Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • perito caligrafo como cobra sus honorarios??

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #368087  por abogado_1987
 
veo el código procesal de Santa Fe que dice ...

ARTICULO 260. Todo el que tenga honorarios regulados podrá cobrarlos directamente al condenado en costas. El abogado o procurador que actúe en causa propia puede pedir regulación de sus honorarios y cobrarlos de la parte contraria si fuese condenada en costas. Será aplicable al respecto la norma del Art. 279. En todos los casos el que pretende cobrar los honorarios y costas judiciales podrá optar entre el trámite de los Arts. 507 y siguientes o hacerlo dentro del juicio o incidente. En el último supuesto la petición se hará por cuerda separada, una vez aprobada en el juicio la liquidación respectiva, procediéndose a intimar por tres días el pago de la misma. En caso de no haberse verificado, el pago, podrá solicitarse la traba de embargo y otras medidas cautelares y se procederá en la forma establecida para el cumplimiento de la sentencia de remate. Elegida una vía no podrá utilizarse la otra.
 #1197171  por paola4843
 
abogado_1987 escribió: Mar, 09 Jun 2009, 21:46 veo el código procesal de Santa Fe que dice ...

ARTICULO 260. Todo el que tenga honorarios regulados podrá cobrarlos directamente al condenado en costas. El abogado o procurador que actúe en causa propia puede pedir regulación de sus honorarios y cobrarlos de la parte contraria si fuese condenada en costas. Será aplicable al respecto la norma del Art. 279. En todos los casos el que pretende cobrar los honorarios y costas judiciales podrá optar entre el trámite de los Arts. 507 y siguientes o hacerlo dentro del juicio o incidente. En el último supuesto la petición se hará por cuerda separada, una vez aprobada en el juicio la liquidación respectiva, procediéndose a intimar por tres días el pago de la misma. En caso de no haberse verificado, el pago, podrá solicitarse la traba de embargo y otras medidas cautelares y se procederá en la forma establecida para el cumplimiento de la sentencia de remate. Elegida una vía no podrá utilizarse la otra.
Hola, tengo un tema en un Juzgado Laboral de Rosario. Hice el apremio y me dicen que por no aplicarse la teoría bifronte propia de la materia civil y comercial, no puede tramitarse el apremio por expediente separado. Me piden que practique planilla, notifique, solicite aprobación, notifique y después que?. Directamente embargo?. Fui a preguntar a la Secretaria y me repitio lo mismo del decreto y que a criterio de ellos no se tramita nada por separado del principal y que una vez aprobada la planilla puedo pedir lo que quiera. El art 260 que regula el monitorio dice que va por cuerda separada, eso quiere decir que tampoco me lo van a permitir asi.
No se si se entiende lo que pregunto.
Gracias
 #1197767  por sinnosuke
 
abogado1987 escribió: Jue, 04 Jun 2009, 18:37
tourv escribió:Les comento q en el caso q la perito me consulta ya se dictó sentencia. Ahora, 1)cuales son los pasos a seguir? 2) Ella debería notificar por cedula a las dos partes de sus honorarios o solo debe notificar a la parte q carga con las costas?
Excepto que ya esten notificadas > notificaría a todas las partes

3) Una vez q realizo la notificacion por cedula en cuanto tiempo happy wheels puede iniciar juicio de apremio?
Depende de lo ordenado en la sentencia, auto regulatorio y en caso de silencio lo dispuesto en las leyes locales ...

4) Y en caso d que yo le inicie juicio de apremio quien paga mis honorarios?
podés pactar honorarios con el perito y solicitar se regulen honorarios en el supuesto de ejecución de honorarios

y cuanto se regula?
Gracias y disculpen si mis preguntas son medias tontas
Nuevamente debo escribirles para comentarles q en el caso planteado las partes ya fueron notificadas por cedula hace 2 años y nunca paso nada. :?: :?: :?:

Mi pregunta es la sig. no convendria antes de iniciar el juicio de apremio enviar una carta doc. para tratar de arreglar las cosas extrajudicialmente y como ultimo intento de solucionar el tema de los honorarios? *cumple* *cafe*