gcgoldstein escribió:Estimados Colegas:Como usted dice la consulta es estrictamente tecnica... entonces que concurra a un abogado y la pague.-
No me parece serio ni profesional poner en tela de juicio si la conducta de quien formuló la pregunta es la correcta o no (pagar o no pagar cuota alimentaria); la consulta es estríctamente técnica.
El pago de alimentos es un deber, pero existe un derecho constitucional a no confiscar nuestro patrimonio, y en éste sentido, eventualmente, le asistiría razón a quien forumuló la pregunta en nuestro foro.
Sea que se considere o no embargo a las retenciones por cuota alimentaria la indica que el Juez deberá justipreciar el monto a embargar teniendo en cuenta las necesidades del alimentado, pero también las posibilidades del alimentantes so pena de afectar su ingreso seriamente.
Saludos