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  • reclamo ante compañia de seguros

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 #754395  por Denisramon
 
Gracias por tu respuesta Verito. Luego de estudiar un poco más la cuestión estoy concluyendo que resulta imposible para mi cliente obtener el dictamen de la junta médica, porque dichas juntas solo admiten la posibilidad de emitir dictamen en los casos de Accidentes de Trabajo y en nuestro caso se trata de un ACV, que no vendría a constituir un accidente laboral, ni enfermedad profesional. Además el seguro que intenta cobrar mi cliente es un seguro de vida, ante una compañía de seguros cualquiera y es por ello que en la junta médica se negaron a darle entrada a la solicitud.

De todos modos, lo que requiere la aseguradora es un dictamen firme de ley 24241, que es aquella por la cual se determina que la persona tiene una incapacidad tal, que le permite iniciar los trámites de jubilación por incapacidad; lo cual de conseguirlo, sería contra los intereses de mi cliente que ya tiene 35 años de aportes y 63 años de edad, por lo cual le falta muy poco para acceder a la jubilación ordinaria.

Creo haber encontrado una posible escapatoria en el art. 46 de la ley de contratos de seguro, párrafo 3º que dice:
"El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba.."

creo que este texto me permite intimar a la aseguradora a que ella disponga los recursos necesarios a fin de realizar las pericias médicas que sean necesarias para comprobar por si misma el estado de invalidez de mi cliente, atento a que el mismo ya ha presentado todos los certificados y estudios médicos que confirman su estado. En síntesis, sería plantear que si ellos no aceptan la documentación entregada por mi cliente, que se encarguen ellos mismos y a su costa de realizar una auditoria médica para corroborarlo. Ahora estoy buscando alguna jurisprudencia que avale mi postura.
En principio, no es razonable que ellos soliciten que una persona tenga que iniciar los trámites para una jubilación por invalidez a fin de cobrar el seguro de vida. Por otro lado, es abusiva la cláusula que establece que la única forma de cobrar el seguro por causa de invalidez, es presentando tal dictamen médico conforme ley 24241, pues estarían limitando excesivamente los medios de prueba. Además de esto la reciente resolución 35614 de la superintendencia de seguros, obliga a las aseguradoras a que se atengan a los establecido por la ley de defensa del consumidor, lo que me da una herramienta mas para discutir la validez de dicha clausula.

También tengo en vista una cuestión que creo yo puede influir, pues la compañía nunca notifico fehacientemente a mi cliente a cumplir con tal requisito, pues lo que le entregaron fue una fotocopia simple de una carta documento que estaba dirigida a la patronal y no a él, pero además la patronal nunca la recibió porque la dirección estaba mal. Cuando la esposa se presentó en las oficinas de la aseguradora, ellos imprimieron una copia de la carta documento y se la entregaron sin dejar ninguna constancia de dicha entrega, por lo que a mi respecta mi cliente nunca fue notificado de los requerimientos de la aseguradora. Esa es otra arista que estoy viendo si podría servirme.

Aún no decido como encarar el asunto, y probablemente cualquier planteo que haga no tendrá asidero para la aseguradora; pero ya veremos.
Mil disculpas por la extención, pero creo que hice catarsis. ja!
PD: Si alguien nota algún defecto en mis razonamientos, suplico me lo hagan saber. Gracias.
 #754397  por Denisramon
 
Gracias por tu respuesta Verito. Luego de estudiar un poco más la cuestión estoy concluyendo que resulta imposible para mi cliente obtener el dictamen de la junta médica, porque dichas juntas solo admiten la posibilidad de emitir dictamen en los casos de Accidentes de Trabajo y en nuestro caso se trata de un ACV, que no vendría a constituir un accidente laboral, ni enfermedad profesional. Además el seguro que intenta cobrar mi cliente es un seguro de vida, ante una compañía de seguros cualquiera y es por ello que en la junta médica se negaron a darle entrada a la solicitud.

De todos modos, lo que requiere la aseguradora es un dictamen firme de ley 24241, que es aquella por la cual se determina que la persona tiene una incapacidad tal, que le permite iniciar los trámites de jubilación por incapacidad; lo cual de conseguirlo, sería contra los intereses de mi cliente que ya tiene 35 años de aportes y 63 años de edad, por lo cual le falta muy poco para acceder a la jubilación ordinaria.

Creo haber encontrado una posible escapatoria en el art. 46 de la ley de contratos de seguro, párrafo 3º que dice:
"El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba.."

creo que este texto me permite intimar a la aseguradora a que ella disponga los recursos necesarios a fin de realizar las pericias médicas que sean necesarias para comprobar por si misma el estado de invalidez de mi cliente, atento a que el mismo ya ha presentado todos los certificados y estudios médicos que confirman su estado. En síntesis, sería plantear que si ellos no aceptan la documentación entregada por mi cliente, que se encarguen ellos mismos y a su costa de realizar una auditoria médica para corroborarlo. Ahora estoy buscando alguna jurisprudencia que avale mi postura.
En principio, no es razonable que ellos soliciten que una persona tenga que iniciar los trámites para una jubilación por invalidez a fin de cobrar el seguro de vida. Por otro lado, es abusiva la cláusula que establece que la única forma de cobrar el seguro por causa de invalidez, es presentando tal dictamen médico conforme ley 24241, pues estarían limitando excesivamente los medios de prueba. Además de esto la reciente resolución 35614 de la superintendencia de seguros, obliga a las aseguradoras a que se atengan a los establecido por la ley de defensa del consumidor, lo que me da una herramienta mas para discutir la validez de dicha clausula.

También tengo en vista una cuestión que creo yo puede influir, pues la compañía nunca notifico fehacientemente a mi cliente a cumplir con tal requisito, pues lo que le entregaron fue una fotocopia simple de una carta documento que estaba dirigida a la patronal y no a él, pero además la patronal nunca la recibió porque la dirección estaba mal. Cuando la esposa se presentó en las oficinas de la aseguradora, ellos imprimieron una copia de la carta documento y se la entregaron sin dejar ninguna constancia de dicha entrega, por lo que a mi respecta mi cliente nunca fue notificado de los requerimientos de la aseguradora. Esa es otra arista que estoy viendo si podría servirme.

Aún no decido como encarar el asunto, y probablemente cualquier planteo que haga no tendrá asidero para la aseguradora; pero ya veremos.
Mil disculpas por la extención, pero creo que hice catarsis. ja!
PD: Si alguien nota algún defecto en mis razonamientos, suplico me lo hagan saber. Gracias.
 #754398  por Denisramon
 
Gracias por tu respuesta Verito. Luego de estudiar un poco más la cuestión estoy concluyendo que resulta imposible para mi cliente obtener el dictamen de la junta médica, porque dichas juntas solo admiten la posibilidad de emitir dictamen en los casos de Accidentes de Trabajo y en nuestro caso se trata de un ACV, que no vendría a constituir un accidente laboral, ni enfermedad profesional. Además el seguro que intenta cobrar mi cliente es un seguro de vida, ante una compañía de seguros cualquiera y es por ello que en la junta médica se negaron a darle entrada a la solicitud.

De todos modos, lo que requiere la aseguradora es un dictamen firme de ley 24241, que es aquella por la cual se determina que la persona tiene una incapacidad tal, que le permite iniciar los trámites de jubilación por incapacidad; lo cual de conseguirlo, sería contra los intereses de mi cliente que ya tiene 35 años de aportes y 63 años de edad, por lo cual le falta muy poco para acceder a la jubilación ordinaria.

Creo haber encontrado una posible escapatoria en el art. 46 de la ley de contratos de seguro, párrafo 3º que dice:
"El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba.."

creo que este texto me permite intimar a la aseguradora a que ella disponga los recursos necesarios a fin de realizar las pericias médicas que sean necesarias para comprobar por si misma el estado de invalidez de mi cliente, atento a que el mismo ya ha presentado todos los certificados y estudios médicos que confirman su estado. En síntesis, sería plantear que si ellos no aceptan la documentación entregada por mi cliente, que se encarguen ellos mismos y a su costa de realizar una auditoria médica para corroborarlo. Ahora estoy buscando alguna jurisprudencia que avale mi postura.
En principio, no es razonable que ellos soliciten que una persona tenga que iniciar los trámites para una jubilación por invalidez a fin de cobrar el seguro de vida. Por otro lado, es abusiva la cláusula que establece que la única forma de cobrar el seguro por causa de invalidez, es presentando tal dictamen médico conforme ley 24241, pues estarían limitando excesivamente los medios de prueba. Además de esto la reciente resolución 35614 de la superintendencia de seguros, obliga a las aseguradoras a que se atengan a los establecido por la ley de defensa del consumidor, lo que me da una herramienta mas para discutir la validez de dicha clausula.

También tengo en vista una cuestión que creo yo puede influir, pues la compañía nunca notifico fehacientemente a mi cliente a cumplir con tal requisito, pues lo que le entregaron fue una fotocopia simple de una carta documento que estaba dirigida a la patronal y no a él, pero además la patronal nunca la recibió porque la dirección estaba mal. Cuando la esposa se presentó en las oficinas de la aseguradora, ellos imprimieron una copia de la carta documento y se la entregaron sin dejar ninguna constancia de dicha entrega, por lo que a mi respecta mi cliente nunca fue notificado de los requerimientos de la aseguradora. Esa es otra arista que estoy viendo si podría servirme.

Aún no decido como encarar el asunto, y probablemente cualquier planteo que haga no tendrá asidero para la aseguradora; pero ya veremos.
Mil disculpas por la extención, pero creo que hice catarsis. ja!
PD: Si alguien nota algún defecto en mis razonamientos, suplico me lo hagan saber. Gracias.
 #755613  por marfisi
 
Hola comoi estas, soy abogado recibido hace unos años pero recien comence a ejercer, la consulta es por lo siguiente, hace unos dias unos amigos tuvieron un accidente en la ruta, viajaban 6 personas en una ducato, y se revento la goma trasera izquierda, volcaron y todos sufrieron heridas de distinta consideración. El tema es que uno murio luego de estar internado mas de 20 dias, otro fue operado de la espalda y de la mano, otro con 6 costillas rotas y fisura del homoplato, los restantes con heridas varias. El chofer que conducia no tenia la autorizacion de manejo para ese vehiculo, y uno de los accidentados es el hermano (el que fue operado de la espalda y de la mano). La transferencia del vehiculo no estaba realizada.
Te consulto, puedo iniciar acciones solamente contra la compaña aseguradora por tercero transportado, ya que la poliza lo contempla o conviene iniciar una mediación privada para ver si ofrecen algo.
Te pido disculpas por la molestia
 #755689  por Denisramon
 
Hola Marfisi, No entiendo exactamente tu pregunta. En principio el hecho de que la transferencia no haya sido realizada no debería afectar al seguro si la misma fue abonada normalmente.

¿A Quién querés demandar? Digo, si fue un accidente de tránsito en una calle municipal, podría estar en juego la responsabilidad de la misma, pero siempre depende de las circunstancias en las que se da el caso. Yo recomiendo que estudies bien la póliza, fijate los riesgos cubiertos y si tu caso encuadra en ellos. Si es así podés reclamar tranquilamente, fijate que información tenés que presentar para poder cobrar. Ojo! En general la ley de Seguros dice que solo tenés 3 días para denunciar el siniestro.

Si revisando el caso surge el derecho a reclamar, negocia extrajudicialmente, en la mayoría de los casos pagan sin mas problemas, aunque te regatean bastante. Por lo general en la primera propuesta te ofrecen el 50% de lo que te corresponde. Y otra cosa, intimalos previamente por medio fehaciente como Carta Documento en caso de que tengas que ir a sede judicial.

ACLARACIÓN: También soy abogado novato, muy novato; pero te comparto mi modo de ver las cosas. Tal vez alguién con más experiencia nos de una mejor solución. Éxitos.
 #922430  por mariaoillataguerre
 
Hola : Soy nueva en el foro. En realidad yo hago derecho de familia pero mi hermana tuvo la semana pasada un accidente de tránsito y debo hacerle el reclamo.Ella iba en bici y la llevó por delante una moto que cruzó en rojo. La compañia de seguros era Rivadavia. Que debo hacer? el reclamo ante la misma por un escrito y presentando la prueba que tengo o completar las planillas que ellos me dicen. Desde ya gracias.
 #922472  por yaninap
 
Yo pediría mediación, porque los médicos de ellos no te dan NADA de incapacidad, y te ofrecer muuuuuuy POCO. Pedí una mediación para asustarlos a ver si se presentan, mientras tanto que lo vea un perito de parte así te da mas o menos la incapacidad y sabés con que cifra sentarte a charlar. Si no van a mediación meteles la demanda.
 #925625  por 2LunaAzul
 
Q tal colegas? Me vinierón a preguntar respecto de un accidente, el lesionado sufrió fractura y golpes, el tema es que su auto no tenía seguro, ni vtv y nisiquiera él tenía registro (se lo robarón). Puede hacer el reclamo igual ante la compañía del que lo chocó???
 #925747  por yaninap
 
Hola Luna Azul, sí podés hacer el reclamo contra el seguro del que choco a tu cliente, no tiene nada que ver con que tu cliente no tuviese cobertura. Saludos!!!!
 #927009  por pecheche
 
alizinchainz escribió:Mira, normalmente las cias de seguros se manejan con estudios liquidadores, por lo cual dependiendo de las caracteristicas de la Cia y del siniestro, ellos deberian haberse contactado con vos o con tu cliente en todo este tiempo (igual si decis que el siniestro fue el 24 y si estamos a 13 no desesperes, entre que llega al estudio liquidador normalmente pasa entre un mes y dos, dependiendo de la Cia). De no haber sido asi, te recomiendo que te comuniques con la compañia de seguros, con el número de siniestro a mano, por que logicamente te lo van a pedir para ubicarlo. Tal ves te digan que el siniestro lo maneja algun estudio liquidador y te den el telefono para que negocies con ellos. ahi pedi coordinar la médica. (una data piola, concurri con consultor técnico, muchos médicos se dedican a esto: que aunque gastes un poquito mas, no te van a poder mentir con el tema de la incapacidad de tu cliente, uno o dos puntos de incapacidad es mucha plata en este momento, y tenelo aun mas en cuenta si las heridas son de consideración. a veces por falta de conocimiento en el rubro, terminas cerrando un siniestro por menos de la mitad de lo que corresponde). una ves que coordines la medica (lo mismo va a ser el procedimiento ante la Cia. directamente), te van a pedir que les remitas un reclamo formal, tal ves con un monto aproximado de tu reclamo (trata que sea por monto indeterminado, por que desconoces la incapacidad) si tu cliente conducia algun automotor o motocicleta, tene a mano tambien la documentación del vehículo, un par de presupuestos(que si o si te los piden) fotos, certificados medicos de la fecha del accidente para configurar el nexo causal de las lesiones con el mismo. todo eso lo deberas presentar con el reclamo. Nunca mandes originales, ya que la mayoria de las veces o se traspapelan o suelen perderlos. cuando vayas a la medica, llevale al medico los certificados de tu cliente (de cuando fue atendido en el hospital por el accidente) como asi tambien si hay segun el caso, radiografias, y todos los estudios que tengas. Si se realizaron gastos extras, adjuntalos en el reclamo.

Espero que te sirvan mis comentarios!!!! (trabaje en cias de seguro y estudios liquidadores, conosco las mañas, por eso los detalles).-

Saludos!!!!!
 #927010  por pecheche
 
Buenas tardes, colegas. Soy abogado novato, y me encuentro con varios problemas antes de iniciar reclamo. Tengo un cliente que se estaba yendo a trabajar en su moto, y un automovilista que cruzaba en rojo lo arrolló. Mi cliente sufrió algunas lesiones, pero menores, le colocaron cuello ortopédico, y la art se hizo cargo de su atención, ya que era In Itinere. Hace unos días, le llegó una carta documento de la Art, que dice "se ha detectado que presenta una patología de naturaleza inculpable, discopatias cervicales crónicas a niveles C3, C4, C5, y C6 contingencia denunciada. Esta Art y vuestro empleador carece de responsabilidad sobre las mismas, debiendo canalizar su atención a traves de la cobertura medica... en caso de discrepancia, podrá dirigirse a las comisiones medicas correspondientes a su jurisdicción e iniciar el tramite administrativo"
ahora bien, mi consulta es la siguiente: si inicio el reclamo administrativo ante la aseguradora del embistente, como presento las constancias medicas? se las pido a la art? . Por otra parte, puedo iniciar dos reclamos separados, uno ante la aseguradora, y otro ante la art? que necesito para que la junta medica lo evalúe? Desde ya, muchas gracias. Cualquier aporte, se agradece muchísimo!