de casos pero los que hacemos esto, escuchar lo que vos decis por lo menos nos provoca ASOMBRO, DADO LA IMPOSIBILIDAD FACTICA, POR LOS HECHOS Y LAS LEYES APLICABLES AL CASO.
No es por nada pero caso como este aparecen todos los dias y se los sigue de otra forma, casualmente hace un par de años tuve uno similar en el departamento judicial de Moron y manejan otro criterio para estos casos.Bueno no la quiero hacer larga, pero como minimo fijate que exsite una cuestion de competencia insoslayable por un solo hecho y sigue la cuestion.
 #265903  por ñoser
 
Perdon nO' asi que se labraron 2 actas, una por la supuesta infraccion al 292 y otra por encubrimiento
Quien las labro? Personal policial.
Perdoname pero es la primera vez que escucho que se le labra un acta por personal policial, donde declare la misma que se le a formado una IPP por encubrimiento, Cuando aun no se sabe a ciencia cierta si realmente hubo ilicito, me refiero a la infraccion del 292,dado que aun no presto ni testimonial ni indagatoria en su caso por el delito donde se le forma IPP por encubrimiento y lo mas llamativo es que todo lo resolvio personal policial, dado que aun no intervino la fiscalia directamente, tomando declaracion .
Mira vos como cambian las Leyes en Argenina hay que estar actualizado por que te levantas y te enteras que la policia puede imputar delitos per se.
Mi gran enigma es de donde le surge la Competencia Federal..
Bueno es asi , todo por querer ejercer derecho en este Pais.
 #265951  por Dr. Neurus
 
es que CPPBA, significa: Código Procesal Policial de la Provincia de Buenos Aires. Por otro lado, desde el año pasado y lo que ya ha trascurrdio de este año, en la página Web de la Suprema Corte de la Provincia....., se han subido cantidad de Resoluciones creando nuevos Fueros, Fiscalías and etcétera, (no hay semana que no creen algo nuevo, ¿algo que ver con el art., 292 del CP....?).
También, es muy posible que, debido a la alta cantidad de causas, las Fiscalías, (¿puden hacerlo...?), deleguen, según el tema, algunas actuaciones en la Policía, (¿algo que ver con aquello del Principio de no me rompas las pel..... con bolu....?).
En cuanto a "falso" y "adulterado", aunque implican verbos distintos, son verbos tipicos partes de un mismo artículo, y, parecería, pintar la misma pena para un verbo como para el otro verbo. Sin embargo, se entiende que "falsificar" podría ser más grave que "adulterar", pues, como bien han dico, la Buena Fe se presume, y, si a mí como Juez alguien me trae un Documento ¿Público...? yo tengo que ver ¿quién sentó Fe en ese documento...?, ¿esta firmado por un Escribano con Matricula habilitada en el momento de la firma....?
La Buena Fe se presume, pero, si en un documento tiene en su contenido referencias falsas o adulteradas, (en especial si es Público, y no de los que nacen del artículo 1197 del C.C.), pues, la Buena Fe se cae y se deja de presumir y se empieza a devolver las gentilezas (la negación del delito es la afirmación del Derecho, o algo por el estilo). Por eso al caerse la Buena Fe, entra a jugar el denominado encubrimiento, (hay que recordar que cada trámite tiene sus Requisitos y ritos que, cumplidos, implican actos y acciones de Buena Fe). Faltaría analizar la cuestión del artículo 296 del CP.

Dr. Neurus
 #265960  por Moniluj
 
"... tanto la cedula de identificacion del automotor como el titulo de propiedad presentan un llenado diferente al comunmente observado en similares documentos ,mas aun no contiene las medidas de seguridad del papel moneda original que provee la Direccion Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor observando ademas partes borradas y sellos ilegibles en el titular ,es entonces que se encuentran ante un automotor objeto de un ilicito ,como asi tambien la documentacion apocrifa..." De aquí la competencia federal, por el tipo de documento adulterado, que es público (2º párrafo del art. 292), creo que esa es la explicación. La imputación es haber utilizado ese documento, cabiéndole la misma pena que si fuera autor de dicha falsedad.
El mismo cargo le habían imputado a un tipo que para evitarse los engorrosos trámites de sacar el registro aceptó que en una Municipalidad de No se sabe dónde, alguien le hiciera el favor previo pago de $50. El tipo estaba convencido que se evitaba el barullo de ir y venir, debió haber pensado q en esas condiciones el registro sería dudoso, pero no lo hizo. Siendo así que con su carnet nuevito sale a pasear, siendo detenido en una ruta por personal policial, que al pedirle el registro, le dice que es apócrifo. Se le inicia la causa. Gabri te digo lo que se hizo y lo que se pudo: al igual que en tu caso, el sujeto que emitió el carnet no existía, no trabajaba en la municipalidad ni vivía en el domicilio que había declarado. El imputado declaró lo sucedido en la indagatoria tal como está en el relato. Se firmó un abreviado, fue imposible obtener la probation (la pena del 2º párrafo del 292 es de 3 a 8 años) lo que no implica que no puedas solitarla y que te la den, la diferencia con el caso que te comento es que en efecto, mi cliente SI UTILIZO LA DOCUMENTACION PARA CIRCULAR ANTES DE QUE ESE CONTROL POLICIAL LO DETUVIERA, TU CLIENTE NO PUDO HACER USO DE LOS PAPELES QUE LE ENTREGARON APENAS LOS MOSTRO CAYO. Acompañalo a la indagatoria, que declare lo que le pasó y que aporte todos los datos que tenga del sujeto que le vendió el auto. Y esperá haber como sigue la cuestión, no solicites la probation hasta que el fiscal formule la acusación, porque quizá después de ser escuchado la perspectiva, varíe. Espero q te sirva de algo el comentario. Saludos.
 #265961  por Moniluj
 
Es una sola imputación, 296 (el que usa el documento) en función del 292 (lo adultera en todo o en parte, 2º párrafo).
 #265967  por Dr. Neurus
 
ARTICULO 277 del CP:

1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:

a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.

b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.

c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.

d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.

e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.

2.- En el caso del inciso 1, c), precedente, la pena mínima será de un (1) mes de prisión, si, de acuerdo con las circunstancias, el autor podía sospechar que provenían de un delito.

3.- La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando:

a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión.

b) El autor actuare con ánimo de lucro.

c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento.

d) El autor fuere funcionario público.

La agravación de la escala penal, prevista en este inciso sólo operará una vez, aun cuando concurrieren más de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena.

Dr. Neurus
 #265977  por Dr. Neurus
 
Otra cuestión para tener en cuenta, es lo de la Tentativa con desistimiento no voluntario, (el delito no se llega a consumar por la intervención de un tercero, que, en este caso, sería un tercero con estado público). Así y todo, habría que ver, después de la declaración, qué se resuelve....?
También, surge la duda sobre toda la operación: o sea, "si necesitas pan, vas a la panaderia; si necesitas harina, vas a la harinera"; tarde o temprano, tenes que ir a hacer tal o cual trámite....

Dr. Neurus