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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #392135  por DoctorPiccafeces
 
Los chicos no te veo que te tiren mala onda, te dan su opinión personal del asunto que puede no coincidir con vos.

Del fondo de la cuestión no opino porque se tanto de derecho previsional como de cirugía torácica.

Pero quería intervenir para darte mi parecer, si bien cada cual tiene un estilo de escritura particular y a veces la lectura puede resultar ofensiva, en el foro en general nos tiramos buena onda y aportamos ideas, sin mala leche.

No lo tomes como personal sino como opiniones que difieren con la tuya, solo eso.

Un saludo, y éxitos.
 #392194  por ISIS
 
diego79 escribió:No se porque esos foristas que me respondieron en vez de herirme en esa forma, no se dedican a brindar soluciones ante una demanda de una clienta que tuve, (que es una mas en el monton) y de esa forma demostrar toda su SABIDURIA diciendo: "No se puede por que la ley no lo permite" con eso era suficiente. O acaso Uds. nunca reciben consultas de gente a la cual no les es factible la realización de un trámite? Me parece que las respuestas que tuve mas alla de ayudarme me hcieron sentir mal, porque yo ya sabia de antemano que no se podia, pero como recibí la consulta de esta clienta y me dijo: "Averiguá bien por si salió algo nuevo", y como Uds. sabrán que en previsional lo que ayer no se podía hoy si, lo pregunte como excepción, por si alguien tuvo un caso similar y le resulto favorable, para estar 100% seguro nada mas...
Que lastima que en vez de ser mas gentiles y corteces como otros foristas (a los cuales les agradezco muchisimo) que si realmente me ayudaron, los que me respondieron en este post me han tirado patadas...Suerte para todos!
Diego: Yo te respondi en este post y no te "tire patadas"...al contrario, te pregunte cortezmente si no tenia tu clienta 60 años asi le hacias una jubilacion...
Coincido con vos en que no te han contestado bien ya que todas las sras y sres que se jubilan sin ningun aporte y con esta moratoria..."todas" estan quizas en peores condiciones que tu clienta en relacion al derecho o no a acceder a un beneficio...incluso tu clienta por lo menos cuido a su padre...
Considero que lo que esta mal son las leyes vigentes que permiten que gente que nunca aporto se jubile...yo y la mayoria de los que estamos en el foro vamos a aportar mas de 30 años para que "los que nunca aportaron" se lleven nuestra platita...pero bueno...asi estamos... :? :?
Y volviendo a tu clienta...decile que trate de juntar como pueda dinero porque si la generosa moratoria sigue...el año que viene (pagando de contado lo que le falte) la podes jubilar.
Saludos y suerte¡¡¡¡ *suerte* *flor*
 #392211  por andrea1982
 
Pero te pasaron el art. y dijiste que ya conocías el art. y que querías una respuesta por SI o por NO, lo cual puede caer un poco mal viniendo de un profesional.
Cuando te dijeron que NO, por qué NO y te dieron otras soluciones te ofendiste.
Si tenés una duda aún mayor (o sea, no podés ni interpretar un art.) mejor sería que derives el caso a otro abogado, o bien que le pagues la consulta a un abogado y no le hagas perder el tiempo a los foristas.

Yo siempre sostengo lo mismo, si vos pensas que algo es injusto, es porque tenés algún fundamento, pero no veo que vos expongas acá derecho comparado, si como era en la ley anterior, ni con qué art. de pactos internacionales o de la misma constitución se contradice. Y me parece sumamente injusto que otra persona, para responder por si o por no, tenga que hacerte el trabajo gratis, y para completarla te enojes.

Y seamos coherentes con eso de los cambios... La ley 24.241 cumplió sus 15 añitos este julio...así que no podés alegar que es una ley que se reforme constantemente... Y los principios de la seguridad social... Cambien siempre... ????
 #392220  por lgaray
 
Diego: lamento que no hayas entendido la parte de "no es personal"
No fué mi intención herirte, si eso fué lo que ocasionó mi comentario en tu yo más íntimo, ni creo que haya sido la de algún otro forista que expuso en parecidos términos a los míos.

Este o cualquier otro foro, nos brinda la posibilidad de expresarnos libremente y así lo hacemos.
Acá nadie participa para demostrar su SABIDURIA, participa porque tiene ganas. Por eso a veces se hace con errores y otras con aciertos.
Como dice Piccafeces, damos una opinión, vos pediste una respuesta, obtuviste tu respuesta, unas más escuetas que otras.
Pero sentirte herido por esto ? ¿ patadas ? :shock:
 #392343  por diego79
 
Si todo bien con los otros foristas, menos con andrea1982, si ella sabe tanto como dice e interpreta las leyes mejor que nadie, por que en vez de estar trabajando en un estudio juridico no trabaja por cuenta propia?
 #408935  por NORMA SUSANA
 
diego79 escribió:Disculpen que no coincida con Uds, pero esta señora sí trabajó mucho en su hogar atendiendolo a su padre que enviudó muy joven, a mi me consta porque vive cerca de mi casa y esta señorita (porque gracias a eso es soltera) no busca nada mas y nada menos que lo que buscaron todas las personas que se jubilaron sin estar dentro del sistema, osea sin tener inscripcion y ni siquiera un mes de aporte. Además, por mas gente que se jubile de una u otra forma, nunca el estado va a pagar si no quiere hacerlo, a aquellos que según Uds. dicen se lo merecen por haber trabajado toda una vida. Me gustaría saber si todos los casos que les tocaron a Uds. fueron con años aportados y solo reclamaban mas dinero, o nunca acaso hicieron una sin aportes????
HAY MUUUUCHISIMA JURISPRUDENCIA DE PENSION DERIVADA, HIJAS SOLTERAS MAYORES O NO DE 50 AÑOS, INCLUSO MUCHAS QUE TIENEN SU JUBILACION Y LUEGO OBTIENEN LA DE SU MADRE O PADRE POR "DESEQUILIBRIO ECONOMICO" ¡ QUE EXISTEN ,,EXISTEN! Y SON MUCHAS......Y NO XQ ERA CON LA LEY VIEJA O XQ ANTES ERA ANTES, SIGUEN SALIENDO ESAS PENSIONES DERIVADASSSSSS
 #409244  por NORMA SUSANA
 
andrea1982 escribió:Perdón, pero no será gente que en su momento cumplia los requisitos, por x motivo no la tramitò y hoy la obtiene???
no, incluso en leyes especiales como la de los militares, le han otorgado a "señoritas de 45 años que por haber vivio con el padre y no tener trabajo le otorgan la pension el padre"
 #409470  por anitas12
 
Ley 18038 - ARTICULO 26.- Los límites de edad fijados en los incisos 1º, puntos a) y d) y 5º del artículo 25 no rigen si los derechohabientes se encontraran incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de fallecimiento de éste, o incapacitados a la fecha en que cumplieran la edad de dieciocho años.

Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá fijar pautas objetivas para establecer si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.
 #409527  por inesla
 
diego79 escribió:ah osea que se puede tramitar una pension derivada en favor de un derechohabiente si el causante murió hace mas de 15 años y no se puede si murió hace poco tiempo?
Diego hola, es tañl cual, por qué??? por qué en 09/1993 se sancionó la 24241, que modificó en muchos aspectos la esencia de la 18037, recordá que se creó el sistema de capitalización, que (a mi entender) estuvo a conrtramano de los principios de la seguridad social. No obstante lo cuál, podés intentar el tema de la "dependencia económica", no la compares con las hijas de militares, pues el benfcio de las mismas se ha mantenido, históricamente. también es cierto que una persona de 59 o 60 años, es muy probable que no tenga posibilidades de integrarse al mercado laboral, por lo tanto haciendo valer absolutamente todos los argumentos que encuentres, más la jurisprudencia, intentalo, haciendo la salvedad del tiempo que podés demorar, sds