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  • Alguien me podrà pasar modelo demanda restitucion de inmueb

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 #364263  por gabisol2010
 
Si no vive allí al momento de interponer el desalojo podés pedir un mandamiento de constatación -con intervención de cerrajero- como medida preliminar para probar esa situación en el expediente, y como medida cautelar, para el caso en el que el inmueble esté desocupado, solicitar la restitución provisoria del inmueble alegando la situación de peligro de usurpación por terceros en que se encuentra el bien al no estar habitado. A mí me proveyeron eso en un desalojo en el cual el inquilino abandonó el inmueble pero no entregó las llaves al locador.

Está buenísimo que tenga dos inmuebles, vas a poder cobrarle los honorarios que te regulen :)
 #1163884  por Adso
 
Hola foristas.
Consulta:
Tengo un caso similar. Comodato precario, voy por la parte actora.
La realidad es que la relación entre las partes surgió por una locación, sin contrato. La idea de interponer una acción de desalojo por comodato precario, me parece la estrategia más acertada.
Ahora bien, la hipótesis de conflicto, es que los ocupantes manifestarán la existencia de ánimus dóminis, lo cual complicará y extenderá el proceso, o no?
Por ello, considero oportuno, solicitar previamente la constatación del estado del inmueble.
Si manifiestan contrato (comodato/alquiler), hago un desalojo.
Si dicen que son dueños, acción reivindicatoria.

Qué les parece?
Agradecería sus comentarios.
Buena feria. Saludos,
 #1163958  por abogado_1987
 
Adso escribió:Hola foristas.
Consulta:
Tengo un caso similar. Comodato precario, voy por la parte actora.
La realidad es que la relación entre las partes surgió por una locación, sin contrato. La idea de interponer una acción de desalojo por comodato precario, me parece la estrategia más acertada.
Ahora bien, la hipótesis de conflicto, es que los ocupantes manifestarán la existencia de ánimus dóminis, lo cual complicará y extenderá el proceso, o no?
Por ello, considero oportuno, solicitar previamente la constatación del estado del inmueble.
Si manifiestan contrato (comodato/alquiler), hago un desalojo.
Si dicen que son dueños, acción reivindicatoria.

Qué les parece?
Agradecería sus comentarios.
Buena feria. Saludos,
entiendo correcto > “... Los inconvenientes que, en supuestos como el de autos, puede generar la determinación de la legitimación pasiva, logran superarse si el pretensor, antes de promover el proceso, acude a la diligencia preliminar del art. 323 inc. 6º del CPCC, exigiendo que el futuro demandado exprese a qué título detenta la cosa. Esto le permitirá acertar en la legitimación pasiva y delimitar adecuadamente la causa de la pretensión, empleando, según el caso, la reivindicación, el interdicto, la acción posesoria o el desalojo (Morrelo-Kaminker, Diligencias preliminares. Su nuevo horizonte; Der.; Julio/99; citado por Morello-Sosa-Berizonce, en “Códigos Procesales…”, T. VII-B; Ed. Librería editora platense, Bs. As., 1999, pág. 9)...”
 #1163965  por Adso
 
abogado_1987 escribió:
Adso escribió:Hola foristas.
Consulta:
Tengo un caso similar. Comodato precario, voy por la parte actora.
La realidad es que la relación entre las partes surgió por una locación, sin contrato. La idea de interponer una acción de desalojo por comodato precario, me parece la estrategia más acertada.
Ahora bien, la hipótesis de conflicto, es que los ocupantes manifestarán la existencia de ánimus dóminis, lo cual complicará y extenderá el proceso, o no?
Por ello, considero oportuno, solicitar previamente la constatación del estado del inmueble.
Si manifiestan contrato (comodato/alquiler), hago un desalojo.
Si dicen que son dueños, acción reivindicatoria.

Qué les parece?
Agradecería sus comentarios.
Buena feria. Saludos,
entiendo correcto > “... Los inconvenientes que, en supuestos como el de autos, puede generar la determinación de la legitimación pasiva, logran superarse si el pretensor, antes de promover el proceso, acude a la diligencia preliminar del art. 323 inc. 6º del CPCC, exigiendo que el futuro demandado exprese a qué título detenta la cosa. Esto le permitirá acertar en la legitimación pasiva y delimitar adecuadamente la causa de la pretensión, empleando, según el caso, la reivindicación, el interdicto, la acción posesoria o el desalojo (Morrelo-Kaminker, Diligencias preliminares. Su nuevo horizonte; Der.; Julio/99; citado por Morello-Sosa-Berizonce, en “Códigos Procesales…”, T. VII-B; Ed. Librería editora platense, Bs. As., 1999, pág. 9)...”
Hola. Muchas gracias por tu respuesta.
Un detalle muy importante que omití por olvido:
Mi cliente, con otro letrado, remitió varias CDs manifestando la existencia de comodato precario. Qué pasa en ese supuesto en una acción futura si oponen la CD?

Otra cosa que se me ocurre, es que si realizado el mandamiento es muy probable que ellos digan ser dueños del inmueble y tenga que realizar una reivindicatoria.
Pero sí inicio el desalojo por comodato precario, qué defensa podrían oponer?

Qué me sugerís? Gracias.
 #1164057  por abogado_1987
 
Adso escribió:
abogado_1987 escribió:
Adso escribió:Hola foristas.
Consulta:
Tengo un caso similar. Comodato precario, voy por la parte actora.
La realidad es que la relación entre las partes surgió por una locación, sin contrato. La idea de interponer una acción de desalojo por comodato precario, me parece la estrategia más acertada.
Ahora bien, la hipótesis de conflicto, es que los ocupantes manifestarán la existencia de ánimus dóminis, lo cual complicará y extenderá el proceso, o no?
Por ello, considero oportuno, solicitar previamente la constatación del estado del inmueble.
Si manifiestan contrato (comodato/alquiler), hago un desalojo.
Si dicen que son dueños, acción reivindicatoria.

Qué les parece?
Agradecería sus comentarios.
Buena feria. Saludos,
entiendo correcto > “... Los inconvenientes que, en supuestos como el de autos, puede generar la determinación de la legitimación pasiva, logran superarse si el pretensor, antes de promover el proceso, acude a la diligencia preliminar del art. 323 inc. 6º del CPCC, exigiendo que el futuro demandado exprese a qué título detenta la cosa. Esto le permitirá acertar en la legitimación pasiva y delimitar adecuadamente la causa de la pretensión, empleando, según el caso, la reivindicación, el interdicto, la acción posesoria o el desalojo (Morrelo-Kaminker, Diligencias preliminares. Su nuevo horizonte; Der.; Julio/99; citado por Morello-Sosa-Berizonce, en “Códigos Procesales…”, T. VII-B; Ed. Librería editora platense, Bs. As., 1999, pág. 9)...”
Hola. Muchas gracias por tu respuesta.
Un detalle muy importante que omití por olvido:
Mi cliente, con otro letrado, remitió varias CDs manifestando la existencia de comodato precario. Qué pasa en ese supuesto en una acción futura si oponen la CD?

Otra cosa que se me ocurre, es que si realizado el mandamiento es muy probable que ellos digan ser dueños del inmueble y tenga que realizar una reivindicatoria.
Pero sí inicio el desalojo por comodato precario, qué defensa podrían oponer?

Qué me sugerís? Gracias.
"...diligencia preliminar del art. 323 inc. 6º del CPCC, exigiendo que el futuro demandado exprese a qué título detenta la cosa..."

de nada, suerte,
 #1164419  por Adso
 
Muchas gracias.
Aún así, mi duda persiste.
Puntualmente por lo siguiente:
Me pongo a redactar la medida preliminar y al hacerlo debo informarle al juez que esta gente ocupa el inmueble gracias a un comodato gratuito e informal.
Entonces la consulta es: de qué vale la constatación si yo ya estoy diciendo a título de qué habitan ellos el lugar y conozco que no tendrán defensa qué puedan oponer al desalojo.
Esa es mi duda puntualmente.
Gracias.
 #1164724  por Mordisco
 
Primero preliminar para saber la calidad ke ellos indalgan a su posesion y ademas para ke la sentencia sea opnible contra los estuvieren presenten en la diligencia y contra ademas aquellos que ingresen con posterioridad
 #1166511  por AGUSTINAFESE
 
Estimados, consulto en referencia a este tema:
Situación: El contrato de locación venció con fecha 10/2016, el locatario siguió ocupando el inmueble y pagando lo acordado. Verbalmente acordaron finalizar el contrato el día 31/01/2017. El inconveniente surge cuando el día 21/02/2017 el locatario decide entregar las llaves pero el locador niega que le restituya el inmueble por estar en malas condiciones (deterioro en revoque de paredes, techos y muebles).
Siendo el locador mi cliente, mi pregunta es: debo enviar una carta documento al locatario, dando por concluido el contrato, intimarlo a la restitución del inmueble en buenas condiciones y emplazarlo a abonar el mes de febrero?